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    <identificador>DOUE-L-1997-80075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>79/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a la protección de los ocupantes de los vehículos de motor en caso de colisión frontal y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970210</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/79/spa</url_eli>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del Anexo IV de la Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80088" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/297, de 4 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80034" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II, por Directiva 99/98, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80441" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 83, de 25 de marzo de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/1561  CEE  del  Consejo,  de  6  de  febrero  de  1970, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  la  homologación  de  vehículos  de  motor  y  de  sus  remolques  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  armonización  total  de  los requisitos técnicos para los vehículos de motor es necesaria para alcanzar el mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de reducir el número de víctimas en accidentes de  carretera  en  Europa  es  necesario  introducir  medidas  legislativas  que mejoren,  en  la  medida  de  lo  posible, la protección de los ocupantes de los vehículos  de  motor  en  caso  de  colisión  frontal; que la presente Directiva establece  criterios  para  los  ensayos  de  colisión  frontal,  en  particular criterios  biomecánicos,  con  el  objeto  de  garantizar  un  elevado  nivel de protección en caso de colisión frontal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   objetivo   de  la  presente  Directiva  es  introducir</p>
    <p class="parrafo">requisitos  basados  en  los  resultados  de  investigaciones  realizadas por el European    Experimental   Vehicles   Committee,   que   permitirán   establecer criterios de ensayo más acordes con los accidentes de carretera reales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  fabricantes  de  automóviles  deben disponer de un plazo para aplicar criterios de ensayo aceptables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  el  fin  de  evitar  la  duplicación  de  normas,  es necesario  eximir  a  los  vehículos  que  cumplen los requisitos de la presente Directiva  de  la  exigencia  de reunir requisitos actualmente obsoletos de otra Directiva  referentes  al  comportamiento  del volante y la columna de dirección en caso de colisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Directiva  debe  añadirse  a  la  lista  de Directivas  específicas  que  deben  cumplirse  para ajustarse a la normativa de homologación  comunitaria  establecida  en  la Directiva 70/156/CEE; que, por lo tanto,   son  aplicables  a  la  presente  Directiva  las  disposiciones  de  la Directiva   70/156/CEE   referentes  a  los  sistemas,  componentes  y  unidades técnicas independientes de los vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  para  determinar el punto de referencia en la  posición  de  sentado  en  los  vehículos de motor figura en el Anexo III de la  Directiva  77/649/CEE  del  Consejo, de 27 de septiembre de 1977, relativa a la  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros sobre el campo de  visión  del  conductor  de  los vehículos de motor; que, por lo tanto, no es necesario  repetirlo  en  la  presente  Directiva;  que ésta debe referirse a la Directiva  74/297/CEE  del  Consejo,  de  4  de  junio  de  1974,  relativa a la aproximación   de   las   legislaciones   de   los  Estados  miembros  sobre  el acondicionamiento  interior  de  los  vehículos  de  motor  (comportamiento  del dispositivo  de  conducción  en  caso  de  colisión);  que la presente Directiva hace referencia al Código estadounidense de Reglamentaciones Federales (CFR)</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente Directiva, la definición de «vehículo» será la incluida en el artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   no  podrán,  por  motivos  relacionados  con  la protección de los ocupantes de vehículos en caso de colisión frontal:</p>
    <p class="parrafo">- denegar la homologación CE o nacional de un tipo de vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  venta o puesta en circulación de un vehículo si cumple los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 1998, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  ya  no  podrán  conceder  la  homologación  CE  de  un  tipo  de vehículo, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la homologación nacional de un tipo de vehículo,</p>
    <p class="parrafo">a no ser que el vehículo cumpla los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  2  no  se  aplicará a los tipos de vehículos homologados antes del  1  de  octubre  de  1998  con  arreglo  a  la Directiva 74/297/CEE ni a las posteriores extensiones de esa homologación.</p>
    <p class="parrafo">4.   Se  considerará  que  los  vehículos  homologados  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  cumplen  los requisitos del apartado 5.1 del Anexo I de la Directiva 74/297/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5. A partir de 1 de octubre de 2003, los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  dejar  de  considerar  válidos  a  los  efectos de la aplicación del apartado  1  del  artículo  7  de  la  Directiva  70/156/CEE los certificados de conformidad  que  acompañan  a  los  vehículos  nuevos  de  conformidad  con  lo dispuesto en dicha Directiva</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  matriculación,  la  venta o la puesta en servicio de los vehículos  nuevos  que  no  vayan  acompañados  de un certificado de conformidad con arreglo a la Directiva 70/156/CEE</p>
    <p class="parrafo">si  no  se  cumplen  los  requisitos  de  la  presente  Directiva, incluidos los puntos 3.2.1.2 y 3.2.1.3 del Anexo II</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En   la  parte  I  del  Anexo  IV  de  la  Directiva  70/156/CEE  el  cuadro  se completará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|    | Asunto       | Número de la| Referencia|</p>
    <p class="parrafo">|    |              | Directiva   | del Diario|</p>
    <p class="parrafo">|    |              |             | Oficial nº|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|    |              |             |           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|53  | Resistencia a| 96/..../CE  | L....     |</p>
    <p class="parrafo">|    | la colisión  |             | .         |</p>
    <p class="parrafo">|    | frontal      |             |           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Aplicable |   |    |    |   |   |   |    |    |   |</p>
    <p class="parrafo">|a         |   |    |    |   |   |   |    |    |   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|M1        | M2| M3 | N1 | N2| N3| O1| O2 | O3 | O4|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|X         |   |    |    |   |   |   |    |    |   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  adaptación  de la presente Directiva al progreso técnico, la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  efectuará  una  revisión  de  la  Directiva en el plazo de dos años desde la fecha  mencionada  en  el  apartado  1 del artículo 5, con objeto de aumentar la velocidad  de  ensayo  e  incluir  los vehículos de la categoría N1. La revisión deberá  cubrir,  entre  otras  cosas,  datos  relativos  a  la  investigación de accidentes,   resultados   de   ensayos   entre   automóviles   a  tamaño  real, consideraciones  de  rentabilidad  y,  en particular, los requisitos actuales de rendimiento  (biomecánicos  y  geométricos),  así  como  los  nuevos  requisitos relativos  a  la  penetración  del  piso.  La revisión se referirá al estudio de los  beneficios  potenciales  en  cuanto a protección de los ocupantes, así como al  estudio  de  la  viabilidad  industrial de un ensayo a velocidad aumentada y a  la  posibilidad  de  ampliar  el  ámbito  de aplicación de la Directiva a los vehículos  de  la  categoría  N1. Los resultados de esta revisión se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en un informe de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">b)  revisará  y,  en  su caso, modificará antes de finales de 1996 el apéndice 7 del  Anexo  II  para  tener  en cuenta los ensayos de evaluación del tobillo del maniquí Hybrid III, incluidos los ensayos sobre los vehículos;</p>
    <p class="parrafo">c)  revisará  y,  en  su  caso,  modificará antes de finales de 1997 los valores límite  para  las  lesiones  del  cuello (tal y como se contemplan en los puntos 3.2.1.2  y  3.2.1.3  del  Anexo  II),  en  función  de  los  valores registrados durante   los  ensayos  de  homologación  y  de  los  datos  de  investigaciones biomecánicas y de estudio de accidentes;</p>
    <p class="parrafo">d)   procederá   asimismo,   antes   de   finales  de  1997,  a  las  necesarias modificaciones  de  las  Directivas  específicas  de  forma  que se garantice el carácter  compatible  de  sus  procedimientos de homologación y de extensión con los de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  el  1  de  octubre de 1996 a más tardar. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acampanadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para que se hagan públicos  los  resultados  de  los  ensayos  de  homologación efectuados por sus autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  Disposiciones  administrativas  de  la  homologación  de  un  tipo  de vehículo</p>
    <p class="parrafo">1. Solicitud de homologación CE</p>
    <p class="parrafo">2. Homologación CE</p>
    <p class="parrafo">3. Modificación del tipo y de la homologación</p>
    <p class="parrafo">4. Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación CE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II Requisitos técnicos</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">3. Requisitos</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Procedimiento de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Determinación de las normas de comportamiento</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  3:  Disposición  e  instalación  de  los  maniquíes  y  ajuste  de los sistemas de retención</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4: Procedimiento de ensayo con carro</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5: Técnica de medición durante los ensayos: instrumentación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6: Definición de la barrera Reformable</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  7:  Procedimiento  de  certificación  de  la  pierna  y  del  pie  del maniquí</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">1.1.  De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva 70/156/CEE,   será   el   fabricante   quien  presente  cualquier  solicitud  de homologación  CE  de  la  protección  de  los  ocupantes  en  caso  de  colisión frontal de un tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.2. El modelo de la ficha de características figura en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Se   entregará   un  vehículo  representativo  del  tipo  que  se  quiere homologar   al   servicio   técnico  responsable  de  realizar  los  ensayos  de homologación.</p>
    <p class="parrafo">1.4.   El   fabricante   tendrá   derecho   a  presentar  cualesquiera  datos  y resultados  de  los  ensayos  que  haya  realizado  que  permitan  verificar  el cumplimiento   posible   de   los   requisitos   con   un  grado  suficiente  de fiabilidad.</p>
    <p class="parrafo">2. HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Si  el  tipo  de  vehículo cumple los requisitos pertinentes, se concederá la  homologación  CE  con  arreglo  al  apartado 3 del artículo 4 y, si procede, al apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  De  conformidad  con  el  Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE se asignará un  número  de  homologación  a  cada  tipo  de  vehículo  homologado.  Un mismo Estado miembro no podrá asignar ese mismo número a otro tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  En  caso  de  duda,  se  tendrán  en  cuenta,  al verificar si el vehículo cumple   los   requisitos   de  la  presente  Directiva,  cualesquiera  datos  y resultados   de   los  ensayos  proporcionados  por  el  fabricante  que  puedan tomarse  en  consideración  para  validar los ensayos de homologación realizados por la autoridad responsable de ésta.</p>
    <p class="parrafo">3. MODIFICACION DEL TIPO Y DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">3.1.  En  caso  de  modificarse  un tipo de vehículo homologado con arreglo a la presente  Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Toda  modificación  del  vehículo  que  afecte  a la estructura general de éste  o  suponga  un  aumento de su masa superior al 8%, y que pudiera tener, en opinión  del  servicio  técnico,  una  influencia  marcada  en los resultados de</p>
