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    <identificador>DOUE-L-1997-80093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 54/96, de 4 de octubre de 1996, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 16, al Protoclo 31 del Acuerdo EEE, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITEMIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el Acuerdo» y, en particular, sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  31  del  Acuerdo  fue  modificado  por  la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 45196;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  conveniente  ampliar  la cooperación entre las Partes Contratantes al ámbito de la salud pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  modificarse  el Protocolo n° 31 para poder ampliar esta cooperación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el siguiente artículo al Protocolo 31 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Salud pública</p>
    <p class="parrafo">1.   La  cooperación  en  el  ámbito  de  la  salud  pública  deberá  reforzarse mediante   la   participación   de   los  Estados  de  la  AELC  en  actividades comunitarias que puedan derivarse de los siguientes actos comunitarios:</p>
    <p class="parrafo">-  396  D  0645:  Decisión n° 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29  de  marzo  de  1996,  por la que se adopta un plan comunitario de promoción,</p>
    <p class="parrafo">información,  educación  y  formación  en  materia  de  salud  en el marco de la acción  en  el  ámbito  de  la  salud  pública (1996-2000) (DO n° L 95 de 16. 4. 1996, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">-  396  D  0646:  Decisión n° 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29  de  marzo  de  1996, por la que se adopta un plan de acción contra el cáncer en  el  marco  de  la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) (DO n° L 95 de 16. 4. 1996, P. 9).</p>
    <p class="parrafo">-  396  D  0647:  Decisión n° 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29  de  marzo  de  1996,  por la que se adopta un plan comunitario relativo a la prevención  del  sida  y  de  otras enfermedades transmisibles en el marco de la acción  en  el  ámbito  de  la  salud  pública (1996-2000) (DO n° L 95 de 16. 4. 1996, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   de  la  AELC  participarán  en  los  programas  y  acciones comunitarios mencionados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  de  la  AELC contribuirán a la financiación de los programas y acciones  comunitarios  mencionados  en  el  apartado  1,  de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  de  la  AELC  participarán activamente en los Comités de la CE que  ayudan  a  la  Comisión a gestionar, desarrollar y ejecutar los programas y acciones mencionados en el apartado 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se   hayan   efectuado   al  Comité  Mixto  del  EEE  todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el Suplemento del EEE al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
  </texto>
</documento>
