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    <identificador>DOUE-L-1997-80399</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>479/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 479/97 de la Comisión, de 14 de marzo de 1997, por el que se establece el reembolso parcial de los derechos de importación percibidos sobre el maíz vítreo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970318</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4843" orden="5">Maíz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80822" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1502/95, de 29 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1502/95  de  la  Comisión, de 29 de junio   de  1995,  por  el  que  se  establecen  para  la  campaña  1995/96  las disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n° 1766/92 del Consejo en lo  que  concierne  a  los derechos de importación en el sector de los cereales, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 346/96, prevé en   el   apartado  5  de  su  artículo  2,  en  determinadas  condiciones,  una reducción  global  del  derecho  de  importación  de 8 ecus por tonelada para el maíz vítreo entre otros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  Decisión  96/611/CE  del  Consejo, de 16 de septiembre  de  1996,  relativa  a  la  conclusión  de  los  resultados  de  las negociaciones  con  determinados  terceros  países con arreglo al apartado 6 del artículo  XXIV  del  GATT  y  otros  temas conexos (Argentina), conviene ajustar el  cálculo  de  los  derechos de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1502/95, aumentando  la  reducción  global  del derecho de importación de 8 a 14 ecus por tonelada   con  respecto  al  maíz  vítreo  cuya  solicitud  de  certificado  de importación  se  hubiere  presentado  entre  el  1  de enero y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  garantizar  la aplicación de este compromiso internacional   previendo  la  posibilidad  de  que  los  operadores  que  hayan efectuado  importaciones  de  maíz  vítreo durante el período considerado puedan beneficiarse  previa  solicitud  del  aumento  de  la reducción global; que, por ello,  es  necesario  autorizar  a  los Estados miembros para que reembolsen los derechos  percibidos  en  exceso  de  los  operadores  que  puedan demostrar que obtuvieron  la  reducción  del  derecho  de  importación  de 8 ecus por tonelada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  respecto  a  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  maíz vítreo del código  NC  1005  90  00  que  se hayan beneficiado de una reducción global de 8 ecus  por  tonelada  en  virtud  del  apartado  5  del artículo 2 del Reglamento (CE)  n°  1502/95  y  cuya  solicitud  de  certificado de importación se hubiere presentado  entre  el  1  de  enero  y el 30 de junio de 1996, se reembolsará, a petición   del  importador  o  de  su  representante,  la  diferencia  entre  el derecho  de  importación  abonado  por  las cantidades realmente importadas y el derecho  adeudado  en  caso  de  aplicarse  una  reducción global del derecho de importación de 14 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  del  interesado,  la  autoridad  competente  del Estado miembro expedidor  del  certificado  de  importación expedirá un certificado con arreglo al  modelo  que  figura  en  el  Anexo, haciendo constar en el mismo la cantidad que  puede  beneficiarse  del  reembolso parcial del derecho a que se refiere el apartado   1,   de   conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  880  del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Basándose  en  el  certificado  contemplado  en el apartado 2 y en la prueba de  la  utilización  final  específica  a que se refiere la letra c) del párrafo segundo  del  apartado  5  del  artículo  2  del Reglamento (CE) n° 1502/95, las solicitudes  de  reembolso  deberán  presentarse a la aduana de despacho a libre práctica  en  un  plazo  de  treinta  días  a  partir  de la fecha de entrada en vigor   del  presente  Reglamento.  Deberán  adjuntarse  a  las  solicitudes  de reembolso  el  certificado  de  importación o una copia certificada conforme del mismo,  el  certificado  a  que  se  refiere  el  apartado 2 y la declaración de despacho a libre práctica para la importación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modelo  de  certificado  para  el  reembolso  del  derecho  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Certificado de importación de referencia nº:</p>
    <p class="parrafo">Titular (nombre, dirección completa y Estado miembro):</p>
    <p class="parrafo">Organismo expedidor del extracto (nombre y dirección):</p>
    <p class="parrafo">Derechos transferidos a (nombre, dirección completa y Estado miembro):</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  por  la  que  puede  solicitarse  el  reembolso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento nº 479/97 (en kilogramos):</p>
    <p class="parrafo">(Fecha y firma)</p>
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