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    <identificador>DOUE-L-1997-80259</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
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    <titulo>Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las Costas de Santo Tomé y Príncipe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>76</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/046/L00076-00081.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="4">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="6151" orden="6">Santo Tome y Príncipe</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80089" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del acuerdo, aprobado por Reglamento 477/84, de 21 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan,  para  el  período comprendido entre el 1 de junio  de  1996  y  el  31  de  mayo  de  1999,  las posibilidades de pesca y la contrapartida   financiera   establecidas  en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Europea  y  la  República  Democrática  de  Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  junio  de  1996  y  por  un  período  de  tres  anos, las posibilidades  de  pesca  concedidas  de  conformidad  con  el  artículo  2  del Acuerdo  quedan  fijadas  en  37  atuneros  cerqueros  congeladores,  7 atuneros cañeros y 25 palangreros de superficie.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  contemplada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada  para  el  período  establecido  en  el artículo 1 en 1 800 000 ecus, que se  harán  efectivos  en  tres  pagos  anuales iguales. Este importe cubre 9 000 toneladas  anuales  de  pescado  capturado en aguas de Santo Tomé y Príncipe. Si las  capturas  de  túnidos  realizadas  por  los buques comunitarios en aguas de Santo  Tomé  y  Príncipe  rebasaren  dicha  cantidad,  el  importe mencionado se aumentará a razón de 50 ecus por tonelada suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  destino  de  esta  compensación  será competencia exclusiva del Gobierno de  la  República  Democrática  de  Santo  Tomé y Príncipe. Se consignará en una cuenta del Banco Central de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  de  la  cantidad  a que se refiere el artículo 2, durante el período mencionado  en  el  artículo  1  la  Comunidad  financiará por un importe de 187 500   ecus  programas  científicos  y  técnicos  destinados,  en  particular,  a mejorar   los   conocimientos   pesqueros  y  biológicos  relativos  a  la  zona económica exclusiva de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">2.   Estos   programas   serán  elaborados  conjuntamente  por  las  autoridades competentes  de  Santo  Tomé  y Príncipe y las de la Comunidad, que participará, si  es  preciso,  en  su  aplicación.  Tras  la  aprobación de su contenido, los programas  se  financiarán  mediante  transferencias  a una cuenta que indicarán las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  Santo  Tomé  y Príncipe presentarán a los servicios  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  un informe sobre el desarrollo   de   los   programas  aprobados  y  los  resultados  obtenidos.  La Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  se reserva la posibilidad de solicitar a   dichas   autoridades   cualquier   información   complementaria   de  índole científica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Ambas  partes  consideran  elemento  esencial del éxito de su cooperación la mejora  de  la  competencia  profesional y de los conocimientos del personal que</p>
    <p class="parrafo">se  dedica  a  la  pesca  marítima.  Con  este  fin,  la  Comunidad,  además del importe contemplado en el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a)  facilitará  la  acogida  de  nacionales  de  Santo  Tomé  y  Príncipe en los centros  de  sus  Estados  miembros  y,  a  tal  efecto, pondrá a su disposición becas   de  estudios  y  de  formación  práctica  en  las  diversas  disciplinas científicas,  técnicas  y  económicas  relacionadas  con  la pesca. Estas becas, por  un  importe  de  35  000  ecus,  podrán  utilizarse  asimismo  en cualquier Estado que mantenga un acuerdo de cooperación con la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  cubrirá,  con  un  importe  de 90 000 ecus, la participación de Santo Tomé y Príncipe  en  el  Comité  Regional  de  Pesquerías  del  Golfo de Guinea y en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA);</p>
