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<documento fecha_actualizacion="20241021185157">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>118/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/96 de la Comisión Mixta CE-AELC "Tránsito Comun", de 5 de diciembre de 1996, por la que se modifican los apéndices I, II y III del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/043/L00033-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6078" orden="6">Austria</materia>
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      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Apendices I, II y III del Convenio, aprobado por Decisión 87/415, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio  de  20  de  mayo  de  1987  relativo  a un régimen común de tránsito y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  n°  1/95 de la Comisión Mixta CE-AELC se  invitó  a  la  República  Checa,  la  República  Eslovaca,  la  República de Hungría  y  la  República  de  Polonia  a  convertirse en Partes contratantes de dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  procedimiento  previsto  en el artículo 15 bis de este  Convenio,  las  adhesiones  de  estos  países son efectivas a partir del 1 de julio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  estas adhesiones, conviene modificar</p>
    <p class="parrafo">los  apéndices  I,  II  y  III  del presente Convenio y los formularios adjuntos introduciendo   las   menciones   utilizadas  normalmente  por  las  autoridades aduaneras  en  el  marco  de  la  circulación  de  mercancías  traducidas  a las lenguas   de   las   nuevas   Partes   contratantes,   así   como   los  códigos correspondientes a los nombres de los nuevos países,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apéndice I del Convenio, el artículo 22 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  5,  la  parte  relativa  a  las traducciones, en todas las lenguas  de  los  países  del  Convenio,  de la mención «Diferencias: mercancías presentadas en la aduana (nombre y país)» será sustituida por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES: Diferencias: mercancías presentadas en la oficina (nombre y país)</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Differences: office where goods were presented (name and country)</p>
    <p class="parrafo">FR: Différences: marchandises présentées au bureau (nom et pays)</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS:Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en Eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 6:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  parte  relativa  a  las traducciones, en todas las lenguas de los países del  Convenio,  de  la  mención  «Salida  de  (1) sometida a restricciones» será sustituida por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES: Salida de (1) sometida a restricciones</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Export from (1) subject to restriction</p>
    <p class="parrafo">FR: Sortie de (1) soumise à des restrictions</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS: Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en Eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">b)  la  parte  relativa  a  las traducciones, en todas las lenguas de los países del  Convenio,  de  la  mención  «Salida  de  (1)  sometida  a  imposición» será sustituida por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES: Salida de (1) sujeta a pago de derechos</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Export from (1) subject to duty</p>
    <p class="parrafo">FR: Sortie de (1) soumise àimposition</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS: Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en Eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">c) el texto de la nota 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(1)  Esta  mención  contiene,  según  el  caso y en la lengua de dicha mención, las   palabras   "la   Comunidad"  o  "la  República  Checa"  o  "Eslovaquia"  o "Hungría" o "Islandia" o "Noruega" o "Polonia" o "Suiza".».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El apéndice II del Convenio quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  10,  la  parte  relativa  a las traducciones, en todas las lenguas  de  los  países  del  Convenio, de la mención «Entregado a posteriori», será sustituida por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES: Expedido a posteriori</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Issued retroactively</p>
    <p class="parrafo">PR: Délivré à posteriori</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS: Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en Eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  segundo  párrafo  del punto 2 del artículo 34 ter, la parte relativa</p>
    <p class="parrafo">a  las  traducciones,  en  todas  las  lenguas de los países del Convenio, de la mención  «aplicación  del  segundo  párrafo  del punto 2 del artículo 34 ter del apéndice  II  del  Convenio  de  20  de  mayo  de  1987»  será sustituida por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES:  aplicación  del  segundo  párrafo  del  punto  2  del  artículo 34 ter del apéndice II del Convenio de 20 de mayo de 1987</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN:  application  of  the  second  paragraph  of Article 34 B (2) of Appendix II of the Convention of 20 May 1987</p>
