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    <identificador>DOUE-L-1997-80305</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>131/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/057/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="234" orden="2">Animales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="4">Comunidad Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   Europea   y   Nueva   Zelanda   entablaron negociaciones  para  determinar  las  medidas  sanitarias aplicables al comercio de animales y productos animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dichas  negociaciones,  se  firmó un Acuerdo el 17 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  evitar  una  interrupción en el comercio y hasta tanto   ambas   Partes   se   notifiquen  la  finalización  de  sus  respectivos procedimientos  de  ratificación  de  dicho  Acuerdo,  tal  como  se prevé en el párrafo  segundo  del  apartado  1  de su artículo 18, ambas Partes han acordado aplicar  provisionalmente  al  Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero de 1997 con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo en forma de canje de notas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede aprobar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Acuerdo entre la Comunidad Europea  y  Nueva  Zelanda  sobre  medidas  sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión.  se  publicará  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCION</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE  DE NOTAS relativo a la aplicación provisional del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 17 de diciembre de 1996</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  Acuerdo  entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas  sanitarias  aplicables  al  comercio  de  animales  vivos  y  productos animales,  tengo  el  honor  de  proponerle  que  la  Comunidad  Europea y Nueva Zelanda  apliquen  las  disposiciones  relativas a las inspecciones veterinarias y  a  las  tasas  establecidas  en  los  artículos  10  y 11 (junto con el Anexo VIII) con carácter provisional con efectos a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Tengo   asimismo   el   honor   de  proponerle  que  todas  las  condiciones  de certificación  sanitaria  vigente  aplicables  a  31  de  diciembre  de  1996 al comercio  de  animales  vivos  y productos animales establecidas en la normativa veterinaria  de  la  Comunidad  Europea  y  la  correspondiente  legislación  de Nueva  Zelanda  continúen  aplicándose  hasta que entre en vigor el Acuerdo, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la aplicación provisional del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 17 de diciembre de 1996</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«En  relación  con  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas  sanitarias  aplicables  al  comercio  de  animales  vivos  y  productos animales,  tengo  el  honor  de  proponerle  que  la  Comunidad  Europea y Nueva Zelanda  apliquen  las  disposiciones  relativas a las inspecciones veterinarias y  a  las  tasas  establecidas  en  los  artículos  10  y 11 (junto con el Anexo VIII) con carácter provisional con efectos a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Tengo   asimismo   el   honor   de  proponerle  que  todas  las  condiciones  de certificación  sanitaria  vigente  aplicables  a  31  de  diciembre  de  1996 al comercio  de  animales  vivos  y productos animales establecidas en la normativa veterinaria  de  la  Comunidad  Europea  y  la  correspondiente  legislación  de Nueva  Zelanda  continúen  aplicándose  hasta que entre en vigor el Acuerdo, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la aplicación provisional del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de la Comunidad Europea sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
  </texto>
</documento>