    <p class="parrafo">c)  sufragará  los  gastos  de  participación  en  reuniones  internacionales  o períodos  de  prácticas  en  el  ámbito  de  la  pesca, por un importe de 62 500 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estos  importes  se  ingresarán  en  tres  pagos  anuales  idénticos  en las cuentas  indicadas  a  tal  efecto  por  el  Ministerio  de Agricultura y Pesca. Dicho  Ministerio  se  encargará  de  la  gestión  de  todas las actividades así financiadas,  contempladas  en  el  apartado  1,  y  remitirá  a  la Comisión un informe detallado sobre la utilización de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  presente  Protocolo podrá quedar suspendida si la Comunidad no efectúa los pagos establecidos en los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   Anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Gobierno  de  la República  Democrática  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  sobre la pesca en aguas de Santo  Tomé  y  Príncipe  queda  derogado y sustituido por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  que  deberán  cumplir  los  buques  comunitarios  para faenar en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   trámites   para  la  solicitud  y  la  expedición  de  las  licencias mencionadas en el artículo 4 del Acuerdo serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad,  por conducto de la delegación de  la  Comisión  encargada  de Santo Tomé y Príncipe, presentarán al Ministerio de  Agricultura  y  Pesca  de Santo Tomé y Príncipe una solicitud por cada buque que  desee  faenar  en  virtud del Acuerdo, por lo menos veinte días antes de la fecha en que comience el período de validez que se solicite.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en los impresos facilitados a este efecto por el  Gobierno  de  la  República  Democrática  de  Santo  Tomé  y  Príncipe, cuyo modelo se adjunta (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  expedirán  las  licencias  a los armadores  o  a  sus  representantes  en  un plazo de veinte días a partir de la presentación  de  la  solicitud,  por  mediación de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">La   licencia   se   expedirá   a   nombre   de  un  buque  determinado  y  será</p>
    <p class="parrafo">intransferible.  No  obstante,  a  petición  de  la  Comisión de las Comunidades Europeas  y  en  caso  de  fuerza  mayor  probada, la licencia de un buque podrá ser   sustituida   por   una   nueva   licencia   a  nombre  de  otro  buque  de características  similares  al  anterior.  El armador del buque que se sustituya entregará  la  licencia  anulada  al  Ministerio de Agricultura y Pesca de Santo Tomé  y  Príncipe  por  mediación  de  la  delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se hará constar lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición,</p>
    <p class="parrafo">-  el  hecho  de  que  sustituye  a  la  licencia  del buque anterior durante el resto del período de validez de ésta.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  no  se  deberá  pagar  nuevamente  la  suma a que se refiere el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  deberá  conservarse  a  bordo  en  todo  momento; no obstante, tan pronto  se  reciba  la  notificación  del  pago  del  anticipo  enviada  por  la Comisión  Europea  a  las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe,  el  buque quedará  inscrito  en  una  lista  de  buques  autorizados  para faenar que será notificada  a  las  autoridades  de Santo Tomé y Príncipe encargadas del control de  la  pesca.  Hasta  tanto  se  reciba la licencia definitiva se podrá obtener una copia de la misma por fax; esta copia deberá conservarse a bordo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  cánones  estipulados  en  el artículo 4 del Acuerdo se fijan en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  autoridades  competentes  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  indicarán  las modalidades  de  pago  del  canon  así  como las cuentas bancarias y las divisas en que deba efectuarse el pago.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  se  expedirán  previo  pago al Banco Central de Santo Tomé y Príncipe  de  una  cantidad  global  anual  de  3  000 ecus por atunero cerquero congelador  y  de  500  ecus  por  atunero cañero o palangrero de superficie, lo que equivale a los cánones correspondientes a:</p>
    <p class="parrafo">- 150 toneladas de atún pescado por atunero cerquero congelador y año,</p>
    <p class="parrafo">-  25  toneladas  de  atún pescado por atunero cañero o palangrero de superficie y año.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  buques  deberán  llevar  un  diario  de  pesca conforme al modelo de la CICAA  que  figura  en  el  apéndice  2,  para  cada  período de pesca pasado en aguas  de  Santo  Tomé  y  Príncipe.  Este impreso se rellenará incluso si no se realizan capturas.</p>
    <p class="parrafo">Durante  los  períodos  en  que  los  buques contemplados en el párrafo anterior no  hayan  estado  en  aguas  de  Santo  Tomé  y  Príncipe,  deberán rellenar el diario  de  pesca  mencionado  anteriormente  con la mención «Fuera de la ZEE de Santo Tomé y Príncipe».</p>
    <p class="parrafo">Los  diarios  de  pesca  a que se refiere el presente apartado serán enviados al Ministerio  de  Agricultura  y  Pesca  dentro  de  los  quince  días  laborables siguientes a su llegada a un puerto.</p>