    <p class="parrafo">FR:  application  de  l'article  34  ter  point 2 deuxième alinéa de l'appendice II de la convention du 20 mai 1987</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS: Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en Eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">3)   En   el   segundo  párrafo  del  artículo  44,  la  parte  relativa  a  las traducciones,  en  todas  las  lenguas de los países del Convenio, de la mención «Validez limitada», será sustituida por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES: Validez limitada</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Limited validity</p>
    <p class="parrafo">FR: Validité limitée</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS: Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en Eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  1  del artículo 107, la parte relativa a las traducciones, en   todas   las   lenguas   de   los   países   del  Convenio,  de  la  mención «Procedimiento simplificado», será sustituida por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES: Procedimiento simplificado</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Simplified procedure</p>
    <p class="parrafo">FR: Procédure simplifiée</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS: Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en Eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  apartado  2  del artículo 109, la parte relativa a las traducciones, en  todas  las  lenguas  de  los países del Convenio, de la mención «Dispensa de firma», será sustituida por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES: Dispensa de firma</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Signature waived</p>
    <p class="parrafo">FR: Dispense de signature</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS: Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en Eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  apartado  2  del artículo 121, la parte relativa a las traducciones, en   todas   las   lenguas   de   los   países   del  Convenio,  de  la  mención «Procedimiento simplificado», será sustituida por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES: Procedimiento simplificado</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Simplified procedure</p>
    <p class="parrafo">FR: Procédure simplifiée</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS: Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en Eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">7)  En  el  apartado  2  del artículo 122, la parte relativa a las traducciones, en  todas  las  lenguas  de  los países del Convenio, de la mención «Dispensa de firma», será sustituida por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ES: Dispensa de firma</p>
    <p class="parrafo">DA: Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">DE: Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">EL: Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Signature waived</p>
    <p class="parrafo">PR: Dispense de signature</p>
    <p class="parrafo">IT: Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">NL: Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">PT: Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">FI: Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">SV: Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">CS: Texto en Checo</p>
    <p class="parrafo">HU: Texto en Húngaro</p>
    <p class="parrafo">IS: Texto en Islandés</p>
    <p class="parrafo">NO: Texto en Noruego</p>
    <p class="parrafo">PL: Texto en Polaco</p>
    <p class="parrafo">SK: Texto en eslovaco».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  IV  (Garantía  global),  V (Garantía aislada), VI (Garantía a tanto alzado)  y  VII  (Certificado  de  garantía)  del  apéndice  II del Convenio, se sustituirán  respectivamente  por  los  que figuran en los Anexos A, B, C y D de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El apéndice III del Convenio quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  IX  del  apéndice  III:  «Códigos que deberán aplicarse en la utilización  de  los  formularios  que  sirvan para extender las declaraciones T 1  y  T  2»,  bajo  la rubrica «Casilla n° 51: Aduanas de paso previstas», en la lista   de  los  códigos  aplicables  para  la  indicación  de  los  países,  se añadirán  los  códigos  siguientes  de  la  República  Checa,  la  República  de Hungría, la República de Polonia y la República Eslovaca:</p>
    <p class="parrafo">«- República Checa: CZ</p>
    <p class="parrafo">- República de Hungría: HU</p>
    <p class="parrafo">- República de Polonia: PL</p>
    <p class="parrafo">- República Eslovaca: SK».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  mencionados  en  los  Anexos  IV,  V, VI y VII del apéndice II del  Convenio  (Garantía  global,  Garantía  aislada,  Garantía a tanto alzado y</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  garantía)  que  se  utilizaban  antes de la fecha de entrada en vigor  de  la  presente  Decisión  podrán  seguir utilizándose, a reserva de las modificaciones  que  puedan  aportarse  a  su redacción, hasta que se agoten las existencias, como máximo hasta el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">James CURRIE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODELO I</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN DE TRANSITO COMUN/TRANSITO COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">GARANTIA GLOBAL</p>
