<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185245">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>489/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 489/97 de la Comisión, de 17 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores de las frutas y hortalizas frescas, las plantas y las flores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/076/L00006-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970321</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980717</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3727" orden="3">Flores</materia>
      <materia codigo="6165" orden="8">Francia</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5351" orden="5">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5612" orden="6">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1997, excepto el art. 14 que lo será desde el 21 de marzo de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80335" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 667/92, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81938" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3763/91, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80169" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1360/78, de 19 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81309" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>ga, por Reglamento 1524/98, de 16 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas,  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2598/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13 y su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE) n° 3763/91 establece una   ayuda   al  abastecimiento  del  mercado  regional  de  los  departamentos franceses  de  Ultramar,  en  adelante  denominados  DU, de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">flores  y  plantas  vivas,  así como una ayuda a la producción de vainilla verde y  otra  a  la  producción  de  aceites esenciales de geranio y de vetiver; que, por consiguiente, procede establecer las normas de aplicación de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en el mencionado artículo 13,  la  ayuda  al  abastecimiento del mercado regional de los DU debe fijarse a tanto  alzado  en  función  del  valor  medio  de cada uno de los productos y de conformidad   con   las   cantidades   anuales  establecidas  por  categoría  de productos;  que  es  necesario,  por  un  lado, establecer la lista de productos que   pueden   acogerse   a   la   ayuda   en  función  de  las  necesidades  de abastecimiento  de  los  mercados  regionales  y,  por otro lado, establecer las categorías  sobre  la  base  del  valor  medio de los productos en cuestión, con el  fin  de  fijar  una  cantidad  máxima para el conjunto de los DU mediante un reparto   de   las  cantidades  a  cargo  de  las  autoridades  nacionales  para facilitar  la  adaptación  de  las  cantidades  disponibles  a  las  necesidades regionales;   que,   por   la  misma  razón  cabe  autorizar  el  suministro  de productos en un DU distinto de aquél en el que se ha cosechado el producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  normas de aplicación específicas para garantizar  el  control  de  las  cantidades  fijadas  y  el cumplimiento de las condiciones  necesarias  para  la  concesión  de la ayuda; que, con este fin, un sistema  de  autorización  de  los  agentes  económicos  consignatarios  de  los contratos    de   abastecimiento   pertenecientes   a   los   sectores   de   la distribución,  y  la  hostelería  y  a  las  entidades,  que  se  comprometan  a cumplir   determinadas   normas,  puede  garantizar  una  gestión  correcta  del régimen de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  respecta,  en  primer  lugar,  a  la  ayuda a la producción  de  vainilla  verde,  por  un importe de 6,04 ecus/kg, y, en segundo lugar,  a  la  ayuda  a  la  producción  de  aceites  esenciales de geranio y de vetiver,  por  un  importe  de 44,68 ecus/kg, el establecimiento de un mecanismo de  autorización,  en  el  primer  caso de los elaboradores de vainilla desecada o  de  extractos  de  vainilla  y,  en  el segundo, de los organismos locales de recogida  y  de  comercialización  que se comprometan a entregar la totalidad de la  ayuda  a  los  productores  beneficiarios  y  a  cumplir  las condiciones de control    fijadas,   garantiza,   en   el   marco   de   las   estructuras   de comercialización  existentes,  una  aplicación  satisfactoria  de estas medidas; que  las  cantidades  fijadas  en  los  apartados  2  y 3 del artículo 13 citado constituyen  los  límites  máximos  que, de acuerdo con las últimas estimaciones comunicadas  por  las  autoridades  francesas,  no  se alcanzarán a medio plazo; que,  con  fines  de  buena  gestión y teniendo en cuenta las necesidades de las regiones   ultraperiféricas   en   cuestión,   es   conveniente   utilizar   las cantidades  disponibles  correspondientes  para  la  aplicación  del  régimen de abastecimiento de los mercados regionales anteriormente citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   fines  de  simplificación  administrativa,  conviene incluir   en   el  presente  Reglamento  las  disposiciones  adoptadas  para  la aplicación  del  régimen  de  ayuda  a  la  comercialización,  en  el  marco  de contratos  de  campaña,  establecido  por el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 3763/91;  que,  por  consiguiente,  procede  incorporar  las  disposiciones  del título  III  del  Reglamento  (CEE)  n°  677/92  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1363/95, y, derogar este</p>
