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    <identificador>DOUE-L-1997-80246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>271/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 271/97 de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 70/97 en relación con determinados productos del sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19970222</fecha_vigencia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1997.</nota>
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          <texto>Reglamento 70/97, de 20 de diciembre de 1996</texto>
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          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 1367/97, de 16 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  70/97  del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo   al   régimen  aplicable  a  las  importaciones  en  la  Comunidad  de productos  originarios  de  las  Repúblicas  de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del Reglamento (CE) n° 70/97 establece, para 1997,  un  contingente  arancelario  anual de 11 725 toneladas en peso de canal, distribuido  entre  las  Repúblicas  mencionadas;  que  es necesario adoptar las disposiciones de aplicación de dicho contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  las  disposiciones  del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento  (CE)  n°  70/97,  la importación al amparo de dicho contingente está supeditada  a  la  presentación  de un certificado de autenticidad que atestig e que  la  mercancía  es  originaria  y proviene del país exportador y corresponde exactamente  a  la  definición  que  figura  en el Anexo F del mismo Reglamento; que  es  necesario  definir  el  modelo  de dichos certificados y establecer las normas de su utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  disponer  que  el  régimen se administre por</p>
    <p class="parrafo">medio  de  certificados  de  importación; que, para ello, procede establecer, en concreto,  las  normas  de  presentación  de  las  solicitudes  y  los datos que deben  figurar  en  éstas  y  en  los  certificados,  en  su  caso  previendo la inaplicación  de  determinadas  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) n° 3719/88 de  la  Comisión,  de  16  de  noviembre  de  1988,  por  el  que  se establecen disposiciones   comunes   de   aplicación   del   régimen   de  certificados  de importación,  de  exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos agrícolas,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 2402/96,  y  del  Reglamento  (CE)  n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación del régimen de  importación  y  exportación  en  el sector de la carne de vacuno y se deroga el  Reglamento  (CEE)  n°  2377/80,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 135/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una gestión correcta de la importación, es conveniente  establecer  que  la  expedición  de los certificados de importación esté  supeditada  a  la  comprobación  de  las  indicaciones  que figuran en los certificados de autenticidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  abiertos  los  siguientes  contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997:</p>
    <p class="parrafo">-   9   400   toneladas  de  «baby  beef»,  en  peso  de  canal,  originarias  y procedentes de Croacia,</p>
    <p class="parrafo">-   1   500   toneladas  de  «baby  beef»,  en  peso  de  canal,  originarias  y procedentes de Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">-  825  toneladas  de  «baby  beef», en peso de canal, originarias y procedentes de la antigua República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  imputación  en  estos  contingentes,  100  kilogramos de peso en vivo equivaldrán a 50 kilogramos de peso de canal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  contingentes  a que se refiere el apartado 1, el derecho de aduana  aplicable  será  del  20% del derecho establecido en el arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  importación  al  amparo de los contingentes a que se refiere el apartado 1  estará  reservada  a  determinados  animales vivos y carnes de los siguientes códigos NC:</p>
    <p class="parrafo">- ex 0102 90 51, ex 0102 90 59, ex 0102 90 71 y ex 0102 90 79,</p>
    <p class="parrafo">- ex 0201 10 00 y ex 0201 20 20,</p>
    <p class="parrafo">- ex 0201 20 30,</p>
    <p class="parrafo">- ex 0201 20 50, ñ</p>
    <p class="parrafo">a que se refiere el Anexo F del Reglamento (CE) n° 70/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  de  las  cantidades  a  que se refiere el artículo 1 estará supeditada,  al  efectuarse  el  despacho a libre práctica, a la presentación de un   certificado   de   importación   expedido  con  arreglo  a  las  siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  la  casilla  8  de  la solicitud de certificado y del propio certificado</p>