    <p class="parrafo">los  ensayos,  exigirá  la  repetición  del ensayo con arreglo al apéndice 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Si  sólo  se  modifica  el acondicionamiento interior, si la masa no varia más  del  8%  y  si  el  número de asientos delanteros inicialmente incluidos en el   vehículo   permanece   invariable,   se  realizará  al  menos  uno  de  los siguientes ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  un  ensayo  simplificado,  tal y como se especifica en el apéndice 4 del Anexo II, y/o</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  un  ensayo  parcial,  según  determine el servicio técnico en función de las modificaciones introducidas.</p>
    <p class="parrafo">4. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Como  norma  general,  las  medidas  para  garantizar la conformidad de la producción  se  tomarán  de  conformidad  con  las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características n°....</p>
    <p class="parrafo">elaborada  conforme  al  Anexo  I de la Directiva 70/156/CEE (1) a efectos de la homologación  CE  de  un  tipo  de vehículo en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de vehículos de motor en caso de colisión frontal</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo  de vehículo, si está marcado en éste (b):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (c)</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1. Características generales de fabricación del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">1.6. Emplazamiento y disposición del motor:</p>
    <p class="parrafo">2.  Masas  y  dimensiones  (c)  (en  kg  y  en mm) (en su caso, referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.4.Gama de dimensiones (generales) del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.Bastidores carrozados:</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1.Longitud (i):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.Anchura (k):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.Distancia  mínima  al  suelo  (según la definición del punto 4.5.4 de la sección A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.7.Distancia entre ejes:</p>
    <p class="parrafo">2.6.Masa  del  vehículo  carrozado  en  orden  de marcha o masa del bastidor con cabina  si  el  fabricante  no suministra la carrocería (incluidos el líquido de refrigeración,  los  lubrificantes,  el  combustible, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor) (º) (masa máxima y mínima de cada versión):</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.Distribución   de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de  un semirremolque  con  eje  central,  carga  sobre  el  punto de acoplamiento (masa máxima de cada versión):</p>
    <p class="parrafo">7.Dirección</p>
    <p class="parrafo">7.2.Mecanismo y mando:</p>
    <p class="parrafo">7.2.6.Si existiesen, alcance y método de ajuste del mando de dirección:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  números  de  los  puntos  y  las notas a pie de página empleados en la presente  ficha  de  características  corresponden  a  los que se utilizan en el Anexo  I  de  la  Directiva 70/156/CEE. Se han omitido los puntos que no guardan relación con el propósito de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">9.Carrocería</p>
    <p class="parrafo">9.1.Tipo de carrocería:</p>
    <p class="parrafo">9.2.Material y métodos de fabricación:</p>
    <p class="parrafo">9.10.Acondicionamiento interior:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.Asientos</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.1. Número:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.2. Emplazamiento y disposición:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.5. Coordenadas o plano del punto R(*)</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.5.1. Asiento del conductor</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.6. Angulo previsto del respaldo del asiento</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.6.1. Asiento del conductor</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.6.2. Todos los demás asientos(*)</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.7. Gama de ajuste del asiento</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.7.1. Asiento del conductor (horizontalmente/verticalmente)</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.7.2. Todos los demás asientos(*) (horizontalmente/verticalmente)</p>
    <p class="parrafo">9.12.Cinturones de seguridad y otros sistemas de retención</p>
    <p class="parrafo">9.12.1.Número  y  emplazamiento  de  los  cinturones  de seguridad y sistemas de retención, y asientos sobre los cuales pueden utilizarse:</p>
    <p class="parrafo">(D = asiento derecho, C = asiento central, I = asiento izquierdo)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|D/C/I  | Marca completa de       | Si procede,|</p>
    <p class="parrafo">|       | homologación CE         | variante   |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|       | Primera fila de asientos|            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|       | Segunda fila de asientos|            |</p>
    <p class="parrafo">|       | etc.                    |            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|       | Opciones (por ejemplo,  |            |</p>
    <p class="parrafo">|       | para los asientos de    |            |</p>
    <p class="parrafo">|       | altura regulable,       |            |</p>
    <p class="parrafo">|       | dispositivo precarga,   |            |</p>
    <p class="parrafo">|       | etc.)                   |            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9.12.2.Presencia de colchones de aire («air bag» en los asientos delanteros:</p>
    <p class="parrafo">- lado del conductor (sí/no/optativo (1))</p>
    <p class="parrafo">- lado del acompañante (sí/no/optativo (1))</p>
    <p class="parrafo">- centro (sí/no/optativo (1))</p>
    <p class="parrafo">9.12.3.Número  y  localización  de  los  anclajes de los cinturones de seguridad y  prueba  de  cumplimiento  de  la  Directiva  76/115/CEE modificada (es decir, número de la homologación o del informe de las pruebas) (**):</p>
    <p class="parrafo">Fecha, expediente</p>
    <p class="parrafo">(*) Sólo para el asiento delantero del acompañante.</p>
    <p class="parrafo">(**) Sólo para los asientos laterales delanteros.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">(formato máximo: A4 (210 x 297 mm))</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación(1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad  técnica independiente(1) en virtud de   la   Directiva..../..../CE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva..../..../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1)(2), si están marcados en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo(3):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria (si procede) (véase adenda)</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera) (véase adenda)</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del  tipo  de  vehículo, componente o unidad</p>
    <p class="parrafo">técnica  independiente  incluidos  en  el  presente certificado de homologación, tales  caracteres  se  sustituirán  en la documentación por el símbolo: «?» (por ejemplo: ABC??123???).</p>
    <p class="parrafo">(3) Según se define en la parte A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Adenda del certificado de homologación CE n°....</p>
    <p class="parrafo">relativo    a    la    homologación    de    un    vehículo    conforme   a   la Directiva..../..../CE</p>
    <p class="parrafo">1.Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Descripción  sucinta  de  la  estructura, dimensiones, formas y materiales del tipo de vehículo:</p>
    <p class="parrafo">1.2. Descripción del sistema de protección instalado en el habitáculo:</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Descripción  de  las  disposiciones  y  accesorios interiores que pudieran influir en el ensayo:</p>
    <p class="parrafo">1.4. Emplazamiento del motor: delantero/trasero/central(1)</p>
    <p class="parrafo">1.5. Tracción: delantera/trasera (1)</p>
    <p class="parrafo">1.6. Masa del vehículo presentado a ensayo:</p>
    <p class="parrafo">Eje delantero:</p>
    <p class="parrafo">Eje trasero:</p>
    <p class="parrafo">Total:</p>
    <p class="parrafo">5.Observaciones  (por  ejemplo,  válido  tanto  para  vehículos con el puesto de conducción a la derecha como a la izquierda):</p>
    <p class="parrafo">6.Presencia de colchones de aire («air bag») en los asientos delanteros:</p>
    <p class="parrafo">- lado del conductor (sí/no)(1)</p>
    <p class="parrafo">- lado del acompañante (sí/no)(1)</p>
    <p class="parrafo">- centro (sí/no)(1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS TECNICOS</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">1.1.  La  presente  Directiva  se  aplicará  a  los  vehículos  de  motor  de la categoría  M1  cuya  masa  total  admisible no supere las 2,5 toneladas, excepto a  los  vehículos  fabricados  en  varias fases y en cantidades no superiores al límite  fijado  para  las  series  pequeñas.  Los  vehículos  más  pesados y los fabricados  en  varias  fases  tienen  la posibilidad de obtener la homologación a petición del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.   «sistema   de   protección»,  el  acondicionamiento  y  los  dispositivos interiores   destinados   a  sujetar  a  los  ocupantes  en  sus  asientos  y  a garantizar  el  cumplimiento  de  los  requisitos  establecidos  en el siguiente punto 3;</p>
    <p class="parrafo">2.2.   «tipo  de  sistema  de  protección»,  la  categoría  de  dispositivos  de protección que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:</p>
    <p class="parrafo">- la tecnología,</p>
    <p class="parrafo">- la geometría,</p>
    <p class="parrafo">- los materiales constituyentes;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  «anchura  del  vehículo»,  la  distancia  entre  dos  planos  paralelos al plano  longitudinal  medio  del  vehículo  que  limiten  con el vehículo a ambos lados   de   dicho   plano,   excluidos  los  espejos  retrovisores,  las  luces laterales  de  situación,  los  indicadores de la presión de los neumáticos, los indicadores  de  dirección,  las  luces  de posición, los guardabarros flexibles y  la  parte  abombada  de  los  laterales  de  los neumáticos situada justo por encima del punto de contacto con el suelo;</p>
    <p class="parrafo">2.4.   «coincidencia»,  el  porcentaje  de  la  anchura  del  vehículo  alineado directamente con la cara de la barrera;</p>
    <p class="parrafo">2.5.  «cara  Reformable  de  la  barrera»,  la  sección  Reformable  fijada a la superficie anterior de un bloque rígido;</p>
    <p class="parrafo">2.6.  «tipo  de  vehículo»,  los  vehículos de motor que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.  la  longitud  y  la anchura del vehículo, en la medida en que repercutan negativamente   en   los  resultados  del  ensayo  de  colisión  exigido  en  la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.  la  estructura,  dimensiones,  líneas  y  materiales  de  la  parte  del vehículo  situada  por  delante  del  plano transversal al punto «R» del asiento del   conductor,   en   la   medida  en  que  repercutan  negativamente  en  los resultados del ensayo de colisión exigido en la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">2.6.3.  las  líneas  y  las  dimensiones  interiores del habitáculo y el tipo de sistema  de  protección,  en  la  medida  en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de colisión exigido en la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">2.6.4.  el  emplazamiento  (delantero,  trasero  o central) y la orientación del motor (transversal o longitudinal),</p>
    <p class="parrafo">2.6.5.  la  masa  en  vacío,  en la medida en que repercuta negativamente en los resultados del ensayo de colisión exigido en la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">2.6.6.  las  opciones  y  accesorios  optativos  ofrecidos por el fabricante, en la  medida  en  que  tengan  un  efecto negativo en los resultados del ensayo de colisión exigido en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">2.7.   «habitáculo»,   el  espacio  destinado  a  acomodar  a  los  ocupantes  y delimitado   por   el   techo,   el   suelo,  los  laterales,  las  puertas,  el acristalamiento  exterior,  la  mampara  delantera  y el plano de la mampara del compartimento   trasero  o  el  plano  del  soporte  del  respaldo  del  asiento trasero;</p>
    <p class="parrafo">2.8.  «punto  R»,  el  punto  de  referencia  de cada asiento establecido por el fabricante en función de la estructura del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">2.9.  «punto  H»,  el  punto  de  referencia  de cada asiento establecido por el servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación;</p>
    <p class="parrafo">2.10.  «masa  en  orden  de  marcha  con  el vehículo vacío», la del vehículo en orden   de   marcha,   sin   ocupantes   y  descargado,  pero  con  combustible, refrigerante,  lubrificante,  herramientas  y  rueda  de repuesto (si esto forma parte del equipamiento de serie que ofrece el fabricante);</p>