    <p class="parrafo">último Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  esta  última  medida, es necesario definir  la  noción  de  contrato  de  campaña y establecer la base sobre la que se  calculará  el  importe  de  la  ayuda,  fijado  en  el  10%  del valor de la producción  comercializada,  entregada  en  la  zona  de destino, en el artículo 15  antes  citado,  y  en  el  13%  en caso de aplicación de su apartado 4; que, por   último,   es   necesario   establecer  el  mecanismo  de  reparto  de  las cantidades  que  se  acojan  a  la  ayuda  en  caso  de sobrepasarse los límites máximos fijados en este artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  incluir  en  un  capítulo  final  las disposiciones generales  aplicables  para  todas  estas medidas, especialmente en lo referente al control y las notificaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  las  ayudas  a  la  producción  de vainilla   verde   y  de  aceites  esenciales  de  geranio  y  de  vetiver,  los elementos  esenciales  de  estas  medidas  se recogen en los apartados 2 y 3 del nuevo  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  n° 3763/91, vigente desde el mes de noviembre  de  1995,  que,  por  consiguiente, procede establecer el pago de las ayudas   correspondientes   a   1996   de   conformidad   con   las  condiciones específicas transitorias establecidas por las autoridades francesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  gestionar  todas  las medidas sobre la base del año   civil,   es   necesario   establecer,   salvo  excepción  específica,  una aplicación  de  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  a partir del 1 de enero de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  conjunto  del  Comité  de gestión de las frutas y hortalizas y del Comité de gestión de plantas vivas y productos de floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Ayuda al aprovisionamiento del mercado regional</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  frutas  y  hortalizas  frescas,  a  excepción  de los plátanos distintos de los  plátanos  hortaliza  del  código  NC 0803 00 11, las flores y plantas vivas de  los  capítulos  6,  7  y  8  de la nomenclatura combinada, la pimienta y los pimientos  del  código  NC  0904  y  las especias del código NC 0910, destinados al   abastecimiento  del  mercado  de  los  DU,  se  beneficiarán  de  la  ayuda prevista   en   el   artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91,  en  las condiciones establecidas en el presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  se  abonará  a  los  productores mencionados en el artículo 3 por los  productos  incluidos  en  el Anexo I clasificados en tres categorías A, B y C:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  se  ajustan  a  las normas establecidas para las frutas y hortalizas en aplicación  del  título  I  del  Reglamento  (CE) n° 2200/96 de la Comisión o, a falta  de  tales  normas  para  el  producto  en  cuestión,  con  arreglo  a las especificaciones   de  calidad  establecidas  en  los  contratos  de  suministro mencionados  a  continuación;  sin  embargo,  no  se  excluyen los productos con características   particulares   vinculadas  a  las  condiciones  tropicales  de producción;</p>
    <p class="parrafo">b)   y  que  sean  objeto  de  contratos  de  suministro  celebrados  entre  los distintos  tipos  de  agentes  económicos  mencionados en el artículo 3, por una duración  de  uno  o  varios  períodos  de comercialización, antes del inicio de éstos o antes de una fecha fijada por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  ayuda aplicable a cada categoría de productos se recoge en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   ayuda   se   pagará  dentro  del  límite  de  las  cantidades  anuales establecidas en la parte 1 del Anexo I para cada categoría de productos.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  determinarán  en  cada  DU  los  productos  y las cantidades  que  podrán  beneficiarse  de  la  ayuda. Adaptarán esta repartición en función de las necesidades específicas y de las cantidades disponibles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  necesidades  de  abastecimiento  de  uno  o varios productos lo justifiquen,    las    autoridades    competentes   concederán   la   ayuda   al abastecimiento  en  un  DU  distinto  del  DU  en  el  que  se haya cosechado el producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  del  apartado  4  del  artículo  2,  los contratos   de   suministro  se  celebrarán  entre  productores  individuales  o agrupaciones,   por   una   parte,   y  agentes  económicos  del  sector  de  la distribución,  empresas  del  sector  de  la  restauración  o  entidades  en  la región  de  producción,  autorizadas  por  las  autoridades nacionales, por otra parte.</p>
    <p class="parrafo">El  aumento  de  la  ayuda  previsto  en  el  párrafo  sexto  del apartado 1 del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91,  se  aplicará a los contratos celebrados   por   organizaciones  de  productores  reconocidas  en  virtud  del artículo  11  del  Reglamento  (CE) n° 2200/96 o por agrupaciones de productores reconocidas   en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  n°  1360/78  del  Consejo  con agentes   económicos   del   sector  de  la  distribución,  empresas  de  comida preparada o instituciones.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   nacionales,   previa   petición   de  los  interesados, concederán   la   autorización   a  los  agentes  económicos,  empresas  de  los sectores  de  la  distribución  y  comida  preparada e instituciones mencionadas en el apartado 1 que se comprometan por escrito,</p>
