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<documento fecha_actualizacion="20241021185225">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80338</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>164/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del flupirsulfurón de metilo, el azimsulfurón y el Paecilomyces fumosoroseus en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/064/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="3">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  96/68/CE  de  la  Comisión,  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  prevé  la elaboración de una lista comunitaria   de  substancias  activas  autorizadas  para  su  incorporación  en productos fitosanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  presentado  expedientes referidos a tres substancias activas  a  las  autoridades  de  los  Estados  miembros con vistas a obtener la inclusión de esas substancias en el Anexo I de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  26  de  octubre  de  1995, la empresa Du Pont de Nemours France  presentó  a  las  autoridades  francesas  un  expediente  relativo  a la substancia activa flupirsulfurón de metilo (DPX-KE 459);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  4  de  marzo  de  1996,  la  empresa  Du Pont de Nemours Italiana  SpA  presentó  a  las  autoridades  italianas un expediente relativo a la substancia activa azimsulfurón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el   18  de  mayo  de  1994,  la  empresa  Thermo  Trilogy Corporation  presentó  a  las  autoridades  belgas  un  expediente relativo a la substancia activa Paecilomyces fumosoroseus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   autoridades   han   indicado  a  la  Comisión  los resultados  de  un  primer  examen  de  la  conformidad  de  los expedientes con respecto  a  los  datos  y  la  información  que figuran en el Anexo II y, en el caso  de  al  menos  un producto fitosanitario que contenga la substancia activa en  cuestión,  en  el  Anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  6,  los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  expediente  relativo  al  flupirsulfurón  de  metilo  fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 16 de agosto de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  expediente  relativo  al  azimsulfurón  fue  remitido  al Comité fitosanitario permanente el 11 de octubre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  expediente  relativo  al  Paecilomyces  fumosoroseus  fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 24 de noviembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes  se  considera  en  principio  conforme a los requisitos relativos a los  datos  y  la  información  establecidos  en  el  Anexo II y, al menos en el caso  de  un  producto  fitosanitario  que  contenga  la  substancia  activa  en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  substancia  activa,  de  acuerdo con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  substancia  activa  y  del  producto fitosanitario respecto a los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no supone que no se pidan al solicitante datos o  información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere, durante el examen detallado,  que  tales  datos  o  información son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que   Francia   proseguirá  el  examen  detallado  del  expediente  relativo  al flupirsulfurón  de  metilo,  que  Italia  proseguirá  el  examen  detallado  del expediente   relativo  al  azimsulfurón  y  que  Bélgica  proseguirá  el  examen detallado del expediente relativo al Paecilomyces fumosoroseus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Francia,  Italia  y  Bélgica presentarán a la Comisión con la mayor  brevedad  posible,  y  a  más  tardar  en  el plazo de un año, un informe sobre  las  conclusiones  de  sus  exámenes,  junto con posibles recomendaciones sobre   la  conveniencia  de  incluir  o  no  la  substancia  y  los  eventuales requisitos  correspondientes;  que,  tras  la  recepción  de  esos  informes, el examen  detallado  proseguirá  con  la  participación  de  expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   siguientes   expedientes  se  consideran  en  principio  conformes  a  los requisitos  relativos  a  los  datos  y  la información establecidos en el Anexo II  y,  en  el  caso  de  un  producto  fitosanitario que contenga la substancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  expediente  presentado  por  la  empresa  Du Pont de Nemours France a la Comisión   y   a   los   Estados   miembros   con  vistas  a  la  inclusión  del flupirsulfurón   de   metilo  como  substancia  activa  en  el  Anexo  I  de  la Directiva  91/414/CEE  y  que  fue  remitido  al Comité fitosanitario permanente el 16 de agosto de 1996,</p>
    <p class="parrafo">2)  el  expediente  presentado  por la empresa Du Pont de Nemours Italiana SpA a la   Comisión   y  a  los  Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  del azimsulfurón  como  substancia  activa  en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y  que  fue  remitido  al  Comité fitosanitario permanente el 11 de octubre de 1 996,</p>
    <p class="parrafo">3)  el  expediente  presentado  por  la  empresa Thermo Trilogy Corporation a la Comisión  y  a  los  Estados  miembros  con  vistas  a la inclusión Paecilomyces fumosoroseus  como  substancia  activa  en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y  que  fue  remitido  al  Comité fitosanitario permanente el 24 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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