    <p class="parrafo">se  hará  constar  el  país  de  origen;  el certificado obligará a importar del país indicado.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  la  casilla  20 de la solicitud del certificado y del propio certificado se hará constar una de las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">- [«Baby beef (Reglamento (CE) N° 271/97)]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- («Baby beef» (Regulation (EC) No 271/97))</p>
    <p class="parrafo">- [«Baby beef» (réglement (CE) n° 271/97)]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  original  y  una  copia  del certificado de autenticidad establecido con arreglo  a  lo  dispuesto  en  los artículos 3 y 4 se presentarán a la autoridad competente   al  mismo  tiempo  que  la  solicitud  del  primer  certificado  de importación relacionado con dicho certificado de autenticidad.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   mencionada   conservará   el   original   del   certificado  de autenticidad.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  certificado  de  autenticidad  podrá  utilizarse  para  la expedición de varios  certificados  de  importación,  dentro  del límite de la cantidad que en él  se  indique.  En  este  caso,  la  autoridad  competente anotará el grado de imputación en el certificado de autenticidad.</p>
    <p class="parrafo">e)  La  autoridad  competente  sólo  podrá expedir el certificado de importación una  vez  se  haya  cerciorado  de  que  toda  la  información  que figure en el certificado   de   autenticidad   corresponde  a  la  información  que  le  haya facilitado  la  comisión  en  las  comunicaciones  semanales al respecto. En ese caso, el certificado se expedirá sin más trámite.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra  c)  del  apartado  1,  en  casos excepcionales  y  previa  petición  debidamente  motivada  del  solicitante,  la autoridad  competente  podrá  expedir  un  certificado  de importación basándose en   el   correspondiente  certificado  de  autenticidad  antes  de  recibir  la información  de  la  Comisión.  En  este caso, la garantía correspondiente a los certificados  de  importación  queda  fijada  en 25 ecus por 100 kg de peso neto en  el  caso  de  los  animales vivos y en 50 ecus por 100 kg de peso neto en el caso   de   la  carne.  Una  vez  recibida  la  información  correspondiente  al certificado,  los  Estados  miembros  sustituirán  dichas garantías por aquellas a que se refiere al apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  autenticidad a que se refiere el artículo 2, acorde con los  modelos  que  figuran  en  los Anexos I, II y III respectivamente en lo que se  refiere  a  cada  uno de los tres países, se cumplimentará en original y dos copias,  que  se  imprimirán  y se rellenarán en uno de los idiomas oficiales de la  Comunidad  Europea;  asimismo,  se  podrán  imprimir y rellenar además en la lengua o una de las lenguas oficiales del país exportador.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes  del  Estado  miembro  en  que  se  presente  la</p>
    <p class="parrafo">solicitud  de  certificado  de  importación  podrán  exigir  una  traducción del certificado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  original  y  las copias se rellenarán a máquina o a mano, en este último caso con tinta negra y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  formato  del  certificado  será  de 210 por 297 milímetros. Se utilizará papel  de  40  gramos  por  metro  cuadrado como mínimo, de color blanco para el original, rosa para la primera copia y amarillo para la segunda copia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  certificado  se  diferenciará  por un número correlativo, tras el cual se indicará el país expedidor.</p>
    <p class="parrafo">Las  copias  llevarán  el  mismo  número correlativo y la misma denominación que el original.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  certificado  sólo  será válido cuando esté debidamente visado por uno de los organismos expedidores que figuran en la lista del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  entenderá  que  el  certificado  está debidamente visado cuando en él se indiquen  el  lugar  y  la  fecha  de  expedición  y  cuando  lleve el sello del organismo  expedidor  y  la  firma  de  la  persona  o personas habilitadas para ello.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  organismo  expedidor  sólo podrá figurar en la lista del Anexo IV cuando reúna los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a) esté reconocido como tal por el país exportador,</p>
