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    <identificador>DOUE-L-1997-80380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 63/96, de 22 de noviembre de 1996, por la que se modifica el Anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19961201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de diciembre de 1996, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decison 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-82025" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3096/95, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1247/92, de 30 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3095/95, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  lo  sucesivo  denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  VI del Acuerdo se modificó mediante la Decisión n° 24/96 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  incorporar en el Acuerdo el Reglamento (CE) n° 3095/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre de 1995, por el que se modifican el Reglamento  (CEE)  n°  1408/71,  relativo  a  la  aplicación de los regímenes de seguridad  social  a  los  trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta  propia  y  a  los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad,  el  Reglamento  (CEE)  n°  574/72,  por  el  que  se  establecen las modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71,  el Reglamento (CEE)  n°  1247/92,  por  el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71 y el Reglamento  (CEE)  n°  1945/93,  por  el  que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1247/ 92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  incorporar en el Acuerdo el Reglamento (CE) n° 3096/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre de 1995, por el que se modifican el Reglamento  (CEE)  n°  1408/71,  relativo  a  la  aplicación de los regímenes de seguridad  social  a  los  trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta  propia  y  a  los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad,  y  el  Reglamento  (CEE)  n°  574/72,  por  el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  VI  del  Acuerdo  quedará  modificado  con  arreglo  al  Anexo  de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Reglamento  (CE)  3095/95  y  del  Reglamento  (CE) 3096/95 en lenguas  islandesa  y  noruega,  anejos  a  las  respectivas  versiones  en esas lenguas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 1 de diciembre de 1996, siempre que se   hayan   efectuado   todas  las  notificaciones  al  Comité  Mixto  del  EEE previstas  en  el  apartado  1  del  artículo  103  del  Acuerdo.  Se aplicará a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO de la Decisión nº 63/96 del Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  VI  (Seguridad  Social)  del  Acuerdo EEE quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">ACTOS REFERIDOS A:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  1  [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] se incluirán los siguientes guiones antes de las adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">«-  395  R  3095:  Reglamento (CE) n° 3095/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (DO n° L 335 del 30. 12. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Acuerdo,  las disposiciones del Reglamento (CE) n° 3095/95 deberán incorporar las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 7 del artículo 1 no será de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  9  del  artículo  1  se  sustituirá  el epígrafe "O. REINO UNIDO" por "L. REINO UNIDO";</p>
    <p class="parrafo">c)  en  los  apartados  11  y  12  del artículo 1 se sustituirá el epígrafe "30. ALEMANIA - GRECIA" por "24 ALEMANIA - GRECIA".</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  3096:  Reglamento  (CE) n° 3096/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (DO n° L 335 del 30. 12. 1995, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Acuerdo,  las disposiciones del Reglamento (CE) n° 3096/95 deberán incorporar las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  cuanto  a  las  prestaciones  de vejez y de supervivencia se aplicará el apartado 5 del artículo 1 con efectos a partir del 1 de enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  letra  b)  del  apartado  8  y  en  el apartado 12 del artículo 1 se sustituirá el epígrafe "O. REINO UNIDO" por "L. REINO UNIDO";</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  letra  c)  del  apartado  9 del artículo 1 se sustituirá el epígrafe "11. BELGICA - PORTUGAL" por "10. BELGICA - PORTUGAL";</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  letra  d)  del  apartado  9  y  en  la  letra d) del apartado 10 del artículo  1  se  sustituirá  el  epígrafe  "35.  ALEMANIA  -  AUSTRIA"  por "69. AUSTRIA - ALEMANIA";</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  letra  b)  del  apartado 14 del artículo 1 se sustituirá el epígrafe "L. PORTUGAL" por "K. PORTUGAL".»</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  suprimirán  las  adaptaciones al Reglamento (CEE) n° 1247/92 del Consejo y  del  Reglamento  (CEE)  n° 1945/93 en el punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo].</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  adaptación  j) del punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] se  sustituirá  el  texto  encabezado  por el epígrafe "Q. NORUEGA" por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  Asignaciones  a  tanto  alzado  por natalidad con arreglo a la Ley Nacional de Seguros;</p>
    <p class="parrafo">b)  Asignaciones  a  tanto  alzado por adopción con arreglo a la Ley Nacional de Seguros.».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  punto  2  [Reglamento  (CEE) n° 574/72 del Consejo] se incluirán los siguientes guiones antes de las adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">«-  395  R  3095:  Reglamento (CE) n° 3095/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (DO n° L 335 del 30. 12. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Acuerdo,  las disposiciones del Reglamento (CE) n° 3095/95 deberán incorporar las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  letra  a)  del  apartado  7 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "16. DINAMARCA - ESPAÑA" por "13. DINAMARCA - ESPAÑA";</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  letra  b)  del  apartado  7 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "18. DINAMARCA - GRECIA" por "15. DINAMARCA - GRECIA";</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  letra  c)  del  apartado  7 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "62. GRECIA - PAISES BAJOS" por "49. GRECIA - PAISES BAJOS";</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  letra  d)  de  apartado  7  del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "93. PAISES BAJOS - REINO UNIDO" por "65. PAISES BAJOS - REINO UNIDO".</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  3096:  Reglamento  (CE) n° 3096/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (DO n° L 335 de 30. 12. 1995, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Acuerdo,  las disposiciones del Reglamento (CE) n° 3096/95 deberán incorporar las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  2, letra b) del apartado 3, letra b) del apartado 4, letra b)  del  apartado  5  y  letra c) del apartado 7 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "K. AUSTRIA" por "M. AUSTRIA";</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  letra  c)  del  apartado  6 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "23. DINAMARCA - AUSTRIA" por "68. AUSTRIA - DINAMARCA";</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  letra  d)  del  apartado  6 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "53. FRANCIA - ITALIA" por "41. FRANCIA - ITALIA";</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  letra  e)  del  apartado  6 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "82. ITALIA - REINO UNIDO" por "60. ITALIA - REINO UNIDO";</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  letra  f)  del  apartado  6 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "84. LUXEMBURGO - AUSTRIA" por "75. AUSTRIA - LUXEMBURGO";</p>
    <p class="parrafo">f)  en  la  letra  g)  del  apartado  6 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "95. AUSTRIA - FINLANDIA" por "79. AUSTRIA - FINLANDIA";</p>
    <p class="parrafo">g)  en  la  letra  h)  del  apartado  6 del artículo 2 se sustituirá el epígrafe "97. AUSTRIA - REINO UNIDO" por "78. AUSTRIA - REINO UNIDO".».</p>
  </texto>
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