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    <identificador>DOUE-L-1997-80080</identificador>
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    <fecha_disposicion>19961216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>102/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 102/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de Acción Comunitario relativo a la prevención de la toxicomanía en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20021231</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 31 de diciembre de 2002 por Decisión 2002/1786, de 23 de septiembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2001/521, de 26 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea y en particular, su artículo 129,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,  a  la  vista  del  texto conjunto aprobado el 1 de octubre de 1996 por el Comité de conciliación,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  la  toxicomanía ha evolucionado de manera preocupante en los  Estados  miembros  y  que  tiene graves repercusiones sobre la salud de las personas y el bienestar de la población;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que,  al  crear  en  1985 una comisión de investigación sobre el  problema  de  la  droga  en los Estados miembros de la Comunidad Europea, el Parlamento   Europeo   demostró  su  interés  por  estudiar  minuciosamente  los factores  que  activan  la  demanda  de  droga  y permiten la continuación de la producción y la distribución de las drogas;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que,  en  sus  resoluciones  relativas  a  este  problema, el Parlamento  Europeo  formuló  una  serie de propuestas, en particular con vistas a  una  acción  a  nivel  comunitario  en  el  ámbito  de  la  prevención  de la toxicomanía;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  en  su  reunión de Dublín, celebrada los días 25 y 26 de junio  de  1990,  el  Consejo Europeo subrayó que incumbía a cada Estado miembro «elaborar  un  programa  adecuado  de  reducción  de  la  demanda  de  droga.  y consideró  que  «una  acción  eficaz  de  cada  Estado  miembro  apoyada por una acción  común  de  los  Doce  y  de  la Comunidad, debería constituir una de las</p>
    <p class="parrafo">principales prioridades durante los próximos años»;</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando   que   las   acciones   emprendidas  a  escala  comunitaria, basándose  en  resoluciones,  declaraciones  y conclusiones del Consejo sobre la prevención  de  la  toxicomanía,  en  particular  a  la vista del interés que el Consejo  Europeo  de.  Roma,  de  14  y 15 de diciembre de 1990, puso en el Plan europeo  de  lucha  contra  la  droga, han contribuido a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  el  Consejo,  en  su Resolución de 2 de junio de 1994 en respuesta  a  la  comunicación  de  la Comisión de 24 de noviembre de 1993 sobre un  marco  de  acción  en  el  ámbito de la salud pública, recoge la toxicomanía entre  las  prioridades  de  la  acción comunitaria sobre las que se invita a la Comisión a que presente propuestas de acciones;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  302/93  creó  un Observatorio Europeo  de  la  Droga  y  las Toxicomanías (OEDT) para facilitar a la Comunidad y  a  sus  Estados  miembros  información fiable y comparable sobre las drogas y la toxicomanía;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que,  conforme  a su Reglamento constitutivo, el OEDT procura de  forma  activa  la  cooperación  de  organizaciones  internacionales  y otras entidades  gubernamentales  y  no  gubernamentales,  especialmente europeas, con competencias en el sector de la droga;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que,  en  la  declaración  efectuada con motivo de la entrada en  vigor  del  Tratado  de  la  Unión  Europea,  el Consejo Europeo, reunido en Bruselas  el  29  de  octubre  de  1993,  subraya que el Tratado proporciona &lt;un marco   institucional   estructurado,  que  permite  un  mejor  control  de  los problemas de la sociedad que superan sus fronteras, como la droga [....]»;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que,  tal  como lo declaró el Consejo Europeo de Bruselas de los  días  10  y  11  de  diciembre  de  1993, los problemas relacionados con el fenómeno  de  las  drogas  son  de tal magnitud que exigen un enfoque plenamente coordinado y global;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  un  planteamiento  multidisciplinario  debe  velar,  en particular,  por  que  sean  tenidas  en  cuenta  las  implicaciones  sociales y personales  del  fenómeno,  a  fin de limitar sus consecuencias adversas para la salud y la situación social de las personas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">(12)   Considerando   que   la   toxicomanía   es   la  única  plaga  