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    <identificador>DOUE-L-1997-80315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>385/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 385/97 de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1507/96 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de azúcar de caña en bruto para el abastecimiento de las refinerías de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81241" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1507/96, de 29 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  l 599/96,  y,  en  particular,  el  apartado 1 de su artículo 16, el apartado 6 de su artículo 37 y su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CE) n° 1507/96 de la Comisión, se  han  adoptado  las  disposiciones  de  aplicación  para  la  importación  de azúcar  de  caña  en  bruto  dentro  de un contingente arancelario anual para su refinado  en  las  refinerías  a  las  que  se  hace  referencia  en  el párrafo tercero  del  apartado  4  del  artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1785/81; que, según  dichas  disposiciones,  la  admisión  en  el contingente arancelario está supeditada  a  la  presentación,  en  el momento de la solicitud del certificado de    importación,    de   un   certificado   de   origen   del   país   tercero correspondiente,  que  se  ajuste  a  los requisitos establecidos en el artículo 47  del  Reglamento  (CEE)  n°  2454/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 89/ 97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  organismos  competentes  de cada país exportador expiden los  certificados  de  origen  tras la presentación del conocimiento de embarque de  la  mercancía  para  su  transporte marítimo, medio utilizado exclusivamente para  la  importación  del  azúcar  en bruto en cuestión; que estos certificados no  se  entregan  al  exportador  hasta después de las operaciones de carga y no llegan  a  manos  del  importador  hasta  quince  días  después  cuando,  en  la mayoría  de  los  casos,  la  mercancía  ya  ha  llegado  al  puerto  europeo de importación;   que  en  tales  condiciones,  el  importador  se  ve  obligado  a almacenar  entretanto  la  mercancía,  aumentando  de  forma  injustificada  los costes de la gestión de las existencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  cambio,  en  el  caso  de  la  importación  de  azúcar preferente  en  virtud  del  Protocolo  n°  8  adjunto  al Convenio de Lomé y de azúcar  en  bruto  preferente  especial en virtud del artículo 37 del Reglamento (CEE)  n°  1785/81,  la  prueba  del origen del azúcar se presenta en el momento del  despacho  a  libre  práctica  de  las  mercancías,  de  conformidad con los artículos 47 y 56 del Reglamento (CEE) n° 2454/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  de  los  tres  tipos  de  azúcar bruto en cuestión    deberían   ser   tratadas   del   mismo   modo,   modificando,   por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente, el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1507/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  5  del  Reglamento  (CE)  n°  1507/96  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   La   admisión   en  el  contingente  arancelario  estará  supeditada  a  la presentación,  en  el  momento  del  despacho  a libre práctica, del certificado de  origen  del  país  tercero  correspondiente  que  se ajuste a los requisitos establecidos en los artículos 47 y 56 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  refinador  deberá  presentar  al organismo competente del Estado miembro correspondiente  la  solicitud  de  certificado de importación establecida en el apartado   1   del  artículo  3  junto  con  una  declaración  que  incluya  las indicaciones  previstas  en  la  letra  b)  del artículo 47 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  importaciones  por  las que se soliciten certificados a partir del 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