    <p class="parrafo">a)  a  abastecer  al  mercado  regional de los productos objeto de los contratos de suministro, sin perjuicio de la aplicación del apartado 4 del artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  llevar  una  contabilidad  específica  para la ejecución de los contratos de suministro;</p>
    <p class="parrafo">c)   a   facilitar,   a   petición  de  los  servicios  competentes,  todos  los justificantes  y  documentos  relativos  a  la  ejecución  de los contratos y al cumplimiento de los compromisos suscritos en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productores  que  deseen  beneficiarse del régimen de ayuda remitirán a los  servicios  designados  por  las autoridades competentes, antes de una fecha determinada  por  éstas,  una  declaración,  adjuntando  también  una  copia del contrato  o  del  precontrato  de  suministro  mencionado  en  el apartado 1 del artículo 3, en la que consten como mínimo los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- la razón social de las partes del contrato,</p>
    <p class="parrafo">-  la  designación  concreta  del  producto  o de los productos cubiertos por el</p>
    <p class="parrafo">contrato,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  que  deberán suministrarse durante el período o los períodos de comercialización, y</p>
    <p class="parrafo">- un calendario de previsiones de suministro.</p>
    <p class="parrafo">2  Las  autoridades  competentes  podrán  fijar  una  cantidad  mínima para cada solicitud  de  ayuda.  En  caso  de  que  las cantidades globales resultantes de las  declaraciones  antes  citadas  sobrepasen,  en  una  o varias categorías de productos,   las   cantidades   que   pueden   beneficiarse  de  la  ayuda,  las autoridades   competentes   podrán   determinar,   para  esa  categoría  o  esas categorías  de  productos,  un  porcentaje  que represente la parte del contrato de suministro por la que se pueda presentar una solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  cantidades  por  las que se solicite la ayuda sobrepasen las  cantidades  máximas  establecidas  para  un  producto  o  una  categoría de productos,  las  autoridades  competentes  fijarán  un  coeficiente de reducción que  se  aplicará  a  todas  las  solicitudes  de  ayuda  correspondientes a ese producto o esa categoría de productos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Ayuda  a  la  producción  de vainilla verde y de aceites esenciales de geranio y vetiver</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  a  la  producción  de  vainilla  verde  del  código  NC  ex  0905 destinada   a  la  producción  de  vainilla  seca  (negra)  o  de  extractos  de vainilla,  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3763/91,   se   abonará   al  productor  de  vainilla  verde  a  través  de  los transformadores autorizados por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  sea  necesario  para  la  aplicación  de  la  medida,  dichas autoridades  especificarán  las  características  técnicas  de la vainilla verde que vaya a beneficiarse de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.    Las   autoridades   competentes   concederán   la   autorización   a   los transformadores establecidos en la región de producción que,</p>
    <p class="parrafo">a)   cuenten   con  instalaciones  o  equipos  adaptados  a  la  elaboración  de vainilla seca (negra) o de extractos de vainilla;</p>
    <p class="parrafo">b) y se comprometan por escrito</p>
    <p class="parrafo">-  a  abonar  al  productor  de  vainilla verde la totalidad del importe de 6,04 ecus  por  kilogramo,  en  ejecución de uno o varios contratos de suministro, en un  plazo  máximo  de  un  mes  a  partir  del pago de la ayuda por parte de los servicios competentes,</p>
    <p class="parrafo">-  a  llevar  una  contabilidad  separada  para las transacciones relativas a la aplicación del presente artículo,</p>
    <p class="parrafo">-  a  permitir  todos  los  controles requeridos por los servicios competentes y a   facilitar  toda  la  información  relativa  a  la  aplicación  del  presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  a  la producción de aceites esenciales de geranio y de vetiver de los  códigos  NC  3301  21  y NC 3301 26, prevista en el apartado 3 del artículo 13  del  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91, será abonada a los productores a través de  organismos  locales  de  recolección  y comercialización autorizados por las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  se  pagará  por  los  productos  acabados  obtenidos  con  arreglo  a procedimientos   técnicos   de  fabricación  reconocidos  y  que  presenten  las características técnicas publicadas por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  concederán  la  autorización a los organismos mencionados  en  el  apartado  1 establecidos en la región de producción, que se comprometan por escrito:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  abonar  a  los  productores  la  totalidad  del importe de 44,68 ecus por kilogramo  de  aceites  esenciales  de geranio y de vetiver, en ejecución de uno o  varios  contratos  de  suministro,  en un plazo máximo de un mes a partir del pago de la ayuda por parte de los servicios competentes;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  llevar  una  contabilidad  separada para las transacciones relativas a la aplicación del presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  permitir  todos  los controles requeridos por los servicios competentes y a   facilitar  toda  la  información  relativa  a  la  aplicación  del  presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  las  cantidades objeto de solicitudes de ayuda, en virtud del   artículo   6   o   del  artículo  7,  sobrepasen  las  cantidades  anuales establecidas  en  la  parte  2  del Anexo I, las autoridades competentes fijarán un porcentaje de reducción que se aplicará a todas las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">2.     