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    <identificador>DOUE-L-1997-80238</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>259/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 259/97 de la Comisión, de 13 de febrero de 1997, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1482/95 por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al arancel aduanero común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancías procedentes de la transformación de dichos productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19970301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1482/95, de 28 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, modificado por el Reglamento (CE) n° 1193/96,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1482/95  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  1224/96,  establece medidas transitorias hasta el 30  de  junio  de  1997  para  facilitar  el  paso  al régimen resultante de los Acuerdos  celebrados  al  amparo  de  las negociaciones de la Ronda Uruguay, que esas  medidas  se  adoptaron  para  evitar  desviaciones del tráfico y en espera de  la  decisión  del  Parlamento Europeo y del Consejo sobre la propuesta de la Comisión  relativa  a  la  modificación  del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2913/92  de  la  Comisión,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 82/97; que dichas  medidas  no  se  justifican  ya  y, desde la modificación del mencionado</p>
    <p class="parrafo">artículo   18   por   el   Reglamento  (CE)  n°  82/97,  suponen  complicaciones administrativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1482/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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