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<documento fecha_actualizacion="20241021185233">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80365</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>168/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación o las declaraciones oficiales necesarias para la importación de cueros y pieles de ungulados procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/067/L00019-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5578" orden="3">Pieles y cueros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80460" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 433/2004, de 9 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 96/405/CE  de  la  Comisión,  y,  en particular, la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  capítulo  3  del  Anexo  I  de  la  Directiva  92/118/CEE establece  los  requisitos  para  la  importación  de  los  cueros  y  pieles no regulados   por  las  Directivas  64/433/CEE  o  72/462/CEE  del  Consejo  y  no sometidos a ningún tipo de proceso de curtido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dados  los  riesgos  que  suponen  estos  cueros  y  pieles, procede  autorizar  la  importación  de  estos  productos de los terceros países que  cuenten  con  autoridades  competentes de otro orden que las veterinarias y que sean capaces de establecer certificados sanitarios fiables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  la  Directiva 92/118/CEE autoriza la importación de cueros  y  pieles  no  sometidos  a  tratamiento  especial,  para  los que deben establecerse condiciones zoosanitarias especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  establecer  las  condiciones  zoosanitarias,  la certificación  y  los  requisitos  de  transporte necesarios para la importación de las distintas categorías de cueros y pieles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   vistas   a   la   adaptación  al  nuevo  sistema  de certificación, es conveniente establecer un período para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de  cueros  y  pieles tratados de ungulados, si</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  van  acompañados  de  un  certificado  sanitario  conforme al modelo que se ofrece en el Anexo A y</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  cueros y pieles saladas transportadas por barco, los cueros y  las  pieles  han  sido  salados  antes  de  su importación durante el período mencionado en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de  cueros  y  pieles tratados   de  ungulados,  excepto  los  de  equino  y  porcino,  que  se  hayan mantenido  separados  durante  21  días  seguidos  o  hayan  sido  transportados durante  21  días  seguidos,  siempre  que  vayan acompañados de una declaración oficial conforme al modelo que se ofrece en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de  cueros  y  pieles frescos  o  refrigerados  de  ungulados  procedentes  de terceros países, si los productos  van  acompañados  de  un certificado sanitario conforme al modelo que se ofrece en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  sanitarios  mencionados  en  los  apartados 1 y 3 y en la declaración  mencionada  en  el  apartado  2  constarán  de  una  sola hoja y se cumplimentarán,  como  mínimo,  en  una  de  las  lenguas  oficiales  del Estado miembro que lleve a cabo el control de la importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   cueros   y   pieles  de  ungulados  deberán  importarse  en  contenedores, camiones,  vagones  de  tren  o  bultos sellados por la autoridad competente del país tercero expedidor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  para  cueros  y pieles tratados de ungulados, destinados a  la  Comunidad  Europea  y  originarios  de  los  terceros  países o partes de terceros   países   que  figuran  en  la  parte  1  del  Anexo  de  la  Decisión 79/542/CEE</p>
    <p class="parrafo">Nota para el importador:</p>
    <p class="parrafo">El  presente  certificado  se  expide exclusivamente con fines veterinarios y el original deberá acompañar al lote hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">País exportador:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">Departamento que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los cueros y pieles</p>
    <p class="parrafo">Cueros y pieles de: (especie)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de paquetes o embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">Número(s)  del  (de  los)  sello(s)  del  (de  los)  contenedor(es), camión(es), vagón(es) de tren o bulto(s):</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los cueros y pieles</p>
    <p class="parrafo">Dirección  y  número  de  registro  veterinario del establecimiento registrado y supervisado:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los cueros y pieles</p>
    <p class="parrafo">Los cueros y pieles se enviarán</p>
    <p class="parrafo">desde:...............</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta:...............</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por los siguientes medios de transporte:..................</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  veterinario  oficial,  certifica  que  los cueros y pieles descritos  más  arriba  proceden  de  animales  que  han sido sacrificados en un matadero,  a  los  que  se  les  ha  practicado la inspección ante mortem y post mortem  sin  habérseles  descubierto  ninguna  enfermedad  grave transmisible al hombre   o  a  los  animales,  y  que  no  se  han  sacrificado  para  erradicar enfermedades epizoóticas y además</p>
