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<documento fecha_actualizacion="20241021185125">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>85/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 85/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la gestión en 1997 de un contingente de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, originarias de Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/017/L00009-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970124</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970723</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1997.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1405/97, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81105" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1108/97, de 18 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 3066/95 establece, en relación con el Acuerdo   Europeo   celebrado  con  Bulgaria,  la  apertura  de  un  contingente arancelario  comunitario  para  las  preparaciones  del  tipo  de las utilizadas para  la  alimentación  de  los animales, de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41,  originarias  de  Bulgaria,  para  el  año  1996;  que  este  Reglamento  se prorrogó  hasta  el  31  de  diciembre  de 1997; que, por lo tanto, es necesario abrir el contingente para el año 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   derecho   de  aduana  aplicable  a  las  importaciones efectuadas  dentro  de  ese  contingente  se ha fijado en el 20% del derecho NMF vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  método  de  gestión del contingente requiere una estrecha colaboración   entre   los  Estados  miembros  y  la  Comisión,  la  cual  debe, concretamente,   estar  en  condiciones  de  controlar  la  reducción  que  vaya experimentando  el  contingente  arancelario  e  informar a los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  que  los certificados de importación de los  productos  en  cuestión,  dentro del citado contingente, se expidan tras un plazo  de  reflexión  y,  en  su caso, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  concretamente,  conviene  cerciorarse  del origen búlgaro de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  los  datos  que  deben  figurar  en las solicitudes y en los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  una gestión eficaz del régimen previsto,  conviene  establecer  que  la garantía relativa a los certificados de importación en el marco de dicho régimen se fije en 25 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  los  códigos  NC  2309  90  31  y 2309 90 41, originarios de Bulgaria  y  que  se  beneficien  del  contingente  arancelario para el año 1997 con  derecho  reducido,  en  virtud  del  Reglamento  (CE)  n°  3066/95,  podrán importarse en la Comunidad con arreglo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  del  derecho  aplicable  y  las cantidades que podrán importarse serán los que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de   certificado  de  importación  serán  admisibles  si  se acompañan   del   original  de  la  prueba  de  origen,  que  consistirá  en  un certificado  EUR.1  expedido  en  Bulgaria  de acuerdo con el Protocolo n° 4 del Acuerdo Europeo para los productos en cuestión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  solicitudes  de  certificado  de  importación  se  presentarán  a  las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros el primer día hábil de cada semana  hasta  las  13  horas,  hora de Bruselas. Las solicitudes de certificado deberán  referirse  a  una  cantidad  igual  o superior a 5 toneladas en peso de producto, sin sobrepasar la cantidad de 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  Estados  miembros  transmitirán  las  solicitudes  de  certificado  de importación  a  los  servicios  de la Comisión por télex o por fax, a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   más  tardar  el  viernes  siguiente  al  día  de  presentación  de  las solicitudes,  los  servicios  de  la  Comisión  indicarán  por télex o por fax a los Estados miembros qué curso se dará a las solicitudes de certificado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  expedirán los certificados de importación tan pronto como  reciban  la  comunicación  a  los  servicios  de  la Comisión. El plazo de validez del certificado se calculará a partir del día de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cantidad  despachada  a  libre  práctica no podrá sobrepasar la indicada en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de  importación. A tal efecto se consignará la cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  productos  que  vayan  a  importarse con la reducción del derecho  de  importación  contemplada  en  el  artículo  1,  en  la solicitud de</p>
    <p class="parrafo">certificado  de  importación  y  en  el  propio  certificado  deberá  constar lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   en  la  casilla  8,  la  mención  «Bulgaria»;  el  certificado  obligará  a importar de ese país;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 24, una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Derecho  de  importación  reducido  en  un  80%  Anexo del Reglamento (CE) n° 85/97]</p>
    <p class="parrafo">- 80% import duty reduction (Annex to Regulation (EC) Nº 85/97)</p>
    <p class="parrafo">- Droit a l'importation réduit de 80% [annexe du reglement (CE) no 85/97]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Flamenco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   importe   de  la  garantía  relativa  a  los  certificados  de  importación previstos en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  que  puede  ser  importada  de  Bulgaria,  correspondiente  a  los códigos  NC  mencionados  en  el  presente  Anexo,  será objeto de una reducción del 80% de los derechos de importación durante el año 1997.</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC   | Designación de la mercancía  | Cantidad  |</p>
    <p class="parrafo">|            |                              | total que |</p>
    <p class="parrafo">|            |                              | podrá     |</p>
    <p class="parrafo">|            |                              | importarse|</p>
    <p class="parrafo">|            |                              | en 1997   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |                              |           |</p>
    <p class="parrafo">|2309 90 31  | Preparaciones del tipo de las| 2 800     |</p>
    <p class="parrafo">|2309 90 41  | utilizadas para la           | toneladas |</p>
    <p class="parrafo">|            | alimentación de los animales |           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
