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    <identificador>DOUE-L-1997-80294</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>135/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>17</pagina_final>
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      <materia codigo="452" orden="1">Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6896" orden="3">Títulos valores</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA'</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  capital  inicial  del  Banco  Europeo de Reconstrucción y Desarrollo  ascendía  a  10  000  millones  de  ecus, de los cuales la Comunidad suscribió el 3%;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  operaciones  del  Banco no podrán exceder de los límites establecidos   en  su  Convenio  constitutivo,  que  dependen  del  volumen  del capital del Banco; que el Banco alcanzará estos límites en 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el apartado 3 del artículo 4 del citado Convenio,  los  gobernadores  del  Banco, en su reunión anual celebrada en Sofía el 15 de abril de 1996, decidieron duplicar el capital autorizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esa  decisión  autoriza  a  la  Comunidad  a suscribir 30 000 nuevas acciones de 10 000 ecus cada una;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  que  la  Comunidad  suscriba  estas  nuevas acciones   para   que   pueda  alcanzar  sus  objetivos  en  el  ámbito  de  las relaciones  económicas  exteriores;  que  el  Tratado  no prevé para la adopción de la presente Decisión más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  suscribirá  30  000  nuevas acciones de 10 000 ecus cada una  en  el  Banco  Europeo de Reconstrucción y Desarrollo según las modalidades determinadas  en  la  Resolución  n°  59 de la junta de gobernadores, cuyo texto se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo   depositará   el   preceptivo   instrumento  de suscripción en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ZALM</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION  nº  59  ampliación  del  capital  social  autorizado y suscripciones correspondientes</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Tras  haber  llevado  a  cabo  un estudio de las futuras exigencias del Banco en materia  de  recursos  de  conformidad  con  la  Resolución n° 50 de la junta de gobernadores,  el  consejo  de  administración  del Banco ha remitido a la junta de gobernadores un informe al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Tras   haber   analizado  dicho  informe  y  sus  correspondientes  apéndices  y anexos,  la  junta  de  gobernadores se adhiere plenamente a las observaciones y recomendaciones  contenidas  en  él,  y ha concluido que es necesario ampliar el capital social autorizado del Banco;</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  ha  propuesto  que  todos los miembros, y todos los   futuros   miembros  conforme  a  la  Resolución  n°  30  de  la  junta  de gobernadores,  puedan,  bajo  determinadas  condiciones,  suscribir acciones del nuevo  capital  autorizado  en  proporción al número total de acciones que hayan suscrito  o,  en  el  caso  de  los  futuros  miembros, puedan ser autorizados a suscribir conforme a la Resolución n° 30 de la junta de gobernadores,</p>
    <p class="parrafo">EN CONSECUENCIA LA JUNTA DE GOBERNADORES RESUELVE QUE:</p>
    <p class="parrafo">El  capital  social  autorizado  del  Banco  será ampliado y las nuevas acciones serán  puestas  a  disposición  a  efectos  de  su suscripción en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1. Ampliación del capital social autorizado</p>
    <p class="parrafo">a)  En  la  fecha  de  valor  definida  en  la  letra  a)  del  apartado 4 de la presente  Resolución,  el  capital  social autorizado del Banco será ampliado en 1 millón de acciones, cada una de las cuales tendrá un valor de 10 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">b)  De  las  acciones  autorizadas  por  la  presente  Resolución,  se  pondrá a disposición   de   cada   miembro  y  futuro  miembro,  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  el  apartado  2  de la presente Resolución, un número de acciones enteras  inferior  o  equivalente  al  100%  de  las  acciones que haya suscrito inmediatamente  antes  de  la  fecha  de  valor  o,  en  el  caso de los futuros miembros,  cuya  suscripción  pueda  ser  autorizada conforme a la Resolución n° 30 de la junta de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  acciones  autorizadas  por  la  presente  Resolución  que no hayan sido suscritas  de  conformidad  con  el  apartado  2  de  la  presente Resolución se reservarán  para  suscripciones  iniciales  por  parte de nuevos miembros y para incrementos  especiales  de  las  cuotas  de  los miembros, tal y como determine la  junta  de  gobernadores  conforme  a  los apartados 2 y 4 del artículo 5 del Convenio constitutivo del Banco.</p>
    <p class="parrafo">2. Suscripciones</p>
    <p class="parrafo">a)  Cada  miembro,  y  cada  futuro  miembro conforme a lo dispuesto en la letra b)  del  apartado  1,  tendrá  derecho  a  suscribir,  a  la  par,  un número de acciones  enteras  inferior  o  equivalente  al  100% del número de acciones que haya  suscrito  inmediatamente  antes  de  la  fecha  de valor, o, en el caso de los  futuros  miembros,  que  pueda ser autorizado a suscribir. Cada suscripción se  hará  en  las  condiciones  fijadas en la presente Resolución, e incluirá en todos  los  casos  acciones  desembolsadas  y  acciones no desembolsadas de modo que  el  22,5%  (o  la proporción más cercana posible) de las acciones suscritas consista en acciones desembolsadas y el resto en acciones no desembolsadas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cada  miembro,  o  cada  futuro  miembro conforme a lo dispuesto en la letra b)  del  apartado  1,  que  desee  efectuar  una  suscripción  en  virtud  de la presente   Resolución   depositará  en  el  Banco,  en  una  forma  que  resulte aceptable para el Banco, los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">i)  un  instrumento  de  suscripción por el que el miembro suscribe el número de acciones desembolsadas y de acciones no desembolsadas allí indicado;</p>
