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<documento fecha_actualizacion="20241021185202">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80260</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>280/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 280/97 de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/047/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5274" orden="3">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 50.1 bis del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 decies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  50  del  Reglamento  (CEE) n° 3886/92  de  la  Comisión,  de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las   disposiciones   de   aplicación   relativas  a  los  regímenes  de  primas previstos  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  805/68,  por  el  que  se establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne de bovino, y se derogan  los  Reglamentos  (CEE)  n°  1244/82 y 714/89, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  200/97,  establece  que  la  prima por comercialización   adelantada   de   terneros  sólo  puede  concederse  por  los animales  sacrificados  en  el  territorio  del  Estado  miembro responsable del pago  de  la  prima;  que,  debido  a  la  especial  situación  geográfica  y al estatuto    administrativo    tradicional   de   Kleinwalsertal,   Austria,   el sacrificio  de  los  animales  de  la especie bovina de este lugar siempre se ha llevado   a   cabo   en   Oberstdorf,  Alemania;  que  habida  cuenta  de  tales circunstancias  y  con  el  fin  de  otorgar  a  los ganaderos de Kleinwalsertal igualdad  de  oportunidades  para  participar  en  el régimen de primas, Austria debe    quedar    autorizada    para    aceptar   las   solicitudes   de   prima correspondientes  a  los  terneros  criados  en Kleinwalsertal y sacrificados en</p>
    <p class="parrafo">el   matadero  de  Oberstdorf,  Alemania;  que,  por  consiguiente,  es  preciso establecer  excepciones  a  la  obligación  de  que  los animales sean retenidas durante un período determinado en el Estado miembro de sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  para  que  el sacrificio se lleve a cabo en Alemania  queda  supeditada  a  la  realización,  por  parte  de las autoridades austríacas   competentes,   de  los  controles  necesarios  para  garantizar  el cumplimiento  de  las  condiciones  que  dan derecho a la prima por las terneras sacrificadas en Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  50  del  Reglamento  (CEE) n° 3886/92, después del apartado 1, se insertará el apartado 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  bis  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1, Austria queda autorizada para  aceptar  solicitudes  de  primas  por  comercialización adelantada por los animales  retenidas  en  Kleinwalsertal,  Austria,  de  acuerdo  con la letra a) del apartado 4, y sacrificados en Oberstdorf, Alemania.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  austríaca  competente  adoptará todas las medidas necesarias para garantizar  la  identidad  de  estos  animales y sus canales, los cuales deberán cumplir,  en  todos  los  demás  aspectos, las condiciones de subvencionabilidad establecidas para los tereros sacrificados en Austria.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
