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<documento fecha_actualizacion="20241021185130">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80084</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>112/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 112/97 de la Comisión, de 22 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1522/96 del Consejo relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y de arroz partido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/020/L00023-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970125</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="1293" orden="3">Australia</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3473" orden="6">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3981" orden="9">Guyana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6037" orden="8">Tailandia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 327/98, de 10 de febrero DOUE-L-1998-80264.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1522/96, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 por  el  que  se  establecen  los  tipos  de  los  derechos  de  aduana que debe aplicar  la  Comunidad,  resultado  de  las  negociaciones  llevadas  a  cabo en virtud  del  apartado  6  del  artículo  XXIV  del  GATT como consecuencia de la adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  a  la Unión Europea, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  96/317/CE  del  Consejo,  de 13 de mayo de 1996, relativa a las  conclusiones  de  los  resultados de las consultas celebradas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  gestión  del  contingente  arancelario  para Tailandia ha suscitado  problemas  administrativos;  que  procede,  por  lo  tanto,  permitir cierta  flexibilidad  suplementaria  para  la  importación  de  atroz partido al amparo del contingente arancelario en 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   gestión  de  los  contingentes  arancelarios  se  basa principalmente  en  la  expedición  de licencias de exportación por parte de los países  de  origen;  que  es  fundamental  que  los  solicitantes  presenten  el certificado de exportación original;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  que  los  servicios de la Comisión controlen las  cantidades  de  mercancías  importadas  al  amparo del presente Reglamento, es  preciso  especificar  la  obligación  por  parte  de los Estados miembros de notificar las cantidades importadas en pequeños envases;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   evitar   toda   especulación  en  la  solicitud  de licencias,  debe  disponerse  que  los  solicitantes  sólo  puedan presentar una solicitud  dentro  del  límite  de  la  cantidad  máxima  establecida  para cada tramo y cada país de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1522/96 del Consejo se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Las  cantidades  por  las  que  no  se  expidan certificados de importación para  los  tramos  primero,  segundo  y tercero se reportarán al tramo siguiente del contingente correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   que   se  refiere  a  las  cantidades  por  las  que  no  se  expidan certificados   de   importación   para   el  tramo  correspondiente  al  mes  de septiembre,   podrán  solicitarse  certificados  de  importación  de  todos  los países  de  origen  previstos  en  el contingente correspondiente en concepto de tramo  suplementario  del  mes  de  octubre,  de conformidad con lo dispuesto en el  apartado  1  del  artículo  4,  salvo  en  lo  que  atañe  a  las cantidades indicadas en la letra c) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  lo  que respecta a las cantidades indicadas para Tailandia en la  letra  c)  del  apartado  2  por  las  que  no  se  expidan  certificados de importación  en  1996  para  el  tramo  correspondiente al mes de septiembre, se abrirá   un  tramo  suplementario  de  12498,9  toneladas,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4.».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 3 se sustituirá por el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  solicitudes  de  certificados  de  importación  tengan  por  objeto arroz  y  arroz  partido  originarios de Tailandia y de Australia, con arreglo a lo  dispuesto  en  el  artículo  1,  deberán  ir  acompañadas  del  original del certificado  de  exportación  cumplimentado  de  conformidad  con  el modelo que figura  en  los  Anexos  I  y  II,  respectivamente, y expedido por el organismo competente  de  esos  países  que  se  indica en dichos Anexos. Será facultativo cumplimentar   las  casillas  7,  8  y  9  del  Anexo  I.  Los  certificados  de exportación  expedidos  para  los  tramos  previstos en el artículo 2 sólo serán válidos durante el año correspondiente.».</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Las   solicitudes   de   certificado  se  presentarán  a  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  de  que  se  trate durante los cinco primeros días laborables del mes correspondiente a cada tramo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  solicitudes  de  certificados de las cantidades reservadas a Tailandia  con  arreglo  al  párrafo  tercero  del  apartado  3  del  artículo 2 deberán  presentarse  a  la  autoridad  competente  del Estado miembro de que se trate  durante  los  tres  primeros  días  laborables siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 5 del artículo 4, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  cuando  no  se  exija  ningún certificado de exportación, los solicitantes deberán  presentar  una  solicitud  única  dentro  del  límite  de  la  cantidad máxima establecida para cada tramo y país de origen.».</p>
    <p class="parrafo">5) El texto del apartado 4 del artículo 7 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  La  fecha  límite  de  validez  de los certificados se fijará con arreglo a lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  6  del  Reglamento  (CE) n° 1 162/95.  No  obstante,  no  podrá  sobrepasar  el  31  de  diciembre  del año de expedición, excepto en la campaña de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">6) El texto de la letra b) del artículo 8 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  el  último  día  laborable  de  cada  mes  siguiente al de despacho a libre práctica,  las  cantidades  de  que se trate, desglosadas por códigos NC, formas de  envase  y  países  de  origen, que se hayan despachado efectivamente a libre</p>
    <p class="parrafo">práctica.».</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo 9, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Las  cantidades  importadas  en  envases del tipo indicado en el apartado 2 y   despachadas   a   libre   práctica  se  consignarán  en  el  certificado  de importación  correspondiente,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.».</p>
    <p class="parrafo">8)  El  Anexo  II  del  Reglamento  (CE)  n°  1522/96  se  sustituirá por el del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el segundo día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO   II-Texto  e  Danés-Texto  en  Alemán-Texto  en  Griego-ANNEX  II-ANNEXE II-Texto   en   Italiano-Texto   en   Holandés-   Texto  en  portugués-Texto  en Finés-Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Export Certificate Nº</p>
    <p class="parrafo">COMMONWEALTH OF AUSTRALIA</p>
    <p class="parrafo">REPRESENTED BY THE DEPARTMENT OF PRIMARY INDUSTRIES AND ENERGY</p>
    <p class="parrafo">EXPORT LICENCE</p>
    <p class="parrafo">for  semi-milled  or  milled  rice  (code  No  1006 30) and husked rice (code No 1006 20)</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Exporter     | 2. Importer|</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Name:           | Name:      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Address:        | Address:   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Country:        | Country:   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Country/Countries | Type of            | 5. Consignment weight|</p>
    <p class="parrafo">|of destination in EU | rice/specification | metric tonnes        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | Milled/Semi-milled | Net weight:          |</p>
    <p class="parrafo">|                     | (code Nº 1006 30)  |                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | Husked/Brown       |                      |</p>
    <p class="parrafo">|                     | (code Nº 1006 20)  |                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Department of Primary Industries and Energy</p>
    <p class="parrafo">by its Delegate...............</p>
    <p class="parrafo">Signature</p>
    <p class="parrafo">Date of issue.............</p>
    <p class="parrafo">Date of Expiry............</p>
    <p class="parrafo">For use by EU authorities</p>
  </texto>
</documento>
