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    <identificador>DOUE-L-1997-80336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>418/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 418/97 de la Comisión, de 4 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/064/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970308</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 6 del Reglamento 210/69, de 31 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80796" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  210/69 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1171/96,  determina  las informaciones  sobre  la  gestión  del  mercado  de  los  productos  lácteos que deben comunicarse periódicamente a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 417/97 de la Comisión, por el que se modifica  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95 de la Comisión, establece un régimen especial  aplicable  a  la  concesión  de  restituciones  por los componentes de origen    comunitario    del    queso    fundido   fabricado   en   régimen   de perfeccionamiento   activo;   que   conviene   prever   la  transmisión  de  las informaciones   relativas   al   mismo;  que  estas  transmisiones  se  efectúan mediante  el  sistema  IDES;  que,  para  distinguir las aplicaciones realizadas en  virtud  de  este  régimen,  procede  determinar  el  código  informático  de comunicación mediante IDES;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 210/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La letra a) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)   -   las   cantidades,  desglosadas  por  códigos  de  la  nomenclatura  de productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación  y por códigos de destino, para las que se hayan solicitado el mismo día los certificados:</p>
    <p class="parrafo">i)  a  que  se  refiere  el  artículo  1  del  Reglamento  (CE) n° 1466/95 de la Comisión,   excepto   los   mencionados   en  el  artículo  1  quater  de  dicho Reglamento (código informático de comunicación IDES: 1);</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  que  se  refiere  el artículo 1 quater del Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (código informático de comunicación IDES: 9);</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, la falta de solicitudes de certificado;</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 se añadirá la letra g) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«g)  las  cantidades  de  productos  lácteos  por  códigos  de  la  nomenclatura combinada  y  de  países  de  procedencia que no estén en una de las situaciones mencionadas  en  el  apartado  2  del  artículo  9  del  Tratado,  que  se hayan importado  para  utilizarlas  en  la  fabricación de los productos del código NC 0406  30,  de  conformidad  con  el  tercer  guión del apartado 3 del artículo 8 del  Reglamento  (CEE)  n°  3665/87  de  la  Comisión,  y  para  las que se haya concedido  la  autorización  mencionada  en  el apartado 3 del artículo 1 quater del Reglamento (CE) n° 1466/95»;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