    <p class="parrafo">(Garantia  global  para  varias  operaciones  de tránsito efectuadas en el marco del  Convenio  relativo  a  un  régimen  de tránsito común/varias operaciones de tránsito   comunitario   efectuadas   al  amparo  de  la  normativa  comunitaria correspondiente)</p>
    <p class="parrafo">I. Compromiso del fiador</p>
    <p class="parrafo">1.  El  (la)  que  suscribe(1)  domiciliado(a)  en(2)  se  constituye  en fiador solidario  en  la  oficina  de garantía de por un importe máximo de con respecto a  la  Comunidad  Europea  constituida  por  el  Reino  de  Bélgica, el Reino de Dinamarca,  la  República  Federal  de Alemania, la República Helénica, el Reino de  España,  la  República  Francesa,  Irlanda,  la  República Italiana, el Gran Ducado  de  Luxemburgo,  el  Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la  República  Portuguesa,  la  República  de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del Norte así como respecto a la República de  Hungría,  la  República  de  Islandia,  el Reino de Noruega, la República de Polonia,   la   República  Eslovaca,  la  Confederación  Suiza  y  la  República Checa(3),  por  todo  lo  que(4)  deba  o  pudiera  deber a los citados Estados, tanto  respecto  de  la  suma  principal  y  adicional  como  de  los  gastos  y accesorios,   con  exclusión  de  las  sanciones  pecuniarias,  en  concepto  de derechos,  tributos,  exacciones  reguladoras  agrícolas y otros gravámenes, por infracciones   o   irregularidades  cometidas  durante  o  con  ocasión  de  las operaciones  de  tránsito  al  amparo  del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario efectuadas por el obligado principal.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  (la)  que  suscribe  se  obliga  a  efectuar  el  pago de las cantidades exigidas,  al  primer  requerimiento  por escrito de las autoridades competentes de  los  Estados  mencionados  en  el  apartado  1,  hasta el límite del importe máximo  citado,  y  sin  poder  diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar  desde  la  fecha  del  requerimiento,  a menos que él (ella) o cualquier otra  persona  interesada  demuestren  antes  de  la expiración de este plazo, a satisfacción  de  las  autoridades  competentes,  que  la  operación de tránsito efectuada   al   amparo   del   Convenio  relativo  a  un  régimen  de  tránsito común/tránsito   comunitario   se  ha  desarrollado  sin  ninguna  infracción  o irregularidad en el sentido del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   podrán,  previa  solicitud  del  (de  la)  que</p>
    <p class="parrafo">suscribe  y  por  cualquier  motivo  que  estimen  válido, prorrogar más allá de los  treinta  días  a  contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en  el  que  el  (la)  que  suscribe  debe  efectuar  el  pago de las cantidades exigidas.   Los   gastos   que   resulten   de   la   concesión  de  este  plazo suplementario,  en  especial  los  intereses,  deberán  calcularse de manera tal que   su  cuantía  sea  equivalente  a  la  que  sería  exigida  en  las  mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.</p>
    <p class="parrafo">De  dicho  importe  se  podrán  deducir  las  sumas  ya  pagadas  en  virtud del presente  compromiso  solamente  en  el  caso  de  que  el (la) que suscribe sea requerido  como  consecuencia  de  una operación de tránsito efectuada al amparo del  Convenio  relativo  a  un  régimen  de  tránsito común/tránsito comunitario que   haya   comenzado   antes   de  la  recepción  del  requerimiento  de  pago precedente o en los treinta días que la siguen.</p>
    <p class="parrafo">(1) Apellidos y nombre, o razón social.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dirección completa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Táchese  el  nombre  de  las Partes contratantes, cuyo territorio no vaya a ser utilizado.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Apellidos  y  nombre,  o  razón  social,  y dirección completa del obligado principal.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  compromiso  será  válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  de  garantía  podrá  ser  rescindido  en  cualquier momento por el (la)  que  suscribe  así  como  por el Estado en cuyo territorio esté situada la oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">La   rescisión   surtirá   efecto   el   decimosexto  día  siguiente  al  de  su notificación a la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  seguirá  siendo  responsable del pago de las cantidades exigibles  como  consecuencia  de  las  operaciones  de  tránsito, efectuadas al amparo   del   Convenio   relativo  a  un  régimen  de  tránsito  común/tránsito comunitario  cubiertas  por  el  presente  compromiso,  que  hayan comenzado con anterioridad  a  la  fecha  en  que  surta  sus  efectos  la  rescisión, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  del  presente  compromiso,  el  (la)  que suscribe elige(1) como domicilio(2)  y  como  domicilio  en cada uno de los demás Estados citados en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">Estado</p>
