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<documento fecha_actualizacion="20241021185145">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>200/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 200/97 de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/031/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 50.3 al Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2222/96 del Consejo, de 18 de noviembre de 1996, que  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  por  el  que  se  establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la carne de bovino, y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  mercado comunitario de la carne de ternera, la mayor parte  de  las  canales  se  han vendido tradicionalmente con un peso superior a 120  kilogramos;  que,  para  poder  acceder  a  la  prima  por comercialización adelantada  establecida  en  el  apartado 1 del artículo 4 decies del Reglamento (CEE)  n°  805/68,  de  27  de  junio  de  1968,  por  el  que  se  establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne de bovino, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2222/96, y en la sección  2  del  capítulo  V  del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23  de  diciembre  de  1992,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación  relativas  a  los  regímenes  de  primas  previstos en el Reglamento (CEE)  n°  805/68  por  el que se establece la organización común de mercados en el  sector  de  la  carne  de  bovino,  y  se  derogan  los Reglamentos (CEE) n° 1244/82  y  714/89,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  18/97,  las  canales  de  ternero  producidas  en  algunos  Estados miembros tienen  que  venderse  con  un  peso  inferior  a  120 kilogramos; que, debido a esta  presentación  inusual  de  la  carne  de  ternera  en  el  mercado, pueden preverse    dificultades    temporales    que    ocasionen    unos   costes   de comercialización  relativamente  más  altos  para  canales  tan ligeras; que, en estas  circunstancias  y  con  el  fin  de  que  la  prima  por comercialización adelantada  tenga  el  efecto  deseado en el mercado de la carne de vacuno, debe concederse  un  importe  suplementario  por  las  citadas  canales  como  medida transitoria,   de   conformidad  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 2222/96;  que,  en  este  contexto,  es  apropiado establecer una diferenciación del  importe  suplementario  en  relación  con  determinados grupos de peso; que el Reglamento (CEE) n° 3886/92 debe ser modificado en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas   mencionadas   deben   aplicarse   de  forma decreciente hasta finales de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo 50 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  los  dos  importes  de la prima mencionados en el primer párrafo se incrementarán en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  caso  de  los  animales sacrificados entre el 20 de enero y el 30 de junio  de  1997,  10  ecus por canal de un peso no superior a 110 kilogramos y 5 ecus  por  canal  de  un  peso  superior a 110 kilogramos pero no superior a 120 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  los  animales  sacrificados entre el 1 de julio y el 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre  de  1997,  5  ecus  por canal de un peso no superior a 110 kilogramos y  2,5  ecus  por  canal de un peso superior a 110 kilogramos pero no superior a 120 kilogramos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
