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    <identificador>DOUE-L-1997-80302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>334/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 334/97 de la Comisión, de 25 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 151/97, sobre la venta, a precios globales fijados por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las Islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1320" orden="4">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80117" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 al art. 3 y sustituye el art. 5 del Reglamento 151/97, de 28 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2348/96,  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 151/97 de la Comisión, establece una venta  de  carne  de  vacuno  procedente  de  las  existencias de intervención y destinada  a  la  entrega  a  dichas  islas  al  amparo  del  Reglamento (CE) n° 2790/94  de  la  Comisión,  de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados   productos   agrarios,   modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 2883/94;   que,   con  vistas  a  la  práctica  de  esa  venta,  es  conveniente establecer    algunas    disposiciones    administrativas    respecto    a    la subvencionabilidad con arreglo a la misma y a sus plazos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 151/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En   el  apartado  1  del  artículo  3  se  insertará  el  párrafo  primero siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Cada   solicitud  de  compra  será  presentada  por  un  agente  económico inscrito  en  el  registro  a  que  se  refiere el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento  (CE)  n°  2790/94  o  por  un agente económico debidamente encargado por el primero, por escrito, de actuar en nombre de él».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 3 se añadirá el párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  solicitud  de  certificado  de  ayuda  se  presentará  en un plazo de siete días  laborables  a  partir  de  la  fecha  de  cumplimentación de la factura de compra.».</p>
    <p class="parrafo">3)   En  texto  del  párrafo  segundo  del  artículo  5  se  sustituirá  por  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  suministro  a  las  islas  Canarias  de los productos a más tardar el 30 de junio  de  1997  constituirá  una exigencia principal en el sentido del artículo 20   del   Reglamento   (CEE)   n°   2220/85  de  la  Comisión.  La  prueba  del cumplimiento  de  este  requisito  se  presentará  en  un  plazo  de dos meses a partir  de  la  realización,  ante  las  autoridades  competentes  de  las islas Canarias,   de   las  diligencias  necesarias  para  el  suministro  de  que  se trate.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  solicitudes  de compra presentadas a partir de la fecha</p>
    <p class="parrafo">de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
