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<documento fecha_actualizacion="20241021185207">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>125/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/048/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3246" orden="1">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5614" orden="3">Plantas forrajeras</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80643" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 de la Decisión 87/309, de 2 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80054" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las  semillas  de  plantas  forrajeras, cuya última modificación  la  constituye  las  Directiva  96/72/CE,  y,  en  particular,  la letra a) del apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a  la  comercialización  de  las  semillas  de  plantas  oleaginosas y textiles, cuya   última   modificación   la   constituye  la  Directiva  96/72/CE,  y,  en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  regla  general,  las  semillas de plantas forrajeras y las  de  plantas  oleaginosas  y  textiles  sólo  pueden  comercializarse si sus envases  van  acompañados  de  una etiqueta oficial conforme a las disposiciones de las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  es  posible  autorizar  que  las indicaciones requeridas  se  impriman  de  forma  indeleble  en  el propio envase siguiendo a tal efecto el mismo modelo que el establecido para dicha etiqueta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  concedido  ya  esa autorización mediante la Decisión  80/755/CEE,  modificada  por  la  Decisión  81/109/CEE,  en el caso de las   semillas  de  cereales,  y  la  Decisión  87/309/CEE,  modificada  por  la Decisión  88/493/CEE,  en  el  de  las  semillas  de  determinadas  especies  de plantas forrajeras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  concedida en esas Decisiones quedó sujeta a ciertas   condiciones   para   garantizar   que   la   responsabilidad  siguiera correspondiendo a las autoridades certificadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que este método ha demostrado ser útil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ahora  conceder una autorización similar par las semillas de plantas oleaginosas y textiles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  también  conviene  ampliar,  en  el  caso  de las especies de plantas  forrajeras,  la  autorización  a  todas  las  especies cubiertas por la Directiva 66/401/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   autoriza  a  los  Estados  miembros  para  que,  con  sujeción  a  las condiciones  establecidas  en  el  apartado 2, permitan que, en el caso de todas las  categorías  de  «semillas  de base» y de «semillas certificadas» de plantas oleaginosas   y   textiles,   las   indicaciones  requeridas  se  impriman  bajo supervisión oficial en los propios envases.</p>
    <p class="parrafo">2  En  el  marco  de  la  autorización  concedida en el apartado 1, se aplicarán las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  indicaciones  requeridas  se imprimirán o estamparán de forma indeleble en el envase;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  formato  y  el  color de la impresión o del sello se ajustarán al modelo utilizado para la etiqueta en el Estado miembro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  se  tomen  muestras  en  virtud  del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva   69/208/CEE,   de   las   indicaciones  requeridas  se  imprimirán  o estamparán,  por  lo  menos,  las exigidas en los puntos 3 y 4 de la letra a) de</p>
    <p class="parrafo">la   parte   A  del  Anexo  IV  de  dicha  Directiva,  debiéndose  efectuar  esa impresión o estampado oficialmente o bajo supervisión oficial;</p>
    <p class="parrafo">d)  además  de  las  indicaciones  requeridas, los envases llevarán un número de orden  individual,  atribuido  oficialmente,  que  haya sido impreso o estampado en  ellos  de  forma  indeleble  por  la  empresa  que los imprima; esta empresa comunicará  a  la  autoridad  certificadora  las cantidades de envases expedidos y sus números de orden;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  autoridad  certifica  dora  llevará  un  registro  de  las cantidades de semillas  que  así  se  hayan  marcado,  incluidos la cantidad y el contenido de los  envases  de  cada  lote  y  los  números de orden dispuestos en la letra d) anterior,</p>
    <p class="parrafo">f)  los  registros  de  los  productores quedarán sujetos a la supervisión de la autoridad certificadora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 87/309/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  1  del  artículo  1,  las  palabras  «semillas  de  guisantes forrajeros  y  de  haboncillos»  se  sustituirán  por  «semillas  de especies de plantas forrajeras».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  las condiciones en las que hagan   uso  de  la  autorización  concedida  en  el  artículo  1.  La  Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