    <p class="parrafo">2.11.  «colchón  de  aire»  («air  bag»): dispositivo instalado como complemento de  los  cinturones  de  seguridad  y  de  los  sistemas  de  retención  en  los vehículos  de  motor,  es  decir,  aquellos  sistemas  que,  en caso de colisión</p>
    <p class="parrafo">grave  del  vehículo,  despliegan  automáticamente  una estructura flexible que, mediante  la  compresión  del  gas  que  contiene,  limita  la  gravedad  de los contactos  de  una  o  varias  partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del habitáculo.</p>
    <p class="parrafo">3.REQUISITOS</p>
    <p class="parrafo">3.1.Especificaciones generales aplicables a todos los ensayos</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.   El   punto  H  de  cada  asiento  se  establecerá  de  acuerdo  con  el procedimiento descrito en el Anexo III de la Directiva 77/649/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.2.Requisitos</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  Los  criterios  de  comportamiento  registrados,  de  conformidad con el apéndice  5,  en  los  maniquíes  situados  en los asientos delanteros laterales deberán ajustarse a los siguientes valores:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.  la  norma  de  referencia  en el ensayo de comportamiento de la cabeza (NCC)  no  será  superior  a  1 000, y la aceleración resultante de la cabeza no superará  los  80  g  a  lo  largo  de más de 3 ms. Esta última corresponde a un cálculo acumulativo que excluye el movimiento de retroceso de la cabeza;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.  las  normas  de  referencia en el ensayo de lesión del cuello (NLC) no superarán  los  valores  que  figuran  en  los  diagramas  1  y  2  del presente Anexo(1);</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.  el  movimiento  de  flexión  del  cuello  alrededor  del  eje  «y»  no superará los 57 Nm en extensión (1);</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4.  la  norma  de  referencia  en  el ensayo de compresión del tórax (NCT) no será superior a 50 mm;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.5.  la  norma  de  referencia  de  viscosidad  (N*V) para el tórax no será superior a 1,0 m/s;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.6.  la  norma  de  referencia  en  el  ensayo de fuerza del fémur (NFF) no será  superior  a  la  norma  de  referencia  en  el ensayo de fuerza-tiempo que aparece en la figura 3 del presente Anexo;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.7.  la  norma  de  referencia  en  el ensayo de fuerza de compresión de la tibia (NFCT) no superará los 8 kN;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.8.  el  índice  de  la  tibia (IT), medido en la parte superior e inferior de cada tibia, no será superior a 1,3 en cada una de las posiciones;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.9.  el  movimiento  de  las  articulaciones de la rodilla no será superior a 15 mm;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  el  desplazamiento  residual  del volante, medido en el centro de éste y en  la  parte  superior  de la columna de la dirección, no será superior a 80 mm hacia arriba en vertical ni a 100 mm hacia atrás en horizontal;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. durante el ensayo no deberá abrirse puerta alguna;</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.  durante  el  ensayo  no  deberán  bloquearse  los sistemas de bloqueo de las puertas delanteras;</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.  después  de  la  colisión deberá ser posible, sin utilizar herramientas, a excepción de las necesarias para aguantar el peso del maniquí;</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.1;  abrir  al  menos  una  de  las puertas por fila de asiento, si la hay, y,  si  no  la  hay,  mover  los  asientos  o  inclinar sus respaldos como fuera preciso  para  permitir  la  evacuación  de  todos  los  ocupantes; no obstante, esto sólo será aplicable a los vehículos que posean un techo rígido,</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.  liberar  los  maniquíes  del  sistema  de  retención,  el  cual deberá poder  abrirse,  en  caso  de estar bloqueado, aplicando una fuerza máxima de 60</p>
    <p class="parrafo">N sobre el centro del mando de apertura,</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.3.   extraer   los   maniquíes  intactos  del  vehículo  sin  ajustar  los asientos.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Hasta  la  fecha  mencionada  en  el apartado 2 del artículo 2, los valores obtenidos   para   el   cuello   no  serán  un  criterio  determinante  para  la homologación.  Los  resultados  obtenidos  se  harán  constar  en el informe del ensayo  y  serán  registrados  por  la  autoridad  encargada de la homologación. Después  de  dicha  fecha,  los  valores indicados en este punto serán criterios determinantes  para  la  homologación,  salvo  que  se  adopten,  o hasta que se adopten,  otros  valores  de  conformidad  con  lo  dispuesto en la letra c) del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.  En  el  caso  de un vehículo propulsado por combustible líquido, sólo se permitirán   pequeñas  fugas  del  conjunto  del  circuito  de  alimentación  de combustible  durante  o  después  de  la  colisión.  Si  se  produjera  una fuga continua  de  líquido  de  cualquier  parte  del  circuito  de  alimentación  de combustible  después  de  la  colisión,  dicha fuga no deberá superar los 5 x 10 exp-4  kg/s;  si  el  líquido  del  circuito  de  alimentación de combustible se mezcla  con  líquidos  de  otros circuitos y no pueden separarse ni distinguirse unos  de  otros,  se  tendrán  en  cuenta  todos  ellos  al evaluar el caudal de fuga.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">1.INSTALACION Y PREPARACION DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1.Area de ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  área  de  ensayo  será  lo  suficientemente  amplia  como para dar cabida al carril  de  aceleración,  la  barrera y la instalación técnica necesaria para el ensayo.  La  última  parte  del  carril,  por  lo menos los últimos cinco metros antes de la barrera, será horizontal, plana y lisa.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Barrera</p>
    <p class="parrafo">La  cara  anterior  de  la  barrera consistirá en una estructura deformable como se  define  en  el  apéndice  6  del  presente  Anexo.  La  cara  anterior de la estructura  deformable  será  perpendicular  +-1°  a la trayectoria del vehículo de  ensayo.  La  barrera  estará  sujeta a una masa no inferior a 7 x 10exp4 kg. cuya   cara  anterior  estará  en  posición  vertical  +-1°.  Esta  masa  estará anclada  al  suelo  o  colocada  sobre el suelo y, si es necesario, se colocarán dispositivos adicionales de sujeción que limiten su movimiento.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Orientación de la barrera</p>
    <p class="parrafo">La  orientación  de  la  barrera  será  la  adecuada para que el primer contacto del  vehículo  con  la  barrera se produzca en el lado en que está la columna de la   dirección.  Cuando  se  pueda  elegir  entre  realizar  el  ensayo  con  un vehículo  de  conducción  a  la  derecha  o uno de conducción a la izquierda, el ensayo  se  realizará  en  la  posición de conducción menos favorable tal y como determine   el   laboratorio  oficial  responsable  de  la  realización  de  los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.Alineación del vehículo con respecto a la barrera</p>
    <p class="parrafo">El 40% +-20 mm del vehículo deberá coincidir con la cara de la barrera.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Estado del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.Requisito general</p>
    <p class="parrafo">El  vehículo  de  ensayo  será  representativo  de la correspondiente producción en  serie,  incluirá  todo  el equipamiento de serie y estará en orden normal de marcha.   Se   podrán  sustituir  algunos  componentes  por  masas  equivalentes cuando  sea  evidente  que  tal sustitución no afecta de forma perceptible a los resultados obtenidos con arreglo al siguiente punto 6.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.Masa del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1.La  masa  del  vehículo  durante  el  ensayo será la masa en vacío y con el vehículo en orden de marcha.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2.El  depósito  de  combustible  estará  lleno  de agua hasta el 90% de la masa   del  depósito  lleno  tal  y  como  especifique  el  fabricante  con  una tolerancia de +-1%.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.3.Todos  los  demás  circuitos  (frenos, refrigeración, etc.) podrán estar vacíos; en tal caso, se compensará la masa de los líquidos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.4.En  caso  de  que  la  masa  de  los  aparatos  de  medición  dentro del vehículo   sea   superior  a  los  25  kg  autorizados  se  compensará  mediante reducciones  de  peso  que  no afecten a los resultados obtenidos con arreglo al punto 6.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.5.La  masa  de  los  aparatos  de  medición  no  modificará  la  carga  de referencia  de  los  ejes  en  más  del  5%;  cada variación en ningún caso será superior a 20 kg.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.6.Se  indicará  en  el  informe  la masa del vehículo definida con arreglo a las disposiciones del punto 1.4.2.1 anterior.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.Habitáculo</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.1.Posición del volante</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ser  regulable,  el  volante estará en la posición normal indicada por  el  fabricante  o,  en  su  defecto, a mitad de camino entre las posiciones extremas  de  la  regulación.  Al  final  del  recorrido  se  dejará  el volante suelto,  con  sus  radios  en  la  posición  que,  según  el  fabricante,  es la necesaria para que el vehículo avance en línea recta.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2.Acristalamiento</p>
    <p class="parrafo">El  acristalamiento  móvil  del  vehículo  estará  en  la  posición  de cerrado. Podrá  bajarse  para  hacer  la  medición  en  los  ensayos  y de acuerdo con el fabricante,  siempre  que  la  posición  de  la manivela sea equivalente a la de cerrado.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.3.Palanca de cambios</p>
    <p class="parrafo">La palanca de cambios estará en punto muerto.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.4.Pedales</p>
    <p class="parrafo">Los   pedales   estarán   en   su   posición  normal  (no  accionados).  Si  son ajustables,  deberán  estar  situados  en  la  posición intermedia, salvo que el fabricante haya especificado otra posición.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.5.Puertas</p>
    <p class="parrafo">Las puertas estarán cerradas, pero no con llave.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.6.Techo practicable</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  hubiera  un  techo  practicable o que se puede quitar, estará puesto  y  en  la  posición de cerrado. Para hacer la medición en el ensayo y de acuerdo con el fabricante, podrá estar abierto.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.7.Parasol</p>
    <p class="parrafo">Los parasoles estarán levantados.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.8.Espejo retrovisor</p>
    <p class="parrafo">El espejo retrovisor interior estará en la posición normal de uso.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.9.Apoyabrazos</p>
    <p class="parrafo">Los  apoyabrazos,  delanteros  y  traseros,  si no son fijos, estarán bajados, a no ser que lo impida la situación de los maniquíes dentro del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.10. Reposacabezas</p>
    <p class="parrafo">Los reposacabezas regulables en altura estarán en la posición más alta.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.11. Asientos</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.11.1. Posición de los asientos delanteros</p>
    <p class="parrafo">Los  asientos  regulables  longitudinalmente  estarán  colocados de forma que su punto  «H»  (véase  el  punto  3.1.1)  esté situado en la posición media o en la posición   de   bloqueo   más  cercana  a  ésta  y  en  la  posición  de  altura determinada por el fabricante (si la regulación en altura es independiente).</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  asientos  tipo  banqueta, la referencia será el punto «H» del asiento del conductor.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.11.2. Posición de los respaldos de los asientos delanteros</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ser  regulables,  los  respaldos  de  los  asientos estarán en una posición  tal  que  la  inclinación  resultante del torso del maniquí sea lo más cercana  posible  a  la  recomendada  por el fabricante para el uso normal o, de no  haber  recomendaciones  particulares  del  fabricante,  de 25° hacia atrás a partir de la vertical.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.11.3. Asientos traseros</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ser  regulables,  los  asientos  traseros  o  la  banqueta trasera estarán colocados en la posición más retirada posible.</p>
