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    <identificador>DOUE-L-1997-80133</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>150/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 150/97 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6032" orden="4">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43  en  relación  con  el  párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   y  el  Reino  de  Marruecos  negociaron  y rubricaron,  el  13  de  noviembre de 1995, un Acuerdo de cooperación en materia de   pesca   marítima   que   garantiza   a   los  pescadores  de  la  Comunidad posibilidades  de  pesca  en  las aguas de soberanía o jurisdicción de Marruecos y  que  conlleva  una  contrapartida  por  parte  de la Comunidad que comprende, entre  otras,  una  ayuda  financiera destinada a desarrollar el sector pesquero de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  letra b) del apartado 2 del artículo 155 del   Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal,  corresponde  al  Consejo establecer  las  modalidades  apropiadas  para tomar en consideración, en todo o en  parte,  los  intereses  de Ceuta y Melilla con ocasión de las decisiones que adopte,  en  cada  caso,  especialmente  con vistas a la celebración de acuerdos de  pesca  con  terceros  países;  que en este caso concreto, procede establecer dichas modalidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una gestión eficaz de las posibilidades de pesca  de  que  dispone  la  Comunidad en la zona de pesca de Marruecos conviene repartirlas  entre  los  Estados  miembros, así como establecer un procedimiento para  determinar  qué  buques  deberán  someterse a la obligación de desembarcar sus capturas en un puerto marroquí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades  de  pesca  mencionadas  en  el  presente Reglamento  están  sujetas  a  las  medidas  de control pertinentes establecidas en  el  Reglamento  (CEE)  n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el  que  se  establece  un  régimen  de control aplicable a la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  aplicación  de  las  disposiciones del Acuerdo  antes  citado,  es  necesario  que  los  Estados  miembros velen por el cumplimiento  de  sus  obligaciones  por  parte  de los armadores y proporcionen toda la información pertinente a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CE)  n°  3317/94  del Consejo,  de  22  de  diciembre  de 1994, por el que se establecen disposiciones generales  sobre  la  autorización  de  la  pesca en aguas de un país tercero en el  marco  de  un  acuerdo  de  pesca(3),  y  con los convenios celebrados en el marco  del  Acuerdo  antes  citado, el Estado miembro del pabellón y la Comisión se  cerciorarán  de  que  las  solicitudes de licencia de pesca sean conformes a dichos acuerdos y a las disposiciones comunitarias aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicho Acuerdo debe aprobarse en interés de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo  de cooperación en materia   de   pesca   marítima  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Reino  de Marruecos, en adelante denominado «Acuerdo».</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  tener  en  cuenta  los  intereses de Ceuta y Melilla, tanto el Acuerdo  como,  en  la  medida  necesaria  para su aplicación, las disposiciones de  la  política  pesquera  común  en  materia  de conservación y gestión de los recursos  pesqueros  serán  igualmente  aplicables  a  los  buques que enarbolen pabellón  español  y  que  se hallen matriculados con carácter permanente en los registros  de  base  (registros  de  las  autoridades  locales  competentes)  de Ceuta  y  Melilla,  en  las  condiciones  establecidas  en la nota 6 del Anexo I del  Reglamento  (CEE)  n°  1135/88 del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativo a  la  definición  de  la  noción  de «productos originarios» y a los métodos de cooperación  administrativa  en  el  comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  concedidas  a  la  Comunidad  se  distribuyen con arreglo al cuadro que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las solicitudes de licencia presentadas por un Estado miembro para  una  categoría  de  pesca  determinada  sean inferiores al tonelaje que le haya   sido   asignado,   la  Comisión  ofrecerá  la  posibilidad  de  presentar solicitudes a los armadores de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Dado  el  carácter  anual  de  las  licencias  de  pesca  para  la  categoría de atuneros,  la  distribución  de  las  posibilidades  de  pesca  no utilizadas se llevará  a  cabo  cuando  se  presenten  las  solicitudes de licencia del primer trimestre de cada año civil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)-   comprobarán  la  concordancia  de  los  datos  enviados  en  los  impresos «solicitudes  de  licencia»  establecidos  en  el  apéndice  1  del  Anexo I del Acuerdo  con  los  que  figuran  en  el  registro  de  buques  de  pesca  de  la Comunidad  establecido  en  el  Reglamento  (CE) n° 109/94 de la Comisión, de 19 de  enero  de  l994,  relativo  al  registro  comunitario de buques pesqueros, y señalarán  a  la  Delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas en Marruecos,  en  adelante  denominada  «Delegación»,  cualquier  modificación  de dichos datos con motivo de las solicitudes de licencia posteriores,</p>
    <p class="parrafo">-   de   igual  modo,  comprobarán  la  exactitud  de  las  demás  informaciones necesarias para el establecimiento de las licencias;</p>
    <p class="parrafo">b)-  enviarán  a  la  Delegación las solicitudes de licencia dos días laborables antes del plazo previsto en el punto B.1.1 del Anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  expedidas  por  las  autoridades  de  Marruecos,  las  licencias serán enviadas a las representaciones de los Estados miembros en Rabat;</p>
    <p class="parrafo">c)  proporcionarán  mensualmente  a  la  Delegación  la lista de los buques cuya licencia  haya  sido  suspendida  con  la fecha de presentación de la licencia y</p>
    <p class="parrafo">la de su restitución correspondiente a cada puerto;</p>
    <p class="parrafo">d)  enviarán  a  la  Comisión  los  resúmenes  de  los informes de los controles efectuados,  contemplados  en  el  punto  2  del  capítulo  IV  del Anexo II del Acuerdo,  antes  del  30  de  junio  y  del  31 de diciembre de cada año. En los resúmenes  figurarán  los  controles  efectuados,  los resultados obtenidos y el curso dado a los mismos;</p>
    <p class="parrafo">e)-  enviarán  mensualmente  a  la  Delegación  una copia de los informes de los Observadores   científicos  establecidos  en  el  inciso  v)  del  punto  3  del capítulo V del Anexo II del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  semestralmente,  antes  del  30  de  junio y del 31 de diciembre de cada año, comunicarán  a  la  Comisión  las  infracciones  comprobadas  basándose  en  las indicaciones   contenidas   en   dichos  informes  y  el  curso  dado  a  dichas infracciones,</p>
    <p class="parrafo">-  introducirán  los  datos  científicos  contenidos en los informes en una base de datos electrónica a la que tendrá acceso la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">f)-  enviarán  simultáneamente  a  la Delegación y a la Parte marroquí una copia de  la  comunicación  de  las  misiones  de inspección previstas en el marco del punto  4  del  capítulo  VI  del  Anexo II del Acuerdo, así como, en su caso, la notificación correspondiente a la participación de un observador,</p>
    <p class="parrafo">-  enviarán  a  la  Delegación  una  copia  de los informes del observador de la Parte  comunitaria  contemplados  en  el  punto  3  del capítulo VI del Anexo II del Acuerdo sobre la observación mutua de los controles en tierra;</p>
    <p class="parrafo">g)  adoptarán  las  disposiciones  necesarias  para tomar las medidas apropiadas e  iniciar  los  procedimientos  administrativos  contemplados en el punto 4 del capítulo V del Anexo II del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">h)  enviarán  a  la  Delegación la lista de los buques que enarbolen su pabellón y  que  estén  sujetos  a la obligación de desembarcar sus capturas en un puerto marroquí, de conformidad con la letra B del Anexo III del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá  a  efectuar la notificación establecida en el artículo 16 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. DUKES</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  entrada  en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categorías de pesca  | Estado miembro|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cefalópodos          | España        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Arrastre camaronero  | España        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Palangre             | España        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | Portugal      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cerqueros - Norte    | España        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cerqueros - Sur      | España        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Artesanal            | España        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Arrastre "Merluza    | España        |</p>
    <p class="parrafo">|negra"               |               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Arrastre pelágico    | Francia       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Atuneros             | España        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | Francia       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Esponjas             | Grecia        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje disponible                                 |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|del         | del         | del        | del        |</p>
    <p class="parrafo">|1.12.1995   | 1.12. 1996  | 1.12. 1997 | l. 12. 1998|</p>
    <p class="parrafo">|al          | al          | al         | al         |</p>
    <p class="parrafo">|30.11. 1996 | 30.11. 1997 | 30.11. 1998| 30.11. 1999|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|30 212      | 26 892      | 23 572     | 19 920     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|11 200      | 10 000      | 9 000      | 8 200      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7 412       | 7 070       | 6 591      | 6 044      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3 938       | 3 760       | 3 511      | 3 226      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1 300       | 1 300       | 1 300      | 1 300      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4 800       | 4 800       | 4 800      | 4 800      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1 550       | 1 550       | 1 550      | 1 550      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3 000       | 3 000       | 3 000      | 3 000      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1 300       | 1 300       | 1300       | 1300       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|17 buques   | 17 buques   | 17 buques  | 17 buques  |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|10 buques   | 10 buques   | 10 buques  | 10 buques  |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5 buques    | 5 buques    | 5 buques   | 5 buques   |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  de  cooperación  en  materia  de  pesca  marítima  entre  la  Comunidad Europea y el Reino de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">EL  REINO  DE  MARRUECOS,  en lo sucesivo denominado «Marruecos», en lo sucesivo denominados «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  las  estrechas  y  privilegiadas  relaciones  entre la Comunidad y Marruecos  y  la  ambición  de  ambas  Partes de establecer una cooperación real en  el  marco  del  proyecto  euromediterráneo que tenga en cuenta el importante papel de Marruecos en la región;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  función  específica  que  el  sector de la pesca marítima y sus  industrias  conexas  desempeñan  en  el  desarrollo  económico  y social de Marruecos,  así  como  en  determinadas  regiones  de  la  Comunidad,  y, habida cuenta  de  la  determinación  de  ambas Partes de proceder a la modernización y reestructuración de sus flotas pesqueras, cada una en lo que le concierne;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  la  Comunidad  y  Marruecos son signatarios de la Convención de las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  Mar  y  que, con arreglo a dicha Convención,  Marruecos  ha  establecido  una  zona  económica  exclusiva  que se extiende  hasta  200  millas  marinas  de  sus  costas, dentro de la cual ejerce sus   derechos   soberanos   a  los  efectos  de  la  exploración,  explotación, conservación y gestión de los recursos de dicha zona;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   del   interés  que  ambas  Partes  prestan  a  la  conservación  y explotación  racional  de  los  recursos  pesqueros  y a la protección del medio ambiente marino;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  garantizar,  en  su  interés  común,  la  conservación  y  gestión racional  y  el  desarrollo  duradero  de  los  recursos  pesqueros de las aguas adyacentes  a  sus  costas,  y  a  cooperar  en  la  aplicación de un régimen de control  del  conjunto  de  las  actividades pesqueras que garantice la eficacia de las medidas de ordenación y conservación de estos recursos;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  la  consecución  de sus respectivos objetivos económicos y sociales   en   el   sector   pesquero  se  verá  facilitada  por  una  estrecha cooperación  en  el  campo  de la investigación científica y técnica del sector, en  condiciones  que  garanticen  la  conservación y explotación racional de las poblaciones de peces;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  que  la actividad de la pesca marítima constituye un ciclo económico  completo,  y  preocupados  por  reforzar  sus  vínculos  mediante una cooperación  estrecha  y  profunda  entre  ambas  Partes que abarque el conjunto de este ciclo para poder participar conjuntamente en su progreso;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  función  específica  que  el  sector de la pesca marítima y</p>
