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    <identificador>DOUE-L-1997-80057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>36/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/196/CEE y 93/197/CEE de la Comisión en lo que respecta a la importación de équidos de Islandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>14</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/014/L00057-00058.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80473" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/196, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos procedentes de terceros países, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias islandesas han presentado a la Comisión   garantías   de   la  ausencia  de  anemia  infecciosa  equina  en  su</p>
    <p class="parrafo">territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  es conveniente suprimir la prueba serológica de esta   enfermedad   (llamada   «prueba   de   Coggings»)   al  importar  équidos procedentes   de   Islandia;   que,   no   obstante,   es  conveniente  que  las autoridades    veterinarias    islandesas    certifiquen   que   Islandia   está oficialmente indemne de esa enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  es conveniente modificar la Decisión 93/196/CEE de   la  Comisión,  de  5  de  febrero  de  1993,  relativa  a  las  condiciones sanitarias  y  a  la  certificación  veterinaria  necesarias para la importación de  équidos  de  abasto,  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 96/279/CE,  y  la  Decisión  93/197/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa   a  las  condiciones  sanitarias  y  a  la  certificación  veterinaria necesarias  para  la  importación  de  équidos  registrados  y équidos de cría y producción, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/279/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Decisión 93/196/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  texto  del  primer  guión de la letra j) del apartado III del Anexo I se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  i)  prueba  de  Coggins  para la detección de la anemia infecciosa equina, o ii)  si  se  trata  de  un  équido  que  ha  permanecido  en  Islandia  desde su nacimiento,  se  certifica  que  Islandia  está  oficialmente  indemne de anemia infecciosa equina;»;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  texto  del  primer guión de la letra j) del apartado III del Anexo II se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  i)  prueba  de  Coggins  para la detección de la anemia infecciosa equina, o ii)  si  se  trata  de  un  équido  que  ha  permanecido  en  Islandia  desde su nacimiento,  se  certifica  que  Islandia  está  oficialmente  indemne de anemia infecciosa equina;».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  texto  del  primer guión de la letra j) del apartado III del Certificado sanitario  A  del  Anexo  II  de  la  Decisión  93/197/CEE  se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  i)  prueba  de  Coggins  para la detección de la anemia infecciosa equina, o ii)  si  se  trata  de  un  équido  que  ha  permanecido  en  Islandia  desde su nacimiento,  se  certifica  que  Islandia  está  oficialmente  indemne de anemia infecciosa equina;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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