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    <identificador>DOUE-L-1997-80381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>64/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 64/96, de 22 de noviembre de 1996, por la que se modifica el Anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="6499" orden="10">Seguridad Social</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de diciembre de 1996, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80034" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80070" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   elAcuerdo   sobre   el   Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  lo  sucesivo  denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  VI del Acuerdo se modificó mediante la Decisión n° 24/96 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  celebrado  nuevos acuerdos relativos al reembolso de costos y que tales acuerdos deben incluirse en el Anexo VI del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  alteración  de las responsabilidades o de los nombres  a  la  designación  de los ministerios o instituciones correspondientes es preciso modificar el Anexo VI del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  VI  del  Acuerdo  quedará  modificado con arreglo a los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  adaptación  k)  del punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] se sustituirán los textos encabezados por los epígrafes:</p>
    <p class="parrafo">«97.    FINLANDIA-ISLANDIA»,    «99.    FINLANDIA-NORUEGA»,    «103.    ISLANDIA -DINAMARCA»,    «115.    ISLANDIA-NORUEGA»,    «116.   ISLANDIA-SUECIA»,   «134. NORUEGA-DINAMARCA» y «145. NORUEGA-SUECIA» por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo  10  del  Convenio  Nórdico  sobre  Seguridad Social de 15 de junio de 1992.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  adaptación  a)  del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se  sustituirá  el  texto  encabezado  por el epígrafe «Q. NORUEGA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Social-   og   helsedepartementet   (Ministerio  de  Sanidad  y  Seguridad Social), Oslo</p>
    <p class="parrafo">2.   Kommunal-   og   arbeidsdepartementet   (Ministerio   del   Trabajo   y  de Administración Local), Oslo</p>
    <p class="parrafo">3.   Barne-  og  familiedepartementet  (Ministerio  de  la  Infancia  y  Asuntos Familiares), Oslo</p>
    <p class="parrafo">4. Justisdepartementet (Ministerio de Justicia), Oslo</p>
    <p class="parrafo">5. Utenriksdepartementet (Ministerio de Asuntos Exteriores), Oslo.».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  adaptación  b)  del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se   sustituirá  el  apartado  2  del  texto  encabezado  por  el  epígrafe  «O. ISLANDIA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Para las prestaciones de desempleo</p>
    <p class="parrafo">Atvinnuleysistryggingasjódur,   Vinnumálaskrifstofan   (Caja   del   Seguro   de desempleo), Reikiavik».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  adaptación  b)  del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se  sustituirán  los  apartados  2  y 3 del texto encabezado por el epígrafe «Q. NORUEGA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Todas  las  demás  prestaciones contempladas por la Ley Nacional de Seguros noruega</p>
    <p class="parrafo">Folketrygdkontoret  for  utenlandssaker  (Oficina  Nacional  de Seguros para los seguros sociales en el extranjero), Oslo.</p>
    <p class="parrafo">3. Prestaciones familiares</p>
    <p class="parrafo">Rikstrygdeverket    (Administración    Nacional    de    Seguros),    Oslo,    y Folketrygdkontoret  for  utenlandssaker  (Oficina  Nacional  de Seguros para los seguros sociales en el extranjero), Oslo».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  adaptación  b)  del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se  añadirá  lo  siguiente  tras  el  apartado  4  del  texto  encabezado por el epígrafe «Q. NORUEGA».</p>
    <p class="parrafo">«5.  Ley  de  16  de junio de 1989 sobre seguros de accidentes laborales (lov av 16. juni 1989 om yrkesskadeforsikring)</p>
    <p class="parrafo">El  asegurador  que  asegura  al  empresario.  En  caso  de  que  éste  no  esté asegurado:    Yrkesskadeforsikringsforeningen    (Asociación   de   seguros   de accidentes laborales), Oslo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Régimen  de  garantía  de  prestaciones de la seguridad social con arreglo a la  sección  32  de  la  Ley  de  los trabajadores del mar de 30 de mayo de 1975 (sjomannsloven av 30 mai 1975)</p>
    <p class="parrafo">El asegurador del empresario.»</p>
    <p class="parrafo">5.  En  la  adaptación  c)  del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se   sustituirá  el  apartado  2  del  texto  encabezado  por  el  epígrafe  «O. ISLANDIA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Subsidios de desempleo</p>