    <p class="parrafo">sus  industrias  conexas  desempeñan  en  el  desarrollo  económico  y social de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">ANIMADOS  por  la  voluntad  de reforzar los diversos aspectos de su cooperación apoyándose  en  bases  mutuamente  ventajosas  en el sector de la pesca marítima y de las industrias conexas;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  determinar  las  vías  de  cooperación  en  el  campo  de la pesca marítima y de sus industrias conexas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto y definiciones</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo  establece  los  principios,  normas  y  cauces  de cooperación  entre  la  Comunidad  y Marruecos en lo referente a la conservación de  los  recursos  pesqueros  y  a  su  aprovechamiento,  directamente o tras su transformación,  y  define  el  conjunto  de condiciones para el ejercicio de la pesca  por  los  buques  que  enarbolen  pabellón  de  un  Estado  miembro de la Comunidad en las aguas de soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  los  fines  de  este Acuerdo, de los Anexos y del Protocolo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «zona  de  pesca  de  Marruecos»,  las aguas de soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">b)  «buques  de  la  Comunidad»,  los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un  Estado  miembro  y  estén registrados en la Comunidad que faenen en el marco de este Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">c)  «el  Ministerio»:  el  Ministerio  de  la  Pesca  Marítima  y  de  la Marina Mercante de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">d)  «la  Delegación»:  la  Delegación  de la Comisión de la Comunidades Europeas en Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ejes de cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Partes  contratantes  cooperarán,  bien bilateralmente, bien en el marco de  las  organizaciones  internacionales  competentes o, en su caso, en un marco regional  o  subregional,  con  el  fin  de  garantizar  la  conservación  y  la explotación   racional   de   las  poblaciones  de  peces,  con  arreglo  a  las disposiciones  pertinentes  de  la  Convención  de  las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  reforzarán  la  cooperación  científica y técnica entre sus instituciones especializadas en el sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  fomentarán  su cooperación económica, comercial e industrial   en   el   sector   de  la  pesca.  Con  este  fin,  facilitarán  el intercambio  de  información,  la  divulgación  de las técnicas y los equipos de pesca  y  de  acuicultura,  de  los  métodos  de  conservación  y transformación industrial  de  los  productos  de  la  pesca,  así como de las vías y medios de protección del medio ambiente marino.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  el  fin  de  garantizar  un  desarrollo duradero del sector de la pesca marítima,   la   Comunidad   aportará   a  Marruecos,  de  conformidad  con  las disposiciones  del  artículo  7  del presente Acuerdo, una ayuda financiera para el  desarrollo  de  la  investigación  científica  pesquera y para la aplicación de la política de ordenación de las pesquerías marroquíes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Acciones de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   emprenderán  acciones  encaminadas  al  desarrollo duradero   del   sector  de  la  pesca  de  Marruecos,  así  como  a  una  mayor solidaridad   de   los   intereses   de   sus  respectivos  agentes  económicos, particularmente mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  modernización  de  la  flota pesquera costera y de las industrias conexas de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  las  infraestructuras  portuarias  y  la  mejora  de  las condiciones  de  acogida  de  las flotas pesqueras en los puertos marroquíes, la realización de proyectos de acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">-  la  protección  del  medio  ambiente  marino y de las albuferas, la puesta en marcha de estudios específicos,</p>
    <p class="parrafo">-   el   desarrollo  de  la  investigación  de  nuevas  técnicas  de  pesca  que favorezcan la explotación racional de las poblaciones de peces,</p>
    <p class="parrafo">-   la   mejora  y  el  desarrollo  de  circuitos  de  comercialización  de  los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de la asistencia y del salvamento en el mar,</p>
    <p class="parrafo">-   el   seguimiento   de   la  explotación  de  los  recursos  pesqueros  y  la intensificación   de   los   medios  de  la  administración  para  gestionar  el presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  la  creación  y  del  desarrollo de empresas conjuntas en el sector de la acuicultura y de las industrias conexas del sector de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Estos  programas  y  acciones,  elaborados por Marruecos y adoptados en el marco de  la  Comisión  mixta  contemplada  en  el  artículo  10,  recibirán una ayuda financiera   de   la   Comunidad,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del artículo 7 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Formación marítima</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  prestará  especial  atención  a  las  necesidades  marroquíes  en materia   de   formación   marítima,  especialmente  mediante  el  desarrollo  y fortalecimiento   de  las  capacidades  humanas  y  de  las  infraestructuras  y equipos  de  las  instituciones  dedicadas a dicha formación en Marruecos. A tal fin,  entregará  a  la  Parte  marroquí  una ayuda financiera de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Posibilidades de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  Marruecos  concederá  a  los  buques  de la Comunidad en la zona de pesca de Marruecos  las  posibilidades  pesqueras  que  se fijan en el Protocolo anejo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Protocolo  anejo  al  presente  Acuerdo  fila  para  todo  el período de vigencia  del  Acuerdo  las  posibilidades  pesqueras  concedidas anualmente por Marruecos  a  los  buques  de la Comunidad, así como la contrapartida financiera contemplada en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Condiciones generales del ejercicio de la pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejercicio  de  las  actividades  pesqueras de los buques de la Comunidad estará   supeditado   a   la   posesión   de  una  licencia,  expedida  por  las</p>
    <p class="parrafo">autoridades   competentes   de   Marruecos,   a   petición  de  las  autoridades competentes  de  la  Comunidad.  La  expedición  de  las licencias conllevará la percepción  de  los  derechos  de  licencia,  cánones  y  gastos de observadores científicos a cargo de los armadores.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  pondrá  a  disposición  de  Marruecos todas las informaciones pertinentes  sobre  las  actividades  de  sus  buques autorizados para pescar en la   zona   de  pesca  de  este  país,  en  particular,  las  referentes  a  las cantidades   desembarcadas   con  arreglo  a  las  normas  establecidas  en  los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  los  Anexos  se  establecen  las  normas  para  la  expedición  de  las licencias  y  el  pago  de  los  derechos  de  licencia, cánones y gastos de los observadores  científicos,  así  como  las  demás  condiciones para el ejercicio de  las  actividades  pesqueras  por  los  buques  de la Comunidad en la zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  contratantes  garantizarán  la  correcta  aplicación  de  estas condiciones  y  normas  mediante  la  oportuna  cooperación administrativa entre sus autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Compensación y ayudas financieras</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concederá  a  Marruecos,  como contrapartida de las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 5 del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">- una compensación financiera, y</p>
    <p class="parrafo">- las ayudas financieras contempladas en los artículos 2, 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">La    compensación    financiera    y   las   ayudas   financieras   mencionadas anteriormente se fijan en el Protocolo anejo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Respecto de las condiciones de ejercicio de la pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete  a  tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar  que  sus  buques  respeten  las disposiciones del presente Acuerdo y las  leyes  y  reglamentos  que  regulan las actividades pesqueras en la zona de pesca  de  Marruecos,  conforme  a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  marroquíes  notificarán  con la suficiente antelación a la Delegación  toda  nueva  normativa  que  pueda afectar al ejercicio de la pesca. Los  buques  de  la  Comunidad  deberán ajustarse a esa normativa en el plazo de un mes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   normas   reguladoras   de   la   pesca  adoptadas  por  Marruecos  no discriminarán  a  los  buques  de  la  Comunidad  con respecto a los de terceros países,  ni  podrán  obstaculizar  el  pleno  ejercicio de los derechos de pesca atribuidos a la Comunidad en aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">Con   objeto   de  garantizar  la  eficacia  de  las  medidas  de  ordenación  y preservación de los recursos pesqueros, las Partes contratantes:</p>
    <p class="parrafo">-  establecerán  una  cooperación  administrativa  con  el fin de garantizar que sus  buques  respeten  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo y la normativa sobre pesca marítima de Marruecos, cada una en lo que le concierna,</p>
    <p class="parrafo">-  cooperarán  en  la  prevención y lucha contra la pesca ilícita, especialmente</p>
    <p class="parrafo">mediante   el   intercambio   de   información   y   una   estrecha  cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  prácticas  para  la ejecución de esta cooperación administrativa se fijan en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes  examinarán  la  aplicación  de  las  normas  prácticas  de  esta cooperación  administrativa  en  el  marco  de  la Comisión mixta contemplada en el artículo 10 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Comisión  mixta encargada de velar por la correcta aplicación del presente Acuerdo. Sus principales funciones serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   supervisar  la  ejecución,  interpretación  y  correcto  funcionamiento  del Acuerdo, así como la resolución de controversias,</p>
    <p class="parrafo">-  constituir  el  nexo  de  unión necesario en los asuntos pesqueros de interés común,</p>
    <p class="parrafo">-  aprobar  los  programas  y  las  acciones  contemplados  en el artículo 3 del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  los  resultados  de  la  cooperación en materia de control entre las Partes contratantes tal como se establece en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  el  desarrollo  de  los  desembarques  efectuados  en  los  puertos marroquíes por los buques de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  la  aplicación  de  las  normas  de cooperación en materia de lucha contra  la  pesca  ilícita  y  de  cooperación administrativa para el respeto de la normativa marroquí y de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  Comisión  se  reunirá  una  vez al año, alternativamente en Marruecos y en la   Comunidad,  así  como  en  sesiones  extraordinarias  que  se  convoquen  a petición de una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Resolución de controversias</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  consultarán  en  caso  de  controversia  sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Anexos y Protocolo</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  y  sus  fichas  técnicas,  así  como los Anexos I, II y III y sus apéndices forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Derecho del mar</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Acuerdo  afectará  ni  prejuzgará  en  modo alguno  los  puntos  de  vista  de  cada  una  de  las Partes contratantes en lo referente a todo asunto relativo al Derecho del mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, al Reino de Marruecos y, por otra,  a  los  territorios  en  los  que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones que establece dicho Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Duración y validez</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tendrá  una  duración  de  cuatro  años a partir del 1 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo,   redactado  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, inglesa,  danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  árabe,  siendo  cada  texto igualmente auténtico, entrará en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes  contratantes  se  notifiquen  el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">A. DOCUMENTACION EXIGIDA PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  efectuar  la  primera solicitud de licencia de cada buque, la Delegación presentará  al  Ministerio  un  impreso  de  «solicitud  de licencia» completado para  cada  buque  solicitante  de  licencia con arreglo al modelo que figura en el  Apéndice  1.  Los  datos  referentes  al  nombre del buque, a su tonelaje en TRB,  su  número  de  matrícula  externo,  su indicativo de llamada, su potencia motora,  su  eslora  total  y  su  puerto  de  amarre,  serán  conformes  a  los contenidos en el registro de buques pesqueros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  al  efectuar  la primera solicitud de licencia, el armador deberá acompañar su solicitud:</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  copia  certificada del certificado de arqueo en el que se establezca el tonelaje del buque expresado en TRB,</p>
    <p class="parrafo">-   de   una  fotografía  en  color  reciente  y  certificada  del  buque  visto lateralmente  en  su  estado  actual  y cuyas dimensiones mínimas serán de 15 cm por 10 cm.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  enarbolen  pabellón  de  España  deberán  adjuntar  además una copia   certificada   de  la  «patente  de  navegación».  Habida  cuenta  de  la legislación   nacional   en   la   materia,  los  armadores  de  los  buques  de construcción  reciente  dispondrán  de  un  plazo  de  dos  años  a partir de la fecha de su construcción para enviar el documento de patente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquier   modificación   en   el  tonelaje  de  un  buque  conllevará  la obligación   para  el  armador  del  buque  en  cuestión  de  enviar  una  copia certificada  del  nuevo  certificado  de  arqueo,  así  como  los documentos que justifiquen   esa   modificación,  en  particular,  la  copia  de  la  solicitud presentada  por  el  armador  a sus autoridades competentes, el acuerdo de éstas y el detalle de las transformaciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  en  caso  de  cambio  en  la  estructura  o en el aspecto externo del buque deberá enviarse una nueva fotografía.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  solicitudes  de  licencias  de  pesca  sólo  podrán  presentarse  para aquellos  buques  respecto  de  los  cuales  se  hayan  enviado  los  documentos exigidos de conformidad con los puntos 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">B.  DISPOSICIONES  APLICABLES  A  LA  SOLICITUD,  EXPEDICION  Y  VALIDEZ  DE LAS LICENCIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Solicitud de licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Delegación  presentará  trimestralmente  al Ministerio las listas de los buques  que  soliciten  ejercer  sus actividades pesqueras dentro de los límites fijados,  por  categoría  de  pesca, en las fichas técnicas anejas al Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">al  menos  veinte  días  antes  del  comienzo  del  período  de  validez  de las licencias solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estas  listas  mencionarán  por  categoría  de pesca y por zona, el tonelaje utilizado  expresado  en  toneladas  de  registro  bruto  (TRB),  el  número  de buques,  y  respecto  de  cada uno de ellos, las principales características, el importe  de  los  derechos  de  licencia anuales, los cánones trimestrales y los gastos  de  los  observadores  debidos por el período de que se trate. En lo que se   refiere  a  la  categoría  de  «palangreros»,  deberá  señalarse  asimismo, respecto  de  cada  buque,  el  arte  o artes de pesca que se utilizarán durante el período solicitado.</p>