Las    autoridades    competentes    establecerán    las    disposiciones administrativas   complementarias   necesarias   para   la   aplicación  de  los artículos  6  y  7,  especialmente en materia de presentación de las solicitudes de  ayuda,  y  procederán  a  los  controles  necesarios  de  los productores de vainilla  verde,  transformadores  de  vainilla seca o de extractos de vainilla, productores  de  aceites  esenciales  de  geranio  y  vetiver  y  organismos  de recolección y comercialización de éstas.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  condicionar  el  pago  de  la  ayuda  a  la  presentación  de  albaranes firmados  conjuntamente  por  el  productor beneficiario de la ayuda y, según el caso,   por   los   transformadores   o   los   organismos   de   recolección  y comercialización autorizados.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Ayuda a la comercialización en el marco de contratos de campaña</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  aplicación  del  artículo  15  del  Reglamento  (CEE) n° 3763/91,  se  entenderá  por  «contrato  de  campaña»  el contrato por el que un agente  económico,  persona  física  o  jurídica,  establecido en un lugar de la Comunidad  que  no  sean  los  DU, se comprometa antes del principio del período de  comercialización  del  producto  o  de  los productos en cuestión a adquirir todo  o  parte  de  la producción de un productor de los departamentos franceses de   Ultramar,   ya   sea   productor   individual   o  asociación  o  unión  de productores, con vistas a su comercialización fuera de los DU.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  agentes  económicos  que  se propongan presentar una solicitud de ayuda remitirán  el  contrato  de  campaña a los servicios franceses competentes antes del  inicio  del  período  de  comercialización  del producto o de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En el contrato constarán como mínimo los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la razón social de las partes contratantes y su lugar de establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">b) la designación del producto o de los productos;</p>
    <p class="parrafo">c) las cantidades de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d) la duración del compromiso;</p>
    <p class="parrafo">e) el calendario de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  modo  de  acondicionamiento  de los productos y los datos relativos a su transporte (condiciones y costes);</p>
    <p class="parrafo">g) la fase precisa de entrega de los productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  examinarán  la conformidad de los contratos con las  disposiciones  del  artículo  15  del Reglamento (CEE) n° 3763/91 y con las del  presente  Reglamento.  En  particular,  velarán  por  que  dichos contratos lleven todas las indicaciones mencionadas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Informarán al agente económico si procede aplicar el apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  determinar  el  importe  de  la  ayuda,  el  valor  de  la  producción comercializada,  entregada  en  la  zona  de destino, se calculará sobre la base del  contrato  de  campaña,  de  los  documentos  específicos de transporte y de todos los justificantes presentados en apoyo de la solicitud de pago.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  la  producción comercializada que deberá tomarse en consideración será   el  de  la  entrega  efectuada  en  el  primer  puerto  o  aeropuerto  de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">Los    servicios    podrán    solicitar    toda   información   o   justificante complementario necesario para determinar el importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  solicitud  de  ayuda  será presentada por el comprador que haya suscrito el  compromiso  de  comercialización  del  producto, dentro del mes siguiente al final del período de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  sea necesario para la gestión del régimen de ayuda, los servicios    competentes    podrán    determinar    períodos   o   campañas   de comercialización para cada producto.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  que las cantidades de un producto dado y de un departamento de Ultramar  por  las  que  se  solicite  la  ayuda  sobrepasen el volumen de 3 000 toneladas.  