    <p class="parrafo">b)   se   comprometa   a   comprobar   las   indicaciones  que  figuren  en  los certificados;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  comprometa  a  facilitar  a  la  Comisión, al menos una vez a la semana, todos   los   datos  pertinentes  para  poder  comprobar  las  indicaciones  que figuren  en  los  certificados  de  autenticidad  y,  en concreto, el número del certificado,  el  exportador,  el  destinatario, el país de destino, el producto (animales vivos o carne), el peso neto y la fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  lista  se  revisará en cuanto deje de cumplirse la condición indicada en la  letra  a)  del  apartado  1  o  cuando  uno de los organismos expedidores no cumpla alguna de las obligaciones que le corresponden.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  correspondiente  a  los certificados de importación se fija en 6  ecus  por  100  kg  de  peso  neto en el caso de los animales vivos y 12 ecus por  100  kg  de  peso neto en el caso de la carne. Dicha garantía se depositará en el momento de expedirse los certificados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  autenticidad  y los certificados de importación serán válidos  durante  tres  meses  a partir de la fecha de su expedición respectiva. No obstante, su validez expirará el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CEE) n° 3719/88 y (CE) n° 1445/95 serán   aplicables   siempre   que   se   cumplan   asimismo  las  del  presente Reglamento.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo segundo del apartado 3 del  artículo  14  del  Reglamento  (CEE) n° 3719/88, la cantidad de 100 ecus se sustituirá por la de 30 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  del  apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento (CEE) n° 3719/88,   por   todas  las  cantidades  que  sobrepasen  las  indicadas  en  el certificado  de  importación  se  percibirá  el  derecho  pleno  de  importación</p>
    <p class="parrafo">establecido en el arancel aduanero común (AAC).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  las  Repúblicas  de  Croacia, de Bosnia y Herzegovina y la antigua  República  Yugoslava  de  Macedonia  entregarán  a  la  Comisión de las Comunidades  Europeas  muestras  de  los  sellos  utilizados  por sus organismos expedidores  y  le  comunicarán  los nombres y firmas de las personas facultadas para  firmar  los  certificados  de  autenticidad.  La  Comisión comunicará esta información a las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  día  20  de  cada  mes  los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión las cantidades de los productos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">- por las que se hayan expedido certificados de importación,</p>
    <p class="parrafo">- que se hayan despachado a libre práctica, ñ</p>
    <p class="parrafo">correspondientes  al  mes  anterior,  desglosadas  por  países  de  origen y por códigos de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Expedidor (nombre y dirección completa)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO Nº 0000</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">CROACIA</p>
    <p class="parrafo">2. Destinario (nombre y dirección completa)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  DE  AUTENTICIDAD  para  la  exportación  a  la Comunidad Europea de vacuno y carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">[aplicación del Reglamento (CE) nº 271/97]</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A. El certificado consta de un original y dos copias.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  original  y  las  copias se rellenarán a máquina o a mano. En este caso, se hará con letras de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">3.  Marcas,  numeración,  números  y  naturaleza  de  los  bultos  o  cabezas de ganado; designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">4. Subpartidas de la nomenclatura combinada</p>
    <p class="parrafo">5. Peso bruto (en kg)</p>
    <p class="parrafo">6. Peso neto (en kg)</p>
    <p class="parrafo">7. Peso neto (en kg) (en letras)</p>
    <p class="parrafo">8.  El  abajo  firmante,....,  en  nombre  del  organismo  expedidor  habilitado (casilla   9)  certifica  que  las  mercancías  designadas  más  arriba  se  han sometido  a  inspección  sanitaria  en....,  según  el  certificado  veterinario adjunto  del....,  son  originarias  y  procedentes de la República de Croacia y</p>
    <p class="parrafo">corresponden  exactamente  a  la  definición  que  figura  en  el  Anexo  F  del Reglamento  (CE)  nº  70/97  del  Consejo,  de 20 de diciembre de 1996, relativo al   régimen  aplicable  a  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  productos originarios  de  las  Repúblicas  de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la ex República Yugoslava de Macedonia (DO nº L 16 de 18.1.1997, p.1).</p>