    <p class="parrafo">En   una   lista   adicional  se  indicarán  las  modificaciones  de  los  datos referentes  a  los  buques  que  se  hayan producido, bien después del envío del impreso   de   solicitud  de  licencia,  bien  con  posterioridad  a  la  última solicitud   de   licencia  de  dichos  buques.  No  se  podrá  efectuar  ninguna modificación  de  los  datos  procedentes  del  registro de los buques pesqueros comunitarios hasta que se haya actualizado dicho registro.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  la  solicitud  de  licencia  se  añadirá  un  fichero con todos los datos necesarios   para  la  expedición  de  las  licencias  de  pesca  incluidas  las posibles  modificaciones  de  los  datos  de los buques en un formato compatible con los sistemas de soporte lógico utilizados en el Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sólo  se  presentarán  las  solicitudes  de  licencia correspondientes a los buques  que  hayan  cumplido  las obligaciones establecidas en los puntos 1, 2 y 3  de  la  letra  A,  en  el punto 5 de la letra F, en el punto 3 del punto 1 de la  letra  G,  en  el  punto  8  de la letra H y en el punto 6 de la letra I del Anexo I, y en el inciso v) del punto 2 del capitulo V del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">No   se   dará  curso  a  las  solicitudes  de  licencia  recibidas  después  de finalizados los plazos fijados en el anterior punto 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  caso  de  algunas categorías de pesca, tal como se establecen en las fichas  técnicas  anejas  al  Protocolo,  se admitirá, dentro de los porcentajes de  variación  fijados  en  éstas,  un ajuste del número de buques para tener en cuenta  las  variaciones  de  la  estructura  de  la flota y del tonelaje de los buques.</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  esos  porcentajes  de variación no deberá dar como resultado un   tonelaje   global   superior   al   autorizado  para  cada  una  de  dichas categorías.</p>
    <p class="parrafo">2. Expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Ministerio  expedirá  a  la Delegación las licencias de los buques, tras haber  recibido  los  cheques  correspondientes,  tal  como  se  especifica  más adelante  en  el  apartado  1  de  la  letra  E,  al  menos  diez días antes del comienzo de su período de validez.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  licencias  se  redactarán  en  consonancia  con los datos contenidos en las  fichas  técnicas  anejas  al  Protocolo, indicando especialmente la zona de pesca,  la  distancia  con  relación  a  la  costa,  los  artes autorizados, las especies   principales,   las  mallas  autorizadas  y  las  capturas  accesorias toleradas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sólo  podrán  expedirse  licencias  de pesca a los buques que hayan cumplido todas las formalidades administrativas necesarias a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">3. Validez y utilización de las licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  licencias  sólo  serán  válidas durante el período cubierto por el pago del  canon,  y  exclusivamente  para  la  zona de pesca, los tipos de artes y la categoría de pesca que figuren en dichas licencias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  buque  podrá  obtener  una licencia de pesca para una categoría de pesca diferente,   de   un   período   de  validez  a  otro,  siempre  que  reúna  las condiciones establecidas en las fichas técnicas anejas al Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  buque  determinado  y  será intransferible;  no  obstante,  en  caso  de fuerza mayor debidamente comprobada por  las  autoridades  competentes  del Estado del pabellón, y a solicitud de la Comunidad,  la  licencia  de  un  buque  será  sustituida, lo antes posible, por una  licencia  a  nombre  de  otro  buque  perteneciente a la misma categoría de pesca,  siempre  que  con  ello  no  se  sobrepase  el  tonelaje autorizado para ésta.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  ajustes  de  los  importes  pagados  que resulten necesarios en caso de renuncia  anterior  al  primer  día  de  la validez de la licencia, y en caso de transferencia  de  licencia,  se  contabilizarán  en  la  siguiente solicitud de licencias.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  licencias  deberán  mantenerse  a  bordo  de  los buques beneficiarios y presentarse en toda inspección a las autoridades facultadas a este efecto.</p>
    <p class="parrafo">C. DERECHOS DE LICENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cuantía  de  los  derechos  anuales  percibidos por la expedición de las licencias  será  la  que  fije la legislación marroquí para todos los buques del mismo tipo que faenen en la misma zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  derechos  de  licencia  cubrirán  el  año civil en que se expida ésta y deberán  pagarse  en  el  momento de la primera solicitud de licencia del año en curso.  Los  importes  de  estos  derechos  incluirán  cualquier  otro derecho o tasa  complementarios,  con  excepción  de las tasas portuarias o por prestación de servicios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cualquier  modificación  de  esta  legislación  deberá  ser  comunicada a la Delegación a más tardar dos meses antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">D. CANONES</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  cánones  correspondientes  a  cada buque se calcularán sobre la base de los porcentajes fijados en las fichas técnicas anejas al Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Deberán  pagarse  por  cada  trimestre  del  año  civil con excepción de los períodos  más  reducidos  por  razones  derivadas de la aplicación del Acuerdo y en  este  caso  serán  pagaderos proporcionalmente al período de validez real de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  igual  forma,  durante el primer y el último año de validez del Acuerdo, se podrán establecer períodos inferiores o superiores a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">E. CONDICIONES DE PAGO</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  aprobados  por  el  Ministerio  los  importes  que  deban pagarse, basados  en  las  listas  enviadas  tal como establece el punto 2 del punto 1 de la  letra  B,  así  como  en los posibles ajustes establecidos en el punto 4 del punto  3  de  la  letra  B,  se  efectuarán  los  pagos  por  intermedio  de  la Delegación de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  importes  de  los  derechos de licencia, por medio de un cheque en ecus a nombre del Tesorero General de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  importes  de  los  cánones, por medio de un cheque en ecus a nombre del</p>
    <p class="parrafo">Tesorero General de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  importes  de  los  gastos de los observadores científicos, por medio de un cheque en ecus a nombre del Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tipo  de  cambio  del  ecu  en  relación  con  el dirham, utilizado para establecer  el  cheque  a  que se refiere la letra a) del apartado 1 de la letra E,  será  el  tipo  de  compra,  fijado  por  Bank al-Maghrib un mes antes de la fecha  establecida  en  el  apartado  1  del  punto  1  de  la  letra  B para la presentación de las solicitudes de licencia.</p>
    <p class="parrafo">F.   DlSPOSICIONES  APLICABLES  A  LOS  BUQUES  QUE  PESCAN  ESPECIES  ALTAMENTE MIGRATORIAS (ATUNEROS)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  los  cánones queda fijado en 20 ecus por tonelada capturada en la zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  licencias  se  expedirán  para  un año civil previo pago de un anticipo de un importe global de 4 000 ecus por buque.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  primer  y  el  último  año  del  Acuerdo,  el  anticipo  se  calculará proporcionalmente a la duración de la validez de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   capitanes  de  los  buques  poseedores  de  licencias  para  especies altamente  migratorias  deberán  llevar  un cuaderno diario de pesca ajustado al modelo que se recoge en el apéndice 2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  deberán  enviar  una  copia  de  dicho  cuaderno  a  sus  autoridades competentes,   a  más  tardar  quince  días  antes  del  final  del  tercer  mes siguiente  al  que  la  copia  haga  referencia.  Estas autoridades enviarán las copias   sin   demora  a  la  Delegación,  que  se  encargará  de  enviarlas  al Ministerio  antes  de  que  finalice  el  tercer  mes  siguiente  al  mes al que dichas copias hagan referencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Antes  del  30  de abril de cada año, la Delegación presentará al Ministerio la  cuenta  de  los  cánones  debidos  por  la campaña anual anterior, basada en las declaraciones de capturas de cada armador.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  último  año  de  aplicación  del  Acuerdo,  la  cuenta  de los cánones debidos  por  la  campaña  anterior  se  notificará  dentro  de los cuatro meses siguientes a la expiración del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La  cuenta  definitiva  se  enviará  a los armadores interesados, que dispondrán de  un  plazo  de  treinta días, a partir de la notificación de la aprobación de las  cifras  por  el  Ministerio,  para hacer efectivo el pago correspondiente a las  autoridades  competentes.  La  Delegación  enviará  al  Ministerio,  a  más tardar  un  mes  y  medio  después  de  dicha  notificación  un cheque en ecus a nombre del Tesorero General de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  importe de la cuenta fuere inferior al del anticipo antes mencionado, la diferencia resultante no será recuperable.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  armadores  adoptarán  todas  las  disposiciones necesarias para que las copias  del  cuaderno  diario  de  pesca  sean  enviadas  y  los  posibles pagos complementarios  efectuados  dentro  de  los  plazos indicados en los puntos 3 y 4 de la letra F.</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  de  las  obligaciones previstas en los apartados 3 y 4 de la letra  F  conllevará  la  suspensión  automática  de  la licencia de pesca hasta que el armador cumpla estas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">G. COMUNICACION DE LOS DATOS RELATIVOS A LAS CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">1. Cuaderno diario de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  capitanes  de  los buques de tonelaje igual o superior a 80 TRB deberán utilizar   el  cuaderno  diario  de  pesca  establecido  especialmente  para  el ejercicio  de  ésta  en  la  zona  de pesca de Marruecos, y tener dicho cuaderno al  día  de  conformidad  con las disposiciones recogidas en la nota explicativa del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  armadores  deberán  enviar una copia del cuaderno diario de pesca a sus autoridades  competentes,  a  más  tardar quince días antes del final del tercer mes  siguiente  al  mes  al  que  la  copia  haga  referencia. Estas autoridades enviarán   sin   demora  las  copias  a  la  Delegación,  que  se  encargará  de transmitirlas  al  Ministerio  antes  de  finalizar  el  tercer mes siguiente al mes al que dichas copias hagan referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  incumplimiento  por  los  armadores  de las obligaciones establecidas en los  anteriores  apartados  1  y  2  conllevará  la  suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla estas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Declaraciones de capturas trimestrales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Delegación  notificará  al  Ministerio,  antes de que finalice el tercer mes   de   cada  trimestre,  las  cantidades  capturadas  durante  el  trimestre anterior por todos los buques de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  datos  notificados  serán mensuales y se desglosarán por tipo de pesca, por buques y por las especies indicadas en el cuaderno diario de pesca.</p>
    <p class="parrafo">3.  Estos  datos  se  enviarán  también  al  Ministerio  por medio de un fichero informático  establecido  en  un  formato  compatible  con  los soportes lógicos utilizados en el Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">3. Fiabilidad de los datos</p>
    <p class="parrafo">La  información  contenida  en  los  documentos  contemplados  en los anteriores puntos  1  y  2  de  la  letra G deberán reflejar la realidad de las actividades pesqueras,  a  fin  de  que pueda constituir una de las bases del seguimiento de la evolución de las poblaciones de peces.</p>
    <p class="parrafo">H. EMBARCO DE PESCADORES</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  armadores  que  dispongan  de  licencias  de  pesca  contribuirán  a la formación  práctica  de  los  nacionales  de  Marruecos empleando a bordo de sus buques a al menos:</p>
    <p class="parrafo">-  1  pescador  en  los  buques de tonelaje igual o superior a 50 TRB e inferior a 80 TRB;</p>
    <p class="parrafo">-  2  pescadores  en  los  buques  de  tonelaje  igual  o  superior  a  80 TRB e inferior a 100 TRB;</p>
    <p class="parrafo">-  3  pescadores  en  los  buques  de  tonelaje  igual  o  superior  a 100 TRB e inferior a 130 TRB;</p>
    <p class="parrafo">-  4  pescadores  en  los  buques  de  tonelaje  igual  o  superior  a 130 TRB e inferior a 150 TRB;</p>