    <p class="parrafo">Una   copia  de  estos  documentos  se  enviará  a  los  institutos  científicos contemplados  en  el  párrafo  tercero  del  apartado  7 y a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  autoridades  de  Santo  Tomé  y Príncipe harán la cuenta de los cánones</p>
    <p class="parrafo">devengados  por  el  año  civil  transcurrido, basándose en las declaraciones de capturas  de  cada  buque  comunitario  y en cualquier otra información que obre en su poder.</p>
    <p class="parrafo">La  cuenta  correspondiente  al  año  transcurrido será comunicada a la Comisión antes   del   31  de  marzo,  la  cual  la  enviará,  antes  del  15  de  abril, simultáneamente   a  los  armadores  y  a  las  autoridades  nacionales  de  los Estados miembros de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  los  armadores rechacen la cuenta presentada por Santo Tomé y Príncipe,  con  objeto  de  comprobar los datos relativos a las capturas, podrán consultar   a   los   institutos  científicos  competentes,  como  el  Instituto Francés  de  Investigación  Científica  para  el  Desarrollo  y  la  Cooperación (ORSTOM)  y  el  Instituto  Español  de Oceanografía (IEO), y se concertarán con las   autoridades   de   Santo   Tomé  y  Príncipe  para  establecer  la  cuenta definitiva  antes  del  15  de mayo del año en curso. De no haber presentado los armadores  ninguna  observación  en  dicha  fecha, la cuenta establecida por las autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe se considerará definitiva. Los Estados miembros  enviarán  a  la  Comisión  la  cuenta  definitiva correspondiente a su propia flota.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  deberán  ingresar  los  eventuales pagos adicionales en relación con  el  anticipo  en  el Banco Central de Santo Tomé y Príncipe a más tardar el 31 de mayo del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  cuenta  definitiva fuere inferior al importe del anticipo contemplado   en  el  apartado  5,  el  saldo  restante  correspondiente  no  se reembolsará a los armadores.</p>
    <p class="parrafo">8.  Dentro  de  las  tres  horas  siguientes  a cada entrada en la zona o a cada salida,  y  cada  tres  días  durante sus actividades de pesca en aguas de Santo Tomé  y  Príncipe,  los  buques deberán comunicar directamente su posición y las capturas  que  se  encuentren  a  bordo  a  las  autoridades  de  Santo  Tomé  y Príncipe,  prioritariamente  por  fax  y,  si  el  buque  no  está equipado para ello, por radio.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  fax  y la frecuencia de radio se comunicarán en el momento de la expedición dé la licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  y  los armadores conservarán una copia  de  las  comunicaciones  por fax o de la grabación de la comunicación por radio  hasta  que  ambas  partes  aprueben  la cuenta definitiva de los cánones, contemplado en el apartado 7.</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  que  sea  sorprendido  faenando  sin haber advertido previamente de su  presencia  a  las  autoridades de Santo Tomé y Príncipe se considerará buque sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  atuneros  cerqueros  se  esforzarán  por  poner  a  disposición  de las autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  las  capturas  accesorias  que  hayan realizado a los precios convenidos de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">10.  A  petición  de  las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe, los buques deberán   admitir   la  presencia  de  observadores  a  bordo.  Esta  no  deberá sobrepasar  el  tiempo  necesario  para  efectuar comprobaciones por muestreo de las   capturas.   Los   capitanes  de  los  buques  tomarán  todas  las  medidas necesarias  para  facilitar  a  los  observadores  el  desarrollo  de su tarea a bordo.  El  salario  y  las cargas sociales de los observadores correrán a cargo</p>
    <p class="parrafo">de  las  autoridades  competentes  de  Santo  Tomé y Príncipe. En caso de que el observador   embarque   en  un  país  extranjero,  sus  gastos  de  viaje  serán sufragados  por  el  armador.  En  caso de que un atunero que lleve a bordo a un observador  de  Santo  Tomé  y  Príncipe salga de la zona de pesca de Santo Tomé y  Príncipe,  se  tomarán  todas  las  medidas  necesarias  para  que éste pueda regresar lo antes posible a Santo Tomé y Príncipe por cuenta del armador.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  motivo  y  previa  petición  de  las  autoridades  de  Santo  Tomé  y Príncipe,   los   armadores   de  los  atuneros  cerqueros  procurarán  embarcar marinos  de  Santo  Tomé  y  Príncipe,  hasta  un máximo de tres hombres para el conjunto  de  atuneros  cerqueros  de  la  Comunidad  y  sin  que haya más de un marino   por   buque.   Las  condiciones  de  empleo  y  de  remuneración  serán negociadas   libremente   entre  los  armadores  y  los  representantes  de  los marinos.</p>