    <p class="parrafo">1) Bien(1)</p>
    <p class="parrafo">a)  son  originarios  de  un  país o de una parte de un país, en el cual o en la</p>
    <p class="parrafo">cual  en  los  últimos  doce  meses  no  se  ha  registrado  ningún  caso de las enfermedades  siguientes,  que  son  de  declaración  obligatoria  en el país de origen:</p>
    <p class="parrafo">- peste bovina (2)</p>
    <p class="parrafo">- fiebre aftosa (2)</p>
    <p class="parrafo">- peste porcina clásica(2)</p>
    <p class="parrafo">- peste porcina africana (2)</p>
    <p class="parrafo">- han sido secados (1), o</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  salados  en  seco  o en salmuera durante al menos 14 días antes de su expedición (1), o</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  salados  en  seco  o  en  salmuera el día.... y, de acuerdo con la declaración  del  transportista,  los  cueros  y  pieles serán transportados por barco  y  la  duración  del  transporte  será tal que los cueros y pieles habrán sido   salados   durante  al  menos  14  días  antes  de  llegar  al  puesto  de inspección fronterizo de la CE(1),</p>
    <p class="parrafo">o(1)</p>
    <p class="parrafo">b)  -  han  sido  salados  durante  siete  días  en  agua  marina a la que se ha añadido carbonato sódico en una proporción del 2% (1), o</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  salados  en agua marina a la que se ha añadido carbonato sódico en una  proporción  del  2%  el  día....  y,  de  acuerdo  con  la  declaración del transportista,   los  cueros  y  pieles  serán  transportados  por  barco  y  la duración  del  transporte  será  tal que los cueros y pieles habrán sido salados durante  al  menos  7  días  antes  de llegar al puesto de inspección fronterizo de la CE(1),</p>
    <p class="parrafo">- han sido secados durante 42 días a una temperatura mínima de 20°C (1).</p>
    <p class="parrafo">2)  Han  sido  objeto  de  todas  las  precauciones  necesarias  para  evitar su recontaminación por agentes patógenos después del tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">En...............</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">a................</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (3)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)(3)</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y función en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchense las enfermedades que no correspondan a la especie en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  OFICIAL  para  cueros  de  ungulados,  excepto  los  de  porcino  y equino,  destinados  a  la  Comunidad  Europea, que se hayan mantenido separados durante  21  días  o  hayan  sido  transportados  ininterrumpidamente durante 21 días antes de su importación</p>
    <p class="parrafo">Nota  para  el  importador:  La  presente  declaración  deberá acompañar al lote hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">País exportador:</p>
    <p class="parrafo">Servicio responsable:</p>
    <p class="parrafo">Servicio que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los cueros</p>
    <p class="parrafo">Cueros de: (especie)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de paquetes o embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">Número(s)  del  (de  los)  sello(s)  del  (de  los)  contenedor(es), camión(es), vagón(es) de tren o bulto(s):</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los cueros</p>
    <p class="parrafo">Dirección y número de registro oficial del establecimiento</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los cueros</p>
    <p class="parrafo">Los cueros y pieles se enviarán</p>
    <p class="parrafo">desde...............</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta:..............</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por los siguientes medios de transporte:.................</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación</p>
    <p class="parrafo">El funcionario abajo firmante certifica que los cueros descritos más arriba</p>
    <p class="parrafo">a) han sido sometidos a uno de los tratamientos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- secado (1),</p>
    <p class="parrafo">-  salado  en  seco  o  en  salmuera  durante  al  menos  14  días  antes  de su expedición (1),</p>
    <p class="parrafo">-  salado  durante  7  días  en  sal  marina  a  la  que se ha añadido carbonato sódico en una proporción del 2% (1),</p>
    <p class="parrafo">- secado durante 42 días a una temperatura mínima de 20°C (1);</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  objeto  de  todas  las  precauciones  necesarias  para  evitar su recontaminación   por  agentes  patógenos  después  del  tratamiento  y  no  han estado  en  contacto  con  ningún otro producto de origen animal ni con animales vivos;</p>
    <p class="parrafo">c)-  inmediatamente  antes  de  su  expedición,  se han mantenido separados bajo vigilancia  oficial  durante  los  21 días siguientes al tratamiento descrito en la letra a) (1),</p>
    <p class="parrafo">-  de  acuerdo  con  la  declaración del transportista, el período de transporte previsto es de al menos 21 días (1).</p>