    <p class="parrafo">-  5  pescadores  en  los  buques  de  tonelaje  igual  o  superior  a 150 TRB e inferior a 250 TRB;</p>
    <p class="parrafo">- 6 pescadores en los buques de tonelaje igual o superior a 250 TRB.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  de  trabajo  de  los  pescadores  se  celebrarán  entre  los armadores o sus representantes y los propios pescadores.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  uno o varios pescadores empleados a bordo no se presenten a  la  hora  fijada  para  la  salida  del  buque,  éste  estará autorizado para iniciar  la  marea  prevista  tras haber informado a las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">del  puerto  de  embarque  de  la  ausencia  del número de pescadores exigidos y haber  actualizado  su  lista  de  tripulación.  Estas autoridades informarán de ello al Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">El  armador  deberá  adoptar  las  disposiciones  necesarias para garantizar que su  buque  embarque  el  número  de pescadores exigidos por el presente Acuerdo, a más tardar, para la marea siguiente.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  el  contrato no se celebre en Marruecos ni se deposite en una   representación   de   Marruecos   en   el  extranjero,  el  armador  o  su representante  deberá  comunicar,  dentro  del  mes siguiente a la expedición de la  licencia,  una  copia  de  dicho  contrato  directamente  al  Ministerio. La representación   de  Marruecos  en  el  extranjero  enviará  al  Ministerio  sin demora una copia de cada contrato visado por dicha representación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  contratos  incluirán  el  régimen  de  seguridad social aplicable a los interesados  que  cubrirá,  entre  otros,  el seguro de vida y el de accidente y enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">6.  Con  objeto  de  que  estos embarcos puedan beneficiar preferentemente a los poseedores  de  los  diplomas  y  títulos  de formación marítima exigidos por la legislación  marroquí  vigente,  periódicamente  se  comunicará  a la Delegación las listas de estos titulados que vayan a embarcar.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  Delegación  comunicará  semestralmente  al  Ministerio  la  lista de los pescadores  marroquíes  que  el  1  de  enero  y  el  1  de julio de cada año se hallen  embarcados  a  bordo  de buques comunitarios, indicando su asiento en el libro  de  inscripción  marítima  y los buques en los que hayan tenido lugar los embarcos.</p>
    <p class="parrafo">8.  Salvo  en  el  caso  previsto en el punto 3 de la letra H, el incumplimiento por  los  armadores  del  embarco  del  número de pescadores marroquíes previsto conllevará  la  suspensión  automática  de  la licencia de pesca del buque hasta que dicha obligación se cumpla.</p>
    <p class="parrafo">I. VISITAS TECNICAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  al  año,  así  como  a  raíz  de  cambios  en  el tonelaje o en la categoría  de  pesca  que  impliquen  la  utilización de tipos de artes de pesca diferentes,  todos  los  buques  autorizados  para pescar deberán presentarse, a petición  de  la  autoridad  marroquí,  en  uno  de  los  puertos  marroquíes, a elección del armador, para someterse en dicho puerto a una visita técnica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Siempre  que  el  buque  disponga  de  una  licencia  de  pesca, esta visita deberá  efectuarse  dentro  de  los  tres  meses siguientes a la notificación de la  solicitud.  El  armador  presentará  su buque con la tripulación y los artes de  pesca  necesarios  para  la  actividad  de  pesca  prevista,  en  el  puerto marroquí de su elección entre los designados por el Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tras  la  visita,  el  capitán del buque recibirá un certificado conforme al modelo que figura en el apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  visita  se  efectuará  los  días  laborables,  dentro  de  un  plazo  de veinticuatro  horas  siguiente  a  la  llegada  del  buque  al puerto. La visita técnica  servirá  para  controlar  la  conformidad  de los artes de pesca que se hallen  a  bordo  con  las disposiciones del Acuerdo, así como para comprobar el cumplimiento  de  las  disposiciones  relativas  a  la tripulación marroquí. Los gastos  de  dicha  visita  correrán  a cargo del armador, según el baremo fijado en  la  legislación  marroquí.  El  Ministerio  comunicará  a la Delegación este</p>
    <p class="parrafo">baremo al comienzo de la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cualquier  modificación  del  baremo  deberá ser comunicada a la Delegación, a más tardar dos meses antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  incumplimiento  por  el  armador  de las obligaciones establecidas en el anterior  punto  2  conllevará  la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que dicho armador cumpla esas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">J. IDENTIFICACION DE LOS BUQUES</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  señales  de  identificación  de cualquier buque de la Comunidad deberán ajustarse a la normativa comunitaria en a materia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  buque  que  proceda al camuflaje de sus señales de identificación externas se expondrá a las sanciones previstas por la normativa vigente.</p>
    <p class="parrafo">K. SUSPENSION DE LICENCIAS</p>
    <p class="parrafo">La  suspensión  de  las  licencias  se  limitará  a los casos establecidos en el punto  5  de  la  letra  F, en el punto 3 del punto 1 de la letra G, en el punto 8  de  la  letra  H,  en  el  punto  6  de la letra I del presente Anexo y en el inciso v) del punto 2 del capítulo V del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades  marroquíes decidieren suspender la licencia de  un  buque  de  la  Comunidad,  el  capitán  de  dicho buque deberá cesar sus actividades  de  pesca  y  dirigirse a un puerto de su elección en cuanto le sea notificada  la  suspensión.  A  su  llegada al puerto, deberá enviar el original de   su  licencia  a  las  autoridades  competentes.  Una  vez  cumplidas  estas obligaciones,  el  Ministerio  informará  a  la  Delegación del levantamiento de la suspensión y la licencia será restituida.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">REINO DE MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE LA PESCA MARITIMA Y DE LA MARINA MERCANTE</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  LICENCIA  DE  PESCA  EN  LA  ZONA  DE PESCA DE MARRUECOS PARA LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">(Rellénese al efectuar la primera solicitud de licencia)</p>
    <p class="parrafo">I. SOLICITANTE</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y apellidos del armador:....</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre de la asociación o del representante del armador:....</p>
    <p class="parrafo">3. Dirección de la asociación o del representante del armador:....</p>
    <p class="parrafo">4. Teléfono:....Fax:....Télex:....</p>
    <p class="parrafo">5. Nombre y apellidos del capitán:.... Nacionalidad:....</p>
    <p class="parrafo">II. IDENTIFICACION DEL BUQUE</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del buque:....</p>
    <p class="parrafo">2. Nacionalidad del pabellón:....</p>
    <p class="parrafo">3. Número de matrícula externo:....</p>
    <p class="parrafo">4. Puerto de amarre:....</p>
    <p class="parrafo">5. Año y lugar de construcción:....</p>
    <p class="parrafo">6. Indicativo de llamada por radio:....Frecuencia de llamada:....</p>
    <p class="parrafo">7. Material de construcción del casco (Acero, Madera, Poliéster, Otro)</p>
    <p class="parrafo">III. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL BUQUE Y ARMAMENTO</p>
    <p class="parrafo">1. Eslora total:....Manga:....</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje (expresado en TRB):....</p>
    <p class="parrafo">3. Potencia del motor principal en CV:....Marca:....Tipo:....</p>
    <p class="parrafo">4. Tipo de buque:....Categoría de pesca:....</p>
    <p class="parrafo">5. Artes de pesca:....</p>
    <p class="parrafo">6. Número total de tripulantes a bordo:....</p>
    <p class="parrafo">7.    Sistema   de   conservación   a   bordo:(Fresco,   Refrigeración,   Mixto, Congelación)</p>
    <p class="parrafo">8. Capacidad de congelación en 24 horas (en toneladas):....</p>
    <p class="parrafo">9. Capacidad de las bodegas:....Número:....</p>
    <p class="parrafo">Hecho en...., el....</p>
    <p class="parrafo">Firma del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  punto  1  de  la  letra  A  del Anexo I, algunos datos proceden del registro de buques pesqueros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE VISITA TECNICA</p>
    <p class="parrafo">Nº....</p>
    <p class="parrafo">El  delegado  regional  de  asuntos  marítimos  de....certifica que el buque que enarbola   pabellón....poseedor   de  la  licencia  de  pesca  nº....,  y  cuyas características  se  mencionan  a  continuación  ha  sido  sometido a uña visita técnica el..../..../199..</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:....Número de matrícula externo:....</p>
    <p class="parrafo">Tipo de licencia:....</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje en TRB:....</p>
    <p class="parrafo">Eslora total:....</p>
    <p class="parrafo">Tipo de conservación a bordo:....</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del capitán o del patrón:....</p>
    <p class="parrafo">Ultima fecha de entrada en la zona de pesca de Marruecos:....</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del observador a bordo:....</p>
    <p class="parrafo">Número de pescadores:....</p>
    <p class="parrafo">ARTES DE PESCA INSTALADOS A BORDO</p>
    <p class="parrafo">Tipo de arte:....</p>
    <p class="parrafo">Número:....</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones/Mallas:....</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Pescadores          | Cartilla marítima| Embarco      |</p>
    <p class="parrafo">|marroquíes a bordo  |                  |              |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Apellidos  | Nombre | Nº  | expedido en| Fecha | Lugar|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |        |     |            |       |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |        |     |            |       |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |        |     |            |       |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |        |     |            |       |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Documentos de    | Fecha de   | Lugar| Duración de|</p>
    <p class="parrafo">|bordo            | expedición |      | la validez |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Certificado de   |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">|registro         |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Patente de       |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">|navegación       |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Permiso de       |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">|navegación       |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Certificado      |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">|Nacional de      |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">|Franco bordo     |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Certificado de   |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">|navegabilidad    |            |      |            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|¿Está al día el cuaderno   | Sí |      | No  |     |</p>
    <p class="parrafo">|diario de pesca?           |    |      |     |     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|¿Está al día la lista de   | Sí |      | No  |     |</p>
    <p class="parrafo">|tripulación?               |    |      |     |     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION  EN  MATERO  DE  CONTROL  DE  LAS ACTIVIDADES DE PESCA DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES CONTRATANTES,</p>
    <p class="parrafo">Conscientes   del   interés  que  ambas  Partes  prestan  a  la  conservación  y explotación  racional  de  los  recursos  pesqueros  y  la  protección del medio ambiente marino,</p>
    <p class="parrafo">Deseosas   de   garantizar   la   eficacia   de  las  medidas  de  ordenación  y conservación  de  los  recursos  pesqueros  y de cooperar en la aplicación de un régimen  eficaz  de  control  del  conjunto  de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Entrada y salida de la zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  capitanes  de  los  buques  de la Comunidad, con excepción de aquellos cuyo tonelaje  sea  inferior  a  50  TRB,  comunicarán  a  la  estación  de radio del Ministerio  sus  entradas  y  salidas  de la zona de pesca de Marruecos así como las capturas que se encuentren a bordo en ese momento.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  que  sea  imposible  la comunicación por radio, los capitanes  de  los  buques  podrán utilizar otros medios de comunicación como el télex  o  el  fax  a bordo para comunicar al Ministerio su fecha de entrada y de</p>
    <p class="parrafo">salida  de  la  zona  de  pesca  de Marruecos y las capturas que se encuentren a bordo  en  esos  momentos,  de  acuerdo  con  el modelo adjunto en el apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  buques  que  no  tengan  télex  o  fax a bordo, los datos referentes  a  la  entrada  en la zona de pesca podrán comunicarse en el momento de  la  salida  del  buque  de  su  puerto de amarre y los datos referentes a la salida,  como  máximo  veinticuatro  horas después del regreso del buque a dicho puerto, utilizando el modelo adjunto en el apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  de  entrada  en  la  zona,  efectuadas  por  télex  o  fax, incluirán  los  nombres  y  apellidos  y  el  número de cartilla marítima de los pescadores marroquíes embarcados a bordo.</p>
    <p class="parrafo">Las  características  de  la  estación de radio, así como los números de télex y fax del Ministerio figuran en el apéndice 2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Paso inocente</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  buques  de  pesca  de  la  Comunidad  ejerzan  su  derecho  de paso inocente  y  de  navegación  en  la  zona  de pesca de Marruecos, de conformidad con  las  disposiciones  de  la  Convención  de  las  Naciones  Unidas  sobre el Derecho  del  Mar  y  de  las  legislaciones  nacionales e internacionales en la materia,  deberán  mantener  todos  sus  artes  de pesca debidamente estibados a bordo, de manera que no puedan ser utilizables inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Transbordos</p>
    <p class="parrafo">Queda  prohibida  en  la  zona  de  pesca  de  Marruecos  cualquier operación de transbordo  en  el  mar  de las capturas entre buques de pesca autorizados o con cualquier otra unidad.</p>
