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    <identificador>DOUE-L-1997-80296</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>138/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 1997, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/052/L00022-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="643" orden="1">Cartón</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82289" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con la Directiva 94/62, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82154" orden="5020">
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          <texto>Decisión 94/904, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82079" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/689, de 12 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80613" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2005/270, de 22 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-10214" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Envases y Residuos de Envases, por la Real Decreto 782/1998, de 30 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  94/62/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre  de  1994,  relativa  a  los  envases  y  residuos  de  envases, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  modelos  y  el  marco  de  datos deberían ser examinados periódicamente   según   la   experiencia   práctica   y,   en  caso  necesario, revisados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  establecidas  en  la  presente  Decisión  son conformes  con  el  dictamen  del  Comité  establecido  por el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión,  que  se  aplicará  a  todos  los  envases puestos en el mercado  de  la  Comunidad  y  a  todos los residuos de envases, según se indica en  el  apartado  1  del  artículo  2  de  la  Directiva  94/62/CE,  tiene  como objetivo  establecer  los  modelos  relativos  a  los sistemas de bases de datos sobre   envases   y  residuos  de  envases  que  deben  establecerse  a  fin  de contribuir  a  que  los  Estados  miembros  y  la  Comisión  puedan controlar la realización de los objetivos fijados en la Directiva 94/62/CE.</p>
    <p class="parrafo">Con   tales   modelos   se   pretende   armonizar   las   características  y  la presentación  de  los  datos  transmitidos  y  compatibilizar  los  datos de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los fines de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">-  serán  válidas  las  mismas  definiciones  incluidas  en  el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, cuando sea pertinente,</p>
    <p class="parrafo">-  se  entenderá  por  «compuesto»  el  envase  hecho con diferentes materiales, que  no  pueden  separarse  a  mano,  y  sin  que  ninguno  de  ellos  supere un porcentaje   dado   en   peso   que   será   determinado  por  el  procedimiento establecido  por  el  artículo  21  de  la  Directiva  94/62/CE.  Por  el  mismo procedimiento   se   podrán  establecer  excepciones  potenciales  para  algunos materiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   modelos   presentados   en  los  Anexos  se  rellenarán  de  forma  anual, empezando   con   los   datos  correspondientes  al  año  1997.  Su  período  de referencia  será  cada  año  civil completo y se presentarán a la Comisión en el plazo  de  18  meses  a  partir  del  final  del año correspondiente. También se entregarán  a  la  Comisión  con  los  informes nacionales que deben completarse en virtud del artículo 17 de la Directiva 94/62/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  presentarán  a  la  Comisión  información  cualitativa apropiada  sobre  los  niveles  de  concentración  de  metales  pesados  en  los envases,  según  el  artículo  11 de la Directiva 94/62/CE, y sobre la presencia de  sustancias  nocivas  y  otras  sustancias  y materiales peligrosos, según el tercer guión del apartado 1 del Anexo II de la misma Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   presentarán   asimismo   a  la  Comisión  información cuantitativa  sobre  los  residuos  de  envases considerados peligrosos debido a su  contaminación  por  el  producto  contenido,  según  la Directiva 91/689/CEE</p>
    <p class="parrafo">del  Consejo  y  la  Decisión  94/904/CEE  del  Consejo, en particular si no son aptos para la valorización.</p>
    <p class="parrafo">Se  presentará  un  informe  a  la Comisión antes de que termine el primer plazo de  cinco  años  citado  en  el  apartado  1  del  artículo  6  de  la Directiva 94/62/CE. Esto se repetirá en los sucesivos períodos quinquenales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  presentarán  a  la Comisión, los datos con arreglo a los modelos  fijados  en  la  presente  Decisión,  junto con una descripción de cómo se  han  compilado  los  datos,  así como las características principales de las bases de datos de las que se hayan extraído los datos.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  la  descripción  incluirá  las  estimaciones  empleadas  en  el cálculo  de  las  cantidades  y  proporciones de residuos de envases valorizados y reciclados y las proporciones de reutilización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  que  se  incluyan  en  el Anexo III (cuadros 3, 4.1 y 4.2) relativos al  peso  de  residuos  de  envases  reciclados o valorizados se referirán a las entradas  de  residuos  de  envases  en  un  proceso  efectivo  de  reciclado  o valorización.