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    <identificador>DOUE-L-1997-80373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>455/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 455/97 de la Comisión, de 10 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en el Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad y la República de Eslovenia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970314</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con la excepción indicada , por Reglamento 2508/97, de 15 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81844" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 3 y 5 del art. 4, por Reglamento 1873/97, de 26 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  410/97  del Consejo, de 24 de febrero de 1997,</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   determinados   procedimientos  para  la  aplicación  del  Acuerdo interino   sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica,  por  una parte, y la República de Eslovenia, por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  de que entre en vigor el Acuerdo europeo, las disposiciones  del  mismo  sobre  comercio  y medidas de acompañamiento han sido puestas   en   vigor   por   un  Acuerdo  interino  de  comercio  y  medidas  de acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  y  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República  de  Eslovenia,  por  otra,  en adelante denominado «Acuerdo», firmado en  Bruselas  el  11  de  noviembre  de  1996  y  que  dichas  disposiciones son aplicables con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  410/97  estableció  un  régimen  de reducción   de  los  derechos  de  aduana  aplicables  a  las  importaciones  de determinados  productos,  entre  los  que se hallan los del sector de la leche y los   productos   lácteos,   que  es  necesario  adoptar  las  disposiciones  de aplicación   que   permitan   la   gestión   de   dicho   régimen;   que  dichas disposiciones   podrán,   bien   autorizar  la  inaplicación  excepcional,  bien completar  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de  16  de  noviembre  de  1988,  por el que se establecen disposiciones comunes de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de importación, de exportación y de   fijación   anticipada   para   los   productos   agrícolas,   cuya   última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2402/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  correcta  gestión  del  volumen de las importaciones,  conviene,  por  una  parte,  que las solicitudes de certificados de  importación  vayan  acompañadas  por  la constitución de una garantía y, por otra,  definir  ciertas  condiciones  para la presentación de las solicitudes de certificado;  que,  asimismo,  es  preciso  escalonar el volumen de los importes fijos  a  lo  largo  del  año  y  definir  el procedimiento de asignación de los certificados, así como su período de validez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede,  en  particular,  garantizar  el acceso de todos los importadores  de  la  Comunidad  a  dicho régimen y la aplicación ininterrumpida del  tipo  reducido  del  derecho  de  aduana  a  todas las importaciones de los productos  en  cuestión  en  todos  los Estados miembros hasta que se agoten las cantidades   fijadas;   que   conviene   tomar   las   medidas  necesarias  para garantizar   la  gestión  comunitaria  y  eficaz  de  dichas  cantidades  y,  en particular,  para  evitar  el  peligro  de  especulación,  supeditar el acceso a dicho   régimen  de  los  agentes  económicos  al  cumplimiento  de  condiciones precisas;  que  este  modo  de  gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  importación  en  la  Comunidad de productos lácteos correspondientes a los códigos  mencionados  en  el  Anexo  I, efectuada en virtud del régimen previsto en  el  apartado  2  del  artículo 15 del Acuerdo con Eslovenia, estará sujeta a</p>
    <p class="parrafo">la  presentación  de  un  certificado  de  importación solicitado y expedido con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  figuran las cantidades de productos que podrán acogerse a éste régimen, así como el porcentaje de reducción de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de enero de 1997 (excepto en el caso de los quesos del código NC  0406  90),  las  cantidades  indicadas  en  el  Anexo  I se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  un  25%  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de enero y el 31 de marzo,</p>
    <p class="parrafo">-  un  25%  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de abril y el 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">-  un  25%  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de julio y el 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">-  un  25%  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de octubre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de enero de 1997, las cantidades de quesos del código NC 0406 90  indicadas  en  el  Anexo  I  se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  un  50%  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de enero y el 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">-  un  50%  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de julio y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  del  régimen  de  importación  a  que  se  refiere  el artículo 1 dependerá de la aplicación de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  solicitantes  de  certificados  de  importación deberán demostrar en el momento  de  presentación  de  la  solicitud,  a satisfacción de las autoridades competentes  del  Estado  miembro  de que se trate, haber ejercido una actividad comercial  en  el  sector  de  la leche y los productos lácteos durante al menos los  doce  últimos  meses.  No  obstante,  no podrán acogerse a este régimen los establecimientos  de  venta  al  por  menor  ni  los restaurantes que vendan los productos a los consumidores finales.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  solicitudes  de  certificados  sólo  podrán  referirse  a  uno  de  los códigos NC que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  deberán  tener  por objeto, como mínimo diez toneladas  y  como  máximo  el 25% de la cantidad disponible para el producto de que  se  trate,  durante  el  período  mencionado en el artículo 2 y para el que se presente la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  la  casilla  8  de  las solicitudes de certificado y de los certificados se  indicará  el  país  de  origen. Los certificados obligarán a importar de ese país.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  la  casilla  20  de las solicitudes de certificado y de los certificados figurará una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) n° 455/97</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 455/97</p>
    <p class="parrafo">- Réglement (CE) n° 455/97</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">e)  En  la  casilla  24  de  los  certificados  figurará  una  de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Reducción  del  derecho  de  aduana  establecida  en  el  Reglamento  (CE) n° 455/97</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Duty rate reduced in accordance with Regulation (EC) No 455/97</p>
