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    <identificador>DOUE-L-1997-80405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>487/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 487/97 de la Comisión, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/076/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970319</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80742" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1 y 5.1 del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2067/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  a  acciones  de  promoción  y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad, y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  715/96,  establece  las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2067/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  artículos  4  y  5  del  Reglamento  (CEE)  n°  1318/93 establecen  plazos  para  la  presentación  de  las solicitudes de participación financiera  al  organismo  competente  de cada Estado miembro y para el envío de éstas a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  las  conclusiones  a  las  que  conduzca  el proceso  de  reflexión  en  curso  sobre las posibles modificaciones del Anexo I del   Reglamento   (CEE)   n°  1318/93,  procede  aplazar  la  fecha  límite  de presentación  de  las  solicitudes  que tengan por objeto medidas cuya ejecución vaya a iniciarse en 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1318/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  segunda  frase  del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  las  acciones  de  promoción  cuya  ejecución se inicie en 1998,   las  solicitudes  podrán  presentarse  hasta  el  30  de  septiembre  de 1997.».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  segunda  frase  del apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  las  solicitudes presentadas en 1997, el envío de cada una de  las  solicitudes  y  de  su  dictamen motivado se efectuará dentro de los 15 días siguientes a su recepción.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