Fijado  en  el  artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, o en el caso  de  los  melones  del código NC ex 0807 10 90, el límite establecido en el apartado  5  de  la  citada  disposición,  las autoridades nacionales fijarán un porcentaje  uniforme  de  reducción  que  se aplicará a todas las solicitudes de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  complemento  de  la  ayuda  establecido en el apartado 4 del artículo 15 del  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91  se  abonará  contra  la presentación de los compromisos  suscritos  por  las  partes  de  compartir  los  conocimientos y la experiencia  necesarios  para  lograr  el  objetivo  de la empresa común durante un  período  que  no  podrá  ser  inferior a tres años. En dichos compromisos se incluirá  una  cláusula  de  prohibición  de  rescisión  antes  de que se cumpla dicho plazo de tres años.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  ruptura  de  los  citados  compromisos,  el  comprador  no  podrá presentar  ninguna  solicitud  de  ayuda  para la campaña de comercialización de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  ayuda relativas al abastecimiento del mercado local, a la  ayuda  a  la  producción  mencionada  en  el  capítulo  II y a la ayuda a la comercialización   contemplada   en   el  capítulo  III  se  presentarán  a  los servicios   designados   por  las  autoridades  francesas,  con  arreglo  a  los modelos  establecidos  por  estas  últimas,  durante  el  período o los períodos que ellas determinen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  irán  acompañadas  de  las  facturas  y de todos los demás justificantes  relativos  a  las  operaciones  efectuadas, como la referencia de los  contratos  de  suministro,  en  el  caso  de las ayudas contempladas en los capítulos I y III.</p>
    <p class="parrafo">3.   Tras   comprobar   las  solicitudes  de  ayuda  y  los  justificantes,  los servicios  competentes  abonarán  la  ayuda  determinada  en  aplicación  de los capítulos  I,  II  y  III  en  los  dos meses siguientes al final del período de presentación de las solicitudes indicado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  nacionales  adoptarán  todas  las  medidas necesarias para garantizar  el  cumplimiento  de  las  condiciones  a  las  que  se  supedita la concesión  de  las  ayudas  previstas  en  los  artículos 13 y 15 del Reglamento (CEE) n° 3763/91.</p>
    <p class="parrafo">Con  tal  fin,  efectuarán  inspecciones  in  situ  por muestreo de un número de solicitudes  de  ayuda  que  representen  como mínimo el 20% de las cantidades y el 10% de los beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">Procederán  a  retirar  las  autorizaciones  mencionadas  en  el  apartado 2 del artículo  3,  en  el  apartado  2 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 7 cuando no se cumplan los compromisos que las condicionan.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  suspender  el  pago  de  las  ayudas  en  función  de la gravedad de las irregularidades detectadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  se haya pagado una ayuda de forma indebida, los servicios competentes  procederán  a  la  recuperación  de los importes pagados, a los que se  añadirá  un  interés  calculado  en función del tiempo transcurrido entre la fecha de pago y la de reintegro por parte del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  importe  indebido  resulte de declaraciones o de documentos falsos o sea  consecuencia  de  una  negligencia  grave del beneficiario, se aplicará una penalización  igual  al  importe  indebido incrementado con un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  aplicable  será  el  aplicado  por  el  Fondo  Europeo de Cooperación  Monetaria  a  sus  operaciones  en  ecus,  publicado  en  el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas,  serie  C, que estuviera en vigor en la fecha de pago de la ayuda, más tres puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  importes  recuperados  serán  abonados  a  los  organismos  o servicios pagadores  y  deducidos  por  éstos  de  los  gastos  financiados  por  el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  de  la  entrada en vigor del presente Reglamento,    Francia    comunicará    a    la   Comisión   las   disposiciones complementarias  adoptadas  a  efectos  de  la  aplicación de los artículos 13 a 15 del Reglamento (CEE) n° 3763/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">A  electos  de  la  aplicación  de  los  apartados  2  y  3  del artículo 13 del Reglamento  (CEE)  n°  3763/91,  las  solicitudes  de  ayuda correspondientes al año  1996  se  presentarán  a  los  servicios  designados  por  las  autoridades competentes en las condiciones establecidas por dichas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  se  pagará  contra  presentación,  a  satisfacción de las autoridades competentes,  de  la  prueba  de  que  los  productos que dan derecho a la ayuda han   sido   efectivamente,   según  el  caso,  cosechados  y  destinados  a  la producción  de  vainilla  seca  (negra)  o  extractos  de vainilla, o fabricados con   arreglo  a  los  procedimientos  técnicos  usuales  y  recogidos  por  los organismos encargados de su comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  se  cerciorarán  de  la  veracidad y exactitud de las  solicitudes  de  ayuda  y  de los justificantes presentados a través de los controles apropiados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 667/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  desde  el  1  de enero de 1997, exceptuando el artículo 14, que será aplicable a partir de la entrada en vigor del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.  Productos  mencionados  en  el apartado 1 del artículo 2. Cantidades máximas a que se refiere el apartado 3 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categoría A                                                       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Códigos NC     | Productos                           | Cantidades |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0701           | Patatas                             | 10 350     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0706 10     | Zanahorias                          | (toneladas)|</p>
