<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185137">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>135/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 135/97 de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/024/L00014-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970125</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080509</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los certificados de exportación solicitados desde el 26 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril DOUE-L-2008-80724.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.1 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1445/95 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2333/96  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  volumen  objeto  de  las  solicitudes de certificados con fijación  anticipada  de  la  restitución  sigue siendo claramente superior a la comercialización normal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  no  perjudicar  la  correcta  gestión  del  mercado  es oportuno reducir el período de validez de los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  1  del  artículo  8  del Reglamento (CE) n° 1445/95 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  plazo  de  validez  de  los certificados será de 30 días a partir de la fecha  de  su  expedición,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de exportación con fijación anticipada de la  restitución  solicitados  a  partir  del  día siguiente al día de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
