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    <identificador>DOUE-L-1997-80284</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>306/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 306/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, que prorroga para 1997 las medidas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1416/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/051/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1997.</nota>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>las medidas establecidas en el Reglamento 1416/95, de 19 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1416/95 del Consejo, de 19 de junio de  l995,  por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones  en  forma de contingentes   arancelarios   para  l995  de  determinados  productos  agrícolas transformados,   concedió  para  l995  contingentes  arancelarios  en  favor  de Noruega  y  Suiza  de  acuerdo con las condiciones estipuladas en sus Anexos I y II;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  ha  sido  posible  celebrar  protocolos adicionales antes del  1  de  enero  de  1997;  que,  por  consiguiente  y  de conformidad con los artículos  76,  102  y  128  del Acta de adhesión, la Comunidad debe adoptar las medidas   necesarias   para   poner   remedio   a   esa   situación;   que,  por consiguiente,  es  necesario  prorrogar  para  1997  las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1416/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como   consecuencia   de   los  cambios  de  clasificación arancelaria  de  algunas  mercancías  contempladas  en  los  Anexos  I  y II del Reglamento (CE) n° 1416/95, procede adaptar dichos Anexos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  establecidas  en  el  Reglamento (CE) n° 1416/95 se prorrogan para 1997.</p>
    <p class="parrafo">En   los  Anexos  I  y  II,  para  los  números  de  orden  09.0914  y  09.0769, respectivamente,  el  código  NC  2106  90  91  se  sustituye por los códigos NC</p>
    <p class="parrafo">2106 90 92, ex 2106 90 98 y ex 3302 10 29 y la descripción es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Preparaciones  alimenticias/las  demás  sin  materias  grasas procedentes de la leche,  sin  proteínas  de  leche,  sin sacarosa, isoglucosa, glucosa, almidón o fécula  o  que  contengan  menos  del  1,5% de materias grasas procedentes de la leche,  menos  del  2,5%  de  proteínas  de leche, menos del 5% de sacarosa o de isoglucosa, menos del 5% de glucosa, almidón o fécula.»</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II,  el  número  de orden 09.0771 se refiere a las mercancías del código  Taric  2207  10  00 *90/*80, el número de orden 09.0772 se refiere a las mercancías  del  código  Taric  2207  20 00 *90/*80 y el número de orden 09.0773 se refiere a las mercancías del código Taric 2208 90 57*20/*80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ZALM</p>
  </texto>
</documento>
