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<documento fecha_actualizacion="20241021185126">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 86/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo para la gestión de un contingente de alimentos para perros y gatos del código NC EX 2309 10 originarios de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/017/L00012-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970128</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19970723</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81996" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1406/97, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81105" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1108/97, de 18 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adoptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte,  y  Hungría, por otra, se otorgan a este país concesiones para algunos productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia,  fue  preciso  adaptar  tales  concesiones  para  tener  sobre  todo  en cuenta  el  régimen  comercial  existente  en el sector agrícola entre Austria y Hungría;   que,   con  este  fin,  el  mencionado  Reglamento  (CE)  n°  3066/95 estableció  la  apertura,  para  el  año  1997,  de  un  contingente arancelario autónomo  de  alimentos  para  perros  y  gatos, acondicionados para la venta al por  menor,  correspondiente  al  código NC ex 2309 10 y originarios de Hungría; que  la  importación  al  amparo  de este contingente es objeto de una reducción del  80%  del  tipo  de  derechos  NMF aplicables; que, por lo tanto, es preciso aplicar  las  medidas  previstas  en  el  artículo  2  de  dicho  Reglamento con efecto a partir del 1 de enero de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  las  disposiciones  de  aplicación necesarias   para   la  gestión  del  contingente;  que  este  modo  de  gestión requiere  una  estrecha  colaboración  entre los Estados miembros y la Comisión, la  cual  debe  sobre  todo  poder  mantenerse  al  corriente  de  la progresiva reducción  del  contingente  arancelario  y  informar  de  ella  a  los  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer que los certificados de importación de  los  productos  incluidos  en el citado contingente se expidan tras un plazo de  reflexión  y,  en  caso necesario, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  sobre  todo  comprobar  el origen húngaro de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  los  datos  que  deben  figurar  en las solicitudes y en los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la gestión eficaz del régimen establecido, procede   disponer  que  la  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de importación  en  el  marco  del  citado  régimen  quede  fijada  en  25 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  del  código  NC ex 2309 10 contemplados en el Anexo, originarios de  Hungría  e  incluidos  en  el  contingente  arancelario  abierto para el año 1997  con  una  reducción  al 20% del derecho NMF aplicable, en virtud del Anexo I  del  Reglamento  (CE)  n°  3066/95,  podrán  importarse  en  la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  de  importación sólo serán admisibles si van acompañadas  del  documento  original  de la prueba de origen, que consistirá en un certificado EUR.1 expedido o establecido en Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de importación deberán presentarse a las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros el primer día hábil de cada semana  hasta  las  13  horas,  hora  de Bruselas. Las solicitudes deberán tener por  objeto  una  cantidad  igual  o superior a 5 toneladas en peso de producto, sin poder sobrepasar la cantidad de 1 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  transmitirán  las  solicitudes  de  certificados  de importación  a  la  Comisión  por télex o por fax, a más tardar, a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   más  tardar  el  viernes  siguiente  al  día  de  presentación  de  las solicitudes  de  certificados,  la  Comisión  comunicará  por  télex o por fax a los Estados miembros el curso dado a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  expedirán  los certificados de importación en cuanto reciban   la   comunicación   de  la  Comisión.  El  plazo  de  validez  de  los certificados se calculará a partir del día de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cantidad  despachada  a  libre  práctica no podrá sobrepasar la indicada en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación. A tal efecto, se consignará la cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de   certificados   de   importación   y   los  certificados correspondientes  a  los  productos  que  vayan  a  importarse con reducción del derecho  de  importación  en  virtud  del  artículo  1  del  presente Reglamento incluirán los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  casilla  8,  la mención &lt;Hungría» el certificado obligará a importar de ese país;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 24, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Derecho de aduana reducido un 50 % [Anexo del Reglamento (CE) n° 86/97]</p>
    <p class="parrafo">- 80% customs duty reduction (Annex of Regulation (EC) No 86/97)</p>
    <p class="parrafo">- Droit de douane réduit de 80% [annexe du reglement (CE) n° 86/97]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Flamenco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  garantía  correspondiente a los certificados de importación contemplados en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  importadas  bajo  el  código NC mencionado en el presente Anexo serán  objeto  de  una  reducción  del  derecho de aduana del 80% durante el año 1997.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código  | Designación de la mercancía | Cantidad total  |</p>
    <p class="parrafo">|NC      |                             | que puede       |</p>
    <p class="parrafo">|        |                             | importarse entre|</p>
    <p class="parrafo">|        |                             | el 1 de enero y |</p>
    <p class="parrafo">|        |                             | el 31 de        |</p>
    <p class="parrafo">|        |                             | diciembre de    |</p>
    <p class="parrafo">|        |                             | 1997            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex      | Alimentos para perros o     | 10 875 toneladas|</p>
    <p class="parrafo">|2309 10 | gatos, acondicionados para  |                 |</p>
    <p class="parrafo">|        | la venta al por menor       |                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
