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    <identificador>DOUE-L-1997-80249</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>275/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 275/97 de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se establece para la campaña 1997/98 la fecha límite de celebración de contratos preliminares para los productos transformados a base de tomates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1558/91, de 7 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2201/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de frutas y hortalizas, y, en particular su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n°  1558/91  de  la Comisión,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2529/95,  dispone  que  en  el caso de los tomates se celebre, no después del 16 de  febrero,  un  contrato  preliminar  entre  el  productor y el transformador, que,  dadas  las  dificultades  particulares a las que se han enfrentado algunas regiones  productoras  de  la  Comunidad,  es  conveniente  que  en  la  campaña 1997/98  se  prorroguen  las  fechas límite para la celebración de los contratos preliminares  entre  productores  y  transformadores  y  para  el  envío  de los mismos al organismo nacional competente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  espera  de  que  se  adopten  las  disposiciones  de aplicación  del  Reglamento  (CE)  n° 2201/96, conviene establecer, desde ahora, la   fecha   límite   de  celebración  de  los  contratos  preliminares  de  los productos transformados a base de tomates para la campaña 1997/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  razones  de  urgencia,  es  preciso  que  el  presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  campaña  1997/98, los Estados miembros podrán aplazar hasta el 31 de marzo  de  1997  la  fecha  límite de celebración de los contratos preliminares, contemplados   en  el  apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n° 1558/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  se  aplique  el apartado 1, la fecha límite para el envío del  ejemplar  del  contrato  preliminar  al organismo competente será el décimo día laborable siguiente al de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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