    <p class="parrafo">2.MANIQUIES</p>
    <p class="parrafo">2.1.Asientos delanteros</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.Se  instalará  en  cada  uno  de  los  asientos  laterales  delanteros, de acuerdo  con  las  condiciones  especificadas  en  el apéndice 3, un maniquí que reúna  las  características  del  Hybrid  III(1),  equipado  con un tobillo a 45 grados  y  regulado  según  las  especificaciones  correspondientes.  El maniquí estará  equipado  con  sistemas  de  medición  que  cumplan  los  requisitos del apéndice  5  y  registren  los  datos necesarios para determinar el cumplimiento de  los  criterios  de  comportamiento. El tobillo del maniquí se certificará de conformidad con los procedimientos del apéndice 7 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.El  vehículo  será  ensayado  con los sistemas de retención proporcionados por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  características  técnicas  y los planos detallados del Hybrid III, que corresponden   a   las   dimensiones   principales   de  un  estadounidense  del percentil  quincuagésimo  y  los  requisitos  de  ajuste  para  el  ensayo están depositados  en  la  Secretaría  General  de  las  Naciones  Unidas y pueden ser consultados  mediante  petición  a  la  secretaría de la Comisión Económica para Europa, Palacio de las Naciones, Ginebra (Suiza).</p>
    <p class="parrafo">3.PROPULSION Y TRAYECTORIA DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">3.1.El   vehículo  será  movido  por  su  propio  motor  o  por  cualquier  otro dispositivo de propulsión.</p>
    <p class="parrafo">3.2.En  el  momento  de  la  colisión  el  vehículo  no estará bajo la acción de</p>
    <p class="parrafo">ningún dispositivo auxiliar de guía o de propulsión.</p>
    <p class="parrafo">3.3.La  trayectoria  del  vehículo  deberá  cumplir los requisitos de los puntos 1.2 y 1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">4.VELOCIDAD DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  del  vehículo  en  el  momento del impacto será de 56-0 + 1 km/h. Sin  embargo,  si  el  ensayo  se  efectuara  a  mayor  velocidad  y el vehículo cumple los requisitos, se considerará que los resultados son satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">5.MEDICIONES EN LOS MANIQUIES DE LOS ASIENTOS DELANTEROS</p>
    <p class="parrafo">5.1.Todas  las  mediciones  necesarias  para  comprobar  el  cumplimiento de los criterios   de  comportamiento  se  realizarán  con  sistemas  de  medición  que cumplan los requisitos del apéndice 5.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Se  registrarán  los  diferentes  parámetros  a través de canales de datos independientes  pertenecientes  a  la  siguiente  clase  de  canal de frecuencia (CFC):</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Mediciones en la cabeza del maniquí</p>
    <p class="parrafo">La  aceleración  (a)  correspondiente  al  centro  de  gravedad  se  calculará a partir  de  las  componentes  triaxiales  de  la aceleración registradas con una CFC de 1 000.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Mediciones en el cuello del maniquí</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.1.    La    fuerza   de   tracción   axial   y   la   fuerza   de   cisión anterior/posterior  en  la  zona  de  separación cuello/cabeza se medirá con una CFC de 1 000.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.2.  El  momento  de  flexión  alrededor  de  un  eje lateral en la zona de separación cuello/cabeza se medirá con una CFC de 600.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.Mediciones en el tórax del maniquí</p>
    <p class="parrafo">La  deformación  del  tórax  entre  el esternón y la columna vertebral se medirá con una CFC de 180.</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.Mediciones en el fémur y la tibia del maniquí</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.1.La  fuerza  axial  de  compresión  y  los momentos de flexión se medirán con una CFC de 600.</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.2.El  desplazamiento  de  la  tibia  respecto  al  fémur  se  medirá en la articulación móvil de la rodilla con una CFC de 180.</p>
    <p class="parrafo">6.MEDICIONES QUE SE REALIZARAN EN EL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">6.1.Para  poder  realizar  el  ensayo simplificado descrito en el apéndice 4, la curva  de  deceleración  de  la  estructura se determinará basándose en el valor dado  por  los  acelerómetros  longitudinales  de  la  base  del pilar «B» en el lado  de  colisión  del  vehículo,  con una CFC de 180 mediante canales de datos que cumplan los requisitos del apéndice 5.</p>
    <p class="parrafo">6.2.La  curva  de  velocidad  que  se  utilizará  en  el procedimiento de ensayo descrito  en  el  apéndice  4 se obtendrá a partir del acelerómetro longitudinal del pilar «B» en el lado de colisión.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.NORMA DE COMPORTAMIENTO DE LA CABEZA (NCC)</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Se  considerará  que  se ha cumplido esta norma cuando, durante el ensayo, no haya contacto entre la cabeza y cualquier componente del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Si  tal  no  fuera  el  caso, se calculará el valor de la NCC basándose en la  aceleración  (a),  medida  de  acuerdo con el punto 5.2.1 del apéndice 1 del</p>
    <p class="parrafo">Anexo II y la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">en la que:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  «a»  es  la  aceleración  resultante  medida  con arreglo al punto 5.2.1 del  apéndice  1  del  presente  Anexo  en  unidades  de gravedad: g (1 g = 9,81 m/s2).</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  Si  el  comienzo  del  contacto  de  la  cabeza  puede  ser  determinado satisfactoriamente,  t1  y  t2  son  los  dos instantes, expresados en segundos, que  limitan  el  intervalo  entre  el  principio del contacto de la cabeza y el final del registro cuyo valor de NCC es máximo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Si  el  comienzo  del  contacto de la cabeza no puede determinarse, t1 y t2  son  los  dos  instantes,  expresados  en segundos, que limitan el intervalo entre el principio y el final del registro cuyo valor de NCC es máximo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  Los  valores  de  la NCC cuyo intervalo de tiempo (t1-t2) sea superior a 36 ms no se tendrán en cuenta en el cálculo del valor máximo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  El  valor  de  la  aceleración  resultante de la cabeza durante el impacto hacia  delante  que  sea  sobrepasado acumulativamente durante 3 ms se calculará a  partir  de  la  aceleración  resultante de la cabeza medida de acuerdo con el punto 5.2.1 del apéndice 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.NORMA DE LESION DEL CUELLO (NLC)</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Esta  norma  está  determinada por la fuerza de tracción axial y la fuerza de  cisión  en  la  zona  de separación entre cuello y cabeza, expresada en kN y medida  de  conformidad  con  el  punto  5.2.2  del apéndice 1 del Anexo II, así como por la duración de esas fuerzas expresada en ms.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  La  norma  del  momento  de  flexión  del  cuello  está determinada por el momento  de  flexión  expresado  en  Nm,  alrededor de un eje lateral en la zona de  separación  entre  el  cuello  y  la  cabeza  y medido de conformidad con el punto 5.2.2 del apéndice 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Se registrará el momento de flexión del cuello, expresado en Nm.</p>
    <p class="parrafo">3.NORMA DE COMPRESION DEL TORAX (NCT) Y NORMA DE VISCOSIDAD (N*V)</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  norma  de  compresión del tórax está determinada por el valor absoluto de  la  deformación  del  tórax, expresado en mm, medida de acuerdo con el punto 5.2.3 del apéndice 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  La  norma  de  viscosidad (N*V) se calcula como el producto instantáneo de la  compresión  y  el  índice  de desviación del esternón, medido de acuerdo con los puntos 5.2.3 y 6 del apéndice 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.NORMA DE FUERZA DEL FEMUR (NFF)</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Esta  norma  está  determinada por la fuerza de compresión expresada en kN transmitida  axialmente  en  cada  fémur  del  maniquí  y  medida con arreglo al punto  5.2.4  del  apéndice  1  del  Anexo  II y por la duración de la fuerza de compresión expresada en ms.</p>
    <p class="parrafo">5.NORMA  DE  LA  FUERZA  DE  COMPRESION  DE LA TIBIA (NFCT) E INDICE DE LA TIBIA (TI)</p>
    <p class="parrafo">5.1.  La  norma  de  la fuerza de compresión de la tibia está determinada por la carga  de  compresión  (F2)  expresada  en  kN,  transmitida  axialmente  a cada tibia  del  maniquí  y  medida  de acuerdo con el punto 5.2.4 del apéndice 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  El  índice  de  la  tibia  se  calcula  sobre  la  base de los momentos de</p>
    <p class="parrafo">flexión  (Mx  y  My)  medidos  de  acuerdo con el punto 5.1 anterior mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">Mx = momento de flexión alrededor del eje x</p>
    <p class="parrafo">My = momento de flexión alrededor del eje y</p>
    <p class="parrafo">(Mc)R = momento de flexión crítico y se adoptará el valor de 225 Nm</p>
    <p class="parrafo">Fz = fuerza axial de compresión en la dirección z</p>
    <p class="parrafo">(Fc)z  =  fuerza  de  compresión  crítica  en  la  dirección  z y se adoptará el valor de 35,9 kN</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">El  índice  de  la  tibia  se calculará para los extremos superior e inferior de cada  tibia;  sin  embargo,  Fz  se medirá en cualquiera de ambas posiciones. El valor   obtenido  se  utilizará  para  105  cálculos  de  la  parte  superior  e inferior  del  índice  de  la  tibia.  Los  momentos  Mx  y  My  se  medirán por separado en las dos posiciones.</p>
    <p class="parrafo">6.PROCEDIMIENTO  DE  CALCULO  DE  LA  NORMA  DE VISCOSIDAD (N*V) PARA UN MANIQUI HYBRID III</p>
    <p class="parrafo">6.1.  La  norma  de  viscosidad  se  calcula  como el producto instantáneo de la compresión  y  el  índice  de  desviación  del  esternón. Ambos se derivan de la medición de la desviación del esternón.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  La  respuesta  a  la  desviación  del esternón se filtra una vez en la CFC 180.  La  compresión  en  el tiempo t se calcula a partir de esta señal filtrada como:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  de  desviación  del  esternón  en el tiempo t se calcula a partir de la desviación filtrada como:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">donde  Dt  es  la  desviación  en  el  tiempo  t en metros y "delta sub t" es el intervalo  de  tiempo  en  segundos  transcurrido  entre  las  mediciones  de la desviación.   El  valor  máximo  de  "delta  sub  t"  será  de  1,25  x  10exp-4 segundos. Este procedimiento de cálculo se muestra en el diagrama siguiente:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION  E  INSTALACION  DE  LOS  MANIQUIES  Y  AJUSTE  DE  LOS  SISTEMAS DE RETENCION</p>
    <p class="parrafo">1.DISPOSICION DE LOS MANIQUIES</p>
    <p class="parrafo">1.1.Asientos separados</p>
    <p class="parrafo">El  plano  de  simetría  del  maniquí  coincidirá  con el plano vertical mediano del asiento.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Asiento banqueta delantero</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Conductor</p>
    <p class="parrafo">El  plano  de  simetría  del  maniquí  estará  situado  en el plano vertical que atraviesa  el  centro  del  volante  y es paralelo al plano longitudinal mediano del  vehículo.  Si  la  posición en el asiento viene determinada por la forma de la banqueta, se considerará que ese asiento es un asiento separado.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Pasajero</p>
    <p class="parrafo">El  plano  de  simetría  del  maniquí  pasajero  será  simétrico  al del maniquí</p>
    <p class="parrafo">conductor   respecto   al   plano  longitudinal  mediano  del  vehículo.  Si  la posición  en  el  asiento  viene  determinada  por  la  forma de la banqueta, se considerará que ese asiento es un asiento separado.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Asiento banqueta delantero para pasajeros (no incluido el conductor)</p>
    <p class="parrafo">Los  planos  de  simetría  del  maniquí  coincidirán  con  los  medianos  de las plazas de asiento determinadas por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.INSTALACI0N DE MANIQUIES</p>
    <p class="parrafo">2.1.Cabeza</p>