mencionada expresamente  en  las  disposiciones  sobre salud pública del Tratado y que, por lo  tanto,  requiere  una  acción  comunitaria prioritaria en el marco de acción en el ámbito de la salud pública fijado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  la  toxicomanía es un problema sanitario importante que puede prevenirse;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  una  estrategia comunitaria destinada a contribuir a la prevención  de  la  toxicomanía  debe  basarse  en un planteamiento global de la prevención;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  el  presente programa constituye uno de los componentes esenciales  de  la  Comunicación  de  la  Comisión  al  Parlamento  Europeo y al Consejo,  de  23  de  junio  de 1994, por la que se propone un plan de acción de la  Unión  Europea  en  materia  de  lucha contra la droga (1995-1999), sobre el que el Consejo se pronunció en sus conclusiones de 2 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  una  acción  comunitaria de estímulo destinada a apoyar</p>
    <p class="parrafo">la   prevención   de   la  toxicomanía  permite,  debido  a  las  dimensiones  y repercusiones  de  dicha  acción,  alcanzar  mejor  los objetivos previstos, que se  enmarcan  en  el  contexto del artículo 129 del Tratado y, en particular, en el párrafo segundo de su apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  es  conveniente  intensificar  la  cooperación  con las organizaciones internacionales competentes y los terceros países;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  es  necesario  poner  en  marcha un programa plurianual que  defina  con  claridad  los objetivos de la acción comunitaria y seleccionar acciones  prioritarias  dirigidas  a  prevenir  la  toxicomanía  y los problemas que   de   ella  se  derivan,  así  como  establecer  mecanismos  de  evaluación apropiados;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  el  objetivo  del  programa  debe  ser  contribuir a la lucha  contra  la  toxicomanía  previniendo  las  dependencias vinculadas al uso de  estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas,  así  como el uso asociado de otros productos con fines toxicomaníacos;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  una  estrategia  comunitaria debe poner el acento en la documentación,  la  investigación  y  la evaluación, así como en la información, la  educación  sanitaria  y  la formación, y debe tener en cuenta la complejidad del  fenómeno  considerado,  los  riesgos  asociados  al  mismo y la importancia fundamental   de   la  gran  diversidad  de  respuestas  sanitarias  y  sociales cruciales para la protección de la salud y la calidad de vida;</p>
    <p class="parrafo">(21)  Considerando  que  esta  estrategia  implica la coherencia con las medidas aplicadas    conforme    a   otros   programas   e   iniciativas   comunitarios, especialmente en el ámbito de la salud pública y en el ámbito social;</p>
    <p class="parrafo">(22)  Considerando  que  el  programa  de  acción comunitario de promoción de la salud  incluye  medidas  específicas  para  prevenir  el  abuso del alcohol, las consecuencias  sanitarias  y  sociales  de  dicho  abuso,  así como medidas para fomentar  el  uso  racional  de  los  medicamentos;  que  el  presente  programa incluye   medidas   específicas   para   prevenir   el   uso  de  todo  tipo  de estupefacientes   y   sustancias  psicotrópicas,  incluidas  las  nuevas  drogas sintéticas,  y  el  uso  asociado  de  otros  productos con fines toxicomaníacos (politoxicomanía);</p>
    <p class="parrafo">(23)  Considerando  que  resulta  conveniente  ahondar  en  el  conocimiento del fenómeno  de  las  drogas  y  las  toxicomanías  y  sus  consecuencias, así como sobre  los  medios  y  métodos  de  prevención  de  la  toxicomanía, incluida la prevención de los riesgos que de ella se derivan;</p>
    <p class="parrafo">(24)  Considerando  que  resulta  conveniente,  junto con las acciones generales de  prevención,  llevar  a  cabo una prevención dirigida a grupos específicos, y más   en   particular   a   los   jóvenes  y  a  los  marginados,  evitando  los estereotipos sobre los toxicómanos;</p>
    <p class="parrafo">(25)  Considerando  que  para  la  prevención  de las toxicomanías deben tenerse en  cuenta  las  condiciones  socioeconómicas, que podrán influir en las medidas que se adopten;</p>
    <p class="parrafo">(26)  Considerando  que  el  medio carcelario es uno de los medios en los que se pone de manifiesto la necesidad de una actuación preventiva;</p>
    <p class="parrafo">(27)  Considerando  que  es  importante  que la Comisión garantice la aplicación del  presente  programa  en  estrecha  cooperación con los Estados miembros; que para   este   fin   es  conveniente  establecer  un  procedimiento  que  permita</p>
    <p class="parrafo">asegurar que los Estados miembros participen plenamente en dicha aplicación;</p>
