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<documento fecha_actualizacion="20241021185145">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80201</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>196/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 196/97 de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/031/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970207</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20070831</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2460" orden="4">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="6068" orden="6">Egipto</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 2184/96, de 28 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2942/73, de 30 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1002/2007, de 29 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1996/2006, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82350" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1 y se añade anexo V, por Reglamento 1950/2005, de 28 de noviembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2184/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativo   a   las   importaciones   en  la  Comunidad  de  arroz  originario  y procedente de Egipto y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización común del mercado del arroz, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2184/96  dispone  que el derecho de aduana  calculado  con  arreglo  al  artículo  11 del Reglamento (CE) n° 3072/95 se  reduce  en  un  importe  equivalente  al  25%  del  valor  de dicho derecho, dentro  del  límite  de  un  volumen  anual de 32 000 toneladas de arroz; que se incluyen  en  esta  cantidad  todos los tipos de arroz, independientemente de la fase  de  transformación  en  que se encuentren; que, por lo tanto, es necesario abrir  este  contingente  y  establecer determinadas disposiciones de aplicación para la gestión del mismo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  correcta  gestión  administrativa  del régimen,    deben   adoptarse   disposiciones   específicas   relativas   a   la presentación  de  solicitudes  y  a  la  expedición  de  certificados, que estas disposiciones  complementan  o  establecen  excepciones  a  las  del  Reglamento (CEE)  n°  3719/88  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2402/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  adopción  del  Reglamento (CE) n° 2184/96, procede derogar  el  Reglamento  (CEE)  n°  2942/73  de la Comisión, de 30 de octubre de 1973,  por  el  que  se  establecen  modalidades  de  aplicación  del Reglamento (CEE)  n°  2412/73  del  Consejo,  relativo  a  las importaciones de arroz de la República   Arabe   de   Egipto,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1373/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  abre  un  contingente  arancelario,  para  cada campaña de comercialización, de  32  000  toneladas  de  arroz  del código NC 1006 originario y procedente de Egipto   que  disfrutará  de  una  reducción  del  25%  del  derecho  de  aduana calculado  con  arreglo  al  artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3072/95 y que se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado de importación deberán presentarse por una cantidad  de  arroz  que  no  podrá ser inferior a 100 toneladas ni superior a 1 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada solicitud de certificado de importación deberá ir acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">-  una  prueba  de  que  el  solicitante  es  una  persona física o jurídica que lleva  ejerciendo  desde  hace  un  mínimo de doce meses una actividad comercial en  el  sector  del  arroz  y  que  está  debidamente  registrada  en  el Estado miembro en el que presente la solicitud,</p>
    <p class="parrafo">-  una  prueba  de  que  se  ha  constituido una garantía de 5 ecus por tonelada ante  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de que se trate, como prueba de la buena fe del solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  certificado  de  importación constarán las siguientes indicaciones y dicho   certificado   estará   sujeto  a  las  condiciones  que  se  detallan  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  las  casillas  7 y 8 de la solicitud de certificado y del certificado de</p>
    <p class="parrafo">importación  se  escribirá  la  palabra  «Egipto»  y se señalará con una cruz la indicación «sí»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  casilla  24  de  la  solicitud  de  certificado y del certificado de importación figurará una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Derecho de aduana reducido de 25% [Reglamento (CE) n° 196/97]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Reduced duty by 25% (Regulation (EC) Nº 196/97)</p>
    <p class="parrafo">Droit réduit de 25% [Réglement (CE) N° 196/97]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">c)  no  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  n°  3719/88,  la  cantidad  despachada  a  libre  práctica  no  podrá ser superior   a   la   indicada  en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación,  con  tal  fin,  se  escribirá  la  cifra  «0» en la casilla 19 del citado certificado;</p>
    <p class="parrafo">d)  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88,  los  derechos  resultantes  del  certificado  de  importación no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1162/95 de  la  Comisión,  el  importe de la garantía correspondiente a los certificados de  importación  será  del  25%  del  derecho de aduana calculado con arreglo al artículo  11  del  Reglamento  (CE)  n°  3072/95 que sea de aplicación el día de presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  poder  beneficiarse  de  la reducción del derecho aduanero indicada en el   artículo   1  será  requisito  imprescindible  presentar  un  documento  de transporte  y  un  certificado  de  circulación  EUR.1  cuando  se  produzca  el despacho  a  libre  práctica  del arroz, según lo dispuesto en el protocolo n° 2 del   Acuerdo  de  cooperación,  que  deberán  haberse  expedidos  en  Egipto  y referirse al lote de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  día  de  presentación  de las solicitudes de certificado de importación, los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  por  télex  o  telefax las cantidades  que  sean  objeto  de  solicitudes  de  certificado, desglosadas por códigos NC, así como el nombre y el domicilio del solicitante.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  importación se expedirá el undécimo día hábil siguiente al  de  presentación  de  la  solicitud siempre y cuando no se haya alcanzado ya la cantidad prevista en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n°  1162/95,  el  certificado  de  importación  sólo  será válido hasta el final del  mes  siguiente  a  aquél  en  que  haya  sido  expedido,  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  cantidades  solicitadas  sobrepasen  la cantidad establecida en el  artículo  1,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje único de reducción de las</p>
    <p class="parrafo">cantidades  solicitadas  y  comunicará  esta  decisión a los Estados miembros en el  plazo  de  diez  día  hábiles  a  partir  del  día  de  presentación  de las solicitudes de certificado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  cantidad  por la que se expida el certificado de importación sea inferior  a  la  solicitada,  el  importe  de  la  garantía  contemplada  en  el apartado 2 del artículo 3 se reducirá proporcionalmente.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  garantía  de  buena  fe  indicada en el segundo guión del apartado 2 del artículo 2 se liberará al expedir el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  los  siguientes  datos por télex o telefax:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   el   plazo   de  dos  días  hábiles  siguientes  a  la  expedición  de certificados  de  importación,  como  máximo,  las  cantidades  por  las  que se hayan  expedido  certificados,  la  fecha  de  expedición  de  los  mismos  y el nombre y domicilio del titular,</p>
    <p class="parrafo">b)  el  último  día  hábil  de  cada  mes  siguiente  al  de  despacho  a  libre práctica,  las  cantidades  que  se hayan despachado realmente a libre práctica, desglosadas por códigos NC.</p>
    <p class="parrafo">Todos  estos  datos  deberá  comunicarse  por  separado  de los referentes a las demás  solicitudes  de  certificados  de importación en el sector del arroz y de acuerdo con las mismas disposiciones aplicables a éstos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  apartado  5  del artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2942/73 quedará derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
