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<documento fecha_actualizacion="20241021185152">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>225/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 225/97 de la Comisión, de 6 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/037/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970207</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010719</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="207" orden="4">Almacenes</materia>
      <materia codigo="1749" orden="2">Cosechas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="7099" orden="5">Uvas</materia>
      <materia codigo="7158" orden="6">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 2 de septiembre de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2001, de 28 de junio DOUE-L-2001-81603.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81083" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1294/96, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1592/96,  y,  en particular,  el  apartado  4  de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 36, el apartado 7 de su artículo 39 y su artículo 81,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1294/96 de la Comisión, rectificado por  el  Reglamento  (CE)  n° 2050/96, establece las disposiciones de aplicación del   Reglamento   (CEE)   n°   822/87,  en  concreto,  en  lo  relativo  a  las declaraciones   de   cosecha,  de  producción  y  de  existencias  de  productos vitícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  verificación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  1 del Reglamento   (CE)   n°   1294/96  ha  puesto  de  manifiesto  la  existencia  de divergencias  en  las  diferentes  versiones  ling ísticas  en lo que respecta a la   definición   en   vigor   con  anterioridad  a  dicho  Reglamento;  que  es conveniente  precisar  que  la  declaración de cosecha deberá ser presentada por el  productor  de  uva;  que, por consiguiente, es conveniente indicarlo sin dar lugar a ambig edades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  -1  del Reglamento (CE) n° 1294/96 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  personas  físicas  o  jurídicas  o las agrupaciones de dichas personas que  produzcan  uvas,  en  lo  sucesivo  denominadas  "cosecheros",  presentarán anualmente   a   las   autoridades   competentes   designadas  por  los  Estados miembros,  en  la  unidad  administrativa  correspondiente,  una  declaración de cosecha  que  incluya,  por  lo menos, los elementos recogidos en el cuadro A y, en su caso, en el cuadro A bis del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  autorizar,  en  su  caso, la presentación de una declaración por cada explotación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