    <p class="parrafo">(28)  Considerando  que  el  20  de  diciembre  de  1994  se  concluyó  un modus vivendi  entre  el  Parlamento  Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas   de   ejecución   de   los   actos  adoptados  según  el  procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE;</p>
    <p class="parrafo">(29)  Considerando  que,  desde  un  punto de vista operativo, se deben proteger y  desarrollar  las  inversiones  realizadas  en el curso de los años anteriores tanto  en  términos  de  establecimiento de redes comunitarias de organizaciones no  gubernamentales  como  de  movilización  de todas las partes implicadas; que debe  fomentarse  la  cooperación  interdisciplinaria y la cooperación entre los sectores   público   y   privado,   especialmente  las  ONG,  con  vistas  a  la prevención de las toxicomanías;</p>
    <p class="parrafo">(30)  Considerando,  no  obstante,  que hay que evitar la posible duplicación de esfuerzos  mediante  el  fomento  de  los  intercambios  de  experiencias  y  la elaboración  conjunta  de  módulos  básicos de información destinados al público en  general,  a  la  educación  para  la  salud  y  a  la formación del personal sanitario  y  de  los  miembros  de las diversas agrupaciones que intervienen en la  prevención  de  las  toxicomanías,  módulos  que  podrán destinarse a grupos objetivo específicos;</p>
    <p class="parrafo">(31)  Considerando  que  los  objetivos  del presente programa y de las acciones emprendidas  para  su  realización  forman parte de las exigencias en materia de protección  de  la  salud  contempladas en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo  129  del  Tratado,  y constituyen por ello una componente de las demás políticas  de  la  Comunidad,  con  la finalidad de aprovechar las oportunidades que  se  presentan  en  el  marco  de  otras políticas, programas e instrumentos comunitarios para mejorar la eficacia de la prevención de las toxicomanías;</p>
    <p class="parrafo">(32)  Considerando  que,  a  fin  de aumentar el valor y el impacto del programa de  acción,  resulta  conveniente  proceder  a  la  evaluación  continua  de las acciones  emprendidas,  especialmente  en  lo  relativo  a  su  eficacia  y a la consecución  de  los  objetivos,  tanto  a  nivel nacional como comunitario, así como proceder, en su caso, a las adaptaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">(33)  Considerando  que  la  presente  Decisión establece, para toda la duración del  programa,  una  dotación  financiera  que,  con  arreglo  al  punto 1 de la Declaración  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de la Comisión, de 6 de marzo  de  1995,  constituirá  la  referencia  privilegiada  para  la  autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual,</p>
    <p class="parrafo">(34)  Considerando  que  el  presente  programa  deberá  tener  una  duración de cinco  años  para  dejar  a  las  acciones  un  tiempo  de  puesta  en  práctica suficientemente largo para permitirles alcanzar los objetivos fijados,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  adopta  un  programa  de  acción  comunitario  para  la prevención de la toxicomanía,   denominado  en  lo  sucesivo  «el  presente  programa»,  para  el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1996  y el 31 de diciembre de 2000, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  programa  tiene  por finalidad contribuir a la lucha contra la toxicomanía,   en  particular  estimulando  la  cooperación  entre  los  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros,  apoyando  su  acción  y  promoviendo la coordinación de sus políticas y  programas  con  vistas  a  prevenir las situaciones de dependencia vinculadas al   uso  de  estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas,  así  como  el  uso asociado de otros productos con fines toxicomaníacos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  acciones  que  se  emprenderán  en el marco del presente programa y sus objetivos específicos figuran en el Anexo bajo las rúbricas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Documentación, investigación y evaluación</p>