    <p class="parrafo">Apellidos y nombre, ( razón social, y dirección completa</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en   general,   todas   las   formalidades  o  trámites  relativos  al  presente compromiso   dirigidos   o  evacuados  por  escrito  a  uno  de  los  domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera  que  cambiar  uno  o  más  de  los  domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">En, a</p>
    <p class="parrafo">(Firma)(3)</p>
    <p class="parrafo">II. Aceptación por la oficina de garantía</p>
    <p class="parrafo">Oficina de garantía</p>
    <p class="parrafo">Aceptado el compromiso del fiador el</p>
    <p class="parrafo">(Sello y firma)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  la  posibilidad  de  elección  de  domicilio no esté prevista en la legislación  de  uno  de  estos Estados, el fiador designará, en cada uno de los demás  Estados  mencionados  en  el  apartado  1,  un mandatario autorizado para recibir   todas   las   comunicaciones   que  le  sean  dirigidas.  Los  órganos jurisdiccionales   correspondientes  a  los  domicilios  del  fiador  y  de  los mandatarios  serán  competentes  para  conocer  los litigios relacionados con la presente  fianza.  Los  compromisos  expresados en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4, se estipularán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dirección completa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  firma  deberá  ir  precedida  de la siguiente indicación manuscrita por parte   del   firmante:  "Vale  en  concepto  de  fianza  por  el  importe  de", indicando la cantidad en letras.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MODELO II</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN DE TRANSITO COMUN/TRANSITO COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">GARANTIA PARA UNA SOLA OPERACION</p>
    <p class="parrafo">(Garantía  para  una  sola  operación  de  tránsito  efectuada  en  el marco del Convenio  relativo  a  un  régimen  de tránsito común/para una sola operación de tránsito   comunitario   efectuada   al   amparo  de  la  normativa  comunitaria correspondientes</p>
    <p class="parrafo">I Compromiso del fiador</p>
    <p class="parrafo">1.  El  (la)  que  suscribe(1)  domiciliado(a)  en(2)  se  constituye  en fiador solidario  en  la  oficina  de  partida de por un importe máximo de con respecto a  la  Comunidad  Europea  constituida  por  el  Reino  de  Bélgica, el Reino de Dinamarca,  la  República  Federal  de Alemania, la República Helénica, el Reino de  España,  la  República  Francesa,  Irlanda,  la  República Italiana, el Gran Ducado  de  Luxemburgo,  el  Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la  República  Portuguesa,  la  República  de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del Norte así como respecto a la República de  Hungría,  la  República  de  Islandia,  el Reino de Noruega, la República de Polonia,   la   República  Eslovaca,  la  Confederación  Suiza  y  la  República Checa(3),  por  todo  lo  que  (4)  deba  o pudiera deber a los citados Estados, tanto  respecto  de  la  suma  principal  y  adicional  como  de  los  gastos  y accesorios,   con  exclusión  de  las  sanciones  pecuniarias,  en  concepto  de derechos,  tributos,  exacciones  reguladoras  agrícolas y otros gravámenes, por infracciones   o   irregularidades  cometidas  durante  o  con  ocasión  de  las operaciones  de  tránsito  al  amparo  del  Convenio  relativo  a  un régimen de tránsito  común/tránsito  comunitario  efectuadas  por  el obligado principal de la  oficina  de  partida  de  a  la  oficina  de  destino  de  en relación a las mercancías que a continuación se designan:</p>
    <p class="parrafo">2.  El  (la)  que  suscribe  se  obliga  a  efectuar  el  pago de las cantidades exigidas,  al  primer  requerimiento  por escrito de las autoridades competentes de  los  Estados  mencionados  en  el apartado 1, y sin poder diferirlo más allá</p>
    <p class="parrafo">de  un  plazo  de  treinta  días  a  contar  desde la fecha del requerimiento, a menos  que  él  o  cualquier  otra  persona  interesada  demuestren  antes de la expiración  de  este  plazo,  a satisfacción de las autoridades competentes, que la  operación  de  tránsito  efectuada  al  amparo  del  Convenio  relativo a un régimen   de   tránsito   común/tránsito  comunitario  se  ha  desarrollado  sin ninguna infracción o irregularidad en el sentido del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   podrán,  previa  solicitud  del  (de  la)  que suscribe  y  por  cualquier  motivo  que  estimen  válido, prorrogar más allá de los  treinta  días  a  contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en  el  que  el  (la)  que  suscribe  debe  efectuar  el  pago de las cantidades exigidas.   Los   gastos   que   resulten   de   la   concesión  de  este  plazo suplementario,  en  especial  los  intereses,  deberán  calcularse de manera tal que   su  cuantía  sea  equivalente  a  la  que  sería  exigida  en  las  mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  compromiso  será  válido a partir del día de su aceptación por la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">(1) Apellidos y nombre, o razón social.