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  de  estas  entradas  sólo  podrán  considerarse  los residuos procedentes  de  envases  comercializados,  con  exclusión  de cualquier tipo de restos  de  producción,  ya  sea  de la producción de envases o de materiales de envasado o en cualquier otro proceso de producción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los   datos  contenidos  en  los  modelos  se  destinan  al  seguimiento  de  la realización  de  los  objetivos  de la Directiva 94/62/CE y tienen también fines informativos y de base para futuras decisiones.</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II (cuadro 2) se rellenará de forma voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">La  división  de  los  datos  en  el  Anexo  III  (cuadros  3,  4.1 y 4.2) sobre reciclado  orgánico,  otras  formas  de  reciclado,  recuperación  de  energía y otras  formas  de  valorización,  incineración  y vertido se hace sólo con fines informativos, y la presentación de los datos será voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  los  datos solicitados en las columnas «Total», «Reciclado total»  y  «Valorización  total»  es  obligatoria.  La presentación de los datos solicitados en la columna «Separado para reciclado» es voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  de  envasado  para  los  que  la  presentación  de los datos es obligatoria serán el vidrio, el plástico, el papel y cartón y los metales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  siguiendo  el  procedimiento  establecido en el artículo 21 de la Directiva  94/62/CE,  revisará  el  marco  para la presentación de datos por los Estados  miembros,  a  fin  de  que  estos  datos sean comparables y coherentes. Dicho  marco  incluirá  las  definiciones  que  se  vayan a usar, incluida la de compuestos, y los rangos de precisión que deban procurarse en los datos.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  encargarán  de  que los datos presentados se ajusten al citado marco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de envases puestos en el mercado del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Este  cuadro  se  rellenará  de  forma  voluntaria y se refiere a las categorías de   productos   o   de   envases  que  las  autoridades  nacionales  consideren pertinentes en el contexto del artículo 5 de la Directiva 94/62/CE.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  deben  rellenarse  las  columnas  sobre  tipos  de  envase  y productos  envasados  que  produzcan  envases  con posible relevancia en el área de  la  reutilización,  pero  sólo en aquellos casos que correspondan a sistemas nacionales  de  reutilización  En  caso  necesario,  los  encabezamientos pueden adaptarse a la realidad de estos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">En   función   de   la   disponibilidad   de   datos,  los  apartados  generales (bebida/alimentación/no    alimentación)    pueden    dividirse   en   elementos genéricos,  como  agua  mineral,  refrescos,  leche, bebidas alcohólicas, carne, pescado, detergente en polvo, etc.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  que  deben  presentarse  y  su  precisión  deben  ser acordes con su disponibilidad   y  los  costes  correspondientes,  y  pueden  adaptarse  a  las situaciones de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">«Unidades  en  circulación»:  es  el  número  de  unidades  que  circulan  en el sistema de devolución.</p>
    <p class="parrafo">«Cifra  de  retornos  anuales»:  es  el  número  anual  medio  de rotaciones que hacen las unidades.</p>
    <p class="parrafo">Las casillas sombreadas no se consideran pertinentes en todos los casos.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  relativas  a  bebidas  y  líquidos se darán en litros; en todos los demás casos, en kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Nota sobre los cuadros 3, 4.1 y 4.2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  datos  relativos  al cuadro 3 podrán dividirse, de forma voluntaria, en municipales y no municipales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  columna  «total»  es  obligatoria.  La columna «Separado para reciclado» se presentará de forma voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  columnas  de  «Reciclado  orgánico»  y  «Otras  formas de reciclado» se proporcionarán   de   forma   voluntaria.   La   columna  «Reciclado  total»  es obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   columnas   de   «Recuperación   de   energía»   y  «Otras  formas  de valorización»    se    proporcionarán    de   forma   voluntaria.   La   columna «Valorización total» es obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   columnas  «Incineración»  y  «Vertido»  se  proporcionarán  de  forma voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  datos  relativos  a la división en diferentes materiales plásticos y la información  sobre  la  división  de  metales  en  acero  y  en  aluminio, sobre compuestos y sobre la madera se proporcionarán de forma voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">7.   Los   datos   sobre   compuestos   podrán,   bien   añadirse   al  material</p>
    <p class="parrafo">predominante, en su peso total, bien especificarse por separado.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  casillas  negras  no  se  consideran  pertinentes  en  ningún caso. Las casillas sombreadas se rellenarán de forma voluntaria.</p>
  </texto>
</documento>