    <p class="parrafo">B. Información, educación sanitaria y formación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  en  estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por la   puesta   en   práctica  de  las  acciones  que  figuran  en  el  Anexo,  de conformidad con el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  cooperará  con  las instituciones y las organizaciones activas en   el  ámbito  de  la  reducción  de  la  demanda  de  droga  y  fomentará  la cooperación  interdisciplinaria  y  la  cooperación entre los sectores público y privado, especialmente las ONG.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  invita  a  los Estados miembros a que adopten las medidas que consideren necesarias  para  coordinar  y  organizar  la aplicación del presente programa a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para  la  ejecución  del presente programa para el período contemplado en el artículo 1 se fija en 27 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Coherencia y complementariedad</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  y  los  Estados  miembros  velarán por que exista coherencia y complementariedad  entre  las  acciones  que  se  lleven  a cabo en el marco del presente   programa   y   los   demás   programas   e  iniciativas  comunitarios pertinentes,  incluidos  los  programas  «Sócrates»,  «Leonardo  da Vinci» y «La Juventud  con  Europa  III»,  así  como el programa de investigación biomédica y sanitaria  con  arreglo  al  programa  marco de investigación de la Comunidad, y las   medidas   sociales   aplicadas   para   fomentar  la  reinserción  de  los toxicómanos y ex toxicómanos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  velará,  asimismo,  por que las actividades emprendidas tengan en  cuenta  las  del  Observatorio  Europeo  de  la  Droga  y  las Toxicomanías. Velará  también,  junto  con  los  Estados  miembros,  por que las prioridades y necesidades  de  la  Comunidad  se tengan debidamente en cuenta en los programas del OEDT.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  y  los  Estados miembros velarán por que exista una coherencia con  el  plan  de  acción  de  la  Unión  Europea  en materia de lucha contra la droga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  dos representantes   designados   por   cada  Estado  miembro  y  presidido  por  el</p>
    <p class="parrafo">representante de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la Comisión presentará al Comité proyectos de medidas referentes a:</p>
    <p class="parrafo">a) el reglamento interno del Comité;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  programa  de  trabajo  anual  en  el  que se indiquen las prioridades de acción;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  condiciones,  criterios  y  procedimientos para seleccionar y financiar proyectos   en   el   marco   del  presente  programa,  incluidos  aquellos  que impliquen  una  cooperación  con  organizaciones  internacionales competentes en materia  de  salud  pública  y la participación de los países contemplados en el apartado 2 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">d) el procedimiento de evaluación;</p>
    <p class="parrafo">e) las modalidades de difusión y de transferencia de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">9  las  modalidades  de  cooperación  con  las  instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  los  proyectos  de medidas mencionados anteriormente  en  un  plazo  que  el  presidente podrá determinar en función de la  urgencia  de  la  cuestión  de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En ese caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  aplazará  la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses a partir de la fecha de la comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el guión precedente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Además,  la  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre  cualquier  otra cuestión relativa a la aplicación del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  a  éste  de  la  manera  en  que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   representante   de   la  Comisión  mantendrá  al  Comité  regularmente informado:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  asistencia  financiera  concedida  en  el marco del presente programa (cuantía, duración, desglose y beneficiarios);</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  propuestas  de la Comisión o de las iniciativas comunitarias y de la aplicación  de  programas  en  el marco de otros ámbitos que tengan una relación directa  con  la  realización  de  los  objetivos  del  presente  programa,  con</p>
    <p class="parrafo">objeto  de  garantizar  la  coherencia  y  complementariedad  contempladas en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación internacional</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  la  ejecución  del  presente  programa,  se  fomentará  y pondrá en práctica,  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 5, la  cooperación  con  los  terceros  países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  la  Comisión  cooperará  con  el  Grupo Pompidou del Consejo de Europa,  con  las  organizaciones  internacionales  intergubernamentales como la Organización  Mundial  de  la  Salud  (OMS),  la  Organización  de  las Naciones Unidas  para  la  Educación,  la  Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Internacional  del  Trabajo  (OIT)  y el Programa de las Naciones Unidas para la fiscalización internacional de las drogas (PNUFID).