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<documento fecha_actualizacion="20241021185200">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>122/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/045/L00048-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19970422</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/216, de 26 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  aparecido  brotes de peste porcina clásica en los Países Bajos, en una zona que cuenta con una elevada densidad de ganado porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  focos  constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Países  Bajos  han  adoptado  medidas  en el marco de la Directiva  80/217/CEE,  de  22  de  enero  de  1980,  por  la  que se establecen medidas  comunitarias  para  la  lucha  contra  la  peste  porcina clásica, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  es  posible  delimitar  geográficamente las zonas que   presentan   un  riesgo  especial,  las  restricciones  comerciales  pueden aplicarse a escala regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Países  Bajos  no  expedirán  cerdos  a  los  demás Estados miembros, a menos que dichos cerdos:</p>
    <p class="parrafo">a) procedan de una zona distinta de las zonas indicadas en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b)  procedan  de  una  explotación en la que no se haya introducido ningún cerdo vivo  durante  los  treinta  días  inmediatamente  anteriores  al  envío  de los cerdos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  desplazamientos  a  otros  Estados  miembros  de  cerdos procedentes de zonas  distintas  de  las  indicadas  en  el  Anexo I sólo se autorizarán previa notificación   enviada   con   tres  días  de  antelación  por  las  autoridades veterinarias  locales  competentes  a  las  autoridades veterinarias centrales y locales del Estado miembro de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  que,  en cumplimiento de la Directiva 64/432/CEE del Consejo,  acompaña  a  los  cerdos  expedidos  desde  los  Países  Bajos  deberá completarse con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Estos  animales  se  ajustan  a  lo  dispuesto  en  la Decisión 97/122/CE de la Comisión,  de  14  de  febrero  de  1997,  relativa  a  determinadas  medidas de protección contra la peste porcina clásica en los Países Bajos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Países  Bajos  se  cerciorarán  de que los vehículos que se hayan utilizado para  el  transporte  de  cerdos  se limpien y desinfecten después de cada uso y el transportista presentará la prueba de la desinfección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Países  Bajos  presentarán  cada  ocho  días  datos  sobre la situación relativa  a  la  fiebre  porcina  clásica  empleando  el cuadro que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión se revisará antes del 19 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de  ajustarlas  a  la  presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">RVV Kringen</p>
    <p class="parrafo">Nijmagen</p>
    <p class="parrafo">Breda</p>
    <p class="parrafo">Weert</p>
    <p class="parrafo">Doetinchem</p>
    <p class="parrafo">Rotterdam</p>
    <p class="parrafo">Amsterdam</p>
    <p class="parrafo">Apeldoorn</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre la peste porcina clásica</p>
    <p class="parrafo">Kringen:</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: p. Serología (s)</p>
    <p class="parrafo">«Kring»(1)</p>
    <p class="parrafo">Porcinos(2)</p>
    <p class="parrafo">Brotes:</p>
    <p class="parrafo">Total(3)</p>
    <p class="parrafo">Ultimo(4)</p>
    <p class="parrafo">Piaras sospechosas (5)</p>
    <p class="parrafo">Serología(6):</p>
    <p class="parrafo">Positiva</p>
    <p class="parrafo">Negativa</p>
    <p class="parrafo">(1)  «Kring»:  nombre  y  código  del  sistema  de  notificación de enfermedades animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Porcinos: número total de cerdos existentes en el «kring».</p>
    <p class="parrafo">(3) Total: número total de brotes registrados desde el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(4) Ultimo: fecha del último brote registrado en 1997.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Piaras  sospechosas:  número  de  piaras  sospechosas  de  acuerdo  con  el artículo  4  de  la  Directiva  80/217/CEE,  registrado  durante  el  período de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Serología:  número  de  muestras  positivas  y negativas examinadas durante el período de referencia.</p>
  </texto>
</documento>
