<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185146">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>201/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 201/97 de la Comisión, de 31 de enero de 1997, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/031/L00063-00063.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del  artículo  12  del  Reglamento  (CE)  n° 1445/95  de  la  Comisión,  de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación y exportación en el sector  de  la  carne  de  vacuno  y  se  deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/80, cuya   última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  135/97, establece  que  las  solicitudes  de licencias de exportación de carne de vacuno a   Estados  Unidos  deben  presentarse  en  los  diez  primeros  días  de  cada trimestre;  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CE) n° 5/97 de la Comisión, de 6 de  enero  de  1997,  por  el  que  se  procede  a  suspender la fijación de las restituciones  a  la  exportación  en  el  sector  de  la carne de vacuno, y del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  49/97  de  la Comisión, de 14 de enero de 1997, por el que se  rechazan  las  solicitudes  de  certificados de exportación de productos del sector  de  la  carne  de vacuno, se suspendieron y denegaron las solicitudes de licencias  de  exportación  de  productos  del  sector  de  la  carne  de vacuno presentadas  en  los  primeros  diez  días  de  enero; que debe abrirse lo antes posible  un  nuevo  período  de  presentación  de  solicitudes  de  licencias de exportación a Estados Unidos en el primer trimestre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CE)  n°  1445/95,  las  solicitudes  de  licencias  correspondientes  al primer trimestre  de  1997  podrán  presentarse  únicamente  durante  los diez primeros días de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 9 del artículo 12 del Reglamento (CE)   n°   1445/95,   las   licencias   correspondientes   a   las  solicitudes mencionadas en el apartado 1 se expedirán el 21 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