    <p class="parrafo">Todo  aquél  que  infringiere  esta  disposición  se  expondrá  a  las sanciones establecidas en la legislación vigente en la materia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">1. Marruecos</p>
    <p class="parrafo">Los  capitanes  de  los  buques  de  la  Comunidad  permitirán  y facilitarán la subida  a  bordo  y  la realización de las funciones de cualquier funcionario de Marruecos   encargado   de  la  inspección  y  el  control  de  las  actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">La   presencia   a   bordo  de  estos  funcionarios  no  sobrepasará  el  tiempo necesario para la realización de su tarea.</p>
    <p class="parrafo">2. Comunidad</p>
    <p class="parrafo">La  Parte  comunitaria  se  compromete  a  mantener  el  programa  específico de control   en   los   puertos   comunitarios.   Periódicamente,  las  autoridades competentes  de  control  enviarán  al  Ministerio  resúmenes de los informes de los controles efectuados.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">Observadores científicos marroquíes a bordo de los buques de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Se   establece   un  sistema  de  observación  a  bordo  de  los  buques  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1. El Ministerio</p>
    <p class="parrafo">i)  A  solicitud  del  Ministerio, cualquier buque de la Comunidad cuyo tonelaje</p>
    <p class="parrafo">sea  igual  o  superior  a  80  TRB,  así  como  cualquier  buque  que posea una licencia  para  las  categorías  de  pesca  de  cefalópodos, arrastre de merluza negra  y  arrastre  pelágico  deberá embarcar a bordo a un observador científico marroquí.   En   todos   los  casos,  sólo  podrá  embarcarse  a  un  observador científico a la vez por buque.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Trimestralmente  y  antes  de la expedición de las licencias, el Ministerio comunicará  a  la  Delegación  la  lista  por  orden  alfabético  de  los buques designados que deberán embarcar a un observador científico.</p>
    <p class="parrafo">iii)  La  duración  del  embarco de un observador científico a bordo de un buque comunitario   será   de  una  marea.  No  obstante,  a  petición  explícita  del Ministerio,  este  embarco  podrá  extenderse  a  varias mareas en función de la duración  media  de  éstas  prevista  en  un  buque  determinado. Esta solicitud será  formulada  por  el  Ministerio  cuando  comunique el nombre del observador científico designado para embarcar en el buque en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  en  caso  de  que  se  acorte la marea, el obervador científico podrá llegar a efectuar una nueva marea en el mismo buque.</p>
    <p class="parrafo">iv)  El  Ministerio  comunicará  a la Delegación los nombres de los observadores científicos  designados,  junto  con  los  documentos  necesarios,  como  mínimo siete días laborables antes de la fecha prevista para su embarco.</p>
    <p class="parrafo">v)   Todos   los  gastos  derivados  de  las  actividades  de  los  observadores científicos,  incluidos  el  salario,  los  emolumentos, las dietas y los gastos de   viaje   de   dichos  observadores  correrán  a  cargo  del  Ministerio.  No obstante,   en  caso  de  desplazamiento  inútil  de  un  observador  debido  al incumplimiento  de  los  compromisos  contraídos por el armador, será éste quien se  haga  cargo  de  los  gastos de viaje y de las dietas correspondientes a los días  de  inactividad  de  aquél,  dietas  que serán iguales alas percibidas por los  funcionarios  nacionales  marroquíes  de grado equivalente. De igual forma, si  por  causa  atribuible  al  armador  se  produjera un retraso en el embarco, será éste quien pagará al observador las dietas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Toda  modificación  de  la  normativa reguladora de las dietas será comunicada a la Delegación, a más tardar dos meses antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">vi)  A  fin  de  facilitar  los  procedimientos  administrativos,  el Ministerio comunicará  a  la  Delegación  el nombre y apellidos, cualificación y número del pasaporte  de  los  funcionarios  designados  para  realizar  estas  tareas,  en forma  de  lista  anual  revisable trimestralmente. Esta lista será enviada a la Delegación al menos un mes antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2. Armadores y capitanes</p>
    <p class="parrafo">i)  Los  capitanes  de  los  buques  designados  para  acoger  a  un  observador científico   a   bordo   adoptarán   todas  las  disposiciones  necesarias  para facilitar el embarco y desembarco del observador científico</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones   de   estancia  a  bordo  de  los  observadores  científicos, incluidas,  en  la  medida  de  lo posible, las referentes al alojamiento, serán las mismas que las de los oficiales del buque.</p>
    <p class="parrafo">El  observador  científico  dispondrá  de  todas las facilidades necesarias para el  ejercicio  de  sus  funciones.  El  capitán  le  dará acceso a los medios de comunicación   necesarios   para   el  ejercicio  de  dichas  funciones,  a  los documentos  vinculados  directamente  con  las  actividades pesqueras del buque, es  decir,  el  cuaderno  diario  de  pesca y el libro de navegación, así como a</p>
    <p class="parrafo">las  partes  del  buque  necesarias  para  facilitarle  la  realización  de  sus tareas de observación.</p>
    <p class="parrafo">ii)  del  observador  científico  se  efectuará  en  el  puerto  elegido  por el armador  al  comienzo  de  la  primera  marea  siguiente a la notificación de la lista de los buques designados.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  afectados  comunicarán  las  fechas  y puertos previstos para el embarco  de  los  observadores  científicos  a  través  de  la Delegación, en un plazo  de  cuatro  semanas  a  partir de dicha notificación y con una antelación de diez días.</p>
    <p class="parrafo">iii)   El   observador  científico  deberá  presentarse  al  capitán  del  buque designado  la  víspera  de  la  fecha  propuesta para su embarco. En caso de que no  se  presente  en  la  fecha  del  embarco  o  en caso de indisponibilidad de éste,  confirmada  por  el  Ministerio,  el  buque  podrá  dejar el puerto a las 00h00 (hora local) sin observador científico a bordo.</p>
    <p class="parrafo">iv)   Con  el  fin  de  reembolsar  a  Marruecos  los  gastos  derivados  de  la presencia  de  los  observadores  científicos  a  bordo  de  los  buques,  están previstos,  además  del  canon  debido  por  los armadores, derechos denominados «gastos  de  observadores  científicos»  calculados  sobre  la  base  de  3 ecus trimestrales  por  TRB  y  por  buque que ejerza sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">El  desembolso  de  este  recargo  se  efectuará  en  el  momento  de  los pagos trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la letra E del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">v)  El  incumplimiento  de  las obligaciones previstas en el anterior inciso ii) del  punto  2  conllevará  la  suspensión  automática  de  la  licencia de pesca hasta que el armador cumpla estas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. El observador científico</p>
    <p class="parrafo">i) El observador científico deberá poseer:</p>
    <p class="parrafo">- una cualificación profesional,</p>
    <p class="parrafo">- una experiencia adecuada en materia de pesca, y</p>
    <p class="parrafo">-  un  conocimiento  profundo  de las disposiciones del presente Acuerdo y de la normativa marroquí vigente.</p>
    <p class="parrafo">ii)  El  observador  científico  velará  por el respeto de las disposiciones del presente  Acuerdo  por  los  buques  de  la  Comunidad  que faenen en la zona de pesca de Marruecos. Elaborará una informe al respecto y en particular:</p>
    <p class="parrafo">- observará las actividades de pesca de los buques,</p>
    <p class="parrafo">-  comprobará  la  posición  de los buques que estén llevando a cabo operaciones de pesca,</p>
    <p class="parrafo">-  procederá  a  operaciones  de  muestreo  biológico  en  el marco de programas científicos,</p>
    <p class="parrafo">-  elaborará  la  relación  de  los  artes de pesca y de las mallas de las redes utilizadas,</p>
    <p class="parrafo">- comprobará los datos que figuren en el cuaderno diario de pesca.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Sus  tareas  de  observación  se  limitarán a las actividades de pesca y a las actividades conexas reguladas por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">iv) El observador científico:</p>
    <p class="parrafo">-  adoptará  todas  las  disposiciones apropiadas para que las condiciones de su embarco,   así   como  su  presencia  a  bordo  del  buque,  no  interrumpan  ni obstaculicen las operaciones de pesca;</p>
    <p class="parrafo">-  utilizará  los  instrumentos  y procedimientos de medidas autorizados para la medida de las mallas de las redes utilizadas en el marco de este Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  respetará  los  bienes  y  equipos  que  se  encuentren  a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos que pertenezcan al buque.</p>
    <p class="parrafo">v)  Al  final  del  período de observación y antes de desembarcar, el observador científico  elaborará  un  informe  con  arreglo  al  modelo  que  figura  en el apéndice  3.  Lo  firmará  en  presencia  del  capitán, que podrá añadir o hacer añadir  todas  las  observaciones  que  considere  útiles  seguidas de su firma. Una  copia  del  informe  será  entregada al capitán del buque en el momento del desembarco del observador científico.</p>
    <p class="parrafo">El  observador  científico  entregará  una  copia  del informe a las autoridades de control, inmediatamente después de la llegada del buque al puerto.</p>
    <p class="parrafo">4. Autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  que  reciban  los  informes  de  los observadores científicos  tendrán  la  obligación  de comprobar sin demora el contenido y las conclusiones de dichos informes.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades  competentes  comprueben  la  existencia  de infracciones  adoptarán  las  medidas  apropiadas,  incluida, de conformidad con su  legislación  nacional,  la  apertura  de  un  expediente  administrativo  en contra  de  las  personas  físicas  o jurídicas responsables. Los procedimientos incoados   deberán   ser   de   tal  naturaleza  que,  de  conformidad  con  las disposiciones  pertinentes  de  la  legislación nacional, priven realmente a los responsables  del  beneficio  económico  de  la  infracción  o produzcan efectos proporcionados  a  la  gravedad  de  la  infracción, de manera que se desaliente eficazmente el cometimiento de infracciones de la misma naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  puerto  de  desembarco  está  situado  en un Estado miembro distinto del pabellón,  el  primero  informará  al Estado miembro del pabellón de las medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de observación mutua de los controles en tierra</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  deciden  instaurar un sistema de observación mutua de los controles en tierra con el fin de mejorar la eficacia de éstos.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  los  controles  y a las inspecciones efectuadas por los servicios nacionales   de   control   con   el   fin  de  garantizar  el  respeto  de  las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  los  controles  de  los  desembarcos previstos en el Anexo III, y observar las modalidades de su desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2. Estatuto de los observadores</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes  de  cada  Parte  contratante  designarán  a  su observador y comunicarán su nombre a la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">El observador deberá poseer:</p>
    <p class="parrafo">- una cualificación profesional,</p>
    <p class="parrafo">- una experiencia adecuada en materia de pesca, y</p>
    <p class="parrafo">- un conocimiento profundo de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  observador  asista  a  las inspecciones, éstas serán llevadas a cabo por  los  servicios  nacionales  de  control  y no podrá, por propia iniciativa, ejercer los poderes de inspección conferidos a los funcionarios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  acompañe  a  los  funcionarios nacionales, el observador tendrá acceso a los  buques,  locales  y  documentos  que sean objeto de la inspección realizada por dichos funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">3. Tareas de los observadores</p>
    <p class="parrafo">El   observador  acompañará  a  los  servicios  nacionales  de  control  en  las visitas  que  efectúen  en  los  puertos,  a  bordo  de  los buques acostados al muelle,  a  los  centros  de  venta  en  subasta pública, a los almacenes de los pescadores,  a  los  depósitos  frigoríficos y otros locales relacionados con el desembarque  y  almacenamiento  del  pescado  antes  de  la  primera venta en el territorio en el que haya tenido lugar la primera comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Cada  cuatro  meses,  el  observador  elaborará  y  presentará un informe de los controles   a   los   que   haya  asistido.  Este  informe  se  dirigirá  a  las autoridades  competentes  quienes  proporcionarán  una copia del mismo a la otra Parte contratrante.</p>
    <p class="parrafo">4. Ejecución</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  de  control  de una Parte contratante comunicará, por escrito  y  con  una  antelación  de  diez  días,  a  la otra Parte contratante, respecto  de  cada  caso,  las misiones de inspección que haya decidido efectuar en su puerto.</p>
    <p class="parrafo">La  otra  Parte  contratante  notificará,  con  una antelación de cinco días, su intención de enviar un observador.</p>
    <p class="parrafo">La  duración  de  la  misión  del  observador  no  debería sobrepasar los quince días.</p>
    <p class="parrafo">5. Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">El  observador  los  bienes  y equipos que se encuentren a bordo de los buques y de  otras  instalaciones,  así  como la confidencialidad de los documentos a los que tenga acceso.</p>
    <p class="parrafo">El   observador   sólo   comunicará   los  resultados  de  sus  trabajos  a  las autoridades competentes correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">6. Localización</p>
    <p class="parrafo">El presente programa se aplica a los puertos de Las Palmas y de Agadir.</p>