    <p class="parrafo">La  plataforma  de  instrumentación  transversal  de  la  cabeza  estará situada horizontalmente,  con  un  error  de  2,5°.  Para  nivelar la cabeza del maniquí del  ensayo  en  los  vehículos  con  asientos cuyo respaldo no puede regularse, se  seguirá  el  siguiente  procedimiento: en primer lugar, se colocará el punto H  dentro  de  los  límites  establecidos  en  el  punto  2.4.3.1  del  presente apéndice  para  nivelar  la  plataforma  de  instrumentación  transversal  de la cabeza  del  maniquí.  Si  la  plataforma  de  instrumentación Transversal de la cabeza   no  queda  nivelada,  se  situará,  entonces,  el  ángulo  pélvico  del maniquí  del  ensayo  dentro  de  los  límites  establecidos en el punto 2.4.3.2 del  presente  apéndice.  Si  la plataforma de instrumentación transversal de la cabeza  sigue  sin  quedar  nivelada,  se moverá el cuello del maniquí de ensayo lo  mínimo  necesario  para  que la plataforma de instrumentación transversal de la cabeza esté situada horizontalmente con un margen de 2,5°.</p>
    <p class="parrafo">2.2.Brazos</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Los  antebrazos  del  conductor  estarán  pegados  al  torso  y su línea central estará lo más cercana posible de un plano vertical.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Los  antebrazos  del  pasajero  estarán  en contacto con el respaldo del asiento y los lados del torso.</p>
    <p class="parrafo">2.3.Manos</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  Las  palmas  del  maniquí  conductor  estarán  en  contacto con la parte exterior  del  aro  del  volante  a  la altura de la línea central horizontal de éste.  Los  pulgares  estarán  apoyados  en  el  aro  del  volante y ligeramente sujetos  con  cinta  adhesiva  a  éste,  de  forma que si la mano del maniquí es propulsada  hacia  arriba  por  una  fuerza entre 9 y 22 N, la cinta permita que la mano se suelte del aro del volante.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  Las  palmas  del  maniquí  pasajero  estarán  en  contacto  con  la cara exterior del muslo. El meñique estará en contacto con el cojín del asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.4.Torso</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  En  los  vehículos  con  asientos de tipo banqueta, el torso superior de los   maniquíes   conductor  y  pasajero  estará  apoyado  en  el  respaldo  del asiento.   El   plano   medio  sagital  del  maniquí  conductor  estará  situado vertical  y  paralelamente  a  la  línea  central  longitudinal  del  vehículo y atravesará  el  centro  del  aro del volante. El plano medio sagital del maniquí pasajero   estará   situado   vertical   y  paralelamente  a  la  línea  central longitudinal   del  vehículo  y  a  la  misma  distancia  de  la  línea  central longitudinal del vehículo que del plano medio sagital del maniquí conductor.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.   En   los  vehículos  equipados  con  asientos  individuales,  el  torso superior  de  los  maniquíes  conductor y pasajero estará apoyado en el respaldo del  asiento.  El  plano  medio  sagital  de  los maniquíes conductor y pasajero estará  situado  verticalmente  y  coincidirá  con la línea central longitudinal</p>
    <p class="parrafo">del asiento individual.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3. Parte inferior del tronco</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.1. Punto H</p>
    <p class="parrafo">El  punto  H  de  los  maniquíes  conductor y pasajero coincidirá, con un margen de  13  mm  en  la  dimensión  vertical  y  13 mm en la horizontal, con un punto situado  6  mm  por  debajo  de  la  posición  del  punto  H,  excepto en que la longitud  de  la  pantorrilla  y del muslo de la máquina del punto H será de 414 y 401 mm en vez de 432 y 417 mm respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.2. Angulo pélvico</p>
    <p class="parrafo">Tal  y  como  se  determina introduciendo el calibrador de ángulo pélvico (1) en el  orificio  de  calibración  del  punto  H del maniquí, el ángulo medido desde la  horizontal  en  la  superficie plana de 76,2 mm del calibre será de 22,5° +- 2,5°.</p>
    <p class="parrafo">2.5.Piernas</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.  Los  muslos  de  los  maniquíes conductor y pasajero estarán apoyados en el  cojín  del  asiento  en  la  medida  en  que lo permita la colocación de los pies.  La  distancia  inicial  entre  las  superficies exteriores del reborde de la horquilla de la rodilla será de 270 mm +- 10 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.  En  la  medida  de los posible la pierna izquierda del maniquí conductor y   las   dos   piernas   del   maniquí  pasajero  estarán  situadas  en  planos longitudinales  verticales.  En  la  medida  de lo posible la pierna derecha del maniquí  conductor  estará  situada  en  un  plano  vertical. Quedan autorizados ajustes  finales  para  situar  los pies, de acuerdo con el punto 2.6. según las diversas configuraciones del habitáculo.</p>
    <p class="parrafo">2.6.Pies</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.  El  pie  derecho  del maniquí conductor estará apoyado en el acelerador, sin  accionarlo,  con  el  extremo  posterior  del talón situado en el suelo, en el  plano  del  pedal.  Si  no  puede  colocarse  el  pie  en  el acelerador, se colocará  perpendicular  a  la  tibia  y  lo más adelante posible en dirección a la  línea  central  del  pedal  con el extremo posterior del talón situado en el suelo.  El  talón  del  pie  izquierdo  estará situado lo más adelante posible y reposará  en  el  suelo.  El  pie  izquierdo  estará  situado  lo más plenamente posible  en  la  parte  elevada del suelo. La línea central longitudinal del pie izquierdo  estará  situada  lo  más  paralelamente  posible  a  la línea central longitudinal del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.  Los  talones  de  los  pies  del maniquí pasajero estarán situados en la posición  más  avanzada  posible  y reposarán en el suelo. Ambos pies se pegarán lo  más  posible  a  la  parte  elevada del suelo. La línea central longitudinal de  los  pies  será  lo más paralela posible a la línea central longitudinal del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.7.Los   instrumentos   de   medición  instalados  no  deberán  influir  en  el movimiento del maniquí durante la colisión.</p>
    <p class="parrafo">2.8.La   temperatura   de  los  maniquíes  y  del  sistema  de  instrumentos  de medición  será  estabilizada  antes  del  ensayo  y  deberá  mantenerse,  en  la medida de lo posible, entre 19 y 22°C.</p>
    <p class="parrafo">2.9.Indumentaria del maniquí</p>
    <p class="parrafo">2.9.1.Los  maniquíes  equipados  con  instrumentos estarán cubiertos con prendas de  algodón  elásticas  ajustadas  a su forma con manga corta y pantalones hasta</p>
    <p class="parrafo">la  mitad  de  la  pantorrilla  tal  como se especifica en el FMVSS 208, dibujos 78051-292 y 293 o su equivalente.</p>
    <p class="parrafo">2.9.2.  En  cada  uno  de  los  pies  de los maniquíes del ensayo se colocará un zapato  del  número  11  EE  especificado  en  el  FMVSS  208, dibujos 78051-294 (izquierdo) y 78051-295 (derecho) o su equivalente.</p>
    <p class="parrafo">3.AJUSTE DEL SISTEMA DE RETENCION</p>
    <p class="parrafo">Con  el  maniquí  en  la  posición  de  sentado indicada en los correspondientes requisitos  de  los  puntos  2.1  a  2.6.  colóquese  el  cinturón  al maniquí y bloquéese.  Ténsese  la  parte  del  cinturón situada en el abdomen. Sáquese del retractor  la  correa  de  la  parte  del  cinturón  que  corresponde  al  torso superior  y  déjese  que  se  retraiga.  Repítase  la  operación  cuatro  veces. Aplíquese  una  carga  de  tensión  de  9 a 18 N a la parte del cinturón situada en   el  abdomen.  Si  el  cinturón  tiene  un  dispositivo  para  disminuir  el tensado,  déjese  lo  más  floja  posible  la parte del cinturón que corresponde al  torso  superior  según  lo  indicado por el fabricante para el uso normal en el   manual  de  instrucciones  del  vehículo.  Si  el  cinturón  no  tiene  tal dispositivo,  déjese  que  el  retractor  recoja el exceso de correa en la parte del cinturón que corresponde al hombro.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Mientras  no  se  apruebe  una  norma  internacional  para  este  punto, se utilizarán  los  calibradores  que  se  ajustan al modelo de la GM n° 78051-532, parte 572.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE ENSAYO CON CARRO</p>
    <p class="parrafo">1.INSTALACION Y PROCEDIMIENTO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Carro</p>
    <p class="parrafo">El  carro  estará  construido  de  forma  que  no  pueda  quedar permanentemente deformado  después  del  ensayo.  Estará guiado de manera que durante la fase de impacto,  la  desviación  en  el  plano vertical no supere 5° y en el horizontal 2°.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Estado de la estructura</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">La  estructura  ensayada  será  representativa  de la producción en serie de los vehículos   considerados.   Algunos   componentes   podrán  ser  reemplazados  o quitados  cuando  tal  sustitución,  o eliminación no afecte a los resultados de los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Ajustes</p>
    <p class="parrafo">Los  ajustes  serán  los  establecidos  en  el  punto  1.4.3  del apéndice 1 del presente Anexo, habida cuenta de lo exigido en el punto 1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Sujeción de la estructura</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  La  estructura  estará  firmemente  sujeta  al  carro de forma que no se produzca desplazamiento relativo alguno durante el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  El  método  utilizado  para  sujetar  la  estructura  al carro no deberá reforzar  los  anclajes  de  los asientos ni de los dispositivos de retención ni causará deformación anormal alguna de la estructura.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  El  dispositivo  de  sujeción  recomendado  es  el  que  permite  que la estructura  esté  apoyada  en  soportes  situados  aproximadamente  en el eje de las  ruedas  o,  si  es  posible, el que permite asegurar la estructura al carro mediante las sujeciones del sistema de suspensión.</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.  El  ángulo  formado  por el eje longitudinal del vehículo y la dirección de movimiento del carro será de 0 +- 2°.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Maniquíes</p>
    <p class="parrafo">Los  maniquíes  y  la  colocación  de éstos cumplirán lo establecido en el punto 2 del apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Aparato de medición</p>
    <p class="parrafo">1.5.1. Deceleración de la estructura</p>
    <p class="parrafo">La  posición  de  los  transductores  que miden la deceleración de la estructura durante  el  impacto  será  paralela  al  eje  longitudinal  del  carro según lo especificado en el apéndice 5 (CFC 180).</p>
    <p class="parrafo">1.5.2. Mediciones que se harán en los maniquíes</p>
    <p class="parrafo">Todas   las  mediciones  necesarias  para  comprobar  los  criterios  enumerados figuran en el punto 5 del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">1.6. Curva de deceleración de la estructura</p>
    <p class="parrafo">La  curva  de  deceleración  de  la  estructura durante la colisión será tal que la  curva  de  «variación  de  la  velocidad  respecto  al  tiempo» obtenido por integración  no  difiera  en  ningún  punto  más  de  +-1  m/s  de  la  curva de referencia  de  «variación  de  la  velocidad  respecto  al tiempo» del vehículo considerado  tal  y  como  se establece en la figura 1 del presente apéndice. Se podrá   utilizar   para  obtener  la  velocidad  de  la  estructura  dentro  del corredor   un   desplazamiento  respecto  al  eje  de  tiempo  de  la  curva  de referencia.</p>
    <p class="parrafo">1.7. Curva de referencia V = f (t) del vehículo ensayado</p>
    <p class="parrafo">Esta   curva   de   referencia  se  obtiene  por  integración  de  la  curva  de deceleración   del   vehículo  considerado  medida  en  el  ensayo  de  colisión frontal  contra  una  barrera  según  establece  el  punto  6 del apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.8. Método equivalente</p>
    <p class="parrafo">Se   podrá   realizar   el  ensayo  mediante  otro  método  que  no  sea  el  de deceleración  del  carro,  siempre  que  ese  método cumpla los requisitos sobre la gama de variación de la velocidad expuestos en el punto 1.6.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 8)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">TECNICA DE MEDICION DURANTE LOS ENSAYOS: INSTRUMENTACION</p>
    <p class="parrafo">1.DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1.Canal de datos</p>
    <p class="parrafo">Un  canal  de  datos  incluye  todo  el  instrumental,  desde  un transductor (o varios  transductores  cuyos  resultados  se  combinan de una forma determinada) a  cualquier  procedimiento  de  análisis  que  puede alterar la frecuencia o la amplitud de los datos.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Transductor</p>