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación  de los países asociados  de  la  Europa  Central  y  Oriental  (PAECO), de conformidad con las condiciones  establecidas  en  los  protocolos  adicionales  de  los acuerdos de asociación  relativos  a  la  participación  en  programas  comunitarios, que se celebren  con  dichos  países.  Este  programa estará abierto a la participación de  Chipre  y  de  Malta  sobre  la  base  de  créditos suplementarios según las mismas  reglas  que  las  que se aplican a los países de la AELC, de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dichos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  teniendo  en  cuenta  los balances elaborados por los Estados miembros   y   con   la   participación,   si   fuere   necesario,  de  expertos independientes, llevará a cabo la evaluación de las acciones emprendidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo un informe provisional  intermedio  y  un  informe  final al término del presente programa. En   ellos  integrará  el  resultado  de  las  evaluaciones.  Remitirá  asimismo dichos informes al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HANSCH</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE ACCION COMUNITARIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LA TOXICOMANIA</p>
    <p class="parrafo">A. DOCUMENTACION, INVESTIGACION Y EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Mejorar  el  conocimiento  del  fenómeno  de  las drogas y de las toxicomanías y sus  consecuencias,  y  de  los medios y métodos de prevención de la toxicomanía y  de  los  riesgos  que  entraña,  en particular haciendo uso de la información facilitada  por  el  OEDT  y  de  las  posibilidades que ofrecen los programas y los instrumentos comunitarios existentes.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Contribuir  a  la  determinación  de  los datos que deben ser recopilados, a su  análisis  y  a  su  difusión  a efectos del presente programa, incluidos los referentes al fenómeno de la politoxicomanía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Explotar  los  datos  más  útiles  para  la  puesta en práctica del presente programa,  basándose,  en  particular,  en  una  comunicación  periódica  de los trabajos que lleva a cabo el OEDT.</p>
    <p class="parrafo">3.  Contribuir  al  desarrollo  de  una  estrategia  de  investigación  sobre la prevención  de  la  toxicomanía,  en  particular  para  mejorar  el conocimiento sobre   el   impacto  en  el  ámbito  de  la  salud  pública  de  las  políticas destinadas  a  los  consumidores  de  drogas,  así como sobre los efectos de las drogas y sobre la utilización de técnicas apropiadas con fines preventivos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Apoyar  estudios  y  proyectos  piloto  sobre los factores (socioeconómicos, socioculturales  y  sociopsicológicos)  vinculados  a  la  toxicomanía?  en  los grupos objetivo inclusive.</p>
    <p class="parrafo">5.  Apoyar  estudios  y  acciones  y  favorecer  el  intercambio de experiencias sobre  los  medios  y  métodos  de  prevención  de  los  riesgos  asociados a la toxicomanía, en particular con vistas a:</p>
    <p class="parrafo">-  prevenir  en  las  embarazadas  toxicómanas  las consecuencias farmacológicas en el feto y los riesgos de transmisión de infecciones al niño;</p>
    <p class="parrafo">- reducir los riesgos relacionados con la inyección de drogas;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  las  medidas  de acompañamiento sanitario, en especial los programas de sustitución;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  los  métodos  y  programas  de  prevención  y  de  reducción  de los riesgos en el ámbito de la ayuda a los presos toxicómanos.</p>
    <p class="parrafo">6.   Apoyar   y   fomentar   el   intercambio   de  información  y  experiencia, especialmente  entre  miembros  de  las  distintas  agrupaciones que intervienen en  la  prevención  de  la  toxicomanía,  y  entre  las personas que ejercen una influencia  positiva  a  largo  plazo  en  los  toxicómanos, como las familias y los  tutores,  por  lo  que  se  refiere  a la prevención de las recaídas en las toxicomanías,  incluida  la  rehabilitación  de los toxicómanos y las relaciones entre   los  aspectos  sociales  y  sanitarios  de  la  misma,  así  como  otras acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">B. INFORMACION, EDUCACION SANITARIA Y FORMACION o</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  mejorar  la  información,  la educación y la formación con vistas a   prevenir   la   toxicomanía   y   sus  riesgos  asociados,  centrándose,  en particular,  en  los  jóvenes  en  los  entornos  que  proceda  (por ejemplo, el hogar,  la  escuela,  la  universidad y el ocio) y en los grupos particularmente vulnerables, incluidos los ex toxicómanos.</p>