    <p class="parrafo">ii)  una  declaración  de  que  el  miembro  ha  adoptado  debidamente todas las medidas   legislativas   y   demás   medidas   internas   para   proceder  a  la suscripción; y</p>
    <p class="parrafo">iii)  un  compromiso  en  virtud del cual el miembro facilitará toda información que el Banco le pueda solicitar en relación con dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Estos  documentos  serán  depositados  a  más tardar el 15 de abril de 1997 o la fecha  -no  posterior  al  31  de diciembre de 1997- que determine el consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">c)  Cada  instrumento  de  suscripción  surtirá  efecto  a partir de la fecha de valor,  considerándose  realizada  la  suscripción  en  la  misma  fecha,  o, si fuera  posterior,  a  partir  de  la  fecha  en  la  que  el  Banco notifique al miembro  suscriptor  que  ha  aceptado  los documentos depositados conforme a la letra b) del apartado 2 de la presente Resolución.</p>
    <p class="parrafo">d)   En  caso  de  que,  en  la  fecha  de  valor,  no  hayan  sido  depositados documentos  aceptados  por  el  Banco  para  la  suscripción del número total de acciones  indicado  en  la  letra  a)  del apartado 4 de la presente Resolución, el  consejo  de  administración  podrá  optar  por declarar que los instrumentos de   suscripción   ya  depositados  por  los  miembros  y  las  correspondientes suscripciones  surtirán  efecto  inmediatamente  sin perjuicio de cualquier otra disposición   de  la  presente  Resolución,  siempre  y  cuando  el  consejo  de administración  considere  que  esta  medida  favorece  los intereses operativos del  Banco  y  que  la  suma de los instrumentos de suscripción ya depositados y pendientes  de  depósito  en  un futuro previsible esté, a juicio del consejo de administración,   lo  suficientemente  próxima  a  la  suma  total  de  acciones indicada en la letra a) del apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">e)  No  obstante  cualquier  otra  disposición de la presente Resolución, ningún futuro  miembro  según  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del  apartado 1 tendrá derecho  a  suscribir  acciones  en  virtud  de la presente Resolución hasta que sea  miembro  del  Banco  de conformidad con la Resolución nº 30 y con cualquier otra Resolución aplicable de la junta de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">3. Pago de las acciones desembolsadas</p>
    <p class="parrafo">a)  El  pago  de  las  acciones  desembolsadas  suscritas conforme a la presente</p>
    <p class="parrafo">Resolución  se  efectuará  en  ocho  plazos  anuales de igual cuantía. El primer pago  se  hará  efectivo,  a más tardar, el 15 de abril de 1998, y los demás, no más  tarde  de  los  respectivos  aniversarios  de la fecha del primer pago; los miembros,  tras  consultar  al  Banco,  podrán efectuar pagos en condiciones más favorables para el Banco que las estipuladas en el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  sesenta  (60)  por  ciento  de  cada  uno  de los pagos podrá efectuarse mediante  pagarés  u  otras  obligaciones  emitidos  por el miembro suscriptor y expresados  en  ecus,  dólares  estadounidenses  o  yenes japoneses. Los citados pagarés  u  obligaciones  no  serán negociables, no devengarán intereses y serán pagaderos  al  Banco  por  su  valor  nominal  cuando éste lo solicite en tramos anuales  de  igual  cuantía  conforme  a  un programa de pago determinado por el consejo de administración</p>
    <p class="parrafo">c)  Todos  los  pagos  en  relación con la suscripción de acciones conforme a la presente  Resolución  se  expresarán  en  ecus,  dólares estadounidenses o yenes japoneses,  tomándose  como  referencia  el tipo de cambio medio de la moneda de que  se  trate  con  respecto al ecu durante el período transcurrido entre el 16 de octubre de 1995 y el 15 de abril de 1996, ambos inclusive.</p>
    <p class="parrafo">4. Fecha de valor y otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">a)  A  los  efectos  de  la presente Resolución, la fecha de valor, a más tardar el  15  de  abril  de  1997  o  la fecha no posterior al 31 de diciembre de 1997 que  determine  el  consejo  de  administración,  será  aquella  en la que hayan sido  depositados  documentos  aceptados  por  el  Banco conforme a lo dispuesto en  la  letra  b)  del  apartado 2 de la presente Resolución para la suscripción de un número total de 494 188 acciones como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">b)   Sin   perjuicio  de  las  disposiciones  de  la  presente  Resolución,  las disposiciones   del   Convenio  constitutivo  del  Banco  se  aplicarán  mutatis mutandis   a  la  ampliación  de  capital  social  autorizada  por  la  presente Resolución  y  a  las  suscripciones  y  pagos  correspondientes  como si dichas acciones   fueran   parte   del  capital  social  inicial  del  Banco  y  dichas suscripciones    y    pagos    fueran    suscripciones    iniciales    y   pagos correspondientes a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">(Adoptada el 15 de abril de 1996)</p>
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