    <p class="parrafo">Se   trata   del  primer  dispositivo  de  un  canal  de  datos  utilizado  para convertir  una  cantidad  física  que  debe  medirse  en  una  segunda  magnitud (como,  por  ejemplo,  el  voltaje  eléctrico)  que  pueda  ser procesada por el resto del canal.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Clase de amplitud del canal (CAC)</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  la  denominación  de  un  canal  de  datos que reúne determinadas características  de  amplitud,  como  las especificadas en el presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">El  número  CAC  es  numéricamente  igual  al  límite  superior  de  la  gama de medición.</p>
    <p class="parrafo">1.4.Frecuencias características FsubH, FsubL y FsubN</p>
    <p class="parrafo">Estas frecuencias están definidas en la figura 1.</p>
    <p class="parrafo">1.5.Clase de bandas de frecuencia (CFC)</p>
    <p class="parrafo">La  clase  de  bandas  de  frecuencia se determina mediante un número que indica qué  respuesta  de  frecuencia  está  dentro  de los límites especificados en la figura   1.   Este  número  y  el  valor  de  la  frecuencia  FsubH  en  Hz  son numéricamente iguales.</p>
    <p class="parrafo">1.6.Coeficiente de sensibilidad</p>
    <p class="parrafo">La  pendiente  de  la  línea  recta que representa el mejor ajuste a los valores de  calibración  determinados  por  el método de los mínimos cuadrados dentro de la clase de amplitud del canal.</p>
    <p class="parrafo">1.7.Factor de calibración del canal de datos</p>
    <p class="parrafo">Es  el  valor  medio  de  los  coeficientes  de  sensibilidad  evaluados  en las frecuencias equidistantes de una escala logarítmica entre FsubL y 0,4 FsubH.</p>
    <p class="parrafo">1.8.Error de linealidad</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  la  relación,  en  porcentaje,  de  la máxima diferencia entre el valor  de  calibración  y  el valor correspondiente registrado en la línea recta definida  en  el  punto  1.6  en  el  límite superior de la clase de amplitud de canal.</p>
    <p class="parrafo">1.9.Sensibilidad cruzada</p>
    <p class="parrafo">La  relación  entre  la  señal resultante y la señal de entrada, cuando se causa una  excitación  al  transductor  perpendicular  al  eje de medición. Se expresa mediante  un  tanto  por  ciento  de  la  sensibilidad  a  lo  largo  del eje de medición.</p>
    <p class="parrafo">1.10.tiempo de desfase</p>
    <p class="parrafo">El  tiempo  de  desfase  de  un canal de datos es igual al desfase (en radianes) de  una  señal  sinusoidal  dividido  por la frecuencia angular de esa señal (en radianes/s).</p>
    <p class="parrafo">1.11.Ambiente</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto,  en  un  momento  dado,  de  todas  las  condiciones e influencias externas a las que está sujeto el canal de datos.</p>
    <p class="parrafo">2.RESULTADOS REQUERIDOS</p>
    <p class="parrafo">2.1.Error de linealidad</p>
    <p class="parrafo">El  valor  absoluto  del  error  de linealidad de un canal de datos en cualquier frecuencia  de  la  CFC  será  igual  o  inferior al 2,5% del valor de la CAC en toda la gama de medición.</p>
    <p class="parrafo">2.2.Respuesta amplitud frente a frecuencia</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  de  respuesta  en frecuencia de un canal de datos estará situada dentro  de  los  límites  de  las curvas de la figura 1. La línea del valor 0 de dB está determinada por el factor de calibración.</p>
    <p class="parrafo">2.3.Tiempo de desfase</p>
    <p class="parrafo">Se  determinará  el  tiempo  de desfase entre las señales de entrada y de salida de  un  canal  de  datos  y  no  deberá  éste variar más de 0,1 FsubH entre 0,03 FsubH y FsubH.</p>
    <p class="parrafo">2.4.Base de tiempos</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.Se  registrará  una  base  de  tiempos y dará al menos 10 ms con precisión</p>
    <p class="parrafo">del 1%.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.Retraso temporal relativo</p>
    <p class="parrafo">El  retraso  temporal  relativo  entre  las  señales  de dos o varios canales de datos,  sin  tener  en  cuenta  su  frecuencia, no deberá superar 1 ms, excluido el retraso causado por el cambio de fase.</p>
    <p class="parrafo">Dos  o  varios  canales  de  datos  cuyas  señales  se combinen tendrán la misma Clase  de  frecuencia  y  un  retraso  temporal relativo no superior a 0,1 FsubH s.</p>
    <p class="parrafo">Este  requisito  se  aplica  a  señales  analógicas  y  digitales,  así  como  a impulsos de sincronización.</p>
    <p class="parrafo">2.5.Sensibilidad cruzada del transductor</p>
    <p class="parrafo">La  sensibilidad  cruzada  del  transductor  será  inferior  al  5% en cualquier dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.6.Calibración</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los  canales  de  datos  se  calibrarán como mínimo una vez al año con equipo de referencia   que   utilice   normas   estándar.  Los  métodos  empleados  en  la comparación  con  el  equipo  de  referencia  deberán  tener  un margen de error inferior  al  1%  de  la  CAC.  El uso de equipo de referencia estará limitado a la  gama  de  frecuencias  para  las que han sido calibrados. Los subsistemas de un  canal  de  datos  podrán  ser  evaluados individualmente y los resultados se integrarán  en  la  precisión  de  todo  el canal de datos. Se podrá hacer esto, por  ejemplo,  mediante  una  señal eléctrica de amplitud conocida que simule la señal   de   salida  del  transductor,  con  lo  que  es  posible  realizar  una comprobación   del   factor   de  ganancia  del  canal  de  datos,  excluido  el transductor.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.Precisión del equipo de referencia para la calibración</p>
    <p class="parrafo">La  precisión  del  equipo  de  referencia  estará certificada o garantizada por un servicio metrológico oficial.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.1. Calibración estática</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.1.1. Aceleraciones</p>
    <p class="parrafo">El número de errores será inferior a +-1,5% de la CAC.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.1.2. Fuerzas</p>
    <p class="parrafo">El error será inferior a +-1% de la CAC.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.1.3. Desplazamientos</p>
    <p class="parrafo">El error será inferior a +-1% de la CAC.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.2. Calibración dinámica</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.2.1. Aceleraciones</p>
    <p class="parrafo">El  error  en  las  aceleraciones  de  referencia, expresado en tanto por ciento de  la  clase  de  amplitud  del canal, será inferior a +-1,5% por debajo de 400 Hz,  inferior  a  +-2%  entre 400 y 900 Hz e inferior a +-2,5% por encima de 900 Hz.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.3. Tiempo</p>
    <p class="parrafo">El error relativo durante el tiempo de referencia será inferior a 10exp-5.</p>
    <p class="parrafo">2.6.3.Coeficiente de sensibilidad y error de linealidad</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  de  sensibilidad  y  el  error  de  linealidad  se determinarán midiendo  la  señal  de  salida  del canal de datos en comparación con una señal de  entrada  conocida  para  varios  valores  de  esa  señal. La calibración del</p>
    <p class="parrafo">canal de datos abarcará la gama completa de la clase de amplitud.</p>
    <p class="parrafo">En  los  canales  bidireccionales  se  usarán  tanto  los valores positivos como los negativos.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  equipo  de  calibración no es capaz de proporcionar los datos de entrada necesarios  debido  a  los  valores  excesivamente  elevados  de la magnitud que hay  que  medir,  las  calibraciones  se realizarán dentro de los límites de las normas de calibración y esos límites se registrarán en el informe de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Un  canal  completo  de  datos  será  calibrado  en una frecuencia o espectro de frecuencias con un valor significativo entre FsubL o 0,4 FsubH.</p>
    <p class="parrafo">2.6.4.Calibración de la frecuencia de respuesta</p>
    <p class="parrafo">Las  curvas  de  respuesta  de la fase y la amplitud en función de la frecuencia serán  determinadas  midiendo  las  señales de salida del canal de datos como la fase  y  la  amplitud  frente  a  una  señal  de  entrada  conocida, para varios valores  que  varíen  entre  FsubL  y  10  veces  la  CFC o 3 000 Hz, el que sea inferior.</p>
    <p class="parrafo">2.7.Efectos ambientales</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  controles  regulares  para  determinar  la  influencia ambiental (flujo  magnético  y  eléctrico,  velocidad del cable, etc.). Se podrán realizar grabando  los  resultados  de  canales  diferentes  equipados  con transductores supuestos.   Si   se  obtienen  señales  de  salida  significativas  se  tomarán medidas correctoras, por ejemplo, la sustitución de cables.</p>
    <p class="parrafo">2.8.Elección y determinación del canal de datos</p>
    <p class="parrafo">La CAC y la CFC determinan un canal de datos.</p>
    <p class="parrafo">La CAC será de 1exp10, 2exp10 o 5exp10.</p>
    <p class="parrafo">3.MONTAJE DE LOS TRANSDUCTORES</p>
    <p class="parrafo">Los   transductores   estarán  firmemente  sujetos  de  forma  que  el  registro resulte  afectado  lo  menos  posible por las vibraciones. Se considerará válido cualquier  montaje  cuya  frecuencia  de  resonancia más baja sea igual a por lo menos  5  veces  la  frecuencia  FsubH  del  canal  de  datos  considerado.  Los transductores  de  aceleración,  en  particular,  estarán  montados de forma que el   ángulo   inicial   del   eje   de   medición   real   en  relación  con  el correspondiente  eje  del  sistema  del  eje de referencia no sea superior a 5º, a  no  ser  que  se  realice  una evaluación analítica o experimental del efecto del  montaje.  Cuando  haya  que  medir  aceleraciones multiaxiales en un punto, los  ejes  del  transductor  de  aceleración  pasarán  a  menos  de 10 mm de ese punto  y  el  centro  de la masa sísmica de los acelerómetros estará en un radio máximo de 30 mm de ese punto.</p>
    <p class="parrafo">4.GRABAClON</p>
    <p class="parrafo">4.1.Grabador magnético analógico</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  de  la  cinta  será constante, no se utilizará más del 0,5% de la velocidad  de  la  cinta.  La relación señal-ruido del grabador no será inferior a  42  dB  a  la velocidad máxima de la cinta. La distorsión armónica total será inferior  al  3%  y  el  error  de  linealidad  inferior  al  1%  de  la gama de medición.</p>
    <p class="parrafo">4.2.Grabador magnético digital</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  de  la  cinta  será  constante, no se utilizará más del 10% de la velocidad de la cinta.</p>
    <p class="parrafo">4.3.Grabador de cinta de papel</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  grabación  directa  de  datos, la velocidad del papel en mm/s será por  lo  menos  1,5  veces el número que expresa FsubH en Hz. En los demás casos la   velocidad   del  papel  será  la  necesaria  para  obtener  una  resolución equivalente.</p>
    <p class="parrafo">5.PROCESADO DE DATOS</p>
    <p class="parrafo">5.1.Filtrado</p>
    <p class="parrafo">El  filtrado  de  las  frecuencias  del  canal  de datos se realizará durante la grabación  o  el  procesado  de  datos.  Sin  embargo,  antes de la grabación se realizará  un  filtrado  analógico  a un nivel más elevado que la CFC con el fin de  utilizar  como  mínimo  el 50% de la gama dinámica del grabador y reducir el peligro  de  saturación  de  las frecuencias altas del grabador o causar errores de distorsión en el proceso de digitalización.</p>
    <p class="parrafo">5.2.Digitalización</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.La  frecuencia  de  muestreo  será igual como mínimo a 8 FsubH. En el caso de  la  grabación  analógica,  cuando  las  velocidades  de  lectura y grabación sean   diferentes,   la   frecuencia   de  muestreo  podrá  dividirse  entre  la velocidad media.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.Resolución de la amplitud</p>
    <p class="parrafo">El  tamaño  de  las  palabras  digitales  será como mínimo de 7 bits y un bit de paridad.</p>
    <p class="parrafo">6.PRESENTACION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  se  presentarán  en  papel  tamaño  A4  (210  x  297  mm).  Los resaltados  presentados  en  forma  de  diagramas  tendrán  ejes con unidades de medición  equivalentes  a  un  múltiplo  adecuado  de  la  unidad  elegido  (por ejemplo:  1,  2,  5,  10,  20  mm).  Se  utilizarán  las  unidades  del  sistema internacional  (SI),  excepto  para  la  velocidad  del  vehículo, la cual podrá expresarse  en  km/h,  y  las  aceleraciones  debidas  al  impacto,  que  podrán expresarse en g, siendo g = 9,81 m/s2.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 9)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE LA BARRERA DEFORMABLE FIJA</p>
    <p class="parrafo">1. ESPECIFICACIONES SOBRE COMPONENTES Y MATERIALES</p>
    <p class="parrafo">Las  dimensiones  de  la  barrera  se  muestran  en  la  figura  1  del presente apéndice.  Las  dimensiones  de  cada  uno  de  los componentes de la barrera se enumeran a continuación.</p>
