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    <identificador>DOUE-L-1997-80312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>56/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 56/96, de 28 de octubre de 1996, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19961101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="3160" orden="4">Empleo</materia>
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      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de noviembre de 1996, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 15 al Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  modificado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,   en   lo  sucesivo  denominado  el  Acuerdo,  y,  en  particular,  sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1612/68  del  Consejo,  de  15  de octubre  de  1968,  relativo  a  la  libre circulación de trabajadores dentro de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad, forma parte del Anexo V del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/S69/CEE  de la Comisión, de 22 de octubre de 1993,  relativa  a  la  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo relativo  a  la  libre  circulación  de  trabajadores dentro de la Comunidad, en lo  que  respecta,  en  particular,  a una red creada bajo la denominación Eures (European  Employment  Services,  red  de  ofertas  y  demandas  de empleo de la CE),  se  incorporó  al  Anexo V del Acuerdo mediante la Decisión n° 7/94 por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  deben  realizarse  ciertos  preparativos  para  permitir  la participación   de   los   Estados   de  la  AELC  en  el  sistema  Eures  y  su contribución financiera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  participación de la Estados de la AELC, y   en   particular   su  contribución  financiera,  deberían  regirse  por  las disposiciones pertinentes establecidas en el artículo 81 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  apropiado  ampliar  la  cooperación  entre las Partes contratantes  incluyendo  en  ella  la red de ofertas y demandas de empleo de la CE (Euros);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  31  del  Acuerdo  debería  modificarse  en consecuencia  a  fin  de  determinar  las  modalidades  de  participación de los Estados  de  la  AELC  y  permitir  una mayor cooperación en materia de empleo a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El siguiente artículo se insertará en el Protocolo n° 31 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Empleo</p>
    <p class="parrafo">1.   Deberá   reforzarse  la  cooperación  en  materia  de  empleo  mediante  la participación  de  los  Estados  de  la  AELC en la red de ofertas y demandas de empleo  de  la  CE  (Euros).  Los  Estados  de la AELC deberán participar en las distintas  actividades  de  la  Comunidad  organizadas  en  el  marco  de Eures: intercambio  de  información,  reuniones  de  expertos, seminarios, conferencias y otras actividades conexas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  de  la  AELC  deberán aportar una contribución financiera para las  actividades  a  las  que  se  refiere  el apartado 1, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  de  la  AELC  deberán  participar  activamente  en el grupo de trabajo  y  en  otros  organismos  que  asisten  a  la  Comisión  en la gestión, desarrollo y ejecución de las actividades relativas a la red Eures.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  apartados  1,  2  y 3 no serán de aplicación en Liechtenstein antes del 1  de  enero  de  1998.  Por  consiguiente  se  aplicarán  en  Liechtenstein con arreglo  a  los  resultados  del  examen conjunto a que se refiere el artículo 9 del Protocolo n° 15 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se   hayan   efectuado   todas  las  notificaciones  al  Comité  Mixto  del  EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la Sección EEE y en el Suplemento EEE</p>
    <p class="parrafo">del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
  </texto>
</documento>
