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<documento fecha_actualizacion="20241021185126">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>89/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 89/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/017/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="2432" orden="5">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="2454" orden="6">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="7">Mercancías</materia>
      <materia codigo="7190" orden="8">Zonas francas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de febrero de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 290 bis y el Anexo 38 ter al Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por  el  que  se  aprueba el Código aduanero comunitario en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CE) n° 82/97, y, en particular, su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  comprobación  de  la masa neta indicada en la declaración de  despacho  a  libre  práctica  de plátanos plantea un problema de metodología y  de  aplicación  uniforme;  que  conviene por lo tanto precisar los métodos de determinación y de control de la masa neta de los plátanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen emitido por el Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el artículo 290 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 290 bis</p>
    <p class="parrafo">El  examen  de  los  plátanos  del  código  NC  0803 00 19 para el control de la masa  neta  en  la  importación debe afectar a un número mínimo de declaraciones de despacho a libre práctica equivalente al 10% por año y por aduana.</p>
    <p class="parrafo">El  examen  de  los  plátanos  se  efectuará  en el momento del despacho a libre práctica, de conformidad con las normas establecidas en el Anexo 38 ter».</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el Anexo 38 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Anexo 38 ter</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  artículo 290 bis, las autoridades aduaneras de la aduana  en  la  que  se  haya  presentado  la  declaración  de  despacho a libre práctica  de  plátanos  frescos  determinarán  la  masa  neta  basándose  en una muestra  de  unidades  de  envase  de  plátanos  para cada tipo de envase y para cada origen.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  muestra  de  unidades  de  envase  que  vayan  a  pesarse tendrá que ser representativa  de  la  declaración.  Deberá  consistir,  por  lo  menos, en las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de unidades| Número de  |</p>
    <p class="parrafo">|de envase         | unidades de|</p>
    <p class="parrafo">|declaradas (por   | envase que |</p>
    <p class="parrafo">|tipo de envase de | deben      |</p>
    <p class="parrafo">|envase y por      | examinarse |</p>
    <p class="parrafo">|origen)           |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- hasta 400       | 5          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- de 401 a 700    | 7          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- de 701 a 1 000  | 10         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- de 1 001 a 2 000| 13         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- más de 2 000    | 15         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  totalidad  de  un  cargamento sea objeto de una única declaración en aduana,  el  servicio  de  aduanas  podrá, a menos que exista sospecha defraude, basar  el  cálculo  de  la  masa  neta  en  una muestra mínima de 15 unidades de envase (con el mismo tipo de envase y el mismo origen).</p>
    <p class="parrafo">La masa neta se determinará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  después  de  la  apertura  de  al menos una unidad de envase, determinando la masa del envase,</p>
    <p class="parrafo">-  se  admitirá  la  masa reconocida del envase para todos los envases del mismo tipo y se deducirá de la masa reconocida del conjunto de unidades de envase,</p>
    <p class="parrafo">-  se  admitirá  la  masa media establecida por unidad de envase de plátanos, en función  de  la  masa  reconocida  para  la  muestra  controlada, como base para determinar la masa neta de los plátanos que sean objeto de la declaración</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  enero  de  1998, la Comisión volverá a examinar el porcentaje de control establecido en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 1 de febrero de 1997.El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por 1a Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
