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    <identificador>DOUE-L-1997-80063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>76/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 76/97 de la Comisión, de 17 de enero de 1997, sobre las medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19970118</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas   regiones   de   producción  de  Alemania,  se  adoptaron  medidas sanitarias  en  relación  con  ese país en la Decisión 93/566/CE de la Comisión, de  4  de  noviembre  de  1993,  por  la que se establecen medidas de protección contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  se  sustituye  la Decisión 93/539/CEE  y,  al  mismo  tiempo,  se  adoptaron medidas excepcionales de apoyo al  mercado  en  el  sector  de  la  carne  de  porcino  de  ese  Estado miembro mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  3088/93  de  la  Comisión  derogado  por  el Reglamento (CE) n° 2066/94</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  excepcionales de apoyo al mercado aplicadas del 29  de  octubre  de  1993  al  18 de agosto de 1994 incluían la adquisición, por parte  de  las  autoridades  alemanas, de cerdos vivos procedentes de la zona de protección  y  su  transformación  en  productos  principalmente no destinados a la alimentación humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  diciembre  de  1993  y marzo de 1994, las autoridades veterinarias  alemanas  procedieron  a  adquirir  cerdos vivos procedentes de la zona  de  protección  situada  en la región de Damme, que se caracteriza por una elevada  densidad  de  ganado  porcino;  que dichos cerdos estaban sujetos a las restricciones  de  la  libre  circulación  de  ganado  porcino resultantes de la aplicación  de  las  medidas  destinadas  a  impedir  la propagación de la peste porcina  clásica  y,  su  adquisición contribuyó a evitar una perturbación grave del  mercado  de  porcino  en Alemania; que dichos cerdos se transformaron de la misma  manera  que  aquellos  a  los  que  hace referencia el Reglamento (CE) n° 3088/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presencia  de  peste  porcina  clásica  en  las  zonas</p>
    <p class="parrafo">productoras  de  Baja  Sajonia  y  la  lucha  contra  esta epizootia mantuvieron ocupados  a  los  recursos  administrativos  durante  un largo período; que, por ello,  no  fue  posible  aclarar  con la rapidez necesaria el carácter exacto de las  adquisiciones  en  la  región  de Damme y determinar si correspondían a las medidas  veterinarias  o  a  las medidas excepcionales de apoyo al mercado; que, como  consecuencia  de  este  retraso,  las adquisiciones no se pudieron incluir entre  las  medidas  de  apoyo  introducidas  por  el Reglamento (CE) n° 3088/93 puesto que dicho Reglamento se había derogado ya;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  mencionadas  adquisiciones  produjeron  el  mismo efecto positivo  en  el  mercado  que  las efectuadas con arreglo al Reglamento (CE) n° 3088/93;   que,   por   tanto,   está  justificado  asimilarlas  a  las  medidas excepcionales   de   apoyo  al  mercado  adoptadas  mediante  ese  Reglamento  y aplicar el sistema de financiación en él establecido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  adquisición  de  90 106 cerdos efectuada entre diciembre de 1993 y marzo de  1994  por  las  autoridades  veterinarias  alemanas en la región de Damme se considera medida excepcional de apoyo al mercado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Presupuesto  de  la  Comunidad sufragará la adquisición de 63 074 cerdos vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Presupuesto  nacional  se  hará cargo de la adquisición de 27 032 cerdos vivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
