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<documento fecha_actualizacion="20241021185154">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>242/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 242/97 de la Comisión, de 10 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2368/96 que introduce excepciones y modificaciones en el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/040/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6103" orden="5">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  a la primera Licitación Abierta del Mes de febrero de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82148" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra A) del art. 1.1 del Reglamento 2368/96, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  2222/96,  y,  en  particular  el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2368/96 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  205/97,  establece en el apartado  1  de  su  artículo 1 la lista de productos adicionales que podrán ser objeto  de  compras  de  intervención;  que, debido al descenso significativo de los  precios  de  las  canales  de bovinos jóvenes de calidad O en Alemania como consecuencia  de  la  aparición  de  nuevos  casos  de  EEB,  es preciso incluir temporalmente  en  dicha  calidad  la  lista  de  las  calidades  subvenciónales previstas en dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2368/96, tras  la  lista  de  productos  adicionales  que podrán ser objeto de compras de intervención  en  Irlanda,  se  añadirá  el texto siguiente: «ALEMANIA categoría A, clases 02 y 03.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  primera  licitación  abierta  en  el  mes de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