    <p class="parrafo">Atvinnuleysistryggingasjódur,   Vinnumálaskrifstofan   (Caja   del   seguro   de desempleo), Reikiavik».</p>
    <p class="parrafo">6.  En  la  adaptación  c)  del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se  sustituirá  el  texto  encabezado  por el epígrafe «Q. NORUEGA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  De  lokale  arbeidskontor  og trygdekontor pa bostedet eller oppholdsstedet (oficinas  de  empleo  regionales  y  oficinas  de  empleo  locales del lugar de residencia o del lugar de estancia)</p>
    <p class="parrafo">2.  Ley  de  16  de junio de 1989 sobre los seguros de accidentes laborales (lov av 16 juni 1989 om yrkesskadeforsikring):</p>
    <p class="parrafo">El    asegurador    del    empresario.    Si    éste    no    está    asegurado: Yrkesskadeforsikringsforeningen    (Asociación    de   seguros   de   accidentes laborales), Oslo</p>
    <p class="parrafo">3.  Régimen  de  garantía  de  prestaciones de la seguridad social con arreglo a la  sección  32  de  la  Ley  de  los trabajadores del mar de 30 de mayo de 1975 (sjomanusloven av 30 mai 1975):</p>
    <p class="parrafo">Los  empleados  podrán  ponerse  en  contacto  con  el empresario en el lugar de trabajo  es  decir,  a  bordo  de  un  buque.  Desde su lugar de residencia o de estancia,  el  empleado  deberá  ponerse  en  contacto  con  el  asegurador  del empresario».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  la  adaptación  d)  del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se  sustituirá  el  apartado  2a  del  texto  encabezado  por  el  epígrafe  «M. AUSTRIA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) En las relaciones con Liechtenstein:</p>
    <p class="parrafo">Landesgeschaftstelle  Vorarlberg  des  Arbeitsmarktservice  (Oficina Regional de Vorarlberg para el empleo), Bregenz».</p>
    <p class="parrafo">8.  En  la  adaptación  d)  del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se  sustituirá  el  apartado  3b  del  texto  encabezado  por  el  epígrafe  «M. AUSTRIA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) Karenzurlabsgeld (subsidio especial de maternidad):</p>
    <p class="parrafo">i) En las relaciones con Liechtenstein:</p>
    <p class="parrafo">Landesgeschaftstelle  Vorarlberg  des  Arbeitsmarktservice  (Oficina Regional de Vorarlberg para el empleo), Bregenz</p>
    <p class="parrafo">ii) en todos los demás casos:</p>
    <p class="parrafo">Landesgeschaftsstelle   Wien   des   Arbeitsmarktservice  (Oficina  Regional  de Viena para el empleo), Viena».</p>
    <p class="parrafo">9.  En  la  adaptación  d)  del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se   sustituirá  el  apartado  2  del  texto  encabezado  por  el  epígrafe  «O. ISLANDIA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Prestaciones por desempleo</p>
    <p class="parrafo">Arvinnuleysistryggingasjodur,   Vinnumálaskrifstofan   (Caja   del   Seguro   de desempleo), Reikiavik».</p>
    <p class="parrafo">10.  En  la  adaptación  da)  del  punto  2  [Reglamento  (CEE)  n°  574/72  del Consejo]   se   sustituirá   el   texto   encabezado   por   el   epígrafe  «80. AUSTRIA-ISLANDIA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo  de  21  de  junio  de  1995  sobre  el  reembolso  de los costes de la seguridad social».</p>
    <p class="parrafo">11.  En  la  adaptación  da)  del  punto  2  [Reglamento  (CEE)  n°  574/72  del Consejo]   se   sustituirá   el   texto   encabezado   por   el   epígrafe  «81. AUSTRIA-LIECHTENSTEIN» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo  de  14  de  diciembre  de  1995 sobre el reembolso de los costes de la seguridad social».</p>
    <p class="parrafo">12.  En  la  adaptación  da)  del  punto  2  [Reglamento  (CEE)  n°  574/72  del Consejo]   se   sustituirá   el   texto   encabezado   por   el  epígrafe  «109. ISLANDIA-PAISES BAJOS» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Canje  de  notas  de  25  de  abril  y  26  de mayo de 1995 sobre la renuncia a reembolsos  sobre  el  coste  de  las prestaciones en especie con relación a las prestaciones  por  enfermedad,  maternidad,  accidentes laborales y enfermedades profesionales,  tal  como  se  establece  en  los capítulos 1 y 4 del título III del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71,  con  la  excepción  de  la  letra  c)  del apartado 1 del artículo 22 y de la letra c) del apartado 1 del artículo 55».</p>