    <p class="parrafo">En......................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">a.......................</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (2)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (2)</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y función en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  para  los  cueros  y  pieles (1) de ungulados, frescos o refrigerados, destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  para  el  importador:  El  presente  certificado  se expide exclusivamente con  fines  veterinarios  y  el  original  deberá  acompañar  al  lote  hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País de destino</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">País exportador:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">Departamento que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los cueros y pieles</p>
    <p class="parrafo">Cueros y pieles de: (especie)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de paquetes o embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">Número(s)  del  (de  los)  sello(s)  del  (de  los)  contenedor(es), camión(es), vagón(es) de tren o bulto(s):</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los cueros y pieles</p>
    <p class="parrafo">Dirección  y  número  de  registro  veterinario del establecimiento registrado y supervisado:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los cueros y pieles</p>
    <p class="parrafo">Los cueros y pieles se enviarán</p>
    <p class="parrafo">desde:.................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta:.................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por los siguientes medios de transporte:.....................</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">(1) Estos cueros y pieles pueden ser tratados.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  veterinario  oficial,  certifica  que  los cueros y pieles descritos más arriba:</p>
    <p class="parrafo">a)  proceden  de  animales  que  han sido sacrificados en un matadero, a los que se  les  ha  practicado  la  inspección ante mortem y post mortem sin que se les haya  descubierto  ninguna  enfermedad  grave  transmisible  al  hombre  o a los animales,   y   que   no   se   han   sacrificado  para  erradicar  enfermedades epizoóticas;</p>
    <p class="parrafo">b)  son  originarios  de  un  país  o,  en caso de regionalización efectuada con arreglo  a  la  normativa  comunitaria, de una parte de un país del cual o de la cual  están  autorizadas  las  importaciones  de  todas  las categorías de carne fresca  de  la  especie  correspondiente  y  que,  durante al menos los 12 meses anteriores   a  la  expedición,  se  ha  mantenido  libre  de  las  enfermedades siguientes,  sin  que  se  hayan  llevado  a cabo vacunaciones contra las mismas durante dicho período:</p>
    <p class="parrafo">- peste porcina clásica (1)</p>
    <p class="parrafo">- peste porcina africana (1)</p>
    <p class="parrafo">- enfermedad de Teschen (1)</p>
    <p class="parrafo">- peste bovina (1)</p>
    <p class="parrafo">y  que,  durante  al  menos  los  24  meses  anteriores  a  la expedición, se ha mantenido  libre  de  fiebre  aftosa  (1),  sin  que  se  haya  llevado  a  cabo vacunación  alguna  contra  esta  enfermedad  durante  los 12 meses anteriores a la expedición;</p>
    <p class="parrafo">c) proceden:</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  que  han  permanecido  en  el  territorio  del  país  de origen durante  al  menos  tres  meses antes de su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">-  tratándose  de  cueros  y  pieles de biungulados, de animales que proceden de una  explotación  en  la  que  no  se ha registrado ningún caso de fiebre aftosa en  los  treinta  días  anteriores  y  en  torno  a  la  cual, en un radio de 10 kilómetros,  no  se  ha  registrado ningún caso de esta enfermedad en un período de 30 días,</p>
    <p class="parrafo">-   tratándose   de   pieles  de  porcino,  de  animales  que  proceden  de  una explotación   en   la  que  no  se  ha  registrado  ningún  caso  de  enfermedad vesicular  del  cerdo  en  los  treinta  días  anteriores  o  de  peste  porcina clásica  o  africana  en  los  40  días  anteriores  y en torno a la cual, en un radio  de  10  kilómetros,  no  se  ha  registrado  ningún  caso  de  estas  dos enfermedades en un período de 30 días,</p>
    <p class="parrafo">-  de  animales  a  los que se les ha practicado la inspección ante mortem en el matadero   en   las  24  horas  anteriores  al  sacrificio,  sin  que  se  hayan encontrado  signos  de  fiebre  aftosa  (1),  peste  bovina  (1),  peste porcina clásica  (1),  peste  porcina  africana  (1)  o  enfermedad  vesicular del cerdo (1);</p>
    <p class="parrafo">d)  han  sido  objeto  de  todas  las  precauciones  necesarias  para  evitar su recontaminación por agentes patógenos después del tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">En............</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">a.............</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (2)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (2)</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y función en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchense las enfermedades que no correspondan a la especie en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.</p>
  </texto>
</documento>