    <p class="parrafo">9. Organismo expedidor habilitado</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Sello del organismo expedidor)</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. Expedidor (nombre y dirección completa)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO Nº 0000</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">BOSNIA Y HERZEGOVINA</p>
    <p class="parrafo">2. Destinario (nombre y dirección completa)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  para  la  exportación  a  la Comunidad Europea de vacuno y carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">[aplicación del Reglamento (CE) nº 271/97]</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A. El certificado consta de un original y dos copias.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  original  y  las  copias se rellenarán a máquina o a mano. En este caso, se hará con letras de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">3.  Marcas,  numeración,  números  y  naturaleza  de  los  bultos  o  cabezos de ganada; designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">4. Subpartidas de la nomenclatura combinada</p>
    <p class="parrafo">5. Peso bruto (en kg)</p>
    <p class="parrafo">6. Peso neto (en kg)</p>
    <p class="parrafo">7. Peso neto (en kg) (en letras)</p>
    <p class="parrafo">8.  El  abajo  firmante,....,  en  nombre  del  organismo  expedidor  habilitado (casilla   9)  certifica  que  las  mercancías  designadas  más  arriba  se  han sometido  a  inspección  sanitaria  en....,  según  el  certificado  veterinario adjunto  del....,  son  originarias  y  procedentes  de la República de Bosnia y Herzegonvina  y  corresponden  exactamente  a  la  definición  que  figura en el Anexo  F  del  Reglamento  (CE)  nº  70/97  del  Consejo,  de 20 de diciembre de 1996,  relativo  al  régimen  aplicable  a  las importaciones en la Comunidad de productos  originarios  de  las  Repúblicas  de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la ex República Yugoslava de Macedonia (DO nº L 16 de 18.1.1997, p.1).</p>
    <p class="parrafo">9. Organismo expedidor habilitado</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Sello del organismo expedidor)</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1. Expedidor (nombre y dirección completa)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO Nº 0000</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA</p>
    <p class="parrafo">2. Destinario (nombre y dirección completa)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  para  la  exportación  a  la Comunidad Europea de vacuno y carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">[aplicación del Reglamento (CE) nº 271/97]</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A. El certificado consta de un original y dos copias.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  original  y  las  copias se rellenarán a máquina o a mano. En este caso, se hará con letras de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">3.  Marcas,  numeración,  números  y  naturaleza  de  los  bultos  o  cabezas de ganado; designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">4. Subpartidas de la nomenclatura combinada</p>
    <p class="parrafo">5. Peso bruto (en kg)</p>
    <p class="parrafo">6. Peso neto (en kg)</p>
    <p class="parrafo">7. Peso neto (en kg) (en letras)</p>
    <p class="parrafo">8.  El  abajo  firmante,....,  en  nombre  del  organismo  expedidor  habilitado (casilla   9)  certifica  que  las  mercancías  designadas  más  arriba  se  han sometido  a  inspección  sanitaria  en....,  según  el  certificado  veterinario adjunto  del....,  son  originarias  y  procedentes del territorio de la antigua República  Yugoslava  de  Macedonia  y  corresponden exactamente a la definición que  figura  en  el  Anexo  F del Reglamento (CE) nº 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre  de  1906,  relativo  al  régimen  aplicable a las importaciones en la Comunidad   de   productos   originarios   de   las   Repúblicas   de  Bosnia  y Herzegovina,  de  Croacia  y  de la ex República Yugoslava de Macedonia (DO nº L 16 de 18.1.1997, p.1).</p>
    <p class="parrafo">9. Organismo expedidor habilitado</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Sello del organismo expedidor)</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Organismos expedidores:</p>
    <p class="parrafo">- República de Croacia: «Euroinspekt», Zagreb,</p>
    <p class="parrafo">- República de Bosnia y Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">- Antigua República Yugoslava de Macedonia: «Cargoinspect», Skopje.</p>
  </texto>
</documento>
