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    <identificador>DOUE-L-1997-80279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>299/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 299/97 de la Comisión, de 19 de febrero de 1997, por el que se adoptan medidas excepcionales en favor del mercado de la carne de vacuno en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/050/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970220</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040909</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 29 de enero de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1575/2004, de 8 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  96/239/CE  de  la  Comisión,  de 27 de marzo de 1996,  por  la  que  se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección  contra  la  encefalopatía  espongiforme  bovina,  modificada  por la Decisión  96/362/CE,  prohibe  el  envío de animales vivos de la especie bovina, o  de  cualquiera  de  sus partes, del Reino Unido a otros Estados miembros, así como  su  exportación  a  terceros países, como consecuencia de la incidencia de la  encefalopatía  espongiforme  bovina  (EEB)  en  el  Reino Unido; que algunos animales  nacidos  en  el  Reino Unido ya habían sido exportados a otros Estados miembros  antes  de  que  se  prohibiera  su  exportación; que la posibilidad de que  esos  animales,  otros  importados  de  Suiza,  o  sus descendientes puedan</p>
    <p class="parrafo">introducirse  en  la  cadena  alimentaria  humana  o  animal  ha  provocado  una crisis  de  confianza  en  los consumidores hacia la carne de vacuno y una serie de  perturbaciones  en  el  mercado  de  Alemania;  que,  por  consiguiente,  es necesario  adoptar  medidas  excepcionales  de  apoyo  a  ese  mercado;  que  es adecuado  establecer  un  régimen  cofinanciado  por  la Comunidad por el que se autorice  a  Alemania  para  comprar  los  animales  en cuestión con vistas a su sacrificio y posterior eliminación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  extensión de la enfermedad y, por lo tanto,  de  la  importancia  de  los esfuerzos necesarios por apoyar al mercado, sería  conveniente  que  tales  esfuerzos  fueran compartidos entre la Comunidad y  el  Estado  miembro  interesado;  que,  en  casos  similares, la Comunidad ha contribuido  a  la  financiación  de los gastos totales incurridos hasta un 70%; que  procede  establecer  una  contribución  comunitaria  de  hasta  el  70% del precio  de  compra  pagado  por Alemania por cada animal eliminado en aplicación del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  precio  pagado  a  los  productores  está  destinado  a compensarles   por   la  imposibilidad  de  vender  dichos  animales;  que,  por consiguiente,  debe  prohibirse  su  comercialización;  que,  por  lo  tanto, es necesario  definir  las  condiciones  relativas  a  los  controles  que  deberán efectuar las autoridades del Estado miembro interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  disposiciones  necesarias para que los expertos  de  la  Comisión  puedan  comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  Alemania  para  que  abone una compensación por cada bovino contemplado  en  el  apartado  2  que  se  encuentre  en una explotación situada dentro  de  su  territorio  y  que  sea  sacrificado  y destruido como ordena la autoridad competente en relación con la EEB.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  bovinos  a  que  se  refiere el presente Reglamento habrán nacido en el Reino  Unido  o  en  Suiza,  o  serán  descendientes  directos  de  uno de estos animales, es decir, un máximo de 19 200 animales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  a  que  se  refiere  el  artículo 1 podrán ser sacrificados en la explotación  o  en  centros  destinados  exclusivamente  a la destrucción de los mismos.   Los   animales   sacrificados   en  la  explotación  se  transportarán inmediatamente hacia uno de estos centros de destrucción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La autoridad competente alemana:</p>
    <p class="parrafo">-   efectuará  los  controles  administrativos  necesarios  y  las  inspecciones sobre el terreno de las operaciones contempladas en el artículo 2, y</p>
    <p class="parrafo">-   controlará   dichas   operaciones   mediante   inspecciones   frecuentes   e inopinadas  destinadas,  fundamentalmente,  a  comprobar  que  todo  el material obtenido ha sido destruido definitivamente.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  estas  comprobaciones,  controles  y  exámenes  deberán ser comunicados a la Comisión, cuando ésta lo solicite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   El  importe  de  la  compensación  pagadera  por  la  autoridad  competente alemana  a  los  productores  o  a  sus  agentes  en  virtud  del apartado 1 del artículo   1   será   igual   al   valor   comercial  objetivo  de  cada  animal considerado,   vigente   en   Alemania,   calculado   mediante   un  sistema  de evaluación   individual   y   objetiva  aprobado  por  la  autoridad  competente alemana; no obstante, dicho importe no podrá sobrepasar los 1 050 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  cofinanciará  el  70%  del  los  gastos  relacionados  con el importe  de  la  compensación  mencionado  en  el  apartado  1,  abonado por los animales sacrificados según lo dispuesto en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  la  autoridad  competente alemana   estará   autorizada   para  abonar  importes  suplementarios  por  los bovinos   sacrificados   en   virtud  del  presente  régimen.  La  Comunidad  no cofinanciará este gasto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Alemania  adoptará  todas  las  medidas  necesarias  para garantizar la correcta aplicación  del  presente  régimen  e  informará  a  la  Comisión  con  la mayor brevedad  de  las  medidas  que  haya  adoptado y de las posibles modificaciones de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La autoridad competente alemana:</p>
    <p class="parrafo">-  comunicará  a  la  Comisión cada miércoles el número de animales sacrificados en virtud del presente régimen durante la semana anterior;</p>
    <p class="parrafo">-  elaborará  un  informe  detallado de los controles que efectúe de acuerdo con las  medidas  mencionadas  en  el  artículo  5  y  lo  remitirá  cada  mes  a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  del  Reglamento (CEE) n° 729/70  del  Consejo,  los  expertos  de la Comisión, acompañados en su caso por expertos  de  otros  Estados  miembros,  llevarán  a  cabo  controles  sobre  el terreno,  en  colaboración  con  la autoridad competente de Alemania, con el fin de   comprobar   el   cumplimiento  de  todas  las  disposiciones  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  adoptadas  en  virtud  del  presente  Reglamento  se  considerarán medidas  de  intervención  en  el sentido del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
