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    <identificador>DOUE-L-1997-80280</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>300/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 300/97 de la Comisión, de 19 de febrero de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3665/87 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/050/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 800/99, de 15 de abril; DOUE-L-1999-80689</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.3 del Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en particular, el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 14 del artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos, los quesos  fundidos  pueden  fabricarse  en  régimen  de  perfeccionamiento activo; que,  en  ese  caso,  los  componentes  lácteos de origen comunitario utilizados en  su  elaboración  no  se  beneficien  de  restituciones por exportación; que, dada  la  situación  del  mercado,  es conveniente equilibrar en mayor medida el trato   dispensado   a   los   diferentes   sistemas   de  elaboración  haciendo extensible   el   régimen  de  los  productos  compuestos,  establecido  en  los apartados  2  y  3  del  artículo  8  del  Reglamento  (CE)  n°  3665/87  de  la Comisión,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1384/95,  a  los  quesos  fundidos  elaborados  en  régimen de perfeccionamiento activo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  8 del Reglamento (CEE) n° 3665/87, el tercer guión se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«los  productos  del  sector  de  la leche y los productos lácteos y del azúcar, exportados  en  forma  de  productos  incluidos  en las subpartidas 0402 10 91 a 99,  0402  29,  0402  99,  0403  10  31  a 39, 0403 90 31 a 39, 0403 90 61 a 69, 0404  10  26  a  38,  0404  10  72  a  84  y  0404 90 81 a 89 de la nomenclatura combinada,  así  como  los  exportados  en  forma  de  productos incluidos en la subpartida  0406  30  de  la  nomenclatura combinada que no se hallen en ninguna</p>
    <p class="parrafo">de las situaciones referidas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
