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    <identificador>DOUE-L-1997-80066</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>84/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 84/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 1997 en el marco de la red de información contable agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970121</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  para el Ejercicio Contable 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  nº  79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que  se  crea  una  red  de  información contable agrícola sobre las rentas y la economía  de  las  explotaciones  agrícolas  en  la Comunidad Económica Europea, cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2801/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n°  1915/83  de  la Comisión,  de  13  de  julio  de  1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación  para  la  teneduría  de  la contabilidad para la constatación de las rentas  en  las  explotaciones  agrícolas,  prevé la fijación de los importes de la  retribución  global  que  la  Comisión  debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1372/96  de la Comisión fija en 120 ecus  por  ficha  de  explotación  la  retribución global del ejercicio contable de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de  los  costes  y  sus  repercusiones  en los gastos  de  elaboración  de  la ficha de explotación no justifican que se revise esa cuantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  comunitario  de  la  red  de información contable agrícola  no  ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo  establecido  por  su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  retribución  global  que  la  Comisión  abonará  en el ejercicio contable de 1997   al   Estado   miembro   por   cada   ficha   de  explotación  debidamente cumplimentada queda fijada en 122 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable al ejercicio contable de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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