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<documento fecha_actualizacion="20181023232025">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>120/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia por la que se reconduce el Acuerdo entre la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/045/L00040-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="3615" orden="4">Rusia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Consultado el Comité Consultivo y el dictamen conforme unánime del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  concluido las negociaciones para un Acuerdo en  forma  de  Canje  de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y  la  Federación  de  Rusia  por  el  que  se  reconduce  el  Acuerdo  entre la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la Federación de Rusia sobre le comercio  de  determinados  productos  siderúrgicos  por  un período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aprueba  por  la  presente, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero,  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  entre la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Federación  de  Rusia  por el que se reconduce  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación  de  Rusia  sobre  el comercio de determinados productos siderúrgicos por un período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y</p>
    <p class="parrafo">del  Acero  y  la  Federación  de Rusia por el que se reconduce el Acuerdo entre la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero y la Federación de Rusia sobre el   comercio   de   determinados   productos   siderúrgicos   por   un  período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  dirigirme  a  usted con referencia al Acuerdo entre la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio  de  determinados  productos  siderúrgicos,  firmado  el 7 de diciembre de  1995,  y  proponerle  que,  mientras  concluyen  las  negociaciones sobre un nuevo  acuerdo  bilateral  sobre  el acero y los procedimientos formales para su entrada  en  vigor,  el  presente  Acuerdo  CECA se reconduzca por un período de seis  meses  (concretamente,  desde  el  1  de  enero  hasta  el  30 de junio de 1997).  Si  el  nuevo  Acuerdo entrara en vigor antes del 1 de julio de 1997, el presente  Acuerdo  CECA  expirará  el  día  en  que  el  nuevo  Acuerdo entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  límites  cuantitativos  para el período comprendido entre el 1 de enero y  el  30  de  junio  de 1997 serán los que se recogen en el Anexo de esta Nota. Estos  límites  representan  dos  terceras  partes  de los límites cuantitativos de  la  Federación  de  Rusia para 1996 y se establecen, sin perjuicio del nivel al   que  se  acuerde  establecer  con  la  Federación  de  Rusia,  los  límites cuantitativos  para  1997  en  el  contexto  de  un nuevo Acuerdo bilateral. Las categorías  de  productos  serán  las  mismas  que en 1996 añadiéndose una nueva subcategoría  dentro  de  la  categoría  SA1  -  Enrollados.  Esta subcategoría, SA1.a.,  cubre  los  productos  enrollados,  simplemente  laminados  en caliente que  se  destinen  al  relaminado  (sus códigos en la nomenclatura combinada son 7208 37 10, 7208 38 10 y 7208 39 10).</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  exportación expedidas por la Federación de Rusia durante 1997   de   acuerdo   con   las   disposiciones   de   este  Canje  de  Notas  y correspondientes   a  los  límites  establecidos  en  el  Anexo  adjunto,  serán imputadas  a  los  límites  globales  establecidos para 1997 en el nuevo acuerdo cuando este último entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  informará  a  la Federación de Rusia de cualquier modificación en  la  nomenclatura  combinada  (NC)  respecto a los productos cubiertos por el Acuerdo CECA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">5.  Como  conclusión,  tengo  el  honor  de  proponerle que si lo que precede es aceptable  para  su  Gobierno,  la  presente  Nota y su confirmación constituyan conjuntamente  un  Acuerdo  entre  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la  Federación  de  Rusia,  que entrará en vigor el primer día del mes posterior al   día   en  el  que  las  Partes  se  hayan  notificado  mutuamente  que  los procedimientos necesarios a este fin han concluido.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda,</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FEDERACION DE RUSIA</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Productos                                    | Del 1 de enero al  |</p>
    <p class="parrafo">|                                             | 30 de junio de 1997|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA. Productos laminados planos               |                    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA1. Enrollados                              | 115 492            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA1.a. Enrollados, simplemente laminados en  | 283 800            |</p>
    <p class="parrafo">|caliente que se destinen al relaminado       |                    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA2. Chapas fuertes                          | 27 669             |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA3. Otros productos laminados planos        | 16 959             |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB. Productos largos                         |                    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB1. Vigas                                   | 11 076             |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB2. Alambrón                                | 19 471             |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB3. Otros productos largos                  | 56 067             |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su Nota de... redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  dirigirme  a  usted con referencia al Acuerdo entre la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la Federación de Rusia sobre el comercio  de  determinados  productos  siderúrgicos,  firmado  el 7 de diciembre de  1995  y  proponerle  que,  mientras  concluyen  las  negociaciones  sobre un nuevo  acuerdo  bilateral  sobre  el acero y los procedimientos formales para su entrada  en  vigor,  el  presente  Acuerdo  CECA se reconduzca por un período de seis  meses  (concretamente,  desde  el  1  de  enero  hasta  el  30 de junio de 1997).  Si  el  nuevo  Acuerdo entrara en vigor antes del 1 de julio de 1997, el presente  Acuerdo  CECA  expirará  el  día  en  que  el  nuevo  Acuerdo entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  límites  cuantitativos  para el período comprendido entre el 1 de enero y  el  30  de  junio  de 1997 serán los que se recogen en el Anexo de esta Nota. Estos  límites  representan  dos  terceras  partes  de los límites cuantitativos de  la  Federación  de  Rusia para 1996 y se establecen, sin perjuicio del nivel al   que  se  acuerde  establecer  con  la  Federación  de  Rusia,  los  límites cuantitativos  para  1997  en  el  contexto  de  un nuevo Acuerdo bilateral. Las categorías  de  productos  serán  las  mismas  que en 1996 añadiéndose una nueva subcategoría  dentro  de  la  categoría  SA1  -  Enrollados.  Esta subcategoría, SA1.a.,  cubre  los  productos  enrollados,  simplemente  laminados  en caliente que  se  destinen  al  relaminado  (sus códigos en la nomenclatura combinada son 7208 37 10, 7208 38 10 y 7208 39 10).</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  exportación expedidas por la Federación de Rusia durante 1997   de   acuerdo   con   las   disposiciones   de   este  Canje  de  Notas  y</p>
    <p class="parrafo">correspondientes   a  los  límites  establecidos  en  el  Anexo  adjunto,  serán imputadas  a  los  límites  globales  establecidos para 1997 en el nuevo acuerdo cuando este último entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  informará  a  la Federación de Rusia de cualquier modificación en  la  nomenclatura  combinada  (NC)  respecto a los productos cubiertos por el Acuerdo CECA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">5.  Como  conclusión,  tengo  el  honor  de  proponerle que si lo que precede es aceptable  para  su  Gobierno,  la  presente  Nota y su confirmación constituyan conjuntamente  un  Acuerdo  entre  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la  Federación  de  Rusia,  que entrará en vigor el primer día del mes posterior al   día   en  el  que  las  Partes  se  hayan  notificado  mutuamente  que  los procedimientos necesarios a este fin han concluido.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda,».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  lo  que  precede  es  aceptable  para mi Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda,</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Federación de Rusia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FEDERACION DE RUSIA</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Productos                                     | Del 1 de enero al  |</p>
    <p class="parrafo">|                                              | 30 de junio de 1997|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA. Productos laminados planos                |                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA1. Enrollados                               | 115 492            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA1.a. Enrollados, simplemente laminados en   | 283 800            |</p>
    <p class="parrafo">|caliente que se destinen al relaminado        |                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA2. Chapas fuertes                           | 27 669             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA3. Otros productos laminados planos         | 16 959             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB. Productos largos                          |                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB1. Vigas                                    | 11 076             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB2. Alambrón                                 | 19 471             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB3. Otros productos largos                   | 56 067             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
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