    <p class="parrafo">7. Financiación</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  contratante  se  hará  cargo  de  todos los gastos de su observador incluidos los de desplazamiento y estancia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">Sistema de localización continua vía satélite</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  que  se  cree un sistema marroquí de seguimiento vía satélite generalizado  de  los  buques  de  pesca del mismo tipo que faenen en la zona de pesca  de  Marruecos,  las  Partes  contratantes  deciden  instaurar un proyecto piloto  de  localización  continua  vía  satélite  de los buques de la Comunidad desde el primer año del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  localización  continua  vía  satélite de los buques de pesca de la Comunidad en   la  zona  de  pesca  de  Marruecos  permite  una  gestión  directa  de  las disposiciones  relativas  a  los  esfuerzos  de  pesca  y  a  las  restricciones geográficas.  Además,  permite  realizar  inspecciones  concretas en el mar, así como  un  control  a  posteriori  de  las zonas declaradas en el cuaderno diario de pesca.</p>
    <p class="parrafo">2. Ejecución</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  convienen  en  crear un grupo de trabajo encargado de definir   las   normas   de   aplicación,  ejecución  y  financiación  de  dicho proyecto, que deberá entrar en vigor a partir del 1 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1. Comunicación de la información</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  comunicará  a  la  Delegación,  en  un plazo máximo de 48 horas, todo  apresamiento  de  que  haya  sido objeto un buque de pesca de la Comunidad en   la  zona  de  pesca  de  Marruecos  y  enviará  un  breve  informe  de  las circunstancias y razones que hayan dado lugar al mismo.</p>
    <p class="parrafo">De   igual   modo,   la   Delegación   será  informada  del  desarrollo  de  los procedimientos iniciados y de las sanciones que, en su caso, se tomen.</p>
    <p class="parrafo">2. Acta de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  del  buque  deberá  firmar este documento tras el atestado recogido en  el  acta  levantada  por  la  autoridad  marroquí encargada de la policía de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Esta  firma  no  prejuzgará  los  derechos  ni  medios de defensa que el capitán pueda hacer valer frente a la infracción que se le atribuya.</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  deberá  conducir  su  buque  al  puerto  marroquí  que  indique  la autoridad marroquí encargada del control marítimo.</p>
    <p class="parrafo">3. Resolución del apresamiento</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el Dahír de 23 de noviembre de 1973 por el   que  se  regula  la  pesca  marítima,  los  casos  de  apresamiento  podrán resolverse:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  vía  transaccional:  en  este  casos  el  importe  de  la  multa que se imponga  se  fijará  entre  los  niveles mínimo y máximo del margen previsto por la legislación marroquí;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  vía  judicial:  en  los  casos en que el asunto no pueda resolverse por la  vía  transaccional  siendo  enviado  a una instancia judicial competente, la autoridad  competente  fijará,  en  el  plazo más breve posible y de acuerdo con el  artículo  10  del  Dahír  de  31  de  marzo de 1919, una fianza bancaria que será  depositada  por  el  armador  en  el  banco  que  designen las autoridades marroquíes.</p>
    <p class="parrafo">La   fianza   no  podrá  cancelarse  antes  de  que  concluya  el  procedimiento judicial.</p>
    <p class="parrafo">Esta  fianza  será  liberada  por  la  autoridad  competente  tan pronto como el procedimiento  haya  finalizado  sin  condena  del  capitán y una vez deducidas, en su caso, las posibles costas.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  forma,  en  caso  de  condena  con  una  multa  inferior  a la fianza depositada,  se  liberará  la  diferencia,  con  deducción,  en su caso, de esas posibles costas.</p>
    <p class="parrafo">El  buque  recuperará  su  libertad  y  la  autorización  necesaria  para que su tripulación pueda abandonar el puerto tendrá lugar tan pronto como:</p>
    <p class="parrafo">-   se   hayan   cumplido   las   obligaciones   derivadas   del   procedimiento transaccional y previa presentación del correspondiente recibo, o</p>
    <p class="parrafo">-  se  haya  constituido  una  fianza  bancaria  a  la  espera del resultado del procedimiento  judicial  y  previa  presentación  del  documento que acredite la</p>
    <p class="parrafo">constitución de la fianza.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IX</p>
    <p class="parrafo">Descartes</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  examinarán  el  problema  de los descartas efectuados por los buques de pesca y estudiarán las vías y medios para aprovecharlos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO X</p>
    <p class="parrafo">Lucha contra la pesca ilícita</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  prevenir  y  luchar  contra  las  actividades de pesca ilícita en la zona  de  pesca  de  Marruecos  que  perjudican  la  política  de gestión de los recursos  pesqueros,  las  Partes  contratantes  han  convenido  en intercambiar regularmente información sobre esas actividades.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  medidas  que  las  Partes contratantes aplicarán de acuerdo con su  normativa  vigente,  se  consultarán  acerca de las acciones complementarias que  deban  emprender  por  separado  o  conjuntamente. A tal efecto, reforzarán su  cooperación  especialmente  en  el  campo de la lucha contra las actividades de pesca ilícita.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">DESTINATARIO:  Ministerio  de  la  Pesca  Marítima  y  de  la Marina Mercante de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">Dirección de la Pesca Marítima y de la Acuicultura</p>
    <p class="parrafo">Nouveau Quartier Administratif, Haut Agdal</p>
    <p class="parrafo">Rabat</p>
    <p class="parrafo">Fax: (212 7) 77 85 66 (77 85 40/77 10 41)</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE ENTRADA Y DE SALIDA DE LA ZONA DE PESCA DE MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">1. NOMBRE DEL BUQUE:....</p>
    <p class="parrafo">2. NUMERO DE MATRICULA EXTERNO:....</p>
    <p class="parrafo">3. NACIONALIDAD:....</p>
    <p class="parrafo">4. NUMERO DE LICENCIA:....</p>
    <p class="parrafo">5. CATEGORIA DE PESCA:....</p>
    <p class="parrafo">6. FECHA DE COMUNICACION:(D)/(M)/(A)/</p>
    <p class="parrafo">7. FECHA DE ENTRADA:(D)/(M)/(A)/</p>
    <p class="parrafo">8. FECHA DE SALIDA:(D)/(M)/(A)/</p>
    <p class="parrafo">9. CAPTURAS A BORDO DEL BUQUE EN EL MOMENTO DE LA COMUNICACION</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Especies    | Cajas            | Capturas                            |</p>
    <p class="parrafo">|            |                  | totales (en                         |</p>
    <p class="parrafo">|            |                  |toneladas)                           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | número | kg/caja |                                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Especies    | .....  | ....    | .....                               |</p>
    <p class="parrafo">|Principales |        |         |                                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Especies    | ....   | ....    | ....                                |</p>
    <p class="parrafo">|Accesorias  |        |         |                                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Otras       | ....   | ....    | ....                                |</p>
    <p class="parrafo">|            |        |         |                                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TOTAL       | ....   | ....    | ....                                |</p>
    <p class="parrafo">|            |        |         |                                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">10. PESCADORES MARROQUIES EMBARCADOS</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Apellidos de los  | Número de la cartilla|</p>
    <p class="parrafo">|pescadores        | marítima             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|....              | ....                 |</p>
    <p class="parrafo">|                  |                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|....              | ....                 |</p>
    <p class="parrafo">|                  |                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|....              | ....                 |</p>
    <p class="parrafo">|                  |                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ESTACION  DE  RADIO  Y  OTROS  MEDIOS  DE  COMUNICACION  CON EL MINISTERIO DE LA PESCA MARITIMA Y DE LA MARINA MERCANTE DEL REINO DE MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">1. Características generales</p>
    <p class="parrafo">- Indicativo de llamada: CNM</p>
    <p class="parrafo">- Lugar: Rabat</p>
    <p class="parrafo">- Gama de frecuencia: 1,6 a 30 MHz</p>
    <p class="parrafo">- Clase de emisión: J3E-A1A-J2B</p>
    <p class="parrafo">- Potencia de emisión: 800 W</p>
    <p class="parrafo">2. Frecuencias de trabajo</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bandas  | Vías   | Frecuencias         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|        |        | Recepción  | Emisión|</p>
    <p class="parrafo">|        |        | de CNM     | de CNM |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8       | 831    | 8 285      | 8 809  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|12      | 1 206  | 12 245     | 13 092 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|16      | 1 612  | 16 393     | 17 275 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3. Horario de escucha de la estación</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos          | Horarios         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Días laborables   | de 8h30 a 12h00 y|</p>
    <p class="parrafo">|                  | de 14h30 a 18h30 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sábados, domingos | de 9h30 a 14h00  |</p>
    <p class="parrafo">|y días festivos   |                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Mes de Ramadán    | de 9h30 a l5h00  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4. VHF: Canal 16 (frecuencia: 156,8 MHz)</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  comunicaciones  en  radiotélex  (J2B)  y  en  grafía (A1A) irán siempre precedidas de una llamada radiotelefónica.</p>
    <p class="parrafo">6. Teléfono: (212 7) 77 01 44 / 77 01 54</p>
    <p class="parrafo">Fax: (212 7) 77 85 40/ 77 85 66/ 77 10 41</p>
    <p class="parrafo">Télex: 36 373 /36 272/ 36 271</p>
    <p class="parrafo">7. Dirección: Ministere des Pèches Maritimes et de la Marine Marchande</p>
    <p class="parrafo">Direction des Pèches Maritimes et de l'Aquaculture</p>
    <p class="parrafo">Nouveau Quartier Administratif Haut Agdal, Rabat</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE PESCA ENTRE MARRUECOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">INFORME DEL OBSERVADOR CIENTIFICO MARROQUI</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del observador:....</p>
    <p class="parrafo">Buque:....;Nacionalidad:....</p>
    <p class="parrafo">Número y puerto de matricula:....</p>
    <p class="parrafo">Distintivo:....tonelaje:....TRB Potencia:....CV</p>
    <p class="parrafo">Licencia:....nº:....Tipo:....</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán:....Nacionalidad:....</p>
    <p class="parrafo">Embarco del observador: Fecha:....Puerto:..</p>
    <p class="parrafo">Desembarco del observador: Fecha:....Puerto:</p>
    <p class="parrafo">Técnica de pesca autorizada:....</p>
    <p class="parrafo">Artes utilizados:....</p>
    <p class="parrafo">Mallas y dimensiones:....</p>
    <p class="parrafo">Zonas de pesca frecuentadas:....</p>
    <p class="parrafo">Distancia de la costa:....</p>
    <p class="parrafo">Número de pescadores marroquíes embarcados:....</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  entrada..../..../....y  de  la  salida..../..../..../....de la zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">Estimación del observador</p>
    <p class="parrafo">Producción global (kg.):....declarada en TRB:....</p>
    <p class="parrafo">Capturas accesorias: especies:....Porcentaje estimado:....%</p>
    <p class="parrafo">Descartes: especies:....Cantidad (kg.):....</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Especies conservadas a bordo  | ...| ... | ... | ... | ...|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cantidad (kg.)                | ...| ... | ... | ... | ...|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Especies conservadas a bordo  | ...| ... | ... | ... | ...|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cantidad (kg.)                | ...| ... | ... | ... | ...|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Observaciones recogidas por el observador: |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tipo de observación  | fecha  | posición   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |        |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |        |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |        |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |        |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Observaciones del observador (generalidades):....</p>
    <p class="parrafo">Hecho en...., el....</p>
    <p class="parrafo">Firma del observador</p>
    <p class="parrafo">Observaciones del capitán:....</p>
    <p class="parrafo">Copia del informe recibida el:....</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán:....</p>
    <p class="parrafo">Informe enviado a:....</p>
    <p class="parrafo">Calidad:....</p>
    <p class="parrafo">(sello)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DESEMBARQUES</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes,  conscientes  del  interés de una mejor integración a fin  de  desarrollar  conjuntamente  sus  respectivos  sectores  pesqueros,  han convenido  en  adoptar  las  siguientes  disposiciones  para los desembarques de capturas en los puertos marroquíes por los buques de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">A. DESEMBARQUES FACULTATIVOS</p>
    <p class="parrafo">a)  Desde  el  primer  año  del  Acuerdo,  los buques de todas las categorías de pesca podrán desembarcar sus capturas en un puerto marroquí.</p>