    <p class="parrafo">-  Réduction  du  taux  de  droit  de  douane  prévue  par  le réglement (CE) n° 455/97</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  sólo  podrán presentarse durante los diez primeros días de cada período establecido en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  caso  de  las  cantidades  disponibles  en  los  primeros períodos  de  1997  a  que  se  refiere  el párrafo primero del artículo 2 y las cantidades  de  queso  del  código  NC  0406 90 disponibles en el primer período de  1997  a  que  se  refiere el párrafo segundo del artículo 2, las solicitudes de  certificado  sólo  podrán  presentarse durante los diez días siguientes al 1 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  solicitudes  de  certificado  únicamente  se  considerarán  admisibles cuando  el  solicitante  declare  por  escrito que, para el período en curso, no ha  presentado  y  se  compromete  a no presentar otras solicitudes referentes a productos  del  mismo  código  en el Estado miembro en el que haya presentado la solicitud  ni  en  otros  Estados  miembros;  en caso de que un mismo interesado presente   diferentes  solicitudes  para  un  mismo  producto,  todas  ellas  se considerarán inadmisibles.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   tercer   día   hábil   siguiente  al  de  finalización  del  plazo  de presentación  de  solicitudes,  los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión las  solicitudes  que  se  hayan  presentado  para cada uno de los productos que figuran   en   el  Anexo  I.  En  la  comunicación  se  incluirán  la  lista  de solicitantes   y   las   cantidades   solicitadas   por  código  NC.  Todas  las comunicaciones,  incluidas  las  negativas,  se  efectuarán  por  télex o fax el día  hábil  establecido,  según  el  modelo  de impreso del Anexo II, en caso de que  no  se  haya  presentado  ninguna solicitud, y según los modelos de impreso de los Anexos II y III, en caso de que se hayan presentado solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá,  en  el plazo más breve posible, en que medida puede</p>
    <p class="parrafo">atender las solicitudes mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  para  las que se hayan solicitado certificados superan, por códigos,  las  cantidades  disponibles,  la  Comisión fijará un porcentaje único de  reducción  de  las  cantidades  solicitadas. Si la cantidad resultante de la aplicación   de   este   porcentaje   es   considerada   insuficiente   por   el solicitante,  éste  podrá  renunciar  a  la  utilización del certificado. En tal caso,  comunicará  su  decisión  en  un  plazo de tres días desde la publicación de  la  decisión  mencionada  en  el párrafo anterior a la autoridad competente, la  cual  transmitirá  inmediatamente  a la Comisión los datos relativos a dicha renuncia.</p>
    <p class="parrafo">Si   la  cantidad  global  que  constituya  el  objeto  de  las  solicitudes  es inferior,  por  códigos,  a  la  cantidad disponible, la Comisión determinará la cantidad   restante,  que  vendrá  a  añadirse  a  la  cantidad  disponible  del período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  la  Comisión  haya  adoptado  su  decisión,  los  certificados  se expedirán lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación  del  apartado  2  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88,  la  validez  de  los  certificados de importación será de sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  período  de  validez  de los certificados no podrá sobrepasar la fecha de 31 de diciembre del año de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  las  solicitudes  de  certificado  de importación de todos los  productos  contemplados  en  el  artículo  1  deberá  ir  acompañadas de la constitución de una garantía de 36 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 del artículo 8 de dicho  Reglamento,  la  cantidad  importada en virtud del presente Reglamento no podrá  ser  superior  a  la  indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación.  A  tal  fin,  se  hará  constar  la  cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   se  despacharán  a  libre  práctica  previa  presentación  del certificado  EUR.  I  expedido  por  el  país  exportador, de conformidad con lo dispuesto  en  el  Protocolo  n° 4 anejo al Acuerdo interino celebrado con dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESLOVENIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 80% del derecho de aduana</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC      | Designación de la mercancía    | 1997 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0402           |                                | 1 000|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0402 10        | Leche desnatada en polvo       |      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0402 21        | Leche entera en polvo          |      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0403 10        | Yogures                        | 500  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0406 90        | Otros quesos                   | 300  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1998       | 1999      | 2000      | 2001        | 2002 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1 100      | 1 200     | 1 300     | 1 400       | 1 500|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |           |           |             |      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |           |           |             |      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|550        | 600       | 650       | 700         | 750  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|330        | 360       | 390       | 420         | 450  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 455/97</p>
    <p class="parrafo">(Página / )</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1: - SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON REDUCCION</p>
    <p class="parrafo">.... TRIMESTRE 199.</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº..../9.de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Contacto:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Fax:</p>
    <p class="parrafo">Número de páginas:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden de la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada (en toneladas):</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 455/97</p>
    <p class="parrafo">(Página / )</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1 - SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON REDUCCION</p>
    <p class="parrafo">.... TRIMESTRE 199.</p>
    <p class="parrafo">Número de orden:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Código NC nº</p>
    <p class="parrafo">Solicitante (nombre y domicilio)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad (en toneladas</p>
    <p class="parrafo">Toneladas totales por número de orden....</p>
  </texto>
</documento>