    <p class="parrafo">|ex 0707        | Pepinos                             |            |</p>
    <p class="parrafo">|0709 90 90     | Cayotes                             |            |</p>
    <p class="parrafo">|0803 00 11     | Plátanos hortaliza                  |            |</p>
    <p class="parrafo">|0804 30        | Piñas                               |            |</p>
    <p class="parrafo">|0807 11 00     | Sandías                             |            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex 0603        | Flores tropicales (anthurium        | 6 600 000  |</p>
    <p class="parrafo">|               | standard, alpina, heliconia)        | (unidades) |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categoría B                                                       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Códigos NC     | Productos                           | Cantidades |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0702           | Tomates                             | 12 400     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0703 10     | Cebollas                            | (toneladas)|</p>
    <p class="parrafo">|ex 0704        | Coles                               |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0705        | Lechugas                            |            |</p>
    <p class="parrafo">|0709 90 10     | Ensaladas, excepto las lechugas     |            |</p>
    <p class="parrafo">|0709 30 00     | Berenjenas                          |            |</p>
    <p class="parrafo">|0714 20 10     | Batatas                             |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0714 90 11  | Colocasias                          |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0714 90 19  | Colocasias                          |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0709 90 90  | Calabazas                           |            |</p>
    <p class="parrafo">|0804 40        | Aguacates                           |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0804 50 00  | Mangos                              |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0805        | Cítricos (naranjas, mandarinas,     |            |</p>
    <p class="parrafo">|               | limones y limas, toronjas y pomelos)|            |</p>
    <p class="parrafo">|0807 19 00     | Melones                             |            |</p>
    <p class="parrafo">|0807 20 00     | Papayas                             |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0810 90 30  | Lichis                              |            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categoría C                                                       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Códigos NC     | Productos                           | Cantidades |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0703 20        | Ajos                                | 375        |</p>
    <p class="parrafo">|0708 20        | Alubias                             | (toneladas)|</p>
    <p class="parrafo">|ex 0710 30 10  | Cúrcuma                             |            |</p>
    <p class="parrafo">|0810 10        | Fresas                              |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0810 90 40  | Frutos de la pasión, carambolas,    |            |</p>
    <p class="parrafo">|               | granadillas                         |            |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0810 90 85  | Rambután                            |            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex 0603 10     | Flores tropicales (anthurium híbrido| 500 000    |</p>
    <p class="parrafo">|               | orquídea, canacoro)                 | (unidades) |</p>
    <p class="parrafo">|0603 10 11     | Rosas                               |            |</p>
    <p class="parrafo">|0603 10 51     | Rosas                               |            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2. Cantidades máximas mencionadas en el artículo 8</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Códigos NC     | Productos                          | Cantidades  |</p>
    <p class="parrafo">|               |                                    | (kilogramos)|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex 0905        | Vainilla verde                     | 45 000      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3301 21        | Aceites esenciales de geranio      | 12 500      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3301 26        | Aceites esenciales de vetiver      | 2 500       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  la  ayuda  a  que  se  refiere  el  apartado 2 del artículo 2 y las ayudas  aumentadas  a  que  se  refiere  el  párrafo  segundo del apartado 1 del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categoría A                                                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Códigos NC  | Productos                  | Ayuda      | Ayuda      |</p>
    <p class="parrafo">|            |                            | mencionada | aumentada  |</p>
