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<documento fecha_actualizacion="20241021185212">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80293</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>324/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 324/97 de la Comisión, de 21 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 en lo que respecta al sistema B de expedición de certificados de exportación en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/052/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970225</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011012</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre DOUE-L-2001-82264.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81896" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 2190/96, de 14 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2190/96  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  26/97,  fija  las  disposiciones  específicas del régimen  de  restituciones  por  exportación  en  el  sector  de  las  frutas  y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  el  apartado  2 bis del artículo 5 del Reglamento (CE)  n°  2190/96  dispone  que  se  indiquen  los destinos o grupos de destino, procede  disponer  de  forma  explícita  que la desestimación de las solicitudes posteriores   a   una  fecha  determinada  contemplada  en  el  apartado  5  del artículo  5  del  mencionado  Reglamento  y  que las reducciones de los tipos de restitución  o  de  las  cantidades  solicitadas  contempladas  en el apartado 6 del  artículo  5  del  mismo  Reglamento  se  efectúen,  cuando así proceda, por destino o grupo de destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  simplificar  la  administración  del  sistema  B,  es preciso  excluir  de  la  comunicación  prevista en el apartado 4 del artículo 5 del  citado  Reglamento  las  cantidades  correspondientes  a las solicitudes de certificado desestimadas en aplicación del apartado 5 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2190/96 se modificara como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Al final del apartado 4 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Esta   comunicación   no   incluirá   las  cantidades  correspondientes  a  las solicitudes   desestimadas   en   aplicación   del   apartado   5  del  presente artículo.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  5,  las  palabras  «de un producto» se sustituirán por las palabras «de un producto para un destino o grupo de destinos».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  6,  las  palabras  «para cada producto» se sustituirán por las palabras «para cada producto y destino o grupo de destinos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