    <p class="parrafo">13.  En  la  adaptación  da)  del  punto  2  [Reglamento  (CEE)  n°  574/72  del Consejo]   se   sustituirá   el   texto   encabezado   por   el  epígrafe  «138. NORUEGA-PAISES BAJOS» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Canje  de  notas  de  13 de enero y 10 de junio de 1994 con arreglo al apartado 3  del  artículo  36  y  al  apartado  3 del artículo 63 del Reglamento (CEE) n° 1408/71  (renuncia  a  reembolsos  sobre el coste de las prestaciones en especie tal  como  se  establece  en  los  capítulos 1 y 4 del título III del Reglamento 1408/71,  con  la  excepción  de la letra c) del apartado 1 del artículo 22 y de la  letra  c)  del  apartado  1  del  artículo  55),  así  como  el coste de las inspecciones  administrativas  y  reconocimientos  médicos  contemplados  en  el artículo 105 del Reglamento 574/72».</p>
    <p class="parrafo">14.  En  la  adaptación  f) del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se  sustituirá  el  texto  encabezado por el epígrafe «O. ISLANDIA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Nada».</p>
    <p class="parrafo">15.  En  la  adaptación  fa)  al  final  de  la letra b) del punto A del punto 2 [Reglamento  (CEE)  n°  574/72  del  Consejo]  se  sustituirá  el  texto  de los apartados 7, 8, 9 y 10 del epígrafe Q por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- Noruega y Dinamarca».</p>
    <p class="parrafo">16.  En  la  adaptación  h) del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se  sustituirá  el  texto  del apartado 3 del epígrafe «Q. NORUEGA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Para  la  aplicación  de  las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento, si el interesado está destinado en Noruega:</p>
    <p class="parrafo">La  oficina  local  de  seguros  del  municipio  en  el  que  esté registrado el representante  del  empresario  y,  si el empresario no tuviera representante en Noruega,  Stavanger  trygdekontor  (Oficina  local  de  seguros  de  Stavanger), Stanvager».</p>
    <p class="parrafo">17.  En  la  adaptación  h) del punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] se  sustituirá  el  texto  de  los  apartados  7,  8,  9  y  10 del epígrafe «Q. NORUEGA» por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7. Para la aplicación del artículo 17 del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a)  Folketrygdkontoret  for  utenlandssaker  (Oficina  Nacional  de Seguros para los seguros sociales en el extranjero), Oslo</p>
    <p class="parrafo">b) Stavanger trygdekontor (Oficina local de seguros de Stavanger), Stavanger</p>
    <p class="parrafo">En el caso particular de</p>
    <p class="parrafo">i)  personas  que  trabajen  en  Noruega  por cuenta de un empresario extranjero que no tenga representación en Noruega,</p>
    <p class="parrafo">ii)  personas  que  trabajen  en  Noruega por cuenta de un empresario extranjero que tenga representación en Stavanger.</p>
    <p class="parrafo">8.  Para  la  aplicación  de  los  artículos  36,  63  y  87 del Reglamento y el apartado  2  del  artículo  102  y el apartado 1 del artículo 105 del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">Rikstrygdeverket (Administración Nacional de Seguros), Oslo</p>
    <p class="parrafo">9.  Para  la  aplicación  de  las restantes disposiciones de los capítulos 1, 2, 3,   4,   5,   7  y  8  del  título  III  del  Reglamento  y  las  disposiciones relacionadas con éstas del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">Rikstrygdeverket   (Administración   Nacional   de   seguros),   Oslo,   y   sus</p>
    <p class="parrafo">organismos    autorizados    (Folketrygdkontoret   for   utenlandssaker),   Oslo (Oficina  Nacional  de  Seguros  para  los  seguros  sociales en el extranjero), oficinas regionales y locales de seguros.</p>
    <p class="parrafo">10.  Para  la  aplicación  de  las  restantes  disposiciones  del capítulo 6 del título  III  del  Reglamento  y  las  disposiciones  relacionadas  con éstas del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">Arbeidsdirektoratet   (Dirección   General   del  Trabajo),  Oslo  y  organismos autorizados.</p>
    <p class="parrafo">11.  Para  la  aplicación  del  artículo  10a del Reglamento y el artículo 2 del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">Folketrygdkontoret  for  utenlandssaker  (Oficina  Nacional  de Seguros para los seguros sociales en el extranjero), Oslo.</p>
    <p class="parrafo">12. Para el régimen de seguro de pensión para marinos:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  oficina  local  de  seguros  en el lugar de residencia del interesado si éste es residente en Noruega;</p>
    <p class="parrafo">b)  Folketrygdkontoret  for  utenlandssaker  (Oficina  Nacional  de Seguros para los  seguros  sociales  en  el extranjero), Oslo, en relación con el pago de las prestaciones dentro del régimen de residentes en el extranjero.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 1 de diciembre de 1996, siempre que se   hayan   efectuado   todas  las  notificaciones  al  Comité  Mixto  del  EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
  </texto>
</documento>