    <p class="parrafo">|            |                            | en el      | mencionada |</p>
    <p class="parrafo">|            |                            | artículo 2 | en el      |</p>
    <p class="parrafo">|            |                            |            | artículo 3 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0701        | Patatas                    | 0,15       | 0,1575     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0706 10  | Zanahorias                 | ecus/kg    | ecus/kg    |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0707     | Pepinos                    |            |            |</p>
    <p class="parrafo">|0709 90 90  | Cayotes                    |            |            |</p>
    <p class="parrafo">|0803 00 11  | Plátanos hortaliza         |            |            |</p>
    <p class="parrafo">|0804 30     | Piñas                      |            |            |</p>
    <p class="parrafo">|0807 11 00  | Sandias                    |            |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex 0603     | Flores tropicales (anthuriu| 0,15       | 0,1575     |</p>
    <p class="parrafo">|            | standard, alpina, heliconia| ecus/unidad| ecus/unidad|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categoría B                                                       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Códigos NC    | Productos                 | Ayuda     | Ayuda     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                           | mencionada| aumentada |</p>
    <p class="parrafo">|              |                           | en el     | mencionada|</p>
    <p class="parrafo">|              |                           | artículo 2| en el     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                           |           | artículo 3|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0702          | Tomates                   | 0,23      | 0,2415    |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0703 10    | Cebollas                  | ecus/kg   | ecus/kg   |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0704       | Coles                     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0705       | Lechugas                  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|0709 90 10    | Ensaladas, excepto las    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|0709 30 00    | lechugas                  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|0714 20 10    | Berenjenas                |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0714 90 11 | Batatas                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0714 90 19 | Colocasias                |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0709 90 90 | Colocasias                |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|0804 40       | Calabazas                 |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0804 50 00 | Aguacates                 |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0805       | Mangos                    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              | Cítricos (naranjas,       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              | mandarinas, limones y     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              | limas, toronjas y pomelos)|           |           |</p>
    <p class="parrafo">|0807 19 00    | Melones                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|0807 20 00    | Papayas                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0810 90 30 | Lichis                    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categoría C                                                       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Códigos NC    | Productos                 | Ayuda     | Ayuda     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                           | mencionada| aumentada |</p>
    <p class="parrafo">|              |                           | en el     | mencionada|</p>
    <p class="parrafo">|              |                           | artículo 2| en el     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                           |           | artículo 3|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0703 20       | Ajos                      | 0,30      | 0,3150    |</p>
    <p class="parrafo">|0708 20       | Alubias                   | ecus/kg   | ecus/kg   |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0710 30 10 | Cúrcuma                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|0810 10       | Fresas                    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0810 90 40 | Frutos de la pasión,      |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              | carambolas, granadillas   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0810 90 85 | Rambután                  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex 0603 10    | Flores tropicales         | 0,30      | 0,3150    |</p>
    <p class="parrafo">|              | (anthurium híbrido,       | ecus/kg   | ecus/kg   |</p>
    <p class="parrafo">|              | orquídea, canacoro)       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|0603 10 11    | Rosas                     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">|0603 10 51    | Rosas                     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