    <p class="parrafo">1.1. Bloque principal alveolar</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones:Todas las dimensiones deben respetar una tolerancia de + 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">Altura:650 mm [en la dirección del eje de la franja (hoja) alveolar]</p>
    <p class="parrafo">Anchura:1 000 mm</p>
    <p class="parrafo">Profundidad:450 mm (en la dirección de los ejes de las celdillas alveolares)</p>
    <p class="parrafo">Material: Aluminio 3003 (ISO 209 parte 1)</p>
    <p class="parrafo">Grosor de la hoja:0,076 mm</p>
    <p class="parrafo">Tamaño de las celdillas:19,14 mm</p>
    <p class="parrafo">Densidad:28,6 kg/m3</p>
    <p class="parrafo">Resistencia al aplastamiento:0,342 MPa + 0%-10%(1)</p>
    <p class="parrafo">1.2. Parachoques</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones:  Todas  las  dimensiones  deben  respetar  una tolerancia de +- 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">Altura:330 mm (en la dirección del eje de la franja alveolar)</p>
    <p class="parrafo">Anchura:1 000 mm</p>
    <p class="parrafo">Profundidad:90 mm (en la dirección de los ejes de las celdillas alveolares)</p>
    <p class="parrafo">Material: Aluminio 3003 (ISO 209 parte 1)</p>
    <p class="parrafo">Grosor de la hoja:0,076 mm</p>
    <p class="parrafo">Tamaño de las celdillas:6,4 mm</p>
    <p class="parrafo">Densidad:82,6 kg/m3</p>
    <p class="parrafo">Resistencia al aplastamiento:1,711 MPa + 0%-10%(1)</p>
    <p class="parrafo">1.3. Lámina posterior</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">Altura:800 +- 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">Anchura:1 000 +- 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">Espesor:2,0 +- 0,1 mm</p>
    <p class="parrafo">1.4. Lámina de recubrimiento</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">Longitud:1 700 +- 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">Anchura:1 000 +- 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">Espesor:0,81 +- 0,07 mm</p>
    <p class="parrafo">Material: Aluminio 5251/5052 (ISO 209 parte 1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  conformidad  con  el  procedimiento  de  certificación  descrito  en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Lámina de contacto de la barrera</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">Altura:330 +- 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">Anchura:1 000 +- 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">Espesor:0,81 +- 0,07 mm</p>
    <p class="parrafo">Material: Aluminio 5251/5052 (ISO 209 parte 1)</p>
    <p class="parrafo">1.6. Adhesivo</p>
    <p class="parrafo">El  adhesivo  que  se  utilizará  será  de dos componentes a base de poliuretano (por  ejemplo  la  resina  Ciba-Geigy  XB5090/1  con el endurecedor XB5304 o uno equivalente).</p>
    <p class="parrafo">2. CERTIFICACION DE LA LAMINA ALVEOLAR DE ALUMINIO</p>
    <p class="parrafo">En   NHTSA   TP-214D   figura  un  procedimiento  completo  de  ensayo  para  la certificación  de  las  láminas  de  aluminio  alveolares. A continuación figura un  resumen  del  procedimiento  que  deberá  ser  aplicado a los materiales con una  resistencia  al  aplastamiento,  respectivamente,  de 0,342 MPa y 1,711 MPa destinados a la barrera de colisión frontal.</p>
    <p class="parrafo">2.1. Lugares de la toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  garantizar  la  uniformidad de la resistencia al aplastamiento de   toda   la   cara  de  la  barrera,  se  tomarán  ocho  muestras  de  cuatro emplazamientos   distintos   situados   a   distancias   iguales  en  el  bloque alveolar.  Para  lograr  la  certificación,  siete  de  esas ocho muestras deben cumplir   los   requisitos   de  resistencia  al  aplastamiento  de  los  puntos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">La  situación  de  las  muestras  dependerá  del  tamaño del bloque alveolar. En primer  lugar,  se  cortarán  del  bloque  de material de la cara anterior de la barrera  cuatro  muestras  de  300  mm  x  300  mm  x 50 mm de espesor. Para más información   sobre   cómo   localizar   esas  secciones  del  bloque  alveslar,</p>
    <p class="parrafo">consúltese  la  ilustración  de  la  figura  2.  Cada  una  de  esas muestras se cortará,  a  su  vez,  en trozos para las ensayos de certificación (150 mm x 150 mm  x  50  mm).  La  certificación  se  fundamentará  en  los  resultados de los ensayos  con  dos  muestras  de  cada  uno  de  esos  cuatro emplazamientos. Las otras dos se entregarán al cliente, si este así lo solicitara.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Tamaño de las muestras</p>
    <p class="parrafo">Se usarán en los ensayos muestras de los siguientes tamaños:</p>
    <p class="parrafo">Longitud: 150 mm +- 6 mm</p>
    <p class="parrafo">Anchura: 150 mm +- 6 mm</p>
    <p class="parrafo">Espesor: 50 mm +- 2 mm</p>
    <p class="parrafo">Las  paredes  de  las  celdillas  incompletas  situadas  en  los  bordes  de  la muestra se recortarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  la  dirección  de  la  anchura, los bordes no superarán los 1,8 mm (véase la figura 3)</p>
    <p class="parrafo">En  la  dirección  de  la  longitud,  se dejará en cada extremo (véase la figura 3)  de  la  muestra  la mitad de la longitud de la pared de unión de la celdilla (en la dirección de la cinta).</p>
    <p class="parrafo">2.3: Medición del área</p>
    <p class="parrafo">La  longitud  de  la  muestra  se  medirá  en  tres  lugares:  a 12,7 mm de cada extremo  y  en  medio;  se  denominarán  esas mediciones L1, L2 y L3 (figura 3). Igualmente  se  medirá  la  anchura  y se denominarán las mediciones W1, W2 y W3 (figura  3).  La  mediciones  se  realizarán  en la línea central del grosor. Se calculará   seguidamente   el   área  de  aplastamiento  mediante  la  siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">¹   (Figura 10)</p>
    <p class="parrafo">2.4. Velocidad de aplastamiento y distancia</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  se  aplastará  a  una  velocidad superior a 5,1 mm/min e inferior a 7,6 mm/min. La distancia mínima de aplastamiento será de 16,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Recopilación de datos</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  que  relacionan  la fuerza con la desviación se recopilarán en forma analógica  o  digital  por  cada  muestra ensayada. Si los datos son recopilados analógicamente,  deberá  disponerse  de  un  medio  para  convertirlos a formato digital.  Todos  los  datos  digitales se recopilarán a un ritmo no inferior a 5 Hz (5 puntos por segundo).</p>
    <p class="parrafo">2.6. Determinación de la resistencia al aplastamiento</p>
    <p class="parrafo">No  se  tomarán  en  cuenta  todos los datos previos a 6,4 mm de aplastamiento o posteriores  a  16,5  mm  de  aplastamiento. Se dividirán los datos restantes en tres  secciones  o  intervalos  de desplazamiento (N = 1, 2, 3) (véase la figura 4) de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">sección 1: 6,4-9,7 mm ambos inclusive</p>
    <p class="parrafo">sección 2: 9,7-13,2 mm ambos exclusive</p>
    <p class="parrafo">sección 3: 13,2-16,5 mm ambos inclusive</p>
    <p class="parrafo">Se hallará la media de cada sección aplicando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 11)</p>
    <p class="parrafo">siendo  III  el  número  de  puntos  de  datos  medidos  en cada uno de los tres intervalos.  Se  calculará  la  resistencia  al  aplastamiento  de  cada sección aplicando la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 12)</p>
    <p class="parrafo">2.7. Resistencia al aplastamiento de la muestra</p>
    <p class="parrafo">Para  que  una  muestra  alveolar  sea  homologada deberá cumplirse el siguiente requisito:</p>
    <p class="parrafo">0,308  MPa  &lt;=  5(n)  &lt;=  0,342  MPa  en  el caso del material de resistencia al aplastamiento de 0 342 MPa</p>
    <p class="parrafo">1,540  MPA  &lt;=  5(n)  &lt;=1,711  MPa  en  el  caso  del material de resistencia al aplastamiento de 1,711 MPa</p>
    <p class="parrafo">n = 1, 2, 3.</p>
    <p class="parrafo">2.8. Resistencia al aplastamiento del bloque</p>
    <p class="parrafo">Se  ensayarán  ocho  muestras  procedentes  de  cuatro emplazamientos situados a distancias  iguales  en  el  bloque.  Para que un bloque obtenga el certificado, siete  de  las  ocho  muestras  deberán cumplir los requisitos de resistencia al aplastamiento indicados en el punto anterior.</p>
    <p class="parrafo">3. PROCEDIMIENTO DE PEGADO</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Antes  de  pegarlas,  las  superficies  de las láminas de aluminio deberán limpiarse   a   fondo   con   un   disolvente   adecuado   como,   por  ejemplo, tricloroetano  1-1-1.  Se  realizará  esta operación al menos dos veces o tantas como  sea  necesario  para  eliminar  grasa  u  otra  suciedad.  Las superficies limpias  se  lijarán  con  lija  de grano 120. No se deberá usar lija de carburo metálico  o  de  silicio.  Las  superficies  se  lijarán  bien  y se cambiará el papel  de  lija  regularmente  durante  la  operación  para evitar obstrucciones que  pudieran  producir  un  abrillantado.  Después  del lijado, se limpiarán de nuevo  a  fondo  las  superficies  como  se  ha indicado anteriormente. En total las  superficies  se  limpiarán  con disolvente cuatro veces como mínimo. Deberá eliminarse  completamente  el  polvillo  y  los  depósitos  fruto del lijado, ya que estos podrían perjudicar el pegado.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  El  adhesivo  se  aplicará  sólo  a  una  de las superficies utilizando un rodillito  de  goma  estirado.  Cuando  la  lámina  alveolar tenga que pegarse a una  lámina  de  aluminio,  el  adhesivo  se aplicará únicamente en la lámina de aluminio.  Se  aplicará  de  manera uniforme un máximo de pegamento de 0,5 kg/m2 en la superficie en una capa de grosor máximo de 0,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">4. CONSTRUCCION</p>
    <p class="parrafo">4.1.  El  bloque  alveolar  principal  se  pegará  a  la  lámina  posterior  con adhesivo   de   manera   que  los  ejes  de  las  celdillas  estén  en  posición perpendicular   a  la  lámina.  La  lámina  de  recubrimiento  se  pegará  a  la superficie   delantera   del   bloque   alveolar.  Las  superficies  superior  e inferior  de  la  lámina  de  recubrimiento  no  se  pegarán  al bloque alveolar principal,  sino  que  se  plegarán  y  doblarán en contacto con éste. La lámina de recubrimiento se pegará a la lámina posterior en el reborde de montaje.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   El   parachoques  se  pegará  a  la  parte  delantera  de  la  lámina  de recubrimiento  de  forma  que  los ejes de las celdillas estén perpendiculares a la  lámina.  La  parte  inferior  del  parachoques se alineará con la superficie inferior  de  la  lámina  de  recubrimiento. La lámina delantera del parachoques se pegará a la parte delantera de éste.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  El  parachoques  se  dividirá  a  continuación  en  tres secciones iguales mediante   dos   cortes   horizontales.   Estos   cortes   atravesarán  toda  la profundidad  del  parachoques  y  toda  la anchura. Los cortes se realizarán con</p>
    <p class="parrafo">una  sierra  y  su  anchura  será  la  anchura de la hoja utilizada, sin superar 4,0 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Los  orificios  para  montar  la  barrera se perforarán en los rebordes de montaje  (véase  la  figura  5).  El  diámetro  de los orificios será 9,5 mm. Se perforarán  cinco  orificios  en  el  reborde  superior a una distancia de 40 mm del  borde  superior  del  reborde  y  cinco  en el reborde inferior a 40 mm del borde  inferior  de  ese  reborde.  Los orificios estarán situados a 100 mm, 300 mm,  500  mm,  700  mm  y  900  mm  de  ambos  bordes  de  la barrera. Todos los orificios se perforarán a +1 mm de la distancia nominal.</p>
    <p class="parrafo">5. MONTAJE</p>
    <p class="parrafo">5.1.  La  barrera  deformable  rígida  se  sujetará  firmemente  al borde de una masa  no  inferior  a  7  x  10exp4k  kg  o  a  una estructura sujeta a ésta. La sujeción  de  la  cara  de la barrera se hará de manera que el vehículo no entre en  contacto  con  ninguna  parte  de la estructura situada a más de 75 mm de la superficie  superior  de  la  barrera  (excluido  el reborde superior) en ningún momento  de  la  colisión.  La  cara  delantera  de  la  superficie  a la que se sujetará  la  barrera  deformable  será  plana  y  continua  en  la  altura y la anchura  de  la  cara  y estará en posición vertical +- 1° y pendicular +- 1° al eje   del   carril   de   aceleración.  La  superficie  de  sujeción  no  deberá desplazarse   más   de   10  mm  durante  el  ensayo.  Si  fuera  necesario,  se utilizarán  anclajes  o  dispositivos  de  sujeción  adicionales  que impidan el desplazamiento  del  bloque  de  cemento.  El  borde de la barrera deformable se alineará  con  el  borde  del  bloque  de  cemento  correspondiente  al lado del vehículo que se esté ensayando.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  La  barrera  deformable  se  sujetará  al  bloque de cemento mediante diez pernos,  cinco  en  el  reborde  de montaje superior y cinco en el inferior. Los pernos  tendrán  como  mínimo  un  diámetro  de  8  mm.  Se utilizarán flejes de acero  en  los  rebordes  de montaje superior e inferior (véanse las figuras 1 y 5).  Los  flejes  tendrán  60  mm  dé longitud y 1 000 mm de anchura y un grosor de  al  menos  3  mm.  Se  perforarán  cinco  orificios de 9,5 mm de diámetro en ambos  flejes  correspondientes  a  los  del  reborde  de  montaje de la barrera (véase  el  punto  4).  Ninguna  de las sujeciones deberá fallar en el ensayo de colisión.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  considera  que  una  masa  cuyo  extremo  tenga  una altura comprendida entre  925  mm  y  1  000  mm  y  una  profundidad de al menos 1 000 cumple este requisito.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 13)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE LA PIERNA Y DEL PIE DEL MANIQUI</p>