    <p class="parrafo">11.  Se  aplicarán  las  normas  internacionales  de pesca del atún recomendadas por la CICAA.</p>
    <p class="parrafo">12.  La  delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas encargada de Santo  Tomé  y  Príncipe  deberá  ser  informada  en un plazo de cuarenta y ocho horas  de  cualquier  apresamiento  en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe de  un  buque  pesquero  que  enarbole  pabellón  de  un  Estado  miembro  de la Comunidad y que faene en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  deberá  recibir  en  un plazo de setenta y dos horas un breve informe de las circunstancias y motivos que hayan justificado el apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA Nº....</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Dirección del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos y dirección del armador del buque:</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  apellidos  y  dirección,  en su caso, del representante en Santo Tomé y Príncipe:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Tipo del buque:</p>
    <p class="parrafo">País de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Puerto y número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Identificación exterior del buque:</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada y frecuencia de radio:</p>
    <p class="parrafo">Eslora del buque:</p>
    <p class="parrafo">Manga:</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de la bodega:</p>
    <p class="parrafo">Número mínimo de miembros de la tripulación:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca:</p>
    <p class="parrafo">Especies consideradas:</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado:</p>
    <p class="parrafo">Certifico que estas informaciones son correctas.</p>
    <p class="parrafo">Declaro  conocer,  estar  de  acuerdo  y comprometerme a cumplir y hacer cumplir la  legislación  marítima  y  pesquera de la República Democrática de Santo Tomé</p>
    <p class="parrafo">y Príncipe, así como la legislación internacional aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">EL SOLICITANTE</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">DIARIO DE PESCA PARA ATUNEROS</p>
    <p class="parrafo">Modalidad de pesca</p>
    <p class="parrafo">- Palangre</p>
    <p class="parrafo">- Cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">- Cerquero</p>
    <p class="parrafo">- Arrastrero</p>
    <p class="parrafo">- Otros</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad:</p>
    <p class="parrafo">N° de registro:</p>
    <p class="parrafo">Armador:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Toneladas de registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">Capacidad:</p>
    <p class="parrafo">Capitán:</p>
    <p class="parrafo">N° de tripulantes:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de comunicación:</p>
    <p class="parrafo">Comunicado por:</p>
    <p class="parrafo">Salida:</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Puerto</p>
    <p class="parrafo">Llegada:</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Puerto</p>
    <p class="parrafo">N° de días en mar:</p>
    <p class="parrafo">N° de días de pesca:</p>
    <p class="parrafo">N° de lanzamientos efectuados</p>
    <p class="parrafo">N° de viajes:</p>
    <p class="parrafo">Fechas</p>
    <p class="parrafo">Día/mes</p>
    <p class="parrafo">Nº de operación</p>
    <p class="parrafo">Zona</p>
    <p class="parrafo">Latitud N/5</p>
    <p class="parrafo">Longitud E/O</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del agua en superficie (ºC)</p>
    <p class="parrafo">Esfuerzo de pesca (nº de anzuelos)</p>
    <p class="parrafo">Capturas</p>
    <p class="parrafo">Atún (Thunnus maccoyi):</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Rabil (Thunnus albacares):</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Patudo (Thunnus obesus):</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Atún blanco (Thunnus alalunga):</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Pez espada (Xiphias gladius):</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Marlín blanco (Tetraptunus audax):</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Marlín negro (Makaira indica):</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Veleiro (Istiophorus spp.):</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Listao (Katsuwonus pelamis):</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Diversos:</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Total diario:</p>
    <p class="parrafo">N° kg</p>
    <p class="parrafo">Cebo utilizado</p>
    <p class="parrafo">Paparda</p>
    <p class="parrafo">Calamar</p>
    <p class="parrafo">Cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
    <p class="parrafo">Cantidades descargadas (kg.)</p>
  </texto>
</documento>