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dirección completa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Táchese  el  nombre  de  las Partes contratantes, cuyo territorio no vaya a ser utilizado.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Apellidos  y  nombre,  o  razón  social,  y dirección completa del obligado principal.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  del  presente  compromiso,  el  (la)  que suscribe elige(1) como domicilio(2)  y  como  domicilio  en cada uno de los demás Estados citados en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">Estado</p>
    <p class="parrafo">Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en   general,   todas   las   formalidades  o  trámites  relativos  al  presente compromiso   dirigidos   o  evacuados  por  escrito  a  uno  de  los  domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera  que  cambiar  uno  o  mas  de  los  domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">En, a</p>
    <p class="parrafo">(Firma) (3)</p>
    <p class="parrafo">II. Aceptación por la oficina de partida</p>
    <p class="parrafo">Oficina de partida</p>
    <p class="parrafo">Aceptado   el   compromiso  del  fiador  el....  para  cubrir  la  operación  de tránsito  comunitario  objeto  del  documento  T  1/T2(4) expedido el.... con el número....</p>
    <p class="parrafo">(Sello y firma)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  la  posibilidad  de  elección  de  domicilio no esté prevista en la legislación  de  uno  de  estos Estados, el fiador designará, en cada uno de los demás  Estados  mencionados  en  el  apartado  1,  un mandatario autorizado para recibir   todas   las   comunicaciones   que  le  sean  dirigidas.  Los  órganos</p>
    <p class="parrafo">jurisdiccionales   correspondientes  a  los  domicilios  del  fiador  y  de  los mandatarios  serán  competentes  para  conocer  los litigios relacionados con la presente  fianza.  Los  compromisos  expresados en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4, se estipularán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dirección completa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  firma  deberá  ir  precedida  de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: "Vale en concepto de garantía".</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">MODELO III</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN DE TRANSITO COMUN/TRANSITO COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">GARANTIA A TANTO ALZADO</p>
    <p class="parrafo">(Sistema de garantía a tanto alzado)</p>
    <p class="parrafo">I. Compromiso del fiador</p>
    <p class="parrafo">1.   El  (la)  que  suscribe(1)  domiciliados  en(2)  se  constituye  en  fiador solidario  en  la  oficina  de  garantía  de con respecto a la Comunidad Europea constituida  por  el  Reino  de  Bélgica,  el  Reino  de Dinamarca, la República Federal  de  Alemania,  la  República Helénica, el Reino de España, la República Francesa,  Irlanda,  la  República  Italiana,  el  Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino  de  los  Países  Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la  República  de  Finlandia,  el  Reino  de Suecia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda  del  Norte  así  como  respecto a la República de Hungría, la República de  Islandia,  el  Reino  de  Noruega,  la  República  de  Polonia, la República Eslovaca,  la  Confederación  Suiza  y  la  República  Checa, por todo lo que un obligado   principal   deba  o  pudiera  deber  a  los  citados  Estados,  tanto respecto  de  la  suma  principal  y  adicional como de los gastos y accesorios, con   exclusión   de   las  sanciones  pecuniarias,  en  concepto  de  derechos, tributos,   exacciones   reguladoras   agrícolas   y   otros   gravámenes,   por infracciones   o   irregularidades  cometidas  durante  o  con  ocasión  de  las operaciones  de  tránsito  al  amparo  del  Convenio  relativo  a  un régimen de tránsito   común/tránsito   comunitario  en  relación  con  las  cuales  el  que suscribe  se  ha  comprometido  a  asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de 7 000 ecus por título.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  (la)  que  suscribe  se  obliga  a  efectuar  el  pago de las cantidades exigidas,  al  primer  requerimiento  por escrito de las autoridades competentes de  los  Estados  mencionados  en  el  apartado 1, hasta el límite de 7 000 ecus por  título  de  garantía,  y  sin  poder  diferirlo  más  allá  de  un plazo de treinta  días  a  contar  desde  la  fecha  del  requerimiento, a menos que él o cualquier  otra  persona  interesada  demuestren  antes de la expiración de este plazo,  a  satisfacción  de  las  autoridades  competentes,  que la operación de tránsito  efectuada  al  amparo  del  Convenio relativo a un régimen de tránsito común/tránsito   comunitario   se  ha  desarrollado  sin  ninguna  infracción  o irregularidad en el sentido del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   podrán,  previa  solicitud  del  (de  la)  que suscribe  y  por  cualquier  motivo  que  estimen  válido, prorrogar más allá de los  treinta  días  a  contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en  el  que  el  (la)  que  suscribe  debe  efectuar  el  pago de las cantidades</p>