    <p class="parrafo">1. ENSAYO DE RESISTENCIA DE LA TIBIA AL IMPACTO</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  objetivo  de  este  ensayo consiste en medir la respuesta de la piel y del  revestimiento  de  la  tibia del maniquí Hybrid III a golpes bien definidos provocados por un péndulo de cara dura.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Para  el  ensayo  se  usarán  ambas  piernas,  izquierda  y  derecha,  del maniquí  Hybrid  III  desde  la  horquilla  de articulación de la rodilla abajo. Cada pierna se fijará rígidamente al soporte de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Método del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Antes  del  ensayo,  mantener  ambas  piernas  (impregnadas)  durante  4</p>
    <p class="parrafo">horas  a  una  temperatura  de  22+-3°C  y  una  humedad relativa de 40+-30%. La duración  de  la  impregnación  no  incluye  el  tiempo necesario para conseguir unas condiciones estables.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  Alinear  el  acelerómetro  del  péndulo  situando  su  eje  sensible  en paralelo con el eje longitudinal central del péndulo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  Limpiar  antes  del  ensayo  la  superficie  de  impacto de la piel y la cara del péndulo con alcohol isopropilo o sustancia equivalente.</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.  Montar  la  pierna  en el soporte por la horquilla de articulación de la rodilla,  según  se  muestra  en  la  figura  1.  El  soporte  de  ensayo deberá fijarse   rígidamente,   con  el  fin  de  evitar  todo  movimiento  durante  la colisión.  Deberá  estar  concebido  de  manera que, durante el ensayo, no entre en  contacto  con  parte  alguna  de  la  pierna  salvo el punto de fijación. La línea  que  pase  por  la horquilla de articulación de la rodilla y el centro de la  articulación  del  tobillo  debe  ser  vertical  +-5°. Antes de cada ensayo, ajústese la rodilla y la articulación del tobillo a 1,5+-0,5 g.</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.   El  péndulo  rígido  tendrá  una  masa  de  5,0+-0,2  kg.  incluida  la instrumentación.  La  cara  del  impacto  estará  compuesta  por  medio cilindro cuyo  eje  principal  será  horizontal  +1°  y  perpendicular a la dirección del impacto.  El  radio  de  la  superficie  de  impacto deberá ser de 40+2 mm, y su anchura  no  deberá  ser  inferior  a 80 mm. El péndulo deberá percutir la tibia en  un  punto  equidistante  de la horquilla de articulación de la rodilla y del pivote  del  tobillo  a  lo  largo  del  eje  central  de  la  tibia. El péndulo percutirá  la  tibia  de  manera  que  el  eje  horizontal  central  del péndulo forme,   como  máximo,  un  ángulo  de  0,5°  con  una  horizontal  paralela  al simulador dinamométrico del fémur en tiempo cero.</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.   Dejar   pasar   treinta   minutos   por  lo  menos  entre  dos  ensayos consecutivos en la misma pierna.</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.  El  sistema  de  obtención  de  los  datos, incluidos los transductores, deberá  ajustarse  a  las  especificaciones  para  una  CFC  de 600, conforme al apéndice 5 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Especificación de rendimiento</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.  Al  percuir  cada  tibia a 2,1+-0,3 m/s conforme al punto 1.3, la fuerza del  impacto,  o  sea,  el  producto  de  la masa del péndulo y la deceleración, deberá ser 2,3+-0,3 kN.</p>
    <p class="parrafo">2. ENSAYO DE RESISTENCIA DE LA PARTE ANTERIOR DEL PIE AL IMPACTO</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  objetivo  de  este ensayo consiste en medir la respuesta del pie y del tobillo  del  maniquí  Hybrid  III  a  golpes  bien  definidos provocados por un péndulo de cara dura.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Para  el  ensayo  se  usarán  las  partes  inferiores de ambas piernas del maniquí   Hybrid   III,   pierna   izquierda   (86-5001-001)  y  pierna  derecha (86-5001-002),  equipadas  con  el  pie  y  tobillo  izquierdos (78051-614) y el pie   y   tobillo  derechos  (78051-615),  incluida  la  rodilla.  Se  usará  el simulador  dinamométrico  (78051-16  Rev  A) para fijar la rótula (78051-319 Rev B) al soporte del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Método del ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  Antes  del  ensayo,  mantener  ambas  piernas  (impregnadas)  durante  4 horas  a  una  temperatura  de  22+-3°C  y  una  humedad relativa de 40+-30%. La duración  de  la  impregnación  no  incluye  el  tiempo necesario para conseguir</p>
    <p class="parrafo">unas condiciones estables.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  Limpiar  antes  del  ensayo  la  superficie  de  impacto de la piel y la cara del péndulo con alcohol isopropilo o sustancia equivalente.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.bis  Alinear  el  acelerómetro  del  péndulo  situando  su eje sensible en paralelo con la dirección del impacto al contacto con el pie.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.  Montar  la  pierna  sobre  el  soporte  según  se muestra en la figura 1 bis.  El  soporte  del  ensayo  deberá estar fijado de manera rígida para evitar cualquier   movimiento   durante   el  ensayo.  El  eje  central  del  simulador dinamométrico  (78051-319)  del  fémur  deberá  estar en posición vertical +-0,5 °.  Ajustar  el  montaje  de  manera  que  la  línea  que  une  la  horquilla de articulación  de  la  rodilla  y  el  tornillo de acoplamiento del tobillo estén en  posición  horizontal  de  +-3° con el talón descansando sobre dos láminas de material  de  débil  fricción  (PTFE). Asegurarse de que la carne de la tibia se encuentre  en  la  zona  en  que  la  tibia  enlaza  con  la rodilla. Ajustar el tobillo  de  tal  manera  que  el  plano  de  la  parte inferior del pie esté en posición  vertical  de  +-3º  Ajustar  la  rodilla y la articulación del tobillo en 1,5+-0,5 g antes de cada ensayo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.  El  péndulo  rígido  estará  compuesto  por  un  cilindro  horizontal de 50+-2  mm  de  diámetro  y  por  un  brazo  de  apoyo del péndulo de 19+-1 mm de diámetro  (figura  3  bis).  El  cilindro  tendrá  una  masa  de  1,25+-0,02 kg. incluida  la  instrumentación  y  cualquier  otro  elemento  del  brazo de apoyo dentro  del  cilindro.  El  brazo  del  péndulo  tendrá una masa de 285+-5 g. La masa  de  cualquier  elemento  rotatorio  del  eje al que esté unido el brazo de apoyo   no  deberá  exceder  los  100  g.  La  longitud  entre  el  eje  central horizontal  del  cilindro  del  péndulo y el eje de rotación de la totalidad del péndulo  será  de  1  250+-1  mm.  El  cilindro de impacto se montará con su eje longitudinal  horizontal  y  perpendicularmente  en la dirección del impacto. El péndulo  deberá  percutir  la  parte  inferior  del pie a 185+-2 mm de distancia de  la  base  del  talón  que  reposa  sobre la plataforma horizontal rígida, de manera  que  el  eje  longitudinal  central  del  brazo del péndulo tenga con la vertical  una  incidencia  máxima  de  1°  en  el impacto. El péndulo deberá ser guiado,   para   evitar   cualquier  movimiento  sensible  lateral,  vertical  o giratorio en tiempo cero.</p>
    <p class="parrafo">2.3.5.   Dejar   pasar   treinta   minutos   por  lo  menos  entre  dos  ensayos consecutivos en la misma pierna.</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.  El  sistema  de  obtención  de  los  datos  incluidos los transductores, deberá  ajustarse  a  las  especificaciones  para  una  CFC  de 600, conforme al apéndice 5 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.4. - Especificación de rendimiento</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  Al  percutir  la  plana  de  cada  pie  a 6,7+-0,2 m/s conforme al punto 2.3,  el  momento  máximo  de  flexión  de  la  tibia  en  torno al eje «y» (My) estará entre 100 Nm y 140 Nm.</p>
    <p class="parrafo">3. ENSAYO DE RESISTENCIA DE LA PARTE POSTERIOR DEL PIE AL IMPACTO</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  objetivo  de  este  ensayo consiste en medir la respuesta de la piel y del  revestimiento  del  pie  del  maniquí  Hybrid  III  a golpes bien definidos provocados por un péndulo de cara dura.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Para  el  ensayo  se  usarán  las  partes  inferiores de ambas piernas del maniquí   Hybrid   III,   pierna   izquierda   (86-5001-001)  y  pierna  derecha</p>
    <p class="parrafo">(86-5001-002),  equipadas  con  el  pie  y  tobillo  izquierdos (78051-614) y el pie   y   tobillo  derechos  (78051-615),  incluida  la  rodilla.  Se  usará  el simulador  dinamométrico  (78051-319  Rev  A) para fijar la rótula (78051-16 Rev B) al soporte del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Método del ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Antes  del  ensayo,  mantener  ambas  piernas  (impregnadas)  durante  4 horas  a  una  temperatura  de  22+-3°C  y  una  humedad  relativa de 40+30%. La duración  de  la  impregnación  no  incluye  el  tiempo necesario para conseguir unas condiciones estables.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Alinear  el  acelerómetro  del  péndulo  situando  su  eje  sensible  en paralelo con el eje longitudinal central del péndulo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.  Limpiar  antes  del  ensayo  la  superficie  de  impacto de la piel y la cara del péndulo con alcohol isopropilo o sustancia equivalente.</p>
    <p class="parrafo">3.3.4.  Montar  la  pierna  sobre  el  soporte  según  se muestra en la figura 1 ter.  El  soporte  del  ensayo  deberá estar fijado de manera rígida para evitar cualquier   movimiento   durante   el  ensayo.  El  eje  central  del  simulador dinamométrico   (78051-319)   del   fémur  deberá  estor  en  posición  vertical +-0,5°.  Ajustar  el  montaje  de  manera  que  la línea que une la horquilla de articulación  de  la  rodilla  y  el  tornillo de acoplamiento del tobillo estén en  posición  horizontal  de  +-3° con el talón descansando sobre dos láminas de material  de  débil  fricción  (PTFE). Asegurarse de que la carne de la tibia se encuentre  en  la  zona  en  que  la  tibia  enlaza  con  la rodilla. Ajustar el tobillo  de  tal  manera  que  el  plano  de  la  parte inferior del pie esté en posición  vertical  de  +-3°.  Ajustar  la rodilla y la articulación del tobillo en 1,5+-0,5 g antes de cada ensayo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.5.  El  péndulo  rígido  estará  compuesto  por  un  cilindro  horizontal de 50+-2  mm  de  diámetro  y  por  un  brazo  de  apoyo del péndulo de 19+-1 mm de diámetro  (figura  3  bis).  El  cilindro  tendrá  una  masa  de  1,25+-0,02 kg. incluida  la  instrumentación  y  cualquier  otro  elemento  del  brazo de apoyo dentro  del  cilindro.  El  brazo  del  péndulo  tendrá una masa de 285+-5 g. La masa  de  cualquier  elemento  rotatorio  del  eje al que esté unido el brazo de apoyo   no  deberá  exceder  los  100  g.  La  longitud  entre  el  eje  central horizontal  del  cilindro  del  péndulo y el eje de rotación de la totalidad del péndulo  será  de  1  250+-1  mm.  El  cilindro de impacto se montará con su eje longitudinal   horizontal  y  perpendicular  a  la  dirección  del  impacto.  El péndulo  deberá  percutir  la  parte inferior del pie a 62+-2 mm de distancia de la  base  del  talón  que  reposa  sobre  la  plataforma  horizontal  rígida, dé manera  que  el  eje  longitudinal  central  del  brazo del péndulo tenga con la vertical  una  incidencia  máxima  de  1°  en  el impacto. El péndulo deberá ser guiado,   para   evitar   cualquier  movimiento  sensible  lateral,  vertical  o giratorio en tiempo cero.</p>
    <p class="parrafo">3.3.6.   Dejar   pasar   treinta   minutos   por  lo  menos  entre  dos  ensayos consecutivos en la misma pierna.</p>
    <p class="parrafo">3.3.7.  El  sistema  de  obtención  de  los  datos, incluidos los transductores, deberá  ajustarse  a  las  especificaciones  para  una  CFC  de 600, conforme al apéndice 5 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Especificación de rendimiento</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.  Al  percutir  el  talón  de  cada  pie  a 4,4+-0,2 m/s conforme al punto</p>
    <p class="parrafo">3.3, la aceleración máxima del péndulo será de 340+-50 g.</p>
    <p class="parrafo">¹  (Figura 14)</p>
  </texto>
</documento>