    <p class="parrafo">Al  efectuar  la  solicitud  de  licencia  trimestral, los armadores comunicarán su   intención   de   desembarcar   todas  las  capturas  durante  el  trimestre correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  armador  elegirá  el puerto y la fecha de desembarque y los comunicará a las  autoridades  portuarias  marroquíes  y  al  Ministerio, por fax o télex, 72 horas  antes  de  la  llegada  prevista  al  puerto, indicando la cantidad total que  tiene  previsto  desembarcar.  Dichas  autoridades  deberán  confirmar, por los  mismos  medios  y  en  un  plazo  de  24  horas,  que  las  operaciones  de desembarque  se  desarrollarán  dentro  de  las 24 horas siguientes a la llegada al puerto.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades portuarias no den la confirmación solicitada en  el  plazo  previsto,  el  desembarque  se  considerará  realizado  para  esa marea.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  duración  de  las operaciones de desembarque no sobrepasará las 24 horas siguientes  a  la  llegada  del  buque  al  puerto. En caso de incumplimiento de este  plazo,  el  buque  tendrá  derecho  a  salir  del  puerto y se considerará realizado  el  desembarque  correspondiente  a  esa marea. En ese caso se deberá entregar  al  capitán  un  certificado equivalente al previsto en la letra d) de la letra A.</p>
    <p class="parrafo">d)  Al  final  de  las  operaciones  de  desembarque, las autoridades portuarias</p>
    <p class="parrafo">competentes entregarán al capitán un certificado de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">e)  Los  pescadores  beneficiarán  de un régimen de libre tránsito con «cartilla marítima».</p>
    <p class="parrafo">B. DESEMBARQUES OBLIGATORIOS</p>
    <p class="parrafo">1.  El  número  de  buques  de  la  Comunidad  que  faenan  en  la  categoría de cefalópodos  que  deberán  desembarcar  sus capturas en un puerto marroquí es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Segundo año: 12 buques</p>
    <p class="parrafo">- Tercer año: 15 buques</p>
    <p class="parrafo">- Cuarto año: 25 buques</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  efectuar  la  solicitud  de licencia para el primer período del segundo, tercer  y  cuarto  año  del  Acuerdo,  la  Comunidad  comunicará la lista de los buques  que  desembarcarán  obligatoriamente  todas  sus capturas durante el año correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  excepción  de  los  casos  previstos  en las letras b) y c) del punto 4 siguiente,  si  un  buque  incluido  en  la  lista  mencionada  en  el  punto  2 anterior  se  encuentra  en  la  imposibilidad  de  desembarcar, será sustituido por  otro  en  el  mismo trimestre y la información al respecto se comunicara al Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">4. Condiciones</p>
    <p class="parrafo">a)   Con   motivo   de  la  solicitud  de  licencia  trimestral,  los  armadores comunicarán    su    intención    de    desembarcar    durante    el   trimestre correspondiente.  El  número  de  buques deberá corresponder al que figura en el punto 1 de la letra B.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  armador  elegirá  el puerto y la fecha de desembarque y los comunicará a las  autoridades  portuarias  marroquíes  y  al  Ministerio, por fax o télex, 72 horas  antes  de  la  llegada  prevista al puerto, indicando su estimación de la cantidad  total  que  tiene  previsto  desembarcar.  Estas  autoridades  deberán confirmar,  por  los  mismos  medios  y  en  un  plazo  de  24  horas,  que  las operaciones  de  desembarque  se  desarrollarán  en las 24 horas siguientes a la llegada al puerto.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades portuarias no den la confirmación solicitada en  el  plazo  previsto,  la  obligación de desembarque se considerará realizada para esa marea.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  duración  de  las operaciones de desembarque no sobrepasará las 24 horas siguientes  a  la  llegada  del  buque  al  puerto.  En caso de que no se cumpla este  plazo,  el  buque  tendrá derecho a abandonar el puerto y la obligación de desembarque  se  considerará  realizada  para  esa marea. En este caso se deberá entregar   al   capitán   un   certificado  equivalente  al  establecido  en  la siguiente letra d) del presente punto 4.</p>
    <p class="parrafo">d)  Al  final  de  las  operaciones  de  desembarque, las autoridades portuarias competentes entregarán al capitán un certificado de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">e)  Los  pescadores  se  beneficiarán  de  un  régimen  de  libre  tránsito  con «cartilla marítima».</p>
    <p class="parrafo">C. INCENTIVOS FINANCIEROS</p>
    <p class="parrafo">1. Desembarques</p>
    <p class="parrafo">Los   buques  de  la  Comunidad  que  desembarquen  en  un  puerto  marroquí  se beneficiarán  de  una  reducción  de  los  cánones del trimestre durante el cual</p>
    <p class="parrafo">tenga lugar el desembarque. El porcentaje de esta reducción será:</p>
    <p class="parrafo">-   del   15%   para  los  buques  dedicados  a  la  pesca  de  cefalópodos  que desembarquen obligatoria o facultativamente;</p>
    <p class="parrafo">-   del   10%   para   las   demás   categorías   de   pesca   que  desembarquen facultativamente.</p>
    <p class="parrafo">2. Normas de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las  copias  del  certificado  o  certificados de desembarque correspondientes a todas   las   operaciones   efectuadas  durante  el  trimestre  en  curso  serán enviadas  a  la  Delegación  antes  de  que finalice el primer mes del trimestre siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Tras  su  aprobación  por  el  Ministerio,  que tendrá lugar antes del final del segundo   mes   del   trimestre   siguiente,  los  armadores  interesados  serán informados  de  los  importes  que  les  serán  devueltos.  Estos importes serán restados de los cánones debidos por las solicitudes de licencia siguientes.</p>
    <p class="parrafo">3. Evaluación</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  los  incentivos  financieros  se  ajustará  en  el  marco  de  la Comisión   mixta   en  función  del  impacto  socioeconómico  generado  por  los desembarques efectuados durante el año de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">D. PUERTOS DE DESEMBARQUE</p>
    <p class="parrafo">Antes   de   que   finalice  el  primer  semestre  de  aplicación  del  Acuerdo, Marruecos   comunicará   a   la  Delegación  una  lista  con  las  informaciones siguientes respecto de cada puerto:</p>
    <p class="parrafo">- condiciones generales de desembarque, incluidas las tasas portuarias,</p>
    <p class="parrafo">-  establecimientos  autorizados  de  conformidad  con  la normativa comunitaria aplicable en la materia,</p>
    <p class="parrafo">- depósitos subaduaneros,</p>
    <p class="parrafo">- tamaño máximo y número de buques que pueden acceder al puerto,</p>
    <p class="parrafo">-  condiciones  y  capacidad  de  almacenamiento  de  los  productos  congelados (-22°C), refrigerados y frescos,</p>
    <p class="parrafo">- volúmenes y precios medios por especie en las lonjas de estos puertos,</p>
    <p class="parrafo">-  las  tasas  y  exacciones reguladoras aplicadas a las ventas de los productos de la pesca en los mercados cubiertos de pescado o en las zonas portuarias,</p>
    <p class="parrafo">-  los  medios  y  frecuencia de los transportes con vistas al transporte de los productos de la pesca hacia el mercado comunitario o hacia otros mercados,</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  y  precios  medios  de abastecimiento (carburante, víveres, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-  el  indicativo  de  llamada,  los  números de teléfono, fax y télex, así como los   horarios   de   funcionamiento   de   las   oficinas  de  las  autoridades portuarias,</p>
    <p class="parrafo">-   cualquier   otra   información   que  pueda  facilitar  las  operaciones  de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">E. SEGUIMIENTO DE LOS DESEMBARQUES</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  marroquíes  de  control  tendrán  derecho  a  inspeccionar  el buque  durante  el  desembarque.  Estas  inspecciones  no  podrán  retrasar  las operaciones de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">F. CONDICIONES FISCALES Y FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  comunitarios  que  desembarquen  en  un puerto marroquí estarán exentos  de  todo  impuesto  o  tasa de efecto equivalente que no sean las tasas</p>
    <p class="parrafo">y  gastos  portuarios  que,  en las mismas condiciones, se apliquen a los buques marroquíes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  producto  de  la  pesca se beneficiará de un régimen económico en aduana conforme  a  la  legislación  marroquí  vigente. Por consiguiente, estará exento de  cualquier  derecho  de  aduana o tasa de efecto equivalente en el momento de su  entrada  en  un  puerto  marroquí o de su exportación, y se considerara como mercancía en «tránsito temporal» (depósito temporal).</p>
    <p class="parrafo">3.  El  armador  decidirá  el  destino  de la producción de su buque. Esta podrá ser  transformada,  almacenada  en  régimen  bajo aduana, vendida en Marruecos o exportada (en dirhams o en divisas).</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   ventas   en  los  mercados  cubiertos  de  pescado  o  en  las  zonas portuarias,  destinadas  al  mercado  marroquí,  se someterán a las mismas tasas y exacciones aplicadas a los productos de la pesca marroquíes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  beneficios  podrán  ser  exportados  sin cargas suplementarias (exentos de derechos de aduana o de tasas de efecto equivalente).</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y los importes de la compensación financiera y de las ayudas financieras</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de diciembre de 1995 y durante un período de cuatro años, las posibilidades  mensuales  de  pesca  previstas  en  el artículo 5 del Acuerdo se fijan en Las fichas técnicas anejas al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  financiera  prevista  en  el  artículo  7  del  Acuerdo  queda fijada,  para  el  período  contemplado  en  el  artículo  1  anterior,  en  355 millones   de   ecus,   pagaderos  anualmente  con  arreglo  a  la  distribución siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Primer año: 100 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">- Segundo año: 90 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">- Tercer año: 85 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">- Cuarto año: 80 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  prevista  en  el  artículo  3  del  Acuerdo,  destinada a iniciar  y  realizar  acciones  cuyo  objetivo  sea  el  desarrollo duradero del sector  de  la  pesca  de  Marruecos así como el reforzamiento de la solidaridad de  los  intereses  de  sus agentes económicos respectivos, será de 121 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Esta ayuda se pagará anualmente desglosada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- Primer año: 21 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">- Segundo año: 25 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">- Tercer año: 35 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">- Cuarto año: 40 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  establecida  en  el  artículo 2 del Acuerdo para reforzar la  investigación  científica  pesquera  y  la  realización  de  la  política de ordenación   de   los  recursos  pesqueros  marroquíes,  queda  fijada  para  el período mencionado en el artículo 1 en 16 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda  se  pagará  en  cuatro  tramos  anuales  de 4 millones de ecus cada uno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  financiera,  prevista  en el artículo 4 del Acuerdo y destinada a las  acciones  de  formación  marítima  encaminadas  a  desarrollar y fortalecer los  recursos  humanos  así  como  las infraestructuras y equipos de los centros de  formación  marítima  de  Marruecos,  queda  fijada en 7 600 000 ecus para el período contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Esta ayuda se pagará en cuatro tramos anuales de 1 900 000 ecus cada uno.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  igual  modo,  un  importe  de 400 000 ecus será puesto a disposición del Ministerio  y  de  sus  centros  de formación marítima para cubrir los gastos de seminarios y cursillos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  financiera  y  las  ayudas  financieras  se  abonarán  en  una cuenta  abierta  en  un  organismo  financiero  o  a cualquier otro destinatario designado por Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca nº 1</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PESCA DE CEFALOPODOS</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al sur de 28 °44'N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 12 millas marinas</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: arrastre de fondo</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen en copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 60 mm</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: Dos (2) meses: septiembre y octubre</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  podrán  decidir  de  común  acuerdo la posibilidad de modificar este período de descanso biológico</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias:-</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje   | 30 212     | 26 892     | 23 572     | 19 920    |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|(TRB)      |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 128        | 116        | 105        | 86        |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para       |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|pescar(l)  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en | 87         | 91         | 96         | 101       |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(1) Porcentaje de variación del número de buques: 5%          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones: -</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca no 2</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE CAMARONERO</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico Norte y Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona: al norte de 28°44'N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 3 millas marinas</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 12 millas marinas</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: arrastre de fondo</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 50 mm</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: Dos (2) meses: enero y febrero</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: -</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje   | 11 200     | 10 000     | 9 000      | 8 200     |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|(TRB) (1)  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 150        | 134        | 122        | 113       |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para       |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|pescar(2)  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|&gt; 50TRB    | 49         | 51         | 54         | 57        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|&gt;= 50 y    | 61         | 64         | 67         | 70        |</p>
