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<documento fecha_actualizacion="20241021185152">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>226/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 226/97 de la Comisión, de 6 de febrero de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2443/96 por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/037/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="5">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5641" orden="6">Política Agrícola Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82198" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2443/96, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2443/96 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por  el  que  se  establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta   de   los  productores  o  del  sector  de  la  carne  de  bovino  y,  en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar   la  transparencia  entre  los  Estados miembros,   así   como   el   seguimiento  y  la  buena  gestión  de  los  pagos adicionales  previstos  en  el  Reglamento  (CE)  n° 2443/96, es conveniente que los  Estados  miembros  comuniquen  a la Comisión las condiciones de concesión y las  disposiciones  nacionales  de  aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento citado así como el balance final;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  que los Estados miembros puedan aplicar lo antes posible   el   Reglamento   (CE)  n°  2443/96,  es  necesario  que  el  presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento entre en vigor a la mayor brevedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  la  ayuda  complementaria  establecida  en  el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2443/96, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  la  mayor  brevedad,  una descripción de las disposiciones adoptadas para evitar  distorsiones  del  mercado  y  de  los criterios objetivos seguidos para determinar los métodos de concesión de la ayuda encaminada a:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  directamente  la  renta  de  los  productores  y,  en particular, los importes  fijados,  la  forma  de  cálculo  de  los  mismos y las fechas de pago previstas,</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  directamente  el  sector  del  ganado  vacuno  y,  en particular, los tipos  de  medidas  adoptadas,  la  forma de cálculo de la ayuda y las fechas de pago previstas;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  más  tardar,  el  15  de  noviembre  de 1997, las cuantías totales de las ayudas pagadas así como el número y tipo de beneficiarios y medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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