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    <identificador>DOUE-L-1997-80402</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>482/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 482/97 de la Comisión, de 14 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1757/96 por el que se adoptan medidas excepcionales suplementarias de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/075/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970322</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81499" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 1757/96, de 10 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1757/96  de  la  Comisión, de 10 de septiembre   de   1996,   por   el   que   se   adoptan   medidas  excepcionales suplementarias  de  apoyo  al  mercado  de  carne  de  vacuno  del  Reino Unido, autoriza  a  este  Estado  miembro  a  retirar determinadas existencias de carne de   vacuno   en   poder   del  organismo  de  intervención,  con  vistas  a  su incineración  a  más  tardar  el  31  de  marzo  de  1997; que el Reino Unido no cuenta  con  la  suficiente  capacidad  de  incineración  de carne embalada para eliminar   la   cantidad   en   cuestión   antes   de   dicho  plazo;  que,  por consiguiente, es necesario prorrogar el plazo de incineración fijado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1757/96, la fecha «31 de marzo de 1997» se sustituye por «30 de septiembre de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
