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<documento fecha_actualizacion="20241021185158">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>266/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 266/97 de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/045/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970215</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080509</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los certificados de exportación solicitados desde el 16 de febrero de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril DOUE-L-2008-80724.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.1 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1445/95 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  135/97,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación y exportación en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CE)  n°  135/97, el período de validez  de  los  certificados  de  exportación  para  todos  los  productos del sector de la carne de vacuno se ha reducido a 30 días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ese  período  de validez resulta demasiado breve para algunos productos  del  sector;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  ampliar a 75 días  el  período  de  validez  de los certificados para los bovinos vivos y los preparados y conservas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  8  del  Reglamento (CE) n° 1445/95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El plazo de validez del certificado será de:</p>
    <p class="parrafo">- 75 días para los productos de los códigos NC 0102 y 1602,</p>
    <p class="parrafo">- 30 días para los restantes productos,</p>
    <p class="parrafo">a  partir  de  la  fecha  de  su  expedición,  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de exportación con fijación anticipada de la  restitución  solicitados  a  partir  del  día siguiente al día de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