    <p class="parrafo">exigidas.   Los   gastos   que   resulten   de   la   concesión  de  este  plazo suplementario,  en  especial  los  intereses,  deberán  calcularse de manera tal que   su  cuantía  sea  equivalente  a  la  que  sería  exigida  en  las  mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  compromiso  será  válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  de  garantía  podrá  ser  rescindido  en  cualquier momento por el (la)  que  suscribe  así  como  por el Estado en cuyo territorio esté situada la oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">La   rescisión   surtirá   efecto   el   decimosexto  día  siguiente  al  de  su notificación a la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  seguirá  siendo  responsable del pago de las cantidades exigibles  como  consecuencia  de  las  operaciones  de  tránsito, efectuadas al amparo   del   Convenio   relativa  a  un  régimen  de  tránsito  común/tránsito comunitario  cubiertas  por  el  presente  compromiso,  que  hayan comenzado con anterioridad  a  la  fecha  en  que  surta  sus  efectos  la  rescisión, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.</p>
    <p class="parrafo">(1) Apellidos y nombre, o razón social.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dirección completa.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  del  presente  compromiso,  el  (la)  que suscribe elige(1) como domicilio(2)  y  como  domicilio  en cada uno de los demás Estados citados en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">Estado</p>
    <p class="parrafo">Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en   general,   todas   las   formalidades  o  trámites  relativos  al  presente compromiso   dirigidos   o  evacuados  por  escrito  a  uno  de  los  domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.</p>
    <p class="parrafo">El  (la)  que  suscribe  se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera  que  cambiar  uno  o  mas  de  los  domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">En, a</p>
    <p class="parrafo">(Firma)(3)</p>
    <p class="parrafo">II. Aceptación por la oficina de garantía</p>
    <p class="parrafo">Oficina de garantía</p>
    <p class="parrafo">Aceptado el compromiso del fiador el</p>
    <p class="parrafo">(Sello y firma)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  la  posibilidad  de  elección  de  domicilio no esté prevista en la legislación  de  uno  de  estos Estados, el fiador designará, en cada uno de los demás  Estados  mencionados  en  el  apartado  1,  un mandatario autorizado para recibir   todas   las   comunicaciones   que  le  sean  dirigidas.  Los  órganos jurisdiccionales   correspondientes  a  los  domicilios  del  fiador  y  de  los mandatarios  serán  competentes  para  conocer  los litigios relacionados con la presente  fianza.  Los  compromisos  expresados en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4, se estipularán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dirección completa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  firma  deberá  ir  precedida  de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: "Vale en concepto de garantía".».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">TC 31 CERTIFICADO DE GARANTIA</p>
    <p class="parrafo">(Anverso)</p>
    <p class="parrafo">1. Ultimo día de validez</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3.   Obligado   principal   (apellidos  y  nombre,  o  razón  social,  dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">4. Fiador (apellidos y nombre, o razón social, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">5. Oficina de garantía (nombre, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">6. Importe de la garantía (en moneda nacional) en cifras: en letras:</p>
    <p class="parrafo">7.  La  oficina  de  garantía  certifica que el obligado principal designado más arriba   ha   obtenido   una   autorización   previa  que  le  permite  efectuar operaciones  T  1/T  2  en  los  territorios  aduaneros indicados a continuación cuyos nombres no estén tachados:</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD  EUROPEA,  HUNGRIA,  ISLANDIA,  NORUEGA,  POLONIA,  ESLOVAQUIA, SUIZA, REPUBLICA CHECA</p>
    <p class="parrafo">8. Plazo de validez prorrogado hasta el</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año inclusive</p>
    <p class="parrafo">En, (lugar) a (fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma de un funcionario y sello de la oficina de garantía)</p>
    <p class="parrafo">En (lugar) a (fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma de un funcionario y sello de la oficina de garantía)</p>
    <p class="parrafo">9.  Personas  autorizadas  para  firmar  las  declaraciones T 1 y T 2 por cuenta del obligado principal</p>
    <p class="parrafo">(Reverso)</p>
    <p class="parrafo">10. Apellidos y nombre y modelo de la firma de la persona autorizada</p>
    <p class="parrafo">11. Firma del obligado principal</p>
  </texto>
</documento>
