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<documento fecha_actualizacion="20241021185212">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80295</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>137/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 1997, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del prosulfurón y de la ciclanilida en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/052/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la   constituye  la  Directiva  96/68/CE  de  la  Comisión,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  prevé  la elaboración de una lista comunitaria   de   sustancias   activas   aceptadas  para  su  incorporación  en productos fitosanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  presentado  expedientes  referidos  a dos sustancias activas  a  las  autoridades  de  los  Estados  miembros con vistas a obtener la inclusión de las sustancias activas en el Anexo I de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  14  de  abril  de  1995  la  empresa  Ciba-Geigy  Limited presentó  a  las  autoridades  francesas  un  expediente relativo a la sustancia activa prosulfurón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  27  de  marzo de 1996 la empresa Rhone-Poulenc Agrochimie presentó  a  las  autoridades  griegas  un  expediente  relativo  a la sustancia activa ciclanilida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   autoridades   han   indicado  a  la  Comisión  los resultados  de  un  primer  examen  de  la  conformidad  de  los expedientes con respecto  a  los  datos  y  la  información  que figuran en el Anexo II y, en el caso  de  al  menos  un  producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en  cuestión,  en  el  Anexo  III  de  la  Directiva;  que, por consiguiente, de acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 6, los solicitantes han   transmitido   los  expedientes  a  la  Comisión  y  a  los  demás  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  expedientes  relativos a la ciclanilida y al prosulfurón fueron  remitidos  al  Comité  fitosanitario  permanente en la reunión del grupo de trabajo sobre normativa celebrada el 14 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes  se  considera  conforme  a  los  requisitos relativos a los datos y la  información  establecidos  en  el  Anexo  II  y,  al  menos en el caso de un producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa y del producto fitosanitario respecto a los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no supone que no se pidan al solicitante datos o  información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere, durante el examen detallado,  que  tales  datos  o  información son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que   Francia   proseguirá  el  examen  detallado  del  expediente  relativo  al prosulfurón  y  Grecia  proseguirá  el  examen detallado del expediente relativo a la ciclanilida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Francia  y  Grecia  presentarán  a  la  Comisión con la mayor brevedad  posible  y,  a  más  tardar,  en  el plazo de un año, un informe sobre las  conclusiones  de  sus  exámenes,  junto  con posibles recomendaciones sobre la  conveniencia  de  incluir  o  no  la  sustancia  y los eventuales requisitos correspondientes;   que,   tras   la  recepción  de  esos  informes,  el  examen detallado  proseguirá  con  la  participación  de  expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   siguientes   expedientes  se  consideran  en  principio  conformes  a  los requisitos  relativos  a  los  datos  y  la información establecidos en el Anexo II  y,  en  el  caso  de  un  producto  fitosanitario  que contenga la sustancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  expediente  presentado  por  la empresa Ciba-Geigy Limited a la Comisión y  a  los  Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión del prosulfurón como sustancia  activa  en  el  Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 14 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  expediente  presentado  por  la  empresa  Rhone  Poulenc Agrochimie a la Comisión   y   a   los  Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  de  la ciclanilida  como  sustancia  activa  en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 14 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