    <p class="parrafo">|&lt; 80 TRB   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|&gt;= 80 y    | 73         | 77         | 81         | 85        |</p>
    <p class="parrafo">|&lt; 100 TRB  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|&gt;= 100 TRB | 104        | 109        | 114        | 120       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(1) el 13% como máximo de este tonelaje podrá ser utilizado   |</p>
    <p class="parrafo">|trimestralmente en el Mediterráneo.                           |</p>
    <p class="parrafo">|(2) Porcentaje de variación del número de buques: 10%.        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones:-</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca n° 3</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PALANGRE</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico y Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 3 millas marinas</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 12 millas marinas</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado:</p>
    <p class="parrafo">- palangre</p>
    <p class="parrafo">- red de enmalle fija</p>
    <p class="parrafo">- trasmallo</p>
    <p class="parrafo">-  Se  prohibe  terminantemente  la  utilización de redes de enmalle de deriva y de redes de enredo, así como las redes monofilamento y multimonofilamento.</p>
    <p class="parrafo">-  Se  autoriza  la  utilización  de  redes  confeccionadas  con  multifilamento constituido por varios filamentos de origen natural o sintético.</p>
    <p class="parrafo">-  La  longitud  máxima  de  las  redes  de  deriva filas será de 1000 III y las distancias mínimas entre los paños serán:</p>
    <p class="parrafo">- 200 III si la red es paralela a la costa</p>
    <p class="parrafo">- 100 III si la red es perpendicular a la costa</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: -</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: Dos (2) meses: del 15 de marzo al 15 de mayo</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: 0% de crustáceos</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje   | 11 350     | 10 830     | 10 102     | 9 270     |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|(TRB)(1)   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 174        | 164        | 152        | 140       |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para       |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|pescar(2)  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en | 52         | 55         | 58         | 61        |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(1) De las que 250 TRB como máximo podrán ser utilizadas      |</p>
    <p class="parrafo">|trimestralmente en el Mediterráneo                            |</p>
    <p class="parrafo">|(2) Porcentaje de variación del número de buques: 10%         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Al  presentar  la  solicitud  de licencia trimestral se comunicarán los artes de pesca que vayan a utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca nº 4</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: CERQUEROS-NORTE</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico Norte y Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al norte de 34°18'N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo: 1 milla marina</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: 1 milla marina al norte de 35°48'N</p>
    <p class="parrafo">- 2 millas marinas entre 34°18'N y 35°48'N</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: cerco</p>
    <p class="parrafo">- Dimensiones máximas autorizadas: 500 III x 90 m</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada:</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: Dos (2) meses: febrero y marzo</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias:</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje   | 1 300      | 1 300      | 1 300      | 1 300     |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|(TRB)(1)   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 26         | 26         | 26         | 26        |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para       |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|pescar(2)  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en | 52         | 55         | 58         | 61        |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(1) De las que 100 TRB como máximo podrán ser utilizadas      |</p>
    <p class="parrafo">|trimestralmente en el Mediterráneo.                           |</p>
    <p class="parrafo">|(2) Porcentaje de variación del número de buques: 10%         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7.  Observaciones:  Se  prohibe  la pesca con cerco en la zona comprendida entre los paralelos 28°44'N y 34°18'N.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca nº 5</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: CERQUEROS-SUR</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">Atlántico: Al sur de 28 °44 'N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 2 millas marinas</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: cerco</p>
    <p class="parrafo">- Dimensiones máximas autorizadas:1000 III x 130 m</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: -</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: Dos (2) meses: febrero y marzo</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: -</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje   | 4 800      | 4 800      | 4 800      | 4 800     |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|(TRB)      |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 11(2)      | 11(2)      | 11(3)      | 11 (3)    |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para       |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|pescar(1)  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en | 56         | 59         | 62         | 65        |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(1) Porcentaje de variación del número de buques: 10%         |</p>
    <p class="parrafo">|(2) 9 buques podrán faenar en la población C y 2 buques (400  |</p>
    <p class="parrafo">|TRB como máximo) en las poblaciones B y C                     |</p>
    <p class="parrafo">|(3) Los 11 buques faenarán en la población C.                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca no 6</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARTESANAL</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Atlántico: al sur de 30°40'N</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa: 1 milla marina</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado:</p>
    <p class="parrafo">- línea de mano</p>
    <p class="parrafo">- caña</p>
    <p class="parrafo">- nasas</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  utilización  de  palangres, trasmallos, redes de enmalle fijas, redes  de  enmalle  de  deriva,  traíñas  y  redes  de  cerco  para  la pesca de corbinas.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: -</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: -</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: -</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje   | 1 150      | 1 150      | 1 150      | 1 150     |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|(TRB)      |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 46         | 46         | 46         | 46        |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para       |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|pescar(1)  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|&lt; 50 TRB   | 35         | 37         | 39         | 41        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|&gt;= 50 TRB  | 42         | 44         | 46         | 48        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(1) Porcentaje de variación del número de buques: 10%         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7.  Observaciones:  Los  buques  de  tonelaje igual o superior a 80 TRB no están autorizados para pescar en esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca n° 7</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE MERLUZA NEGRA</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">-  Atlántico  al  sur  de 28°44'N en la zona correspondiente a la población C de</p>
    <p class="parrafo">sardinas</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 15 millas marinas</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: arrastre de fondo</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada:60 mm</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: Dos (2) meses: septiembre y octubre</p>
    <p class="parrafo">Estos   meses  son  los  mismos  fijados  para  el  descanso  biológico  de  los cefalópodos.</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias</p>
    <p class="parrafo">- Máximo: 10% de cefalópodos y crustáceos</p>
    <p class="parrafo">20% de otras especies</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje   | 3 000      | 3 000      | 3 000      | 3 000     |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|(TRB)      |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 11         | 11         | 11         | 11        |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para pescar|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en | 50         | 50         | 52         | 52        |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  faenen  en  esta  categoría  deberán  pertenecer a la lista de base  de  buques  autorizados  para  ejercer  la misma. Esta lista se comunicará antes de la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca n° 8</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE PELAGICO</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">-  Atlántico  al  sur  de 28°44'N en la zona correspondiente a la población C de sardinas</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 12 millas marinas</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: red de arrastre pelágico y red de pareja</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 40 mm</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: Dos (2) meses: septiembre y octubre</p>
    <p class="parrafo">Estos  meses  coinciden  con  los  meses  fijados  para el descanso biológico de los cefalópodos.</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias:</p>
    <p class="parrafo">- Máximo: 15% de especies no pelágicas</p>
    <p class="parrafo">Capturas prohibidas: cefalópodos, crustáceos, peces planos</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje antorizado/Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje   | 1 300      | 1 300      | 1 300      | 1 300     |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|(TRB)      |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 12         | 12         | 12         | 12        |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para pescar|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en | 64         | 67         | 70         | 74        |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Los buques que faenen en pareja deberán poseer cada uno una licencia.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca n° 9</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ATUNEROS</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca: Atlántico / Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">a) Límite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">-  toda  la  zona,  con excepción del perímetro de protección situado al este de la línea que une los puntos 33°30'N/7°35' Oeste y 35°48'N/ó°20' Oeste</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- 2 millas marinas, incluida la pesca con cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado:</p>
    <p class="parrafo">- caña y traíña</p>
    <p class="parrafo">- cerco para la pesca con cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 8 mm para la pesca con cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: -</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: -</p>
    <p class="parrafo">6. Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 27         | 27         | 27         | 27        |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para pescar|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en |  20 ecus por tonelada pescada                    |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |                                                  |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |                                                  |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |                                                  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Con  la  solicitud  de  licencia  anual  se  abonará un anticipo global de 4 000 ecus, de conformidad con el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca no 10</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PESCA DE ESPONJAS</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca:</p>
    <p class="parrafo">a) Limite de la zona:</p>
    <p class="parrafo">- Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">b) Distancia con relación a la costa:</p>
    <p class="parrafo">- Isobata 6 m</p>
    <p class="parrafo">2.  Arte  autorizado:  exclusivamente  el  material  necesario  para la pesca de esponjas</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: -</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: -</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: -</p>
    <p class="parrafo">6. Número de buques/Cánones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos   | Del        | Del        | Del        | Del       |</p>
    <p class="parrafo">|           | 1.12.1995  | 1.12.1996  | 1.12.1997  | 1.12.1998 |</p>
    <p class="parrafo">|           | al         | al         | al         | al        |</p>
    <p class="parrafo">|           | 30.11.1996 | 30.11.1997 | 30.11.1998 | 30.11.1999|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | 5          | 5          | 5          | 5         |</p>
    <p class="parrafo">|buques     |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|para pescar|            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones en | 46         | 48         | 50         | 53        |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por   |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|TRB y por  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">|trimestre  |            |            |            |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones: -</p>
  </texto>
</documento>