    <p class="parrafo">a) Información y educación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">7.  Apoyar  las  acciones  destinadas  a  evaluar la eficacia de las campañas de información    y   de   educación   sanitaria;   sondear   periódicamente,   con Eurobarómetro,  la  opinión  pública  para  controlar la evolución de la actitud de los europeos respecto a la droga.</p>
    <p class="parrafo">8.  Organizar  nuevas  semanas  europeas  de prevención de la toxicomanía, sobre la base de la experiencia adquirida.</p>
    <p class="parrafo">9.   Contribuir   a  la  determinación,  experimentación  y  desarrollo  de  los</p>
    <p class="parrafo">mejores   instrumentos   y   medios  de  información  y  educación  para  grupos objetivo y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  la  utilización  de  información  adaptada  a  medios  o  entornos especiales  teniendo  en  cuenta  la  evolución de los modos de consumo y de los productos que se consuman, así como del fenómeno de la politoxicomanía;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  las  acciones  encaminadas a adaptar los mensajes a las necesidades y especificidades de grupos especialmente vulnerables;</p>
    <p class="parrafo">-   apoyar   el  desarrollo  de  las  actividades  de  los  servicios  de  ayuda telefónica  e  investigar  la  viabilidad  del  establecimiento  de un número de llamada único para estos servicios en el conjunto de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">10.  En  particular  en  el contexto de la red europea de escuelas promotoras de la  salud,  contribuir  a  la  definición  de  líneas  directrices en materia de prevención  de  la  toxicomanía  y  fomentar  la  selección  y la utilización de métodos   y   material   pedagógicos   para   la   definición  de  programas  de comportamiento  social  altamente  especializados  que  sirvan  para desarrollar en   los   jóvenes   actitudes   que   les  permitan  evitar  las  drogas  y  la toxicomanía;  apoyar  proyectos  integrados,  programas  y  otras iniciativas de prevención   de   la  toxicomanía  en  los  lugares  frecuentados  por  niños  y jóvenes,  en  estrecho  diálogo  con  estos,  con  la participación, siempre que sea  posible,  de  los  padres  y  los  interesados;  fomentar  el  recurso a la experiencia   de   personas   que  puedan  entrar  en  contacto  con  grupos  de consumidores potenciales.</p>
    <p class="parrafo">11.  Promover  los  intercambios  de  experiencias  relativas  a las iniciativas encaminadas  a  mejorar  la  coordinación  entre  todos  los participantes en la educación.</p>
    <p class="parrafo">12.  Apoyar  las  iniciativas  encaminadas  a  aconsejar  a  los docentes, a las familias  y  a  los  responsables  de los jóvenes en lo referente a la detección precoz del consumo de droga y las respuestas que hay que aportar.</p>
    <p class="parrafo">13.  Fomentar,  si  procede,  en cooperación con el OEDT y el Consejo de Europa, la  ampliación  de  la  red  europea  de Ciudades piloto. con vistas a estimular la  cooperación  técnica  relativa  a  los  métodos  y medios empleados en estas ciudades para reducir la demanda de droga.</p>
    <p class="parrafo">14.  Apoyar  los  intercambios  de  experiencias,  en particular a partir de una base  regional  transfronteriza  sobre  iniciativas  de  prevención  locales,  a nivel  de  base  y  de  calle,  destinadas a los grupos de riesgo que no siempre acceden  a  la  asistencia  y  a  las  estrategias de prevención convencionales; apoyar  los  intercambios  de  experiencias  sobre  los  modelos  y prácticas de prevención,  con  la  participación  de  ciudades  de distintos Estados miembros especialmente afectadas por el problema de la droga.</p>
    <p class="parrafo">b) Formación</p>
    <p class="parrafo">15.   Promover   las  iniciativas  encaminadas  a  mejorar  el  apartado  de  la prevención  de  toxicomanías  en  los  programas  de  formación profesional para docentes   y   responsables   de   jóvenes,  y  favorecer  los  intercambios  de estudiantes  que  se  preparan  para  ejercer profesiones sociales y sanitarias, incluidos  los  intercambios  que  se  realicen  en  el marco de otros programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">16.   Apoyar   el  desarrollo  de  programas  de  formación  complementaria,  de material   pedagógico   y   de  módulos  para  quienes  tengan  probabilidad  de</p>
    <p class="parrafo">establecer   contacto   con   consumidores   de   droga   y  grupos  de  riesgo, incluyendo,   en   particular,   el   personal   de  las  profesiones  sociales, sanitarias,    de    policía    y   de   justicia;   fomentar   la   cooperación interdisciplinaria  y  la  cooperación  entre  los  sectores  público y privado, especialmente las ONG, con vistas a la prevención de las toxicomanías.</p>
  </texto>
</documento>
