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<documento fecha_actualizacion="20241021185128">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>94/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 94/97 de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se rectifica y modifica el Reglamento (CE) nº 322/96 por el que se establecen las normas de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/019/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970129</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 214/2001, de 12 de enero DOUE-L-2001-80229.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80239" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.6 y 5.3 y completa el punto 1 del Anexo II del Reglamento 322/96, de 22 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81865" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2148/96, de 8 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81670" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3597/90, de 12 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE)  n°  322/96  de  la  Comisión,  establece  el  período de fabricación de la leche   desnatada   en  polvo  que  puede  ser  comprada  por  el  organismo  de intervención   público;   que,   se   ha   detectado  un  error  en  la  versión neerlandesa  de  esta  disposición  que  puede  traer  consigo diferencias en el trato  concedido  a  los  operadores  económicos; que, por consiguiente, procede rectificar dicho error;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  6  del  artículo  4  de dicho Reglamento se fijan  los  gastos  de  almacenamiento que el vendedor deberá reembolsar en caso de  que  se  compruebe  que  la  leche  desnatada  en  polvo  no se ajusta a los requisitos  de  calidad  establecidos  en  el  Reglamento;  que,  con  el fin de garantizar  la  relación  entre  estos  importes  y los que deberá reembolsar el organismo  de  intervención  al  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de Garantía Agraria,  procede  atenerse  a  los importes establecidos en el Reglamento (CEE) n°  3597/90  de  la  Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativo a las normas</p>
    <p class="parrafo">de  contabilización  de  las  medidas de intervención que supongan la compra, el almacenamiento  y  la  venta  de productos agrícolas por parte de los organismos de  intervención,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 895/ 94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  3  del  artículo  5  del Reglamento (CE) n° 322/96  se  hace  referencia  a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 618/90 de  la  Comisión,  de  14  de marzo de 1990, por el que se establecen las normas de  elaboración  del  inventario  anual  de  productos agrícolas en intervención pública,  en  lo  tocante  al  control  de  la  presencia  de  los  productos de intervención   en   los  almacenes;  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  618/90  fue derogado  y  sustituido  por  el Reglamento (CE) n° 2148/96 de la Comisión, de 8 de  noviembre  de  1996,  por  el  que  se establecen las normas de evaluación y control   de   las  cantidades  de  productos  agrícolas  que  forman  parte  de existencias  de  la  intervención  pública;  que, por consiguiente, es necesario substituir dicha referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  II del Reglamento (CE) n° 322/96 se establecen los  requisitos  que  debe  satisfacer  el  envasado de leche desnatada en polvo comprada  en  intervención  pública,  que  la experiencia adquirida ha puesto de manifiesto  la  conveniencia  de  completar  dicho  Anexo con el fin de permitir la utilización de un nuevo tipo de saco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(Sólo afecta a la versión neerlandesa)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 322/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   Los   párrafos  segundo  y  tercero  del  apartado  6  del  artículo  4  se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los   gastos   de   almacenamiento   y   de   financiación  que  deban  pagarse corresponderán  a  los  que  el  organismo  de  intervención  deba  abonar en la cuenta  de  la  Sección  de  Garantía  del  Fondo  Europeo  de  Orientación y de Garantía  Agrícola  (FEOGA),  de  conformidad  con  el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3597/90 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  3 del artículo 5, los términos «Reglamento (CEE) n° 618/90 de   la  Comisión»  se  susbtituirán  por  Reglamento  (CE)  n°  2148/96  de  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 1 del Anexo II se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«e)  -  un  saco  exterior  en  papel  kraft semiextensible, con una resistencia correspondiente   a  un  peso  mínimo  de  90  g/m2,  un  saco  de  papel  kraft semiextensible  con  capa  de  polietileno,  con una resistencia correspondiente a un peso mínimo de 90 + 15 g/m2,</p>
    <p class="parrafo">-    dos   sacos   de   papel   kraft   semiextensible   con   una   resistencia correspondiente a un peso mínimo de 90 g/m2,</p>
    <p class="parrafo">-  una  bolsa  interior  de  polietileno  con  un  espesor  mínimo  de  0,08 mm, soldada o con costura doble.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
